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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 51, miércoles 6 de marzo de 1985


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Disposiciones Generales del País Vasco

Vicepresidencia para Asuntos Económicos
555

DECRETO 48/1985, de 5 de Marzo, sobre traspaso de medios y servicios de las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma al Territorio Histórico de Guipúzcoa, en materia de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.

La Ley 27/1983, de 25 de Noviembre de «Relaciones entre las

Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus Territorios Históricos», atribuye en su artículo 7 c) 6 a los

Territorios Históricos las siguientes competencias:

Corresponde a los Territorios Históricos la ejecución dentro de su territorio de la legislación de las Instituciones Comunes en cuanto a las facultades de calificación, señalización de medidas correctoras, inspección y sanción en relación con las actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas que puedan establecerse en suelo urbano residencial, siempre que no afecten a más de un Territorio

Histórico o Ente Público extracomunitario y sin perjuicio de las competencias atribuidas por la Ley a los Entes Municipales.

En consecuencia, la Comisión Mixta establecida en la Disposición

Transitoria Primera de dicha Ley ha procedido, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 196/1984, de 19 de Junio, por el que se aprueban las Normas de Traspasos de Servicios entre las Instituciones

Comunes de la Comunidad Autónoma y el Territorio Histórico de

Guipúzcoa, a determinar los servicios, personal, bienes, derechos y obligaciones adscritos a las competencias referidas, habiendo adoptado al respecto el correspondiente acuerdo en su reunión de 27 de Febrero de 1985.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Final

Primera de la Ley de Relaciones de las Instituciones Comunes de la

Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus Territorios Históricos, a propuesta conjunta del Vicepresidente para Asuntos Económicos y del Consejero de Política Territorial y Transportes, previo acuerdo del Consejo de

Gobierno en su reunión del día 5 de Marzo de 1985,

DISPONGO: Artículo Primero.- Se aprueba el acuerdo de la Comisión

Mixta de Transferencias Gobierno Vasco-Diputación Foral de Guipúzcoa, por el que se determinan los servicios, personal, bienes, derechos y obligaciones correspondientes a las competencias del Territorio

Histórico de Guipúzcoa en materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas que puedan establecerse en suelo urbano residencial, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión de 27 de Febrero de 1985, y que se transcribe como

Anexo del presente Decreto.

Artículo Segundo.- En consecuencia, quedan traspasados al Territorio

Histórico de Guipúzcoa los servicios que se relacionan en dicho acuerdo en los términos y condiciones resultantes del mismo y los medios personales, bienes, derechos y obligaciones señalados en el texto del acuerdo y relaciones anexas.

Articulo Tercero.- El presente traspaso surtirá efecto a partir de la fecha establecida en el Acuerdo de la Comisión Mixta.

Artículo Cuarto.- Este Decreto será publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, insertándose a su vez el oportuno Decreto Foral en el

Boletín Oficial del Territorio Histórico de Guipúzcoa, entrando en vigor el mismo día de su publicación en dichos Boletines.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de Marzo de 1985. El Lehendakari,

JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Vicepresidente para Asuntos Económicos, JAVIER GARCIA EGOTXEAGA.

El Consejero de Política Territorial y Transportes,

JOSE RAMON ESTOMBA GOIKOETXEA. ANEXO Don CARMELO ARCELUS MUGICA,

Secretario de la

Comisión Mixta de Transferencias Gobierno Vasco- Diputación Foral de

Guipúzcoa, prevista en la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad

Autónoma y los Organos Forales de sus Territorios Históricos, CERTIFICA:

Que en el Pleno de la Comisión, celebrada el 27 de Febrero de 1985, se acordó el traspaso al Territorio Histórico de Guipúzcoa de los servicios de las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma del

País Vasco en materia de calificación, señalización de medidas correctoras, inspección y sanción en relación con Actividades

Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, que puedan establecerse en suelo urbano residencial, en los términos que se reproducen a continuación.

A) COMPETENCIAS QUE CORRESPONDEN AL GOBIERNO VASCO

El artículo 7° c) 6. de la Ley de Relaciones entre las Instituciones

Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus

Territorios Históricos, reserva al Gobierno Vasco la competencia de la calificación, señalización de medidas correctoras, inspección y sanción en relación con Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y

Peligrosas, que puedan establecerse en suelo urbano residencial, cuando afecte a más de un Territorio Histórico o Ente Público extracomunitario

A fines estadísticos se deberá remitir por la Diputación Foral de

Guipúzcoa informe mensual de las actividades calificadas, con sus datos correspondientes, al Gobierno Vasco.

B) SERVICIOS E INSTITUCIONES QUE SE TRASPASAN 1. A partir de la entrada en vigor del Decreto aprobatorio del presente acuerdo de la

Comisión Mixta, la Diputación Foral de Guipúzcoa asume las siguientes funciones y servicios hasta el momento ejercidas por el Departamento de Política Territorial y Transportes del Gobierno Vasco:

a) La calificación, señalización de medidas correctoras, inspección y sanción en relación con Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y

Peligrosas que se establezcan en suelo urbano residencial y como tal sea informado por los servicios técnicos o Secretario de los correspondientes municipios del Territorio Histórico de Guipúzcoa.

b) La calificación, señalización de medidas correctoras, inspección y sanción en relación con todas aquellas actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas que sin que se establezcan en suelo urbano residencial, puedan por naturaleza establecerse en suelo urbano residencial siempre que previamente por el Gobierno Vasco se haya procedido al desarrollo legislativo en orden a la indicación de las medidas correctoras generales a establecer a las citadas actividades.

C) VALORACION DE LAS PERSONAS ASUMIDAS A NIVEL DEL GOBIERNO VASCO POR

LA DIPUTACION FORAL DE GUIPUZCOA, CORRESPONDIENTE A LOS SERVICIOS TRASPASADOS.

No se transfieren medios personales. D) BIENES QUE SE TRASPASAN

Relación adjunta nº 1

E) EFECTIVIDAD DE LAS TRANSFERENCIAS

La efectividad de la presente transferencia será desde el 1 de Enero de 1.985.

Y para que conste expido el presente certificado en Vitoria-Gasteiz, a 27 de Febrero de 1985.

Los Presidentes de la Comisión,

EXCMO. SR. D. JAVIER GARCIA EGOTXEAGA. EXCMO. SR. D. IMANOL MURUA ARREGUI.

El Secretario,

SR. D. CARMELO ARCELUS MUGICA.

TABLA


Análisis documental