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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 185, viernes 13 de septiembre de 1991


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Disposiciones Generales del País Vasco

Interior
2738

ORDEN de 2 de setiembre de 1991, del Consejero de Interior por la que se regula la modalidad de juego denominada combinaciones aleatorias.

Es un fenómeno constatado en el ámbito comercial y empresarial la proliferación de campañas de promoción de bienes y servicios a través de participaciones de los clientes y usuarios de los mismos en determinadas modalidades de juego conocidas como Combinaciones

Aleatorias, cuyo desarrollo merece una específica atención al objeto de evitar una falta de control de la actividad referida por parte de la autoridad administrativa que, en todo caso, preserve los derechos de los posibles participantes y beneficiarios. La ausencia de regulación de la modalidad de juego referida y su progresiva implantación hace inevitable la aprobación de una norma sectorial sobre esta materia. Por ello, y con el informe preceptivo del Consejo

Vasco de Juego

DISPONGO: Artículo I.-Ambito y Objeto.

1. Es objeto de la presente Orden la regulación de las Combinaciones

Aleatorias que se celebren, total o parcialmente, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2. Las Combinaciones Aleatorias son una modalidad de juego a través de sorteo que, con fines estrictamente publicitarios de un producto o servicio, y teniendo como contraprestación el consumo del bien o servicio objeto de publicidad, ofrece sin incremento alguno de su coste ordinario, determinados premios en metálico, especies o servicios.

Artículo 2.- Competencia.

El otorgamiento de las autorizaciones administrativas relativas a esta modalidad de juego será competencia del Director de Juego y

Espectáculos del Departamento de Interior, con arreglo al procedimiento establecido en la presente Orden.

Artículo 3.- Peticionarios.

1. Podrán solicitar la autorización para Combinaciones Aleatorias aquellas personas físicas o jurídicas dedicadas al comercio, industria o sector servicios, empresas editoras de publicaciones periódicas y entidades de crédito, financiación o ahorro de ámbito estatal, autonómico o de territorio histórico, siempre que figuren inscritas en los registros correspondientes.

2. La finalidad publicitaria de la Combinación Aleatoria deberá tener relación con la actividad comercial, mercantil o industrial del peticionario de la autorización.

Artículo 4.- Formalización de solicitudes.

1. En el escrito de solicitud de autorización deberá hacerse constar, cuando menos, lo siguiente:

a) Identidad de la entidad promotora b) Número de identificación fiscal

c) Ambito territorial de la promoción.

d) Procedimiento de asignación de participaciones a los usuarios o clientes o, en su caso, número y características de las papeletas a emitir y forma de distribución de las mismas.

e) Especificación del método a utilizar para la asignación del premio. Cuando la Combinación Aleatoria se celebre en combinación con otras modalidades de rifas o sorteos deberá adjuntarse la autorización del organismo correspondiente, y el total de números que hayan de emitirse no podrá ser superior al fijado por los mismos. En caso de ser inferior, se especificará la modalidad de sorteo complementario a celebrar para la adjudicación de los premios no otorgados.

f) Relación detallada de los premios que se ofrecen, con expresión de su valor, así como el lugar o lugares en que se encuentren depositados, expuestos o, en su caso, ingresados.

g) Descripción de las medidas que la entidad promotora vaya a adoptar para garantizar la transparencia en el desarrollo de la Combinación Aleatoria.

h) Fecha del inicio de la promoción y de su terminación.

i) Descripción de la publicidad a realizar, en su caso, por la entidad promotora.

Artículo 5.- Documentación.

1. Los peticionarios de autorización de la Combinación Aleatoria deberán acompañar a las solicitudes los siguientes documentos:

a) Testimonio de la escritura de constitución y estatutos sociales debidamente inscritos de la entidad solicitante.

b) Acreditación de la representación de la entidad promotora que ostenta quien suscribe la solicitud.

c) Ejemplar de los contratos, facturas, títulos o documentación acreditativos de la propiedad de los premios. Si se tratase de bienes inmuebles, certificación expedida por el Registro de la Propiedad correspondiente que acredite la titularidad registral del bien a favor de la entidad solicitante, en la que se inserte su descripción y la inexistencia de cargas o gravámenes sobre el mismo.

d) Si los premios fuesen en metálico o se hiciere mención expresa a una equivalencia en dinero, aval por la cuantía de dicho valor o metálico, formalizado ante la Hacienda General de la Comunidad

Autónoma del País Vasco.

e) En el caso de sorteos de bienes inmuebles, si los mismos no fueran propiedad de la entidad que promueve la Combinación Aleatoria o no estén inscritos a su nombre en el Registro correspondiente, deberá adjuntarse el contrato de la opción de compra con expresión del precio, debiéndose formalizarse aval por dicho valor ante la Hacienda

General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior la

Administración podrá recabar de la entidad solicitante toda la información y documentación que entienda necesaria.

Artículo 6.- Plazo y procedimiento de autorización.

1. Las solicitudes deberán presentarse con una antelación mínima de un mes a la fecha prevista de inicio de la Combinación Aleatoria ante la Dirección de Juego y Espectáculos del Departamento de Interior, la que a la vista del expediente dictará la oportuna resolución, concediendo o denegando, en su caso, motivadamente la autorización solicitada.

2. En la resolución de autorización constará inexcusablemente el titular de la misma, la fecha de inicio y finalización del juego, la fecha del sorteo, en su caso, y 1°s valoración de los premios, teniendo dicha resolución carácter intransmisible y quedando, en consecuencia, prohibida su cesión a título oneroso o gratuito.

3. La modificación de las condiciones de la Combinación Aleatoria sólo será posible por autorización de la Dirección de Juego y

Espectáculos. En todo caso la autorización de un sorteo o del sistema de determinación de número premiado nunca podrá autorizarse cuando se haya iniciado el reparto de las participaciones o cuando la determinación del premio se hiciere en combinación con otras modalidades de rifas o sorteos.

4. En la tramitación del expediente será de aplicación, en lo no previsto en esta Orden, la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 7.- Régimen Sancionador.

Las infracciones a lo previsto en la presente Orden se sancionarán conforme a lo previsto en la normativa vigente relativa a potestad sancionadora de la Administración en materia de Juego.

DISPOSlClON ADIClONAL

En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco se amplían las actividades previstas en la Orden de 9 de Octubre de 1979 por la que se aprueba el Catálogo de Juegos, incluyéndose en el mismo la modalidad de juego denominada Combinación Aleatoria conforme á la regulación contenida en la presente Orden. DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el B.O.P.V.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de setiembre de 1991. El Consejero de Interior,

JUAN M.ª ATUTXA MENDIOLA.


Análisis documental