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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 252, martes 29 de diciembre de 1992


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Disposiciones Generales del País Vasco

Hacienda y Finanzas
3754

DECRETO 314/1992, de 1 de diciembre, por el que se dispone la emisión de Deuda Pública de Euskadi, interior y amortizable, formalizada en Bonos, por importe de doce mil millones ( 12.000.000.000) de pesetas, ampliable a catorce mil quinientos millones (14.500.000.000) de pesetas.

La Ley 1/1992, de 28 de enero, por la que se aprobaron los

Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1992, en su artículo 8, apartado 1, autorizó al Gobierno Vasco para que, a propuesta del Departamento de Hacienda y Finanzas, emitiese Deuda

PúbIica de Euskadi hasta una cuantía máxima de 51.812.000.000 PTA, con la finalidad de financiar inversiones.

En uso de la citada autorización, procede disponer la cuarta emisión de Deuda Pública de Euskadi, interior y amortizable, formalizada en bonos, por importe de doce mil millones (12.000.000.000) ampliable a catorce mil quinientos millones (14.500.000.000) de pesetas, una vez cumplido el correspondiente trámite de coordinación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Finanzas, previa deliberación y aprobación del Consejo del Gobierno Vasco, en su reunión del día 1 de diciembre de 1992.

DISPONGO: Artículo I.- Importe de la emisión.

En uso de la autorización concedida al Gobierno en el artículo 8, apartado 1 de la Ley 1/1992, por la que se aprobaron los Presupuestos

Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1992, se acuerda la emisión de Deuda Pública de Euskadi, interior y amortizable, formalizada en bonos, por importe de doce mil millones de pesetas ampliable a catorce mil quinientos millones de pesetas.

Artículo 2.- Suscriptores de la emisión.

La emisión que se autoriza por el presente Decreto estará destinada a la suscripción pública.

Artículo 3.-Instrumentación de la Deuda Pública

La Deuda Pública se formalizará en bonos de 10.000 pesetas de valor nominal cada uno, que se representarán mediante anotaciones en cuenta.

Artículo 4.- Características de la emisión 4.1.- Tipo nominal de interés.

La Deuda Pública que se emite devengará el interés anual del trece por ciento.

4.2.- Periodo de suscripción y precio de cesión.

El período de suscripción comenzará el 10 de diciembre y finalizará el 28 de diciembre del presente año de 1992.

Los bonos se emitirán a la par.

4.3.- Fecha de emisión.

Los bonos llevarán la fecha de 28 de diciembre de 1992 como fecha de emisión y a efectos identificativos de la misma.

4.4.- Devengo y pago de intereses.

El devengo y pago de intereses se realizará por semestres vencidos, a contar desde la fecha de emisión, el 28 de junio y 28 de diciembre de cada año.

4.5.- Amortización.

Los bonos se amortizarán a los cuatro y cinco años de la fecha de emisión, mediante reducción del nominal de cada título a la mitad al final del cuarto año. 4.6.- Beneficios Fiscales.

La creación y posterior transmisión de la Deuda Pública de Euskadi, formalizada en bonos estará exenta en el impuesto que recae en las transmisiones onerosas, de acuerdo con la normativa tributaria vigente.

Las adquisiciones por herencia o legado de los bonos emitidos en virtud de este Decreto gozarán en la Base Imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de la reducción que se prevea en las correspondientes normas reguladoras del Impuesto.

En el caso de que la norma reguladora aplicable prevea dicha reducción, pero no establezca explícitamente las características de la misma y se remita a las condiciones de emisión del endeudamiento público con derecho a ella, el porcentaje será el 90 por ciento, siempre que dichos bonos hubiesen permanecido en el patrimonio del causante con una antelación mínima de 1 año respecto al día de su fallecimiento.

4.7.- Computabilidad.

Los bonos de la emisión de Deuda Pública que se autoriza por el presente Decreto tendrán la consideración de valores aptos a los efectos de inversión necesaria en los correspondientes coeficientes de las Sociedades de Garantía Recíproca, de las Entidades de Seguro

Privado, de las Entidades de Previsión Social Voluntaria y de aquellas otras entidades similares que tengan reconocida automáticamente la computabilidad de Deuda Pública del Estado.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Autorización de desarrollo

Se autoriza al Consejero de Hacienda y Finanzas para dictar las disposiciones y resoluciones necesarias para la ejecución de lo preceptuado en el presente Decreto.

Segunda.-Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el

Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de diciembre de 1992.

El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Hacienda y Finanzas,

JOSE LUIS LARREA JIMENEZ DE VICUÑA.


Análisis documental