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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 11, martes 17 de enero de 1995


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Disposiciones Generales

Hacienda y Administración Pública
250

DECRETO 483/1994, de 27 de diciembre de 1994, por el que se regula la sucesión en la explotación de las líneas ferroviarias Bilbao-Las Arenas y Las Arenas-Plentzia, entre Elorrieta y Plentzia, a la puesta en explotación de la línea 1 del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao.

El artículo 7.3 en relación a la disposición final 4.ª de la Ley 44/1975, de 30 de diciembre, de creación del

Consorcio de Transportes de Bizkaia, contemplaba la posibilidad de ceder al citado Consorcio las concesiones de transporte público terrestre de las que era titular la

Sociedad Ferrocarriles y Transportes Suburbanos de Bilbao

S. A., entre las que se incluían las de las líneas ferroviarias Bilbao-Las Arenas y Las ArenasPlentzia, que fueron rescatadas por la Administración del Estado, y encomendada su explotación a la empresa estatal

FEVE hasta que la misma fuera asumida, de forma provisional o definitiva, por el Consorcio de Transportes de

Bizkaia.

A la vista de la aprobación por Real Decreto Ley

1/1978, de 4 de enero, del Régimen Preautonómico para el País Vasco, el Consorcio de Transportes de Bizkaia, en sesión celebrada por su Consejo General el día

9 de junio de 1978, solicitó de la Administración del

Estado que la asunción por el mismo de la explotación de dichas líneas ferroviarias fuese demorada para su estudio a través de la Comisión mixta de transferencias, al mismo tiempo que las demás competencias en materia de transportes.

Conforme al artículo 15 del Real Decreto

2488/1978, de 25 de agosto, se transfirieron al Consejo

General del País Vasco los servicios ferroviarios explotados por FEVE en territorio del País Vasco, que pasaron a ser explotados con el mismo carácter con que venían siéndolo por el Consejo General, al que FEVE entregó todos los bienes afectados o incorporados a la explotación, con asunción plena por el mismo de las obligaciones laborales respecto al personal.

Tal disposición se vio después afectada por el Estatuto de Autonomía para el País Vasco que, al conferir a la

Comunidad Autónoma en el artículo 10.32 la competencia exclusiva en materia de ferrocarriles que transcurran íntegros por la Comunidad Autónoma, y al quedar, conforme a la disposición transitoria segunda, asumidas con carácter definitivo las competencias transferidas en periodo preautonómico, dio lugar a que el Gobierno

Vasco por Decreto n.º 105/1982, de 24 de mayo, acordase la constitución de la Sociedad Pública «Eusko

Trenbideak/Ferrocarriles Vascos, S.A.» con objeto de explotar, entre otras, las citadas líneas ferroviarias, estableciéndose en el artículo 8.º que dicha sociedad se subrogaba en la posición de la Comunidad Autónoma de Euskadi en relación al personal afecto a la explotación de las citadas líneas.

Con posterioridad, en uso de la competencia autonómica en materia de ferrocarriles, y de conformidad con las atribuciones transferidas respecto al Ferrocarril

Metropolitano de Bilbao por el art. 17 del citado Real

Decreto 2488/1978, se publicó el Decreto del Gobierno

Vasco n.º 19/1987, de 10 de febrero, por el, previo informe favorable aprobado por el Consejo General del

Consorcio en sesión de 21 de noviembre de 1985, se aprobó el Plan de Modificación y ampliación del Plan de Construcción de la línea 1 de la Red del Ferrocarril

Metropolitano de Bilbao, que determinó la inclusión de la actual línea 1 Plentzia-Etxebarri, cuyo trazado aprovechaba el de las líneas ferroviarias Bilbao-Las Arenas y

Las Arenas-Plentzia entre Elorrieta y Plentzia.

Las obras del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao en ejecución del citado Plan se hallan casi finalizadas, motivo por el que, en cumplimiento del artículo 5 de la

Ley 44/1975, de 30 de diciembre y 21.2 del Real

Decreto 1769/1976, de 18 de junio, el Consejo General del Consorcio de Transportes de Bizkaia acordó la creación de la sociedad gestora del metropolitano de Bilbao, que ha sido constituida por escritura otorgada el

18 de febrero de 1993.

Simultáneamente, se han estudiado las cuestiones conexas con la puesta en explotación de la línea 1 del

Ferrocarril Metropolitano de Bilbao, especialmente en lo concerniente a la necesidad de que la citada Sociedad gestione la explotación de las líneas ferroviarias BilbaoLas

Arenas y Las Arenas-Plentzia, entre Elorrieta y

Plentzia.

En su virtud, previo informe del Consejo General del Consorcio, a propuesta de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Transportes y Obras Públicas, previa deliberación y aprobación del Gobierno en su sesión celebrada el día 27 de diciembre de 1994,

DISPONGO:

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Artículo único.- 1.- A la puesta en explotación de la línea 1 del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao, la

Sociedad explotadora del citado ferrocarril sucederá a

Sociedad Pública «Eusko Trenbideak/Ferrocarriles Vascos,

S.A.» en la explotación de las líneas ferroviarias

Bilbao-Las Arenas y Las Arenas-Plentzia, entre Elorrieta y Plentzia.

2.- A tal efecto, se procederá a la oportuna cesión de elementos patrimoniales y de otra naturaleza que, correspondiendo a la explotación del tramo objeto de sucesión, sean necesarios para la efectividad de la misma, de acuerdo con la normativa aplicable.

3.- El personal que resulte afectado por la sucesión en la explotación continuará su relación laboral con la sociedad explotadora del Ferrocarril Metropolitano de

Bilbao, reconociéndose y respetándose las situaciones y los derechos adquiridos por el citado personal, con arreglo a las disposiciones laborales en vigor.

El traspaso de personal de la Sociedad Pública «Eusko

Trenbideak/Ferrocarriles Vascos, S.A.» a la sociedad explotadora del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao se realizará conforme al calendario que aprobarán al efecto los órganos competentes de ambas sociedades.

4.- A partir de la sucesión en la explotación de líneas regulada en el presente Decreto, la Administración

General de la Comunidad Autónoma del País Vasco aportará al Consorcio de Transportes de Bizkaia el importe que en cada ejercicio determine el Consejo de

Gobierno por concepto de dicha sucesión en la explotación.

El criterio para la determinación del citado importe atenderá como máximo al coste neto que para la Administración

General tuviera la explotación de las mencionadas líneas entre Plentzia y Elorrieta, en el momento de la sucesión en la explotación.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 27 de diciembre 1994.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Economía y Hacienda,

JOSÉ LUIS LARREA JIMÉNEZ DE VICUÑA.

El Consejero de Transportes y Obras Públicas,

JOSU BERGARA ETXEBARRIA.


Análisis documental