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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 11, martes 17 de enero de 1995


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Comunidad Autónoma de Madrid
271

RESOLUCIÓN de 22 de noviembre de 1994, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Transportes, por la que se procede a la publicación de las Resoluciones sancionadoras en materia de Transportes que se relacionan en el Anexo adjunto.

Por no haber sido posible practicar en el domicilio de sus destinatarios las notificaciones que se relacionan en el Anexo-1, se procede a su publicación en el Boletín

Oficial, a efectos de lo dispuesto en el Art. 59.4 de la

Ley de Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992 (B.O.E. de 27 de noviembre).

Contra dichos actos, que no agotan la vía administrativa, cabe interponer escrito de alegaciones, presentando o proponiendo las pruebas que considere oportunas en el plazo de 15 días a partir de la presente publicación.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Claves de identificación - (1).- Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres. (BOE de 31 de julio). - (2).- RD. 1211/1990, de 28 de septiembre,

Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres. (BOE de 8 de octubre). - (3).- Reglamento (CEE) n.º 3820/85 del Consejo de 20 de diciembre de 1985. (D.O.C.E. 311285). - (4).- Reglamento (CEE) n.º 3821/85 del Consejo de 20 de diciembre de 1985. (D.O.C.E. 311285) - (5).- Orden de 25 de octubre de 1990, por la que se regulan los distintivos de los vehículos que realizan transporte. (BOE de 301090). - (6).- ATP Acuerdo sobre Transporte Internacional de Mercancias Perecederas. - (7).- Orden de 26-12-90 sobre régimen Jurídico de la Declaración de Porte (BOE de 8 de enero de

1991) y Resolución de 1 de agosto de 1991 (BOE de 24 de agosto de 1991) por la que se establecen sus reglas de aplicación. - (8).- RD. 2296/83 de 25 de agosto (BOE de 27 de agosto) sobre Tráfico y Circulación de Vehículos de escolares y de menores. - (9).- TPC, Reglamento Nacional de Transporte de

Mercancías Peligrosas por Carretera, RD. 1723/84, de

20 de junio (BOE de 25984). - (10).- RD de 24 de septiembre, 1985 n.º 2312/85 (M.º de Industria y Energía). Transporte por Carretera.

Normas de Homologación, Ensayo e Inspección de vehículos destinados al de mercancias Perecederas. (BOE 13121985). - (11).- RD. 14 de noviembre de 1986.

ReglamentaciónTécnico-Sanitaria sobre Condiciones Generales de Transporte Terrestre de Alimentación y productos alimentarios a temperatura regulada. - (12).- R.D. 74/1992 de 31 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de Transportes de

Mercancías Peligrosas. (TPC). (BOE de 22292). - (13).- O.M. de 27 de marzo de 1992 sobre arrendamiento de vehículos sin conductor que desarrolla la

Sección I del Capítulo IV, del Título V del Reglamento de la LOTT. (B.O.E. de 741992). - (14).- R.D. 2483/1986 de 14 de noviembre de

1986. Alimentos. Reglamentación técnicosanitario sobre condiciones generales de transporte terrestre de alimentos y productos alimentarios a temperatura regulada. - (34).- Real Decreto 24-9-1982, n.º 2561/1982 (Presidencia). Leche y productos lacteos: Reglamentación

Técnico-Sanitaria de industria, almacenamiento, transporte comercialización. Decreto 26-11-1976 n.º

3263/76 (Presidencia). Carne y mataderos. Reglamentación técnico-sanitaria de mataderos, salas de despiece, centros de contratación, almacenamiento y distribución de carnes y despojos.

En Madrid, 22 de noviembre de 1994.

El Secretario General Técnico,

FRANCISCO PEYRÓ DÍAZ.

Sancionado: Pedro Agustín Ortiz De Zarate Marcos Expediente: 11BD01181.6/1994

Ultimo domicilio conocido: Pedro Agustín, 15 1 D 48830 Güeñes-Sodupe Bizkaia

Infracción: Carencia de discos de una semana Fecha denuncia: 15/02/94

Preceptos infringidos: L.16/87 Art. 141 q) (01) Precepto sancionador:

L16/87 Art. 143 y RD

R.D. 1211/90 Art. 198 i) (02) 1211/90 Art. 201

R(CE) 3821/85 (03) Sancionable por: 47.000

Sancionado: José Manuel Martínez Arana Expediente: 11Bd03271.6/1994

Ultimo domicilio conocido: Avda. Navarra, 73 20100 Rentería Gipuzkoa

Infracción: No llevar la tarjeta visible Fecha denuncia: 14/04/94

Preceptos infringidos: L.16/87 Art. 142 b) (01) Precepto sancionador:

L16/87 Art. 143

R.D. 1211/90 Art. 199 b) (02) y RD 1211/90 Art. 201

Sancionable por: 5.000


Análisis documental