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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 17, martes 27 de enero de 1998


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Disposiciones Generales

Industria, Agricultura y Pesca
406

ORDEN de 2 de enero de 1998, del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, por la que se regulan las tarifas aplicables, en el ámbito de Inspección y Control Reglamentario por los Concesionarios, Sociedades Competentes y Entidades Colaboradoras de la Administración.

Por Orden de 10 de abril de 1990 quedaron reguladas las tarifas aplicables, en las actuaciones en el ámbito de Inspección y Control Reglamentario en materia de seguridad de productos, equipos e instalaciones industriales, por los Concesionarios, Sociedades y Entidades de Inspección y Control Colaboradoras de la Administración.

En la misma, se establecía que las tarifas contenidas en el Anexo a la citada Orden estarían sujetas a modificación y/o actualización, a fin de adaptarlas, a las evoluciones de la reglamentación en materia de seguridad industrial, como consecuencia del progreso tecnológico, así como, en su caso, las que proceden en función de las variaciones del Índice de Precios al Consumo.

En su virtud, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 6 y en la Disposición Final , del Decreto 307/1988, de 1 de diciembre, así como en el artículo 4 de la referida Orden,

DISPONGO:

Artículo 1.– Tarifas aplicables.

La tarifas aplicables, en el ámbito de la Inspección y Control Reglamentario por los Concesionarios, Sociedades Competentes y Entidades Colaboradoras de la Administración, serán las resultantes de aplicar a las tarifas vigentes en 1997, aprobadas por Orden de 1 de abril de 1997, el Índice de Precios al Consumo, con las excepciones que se establecen en los artículos siguientes para las Inspecciones Técnicas de Vehículos.

Las tarifas previstas en este artículo aplicadas por las Entidades de Inspección y Control Reglamentario seguirán vigentes y aplicables mientras tales entidades continúen sometidas al régimen de Entidades de Inspección y Control Reglamentario, previsto en el Decreto 307/1988, de 1 de diciembre y en su caso, en el Real Decreto 1407/1987, de 13 de noviembre.

Artículo 2.– Tarifas aplicables en materia de Inspección Periódica de Vehículos.

Las tarifas aplicables por las Entidades Concesionarias del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, por la realización de Inspecciones de carácter periódico, son las establecidas en el Anexo I de esta Orden.

Artículo 3.– Tarifas aplicables por Reformas de Importancia de Vehículos.

Las tarifas aplicables por las Entidades Concesionarias del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, por la realización de Inspecciones técnicas derivadas de Reformas de Importancia, son las establecidas en el Anexo II de esta Orden.

A los únicos efectos de determinación de la tarifa aplicable, las Reformas de Importancia se clasifican en tres tipos:

TIPO 1.

Incorporación de mandos para discapacitados.

Transformación a auto-escuela.

Expedición de duplicado.

Expedición de tarjeta ITV para cambio de matrícula.

TIPO 2.

Incorporación de dispositivo para remolcar.

Eliminación de mandos para discapacitados.

Variación del numero de asientos.

Baja de auto-escuela.

Alta de alquiler sin conductor con tarifa por distancia recorrida.

TIPO 3.

Baja de dispositivo de remolcar.

Sustitución de neumáticos por otros no equivalentes.

Variación del ancho de vía.

Incorporación de proyectores de luz de carretera.

Baja de proyectores de luz de carretera.

Baja de taxi.

Alta de alquiler sin conductor.

Baja de alquiler sin conductor.

Alta de SP de mercancías.

Baja de SP de mercancías.

Artículo 4.– Disposición General.

Las tarifas señaladas en los artículos 2 y 3 de esta Orden incluyen la segunda Inspección que corresponda efectuar al haberse detectado en la primera anomalías a corregir, siempre que se lleve a cabo dentro del plazo fijado por la Estación ITV.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de País Vasco, produciendo, en todo caso, efectos jurídicos desde la fecha de su firma en relación con las tarifas establecidas para la Inspección Técnica de Vehículos.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de enero de 1998.

El Consejero de Industria, Agricultura y Pesca,

JAVIER RETEGUI AYASTUY.

ANEXO I.– TARIFAS POR INSPECCIONES PERIÓDICAS

tipo de Vehículo Tarifa

(importe/PTA/sin IVA)

VEHÍCULOS DE 1.ª CATEGORÍA 1.931

(Motocicletas, y vehículos de motor, hasta tres ruedas)

VEHÍCULOS DE 2.ª CATEGORÍA 3.129

(Turismos y vehículos de mercancías de P.M.A. hasta 3.500 K.).

VEHÍCULOS DE 3.ª CATEGORÍA (Vehículos de mercancías de P.M.A. 3.741

mayor de 3.500 K. y de transporte de personas de más de nueve plazas).

REMOLQUES Y SEMI-REMOLQUES 3.129

TRACTORES Y MAQUINARIA AGRÍCOLA 3.017

PESADA DE VEHÍCULOS 1.224

ANEXO II.– TARIFAS POR INSPECCIONES POR REFORMA

A todas las tarifas, previstas en este Anexo, para la inspección técnica por reforma, se le aplicará una tarifa, por tramitación de la reforma, por importe de 1.095 PTA.

tipo de Vehículo Tarifa

(importe/PTA/sin IVA)

Tipo 1 Tipo 2 Tipo 3

VEHÍCULOS DE 1.ª CATEGORÍA 1.931 970 483

(Motocicletas, y vehículos de motor, hasta tres ruedas)

VEHÍCULOS DE 2.ª CATEGORÍA 3.129 1.569 789

(Turismos y vehículos de mercancías de P.M.A. hasta 3.500 K.).

VEHÍCULOS DE 3.ª CATEGORÍA (Vehículos de mercancías de P.M.A. 3.741 1.875 935

mayor de 3.500 K. y de transporte de personas de más de nueve plazas).

REMOLQUES Y SEMI-REMOLQUES 3.129 1.569 789

TRACTORES Y MAQUINARIA AGRÍCOLA 3.017 1.513 750


Análisis documental