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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 17, martes 27 de enero de 1998


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Otras Disposiciones

Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social
411

RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 1997, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro y publicación del "Acuerdo Interprofesional en Materia de Salud y Prevención de Riesgos Laborales en la CAPV".

Expediente C.C.O.C. 160/97

Visto el expediente referenciado, relativo al «ACUERDO INTERPROFESIONAL EN MATERIA DE SALUD Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA CAPV», y

Resultando: Que con fecha 15 de diciembre de 1997 tuvo entrada en esta Dirección de Trabajo y Seguridad Social el texto del Acuerdo Interprofesional citado suscrito el 11 de diciembre de 1997 por la Asociación Empresarial CONFEBASK y las Centrales Sindicales ELA-STV, UGT, CC.OO. y LAB, cuyo ámbito comprende la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Considerando: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en relación con el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, el Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo y la Orden de 3 de noviembre de 1982 que lo desarrolla, así como el Decreto 141/1995, de 7 de febrero, por el que se establece la Estructura Orgánica del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, y tras los trámites pertinentes, procede el registro y publicación del citado Acuerdo Interprofesional.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

El Director de Trabajo y Seguridad Social

RESUELVE:

1.– Ordenar su inscripción en el Órgano Central del Registro de Convenios Colectivos de Euskadi, con notificación a las Asociaciones Empresariales y Sindicales firmantes.

2.– Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de diciembre de 1997.

El Director de Trabajo y Seguridad Social,

FIDEL MARTÍNEZ RUIZ.

ACUERDO INTERPROFESIONAL EN MATERIA DE SALUD Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA CAPV

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Toda la materia relacionada con la salud y prevención de riesgos laborales es emergente e importante y de ello son exponente la Directiva Marco Europea de 12 de junio de 1989, a la que han seguido numerosas directivas específicas, su transposición al derecho interno estatal, y , ya en la Comunidad Autónoma del País Vasco, la creación de OSALAN-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.

La seguridad y salud de las personas en la empresa han pasado a constituir valores determinantes de la actividad productiva empresarial, que se reflejan en la nueva concepción legal de la prevención de riesgos laborales. Esta deja de ser una mera obligación de medios, para pasar a constituir una obligación de resultados de seguridad y salud, y no se limita al cumplimiento tasado de determinados deberes, sino que pasa a ser parte integrante de las actividades y del proyecto empresarial mismo.

La persona constituye un elemento central en la empresa, por lo que la seguridad y la salud laboral cobran una importancia capital en la organización de la actividad productiva. En este sentido, una buena gestión de la empresa y de sus recursos humanos pasa necesariamente por el ejercicio de la actividad laboral en condiciones de seguridad y salud.

En consecuencia, el desarrollo empresarial y el desarrollo de la seguridad y la salud de las condiciones en las que se realiza el trabajo de la empresa, son caminos que deben recorrerse simultáneamente. Y en ambos desarrollos quedan grandes techos que resolver.

Todavía hay que lamentar accidentes y enfermedades que podrían evitarse, o al menos reducirse, y a ello contribuirá extraordinariamente un proceso de modernización de las empresas y de sus estructuras organizativas y participativas.

Evitar estos riesgos implica un cambio de cultura y unos hábitos de trabajo que deben integrarse, a la postre, con una gestión moderna de los recursos humanos que, en este campo, pasa por la minimización de los riegos como condición para optimización del capital humano de la empresa.

Por otra parte, en la Comunidad Autónoma del País Vasco las organizaciones sindicales y empresariales representativas vienen reivindicando desde el inicio un sistema de relaciones laborales en el que la autonomía colectiva desarrolle un papel protagonista y determinante y en el que la iniciativa del poder político ostente un papel subsidiario y secundario, como corresponde a una sociedad más desarrollada.

En este escenario, los signatarios de este acuerdo se disponen a asumir las responsabilidades propias de sus respectivos papeles concretados en los siguientes términos:

Las organizaciones empresariales como representantes del empresario, primer obligado en materia de prevención de riesgos, de diseño y ejecución de planes de prevención y de formación para la prevención.

Las organizaciones sindicales como representantes de los trabajadores con derecho a realizar su trabajo de forma segura y saludable y, en consecuencia, no sólo interesadas en la misma materia, sino protagonistas activas en su implantación y desarrollo.

La organizaciones firmantes de este Acuerdo manifiestan su deseo de apoyarse en OSALAN-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, como instituto especializado y cualificado de la Administración Pública Vasca, de forma que proporcione tanto una cobertura técnica como un aval y garantía públicos al proceso de mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo que se pretende desarrollar en este acuerdo.

En este contexto, considerando que es necesario desarrollar la información, el diálogo y la participación en materia de seguridad y salud en el trabajo entre los empresarios y los trabajadores, y de que es importante que OSALAN participe y se incorpore a este proceso, se desarrollan en este Acuerdo dos grandes áreas:

La primera, dedicada a un clarificación de las obligaciones que corresponden al empresario en materia de evaluación de riesgos y de elaboración e implantación de planes de prevención, que se instrumentará a través de un programa de seguimiento progresivo que se llevará a cabo desde OSALAN.

En segundo lugar, el Acuerdo quiere potenciar la participación y la iniciativa de los trabajadores en la prevención de los riesgos, a través de un Plan de Formación de Delegados y Delegadas de Prevención que les permita constituirse en interlocutores eficaces de la empresa en la acción preventiva. También en este campo, el Acuerdo asigna a OSALAN un papel relevante en la gestión de sus contenidos.

El Plan de Formación de Delegados de Prevención que se articula en este Acuerdo pretende abarcar una problemática que es variada. Por un lado, parte del hecho de que una parte muy importante de los recién nombrados Delegados de Prevención carecen de formación adecuada para desarrollar la función que la Ley les asigna. Por ello el Plan de Formación de Delegados de Prevención diseña un curso general básico, con contenidos y duración consensuados y determinados, impartido por centros reconocidos y homologados del sistema educativo, por Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, así como por servicios de prevención acreditados respecto a los Delegados de Prevención de las empresas con las que tengan concertados sus servicios, y por los sindicatos en lo relativo al contenido normativo, y fiscalizado en su desarrollo.

Por otro lado, el Plan también prevé que existan Delegados de Prevención de empresas pertenecientes a sectores o subsectores que, por la especialidad o intensidad de los riesgos, requieran de una formación más adaptada a sus necesidades. El Plan también contempla soluciones para este tipo de casos.

En definitiva, se trata de un Plan de Formación de Delegados de Prevención abierto y flexible, diseñado para dar respuesta tanto a la exigencia de un nivel general básico, como a quienes por las especialidades de la actividad que realizan requieren de proyectos formativos diferenciados.

SECCIÓN I.– DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Objeto y ámbito.

1.– El objeto del presente Acuerdo es promover la aplicación de medidas para procurar la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores.

2.– El presente acuerdo afecta a todas las empresas y trabajadores por cuenta ajena de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2.– Vigencia y duración. El presente Acuerdo Interprofesional entrará en vigor en la fecha su firma.

Tendrá una vigencia de cuatro años, quedando automáticamente prorrogada en el caso de que no medie denuncia de alguna de las organizaciones firmantes con tres meses de antelación al término de la vigencia estipulada.

SECCIÓN II.– EVALUACIÓN DE RIESGOS Y PLANES DE PREVENCIÓN

Artículo 3.– Evaluación de riesgos.

1.– El empresario deberá consultar con los representantes de los trabajadores acerca del procedimiento de evaluación de riesgos en la empresa o centro de trabajo, y contar con informe preceptivo de los mismos con carácter previo a su ejecución.

2.– La evaluación de riesgos tendrá las siguientes características:

– exhaustiva, abarcando cada uno de los puestos de trabajo existentes en la empresa o centro de trabajo afectados por dicho riesgos;

– sometida a información y consulta de los representantes de los trabajadores;

– revisable con la periodicidad que se acuerde con los representantes de los trabajadores, o cuando las circunstancias lo hagan necesario, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento de los Servicios de Prevención.

Artículo 4.– Modalidad de Organización Preventiva.

1.– Los planes de prevención deberán prever la modalidad de organización de los recursos de prevención, optando por alguna de las siguientes:

– por asunción de la actividad por el empresario personalmente;

– por designación de uno o varios trabajadores;

– por constitución de servicio de prevención propio; o

– por recurso a un servicio de prevención ajeno -entidad especializada acreditada por la Autoridad Laboral.

2.– El empresario deberá comunicar a los representantes de los trabajadores y a OSALAN cuál ha sido la modalidad de organización de los recursos de prevención elegida.

Artículo 5.– Planes de prevención de riesgos. Cuando el resultado de la evaluación haya puesto de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario planificará la actividad preventiva que proceda incluyendo los medios humanos, materiales y económicos precisos para la consecución de los objetivos propuestos.

Con carácter previo a la adopción de decisiones en dicha materia, el empresario deberá consultar a los representantes de los trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 y siguientes de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Los planes de prevención se elaborarán y desarrollarán por todas las empresas que hayan detectado riesgos en la evaluación previa de los mismos, según dispone el artículo 15.1.g) de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y 2.1 del Reglamento de los Servicios de Prevención, bajo los siguientes principios:

1.– Establecerá el ámbito temporal del plan, y su seguimiento y control periódico.

2.– Contendrá un programa de actividades formativas de todo el personal afectado de la empresa según su función o responsabilidad tanto en el proceso productivo, como en las actividades preventivas.

Artículo 6.– Notificaciones, auditorías, registro depósito.

1.– Las empresas, comunicarán a OSALAN la realización de la evaluación de riesgos, así como la modalidad de prevención elegida.

2.– Igualmente, las empresas obligadas a realizar auditoría o evaluación externa de su sistema de prevención en los términos que maca el artículo 29 del Reglamento de los Servicios de Prevención, transmitirán a OSALAN el índice del contenido de la auditoría, señalándose, si se dieran, la existencia de objeciones por parte de los trabajadores.

3.– Las empresas de menos de seis trabajadores, no incluidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención, cuyos servicios de prevención hubieran sido asumidos personalmente por el empresario o por uno o varios trabajadores designados, y en los que la eficacia de sus sistema preventivo resulta evidente, se considerará que han cumplido las obligaciones de notificación y auditoría que establece el artículo 29-3 del Reglamento de los Servicios de Prevención, y los número 1 y 2 de este artículo, cuando notifiquen a OSALAN las circunstancias arriba señaladas en el modelo establecido en el Anexo II del Reglamento mencionado.

4.– En OSALAN se registrarán las comunicaciones mencionadas en los números 1, 2 y 3 de este artículo.

SECCIÓN III.– FORMACIÓN PARA LA

PREVENCIÓN

Artículo 7.– Formación de los Delegados y Delegadas de Prevención. El empresario deberá proporcionar a los DPs la formación necesaria en materia preventiva, adaptada a la evolución y aparición de nuevos riesgos, repitiéndose periódicamente si fuese necesario.

Tal formación, que haga posible el acceso a los DPs a la capacitación necesaria para poder desarrollar las competencias previstas en la LPRL y ser interlocutores cualificados de la dirección de la empresa, será facilitada por el empresario en el marco del Plan de Formación de DPs que se define en este Acuerdo.

Artículo 8.– Tiempo dedicado a formación. El tiempo que los DPs dediquen a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los DPs.

A tal efecto, la empresa proporcionará las horas necesarias para que los DPs puedan asistir a los cursos de formación, al margen del crédito horario que les corresponda por sus funciones de representación sindical. El acceso a la formación y a la financiación de dicha formación tendrá carácter abierto a todas las empresas y a todos los DPs.

Artículo 9.– Tipos de formación. Las acciones formativas cubiertas por el presente Acuerdo abarcarán los siguientes niveles:

a) Formación básica. Tiene como objeto proporcionar el nivel básico de capacitación que habrán de requerir los DPs para el desempeño de sus funciones, y consistirá en un curso que incluirá dos partes:

– Normativa: orientada a proporcionar los conocimientos necesarios del marco normativo en materia de prevención de riesgos laborales y de sus derechos y obligaciones, propiciando una cultura activa y comprometida.

– Técnica: dirigida a la adquisición de los conocimientos de esta índole necesarios para el desarrollo de sus funciones.

b) Formación especializada. Tiene por objeto proporcionar niveles de capacitación adecuados para los DPs de empresas pertenecientes a sectores o subsectores que, por especialidad o intensidad de los riesgos, requieren de una formación adaptada a sus necesidades.

Artículo 10.– Gestión del Plan de Formación de Delegados y Delegadas de Prevención. La gestión del plan de formación básica es encomendada por los signatarios de este Acuerdo a OSALAN-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.

Artículo 11.– Desarrollo de la formación..

1.– Formación básica. El plan de formación básica, cuya gestión se encomienda a OSALAN, se ajustará a las siguientes condiciones para su impartición:

Ocupará un total de 48 horas de las que, al menos un tercio, deberá dedicarse a la formación normativa según los siguientes módulos horarios:

– Formación técnica: 32 horas.

– Formación normativa: derecho y obligaciones, 16 horas.

Los contenidos, tanto técnicos como normativos, serán los establecidos en los manuales de formación que OSALAN elabore.

La formación técnica correspondiente al curso básico se impartirá por centros reconocidos y homologados del sistema educativo, por Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, así como por servicios de prevención acreditados respecto a los DPs de las empresas con las que tengan concertados sus servicios, y que acrediten sus posibilidades para impartir dicha formación pudiendo sus profesores ser formados por OSALAN.

La formación normativa y sobre derechos y obligaciones correspondiente al curso básico será proporcionada por los sindicatos que la impartirán exclusivamente para sus propios DPs en base a los contenidos de los manuales de formación elaborados por OSALAN, y cuyos profesores podrán ser formados por OSALAN.

Los centros así como los profesores que impartan el plan de formación básico estarán sujetos a la inspección y evaluación que sobre ellos efectúe OSALAN.

2.– Formación especializada. Será también en el seno de OSALAN donde se determinen los sectores o subsectores que, en función de los riesgos de los que sean objeto, requieran de un formación específica.

Dentro de OSALAN, la Comisión Delegada de Formación será la que determine el contenido, duración y condiciones de la formación especializada.

Artículo 12.– Asistencia a los cursos. 1.– Las Comisiones Territoriales de OSALAN determinarán el plan de cursos a desarrollar en su ámbito, calendarios, sistemas y orden de convocatorias, según los requerimientos que se le hayan formulado y las necesidades a cubrir.

2.– La asistencia a cursos de formación básica se considera preceptiva con carácter general, por lo que las empresas facilitarán la asistencia a los planes de formación de sus DPs convocados. No obstante, si en una empresa hubiera más de un DP, podrán establecerse los turnos para asistencia a los cursos que corresponden según las necesidades de producción y/o de organización que en la empresa se deban atender, previa información a la representación sindical de la empresa.

3.– El DP convocado para la asistencia a un curso de formación para la prevención de riesgos, estará obligado a asistir y a acreditar el aprovechamiento de la formación recibida.

Artículo 13.– Financiación de la formación.

1.– El Plan de formación de DPs que se establece en el presente Acuerdo sobre Salud y Prevención de Riesgos Laborales procurará su financiación:

a) Mediante los recursos que gestione y destine a este fin el Consejo General de OSALAN.

b) Mediante los fondos que, en aplicación de la Disposición Adicional Quinta de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se atribuyan a la Comunidad Autónoma del País Vasco, en virtud de las competencias de ejecución de la legislación laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo.

c) Mediante los fondos destinados al Acuerdo Vasco de Formación Continua, y a través del órgano de gestión del mismo, Hobetuz.

d) Mediante los fondos provenientes de la Unión Europea y de otras instancias que se puedan habilitar con este fin.

2.– La formación técnica se financiará por módulos para grupos aproximados de 20 personas, que abarcará los siguientes conceptos:

– Docencia.

– Locales (o amortizaciones imputables a locales, en su caso).

– Materiales fungibles.

– Seguro de las personas asistentes.

En cualquier caso, los criterios de financiación para la formación de los DPs previstos en este Acuerdo serán los establecidos y aplicados por HOBETUZ.

La formación sobre el marco normativo y sobre derechos y obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales será impartida exclusivamente por los sindicatos para sus propios DPs. La financiación alcanzará la cantidad de 50 millones de pesetas y se actualizará anualmente , sin que en ningún caso pueda exceder en cada ejercicio y para cada sindicato de la parte proporcional a su representatividad en la CAPV.

Los conceptos de gasto será idénticos a los contemplados en la parte técnica, y siempre con criterios establecidos por HOBETUZ. Asimismo, estos cursos estarán sujetos a la inspección y control que establezca OSALAN para todos los cursos de formación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL 1.ª

1.– Los centros o entidades homologados para impartir la formación técnica del curso básico podrán también homologarse para impartir la parte normativa del curso a aquellos DPs que carezcan de afiliación sindical. Estos DPs tendrán derecho a optar en todo caso por recibir la formación normativa impartida por el sindicato de su elección.

2.– Aquellos sindicatos que no sean componentes del Consejo General de OSALAN podrán acordar con éste la formación de sus DPs de acuerdo a lo dispuesto en la Sección III de este Acuerdo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL 2.ª

1.– La Comisión paritaria del presente Acuerdo tendrá atribuida la resolución de las cuestiones que en su interpretación y aplicación se susciten entre las partes. Estará constituida por cuatro miembros en representación de la Confederación Empresarial (Confebask), y otros cuatro en representación de las organizaciones sindicales firmantes, en proporción a su representatividad en la CAPV. Caso de ser cuatro los sindicatos firmantes, el número de miembros se elevará a cinco, repartidos siempre de forma proporcional a la respectiva representatividad.

2.– La Comisión Paritaria adoptará sus acuerdos por mayoría de cada grupo o parte.

3.– Las discrepancias que no pudieran solventarse de acuerdo con la regla anterior se someterán a los procedimientos de resolución de conflictos del PRECO.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA 1.ª

Sin perjuicio de las obligaciones legales en materia de evaluación de riesgos e implantación de planes de prevención, así como de las derivadas del presente acuerdo, las organizaciones firmantes propondrán en el Consejo General de OSALAN un plan de seguimiento para que todas las obligaciones mencionadas puedan ser verificadas gradual y progresivamente según las siguientes pautas de prioridad:

– Antes del 30 de junio de 1998: empresas de más de 100 trabajadores.

– Antes del 31 de diciembre de 1998: empresas de entre 50 y 100 trabajadores.

– Respecto del resto de empresas, los signatarios del Acuerdo propondrán en el Consejo General de OSALAN las pautas de seguimiento que acuerden en función de la evaluación y balance que resulte de lo realizado hasta el 31-12-1998.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA 2.ª

Cuan una empresa acredite que sus DPs han recibido, con anterioridad a la vigencia de este Acuerdo, una formación equivalente a la que se establece en el curso básico, podrá presentar a la Comisión de OSALAN que corresponda los contenidos, duraciones y demás condiciones del programa formativo impartido.

Dicha Comisión considerará si dicha formación es equivalente a la del curso básico establecido en el presente acuerdo, o resulta insuficiente, en cuyo caso deberá ser completada en el sentido que se indique. La Comisión deberá notificar la correspondiente decisión en el plazo de un mes a partir de que la empresa haya aportado la información correspondiente.

Si la Comisión no hubiere notificado ninguna decisión en el plazo citado, se entenderá que la empresa ha cumplido con la obligación del número 2 del artículo 12.

DISPOSICIÓN FINAL

Los firmantes del presente acuerdo se comprometen a proponer a OSALAN el impulso de campañas de sensibilización tanto generales como específicas para crear un estado de opinión pública positivo hacia la actividad preventiva.

Estas campañas se planificarán para un período anual, y se preverá la correspondiente dotación de los presupuestos de OSALAN y del Departamento de Trabajo.


Análisis documental