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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 17, martes 27 de enero de 1998


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Otras Disposiciones

Industria, Agricultura y Pesca
412

ORDEN de 4 de diciembre de 1997, del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, por la que se declara entidad colaboradora a la cofradía de pescadores "San Pedro" de Bermeo.

Resultando que, con fecha 5 de septiembre de 1997, la Cofradía de Pescadores «San Pedro» de Bermeo, presentó una solicitud para ser declarada Entidad Colaboradora al amparo de la Orden del 17 de julio de 1997, por la que se regulan las ayudas para la reestructuración del sector pesquero en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, amparadas bajo la Iniciativa Comunitaria «Pesca».

Considerando que, la Orden de 17 de julio de 1997 establece en su artículo 14 que, para la gestión de las ayudas podrán declararse entidades colaboradoras, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

Considerando que, la Cofradía de Pescadores «San Pedro» de Bermeo cumple con todos los requisitos requeridos en el artículo 14 de la citada Orden después de examinar la documentación presentada, y dicha Cofradía tiene como objeto social la promoción del desarrollo del sector pesquero así como también reúne las condiciones de eficacia y solvencia requeridas. Considerando que, la Cofradía de Pescadores «San Pedro» de Bermeo deberá cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 16 de la Orden, sin perjuicio de lo que se determine en el acuerdo de colaboración, que la Dirección de Pesca deberá celebrar con la entidad colaboradora según se dispone en el artículo 15.

Vistas, la Orden de 17 de julio de 1997, por la que se regulan las ayudas para la reestructuración del sector pesquero en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, amparadas bajo la Iniciativa «Pesca», y demás normativa general de aplicación,

RESUELVO:

1.º.– Declarar Entidad Colaboradora a la COFRADÍA DE PESCADORES «SAN PEDRO» de Bermeo para la tramitación y gestión de los expedientes de ayudas para la reestructuración del sector pesquero en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, amparadas bajo la Iniciativa Comunitaria «Pesca».

2.º.– Notificar al interesado que contra lo dispuesto en la presente Orden cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a partir de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de diciembre de 1997.

El Consejero de Industria, Agricultura y Pesca,

JAVIER RETEGUI AYASTUY.


Análisis documental