N.º 17, martes 27 de enero de 1998
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Ayuntamiento de Bilbao
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ANUNCIO relativo a Acuerdo Plenario aprobatorio de las retribuciones del personal al servicio de la Corporación para el Ejercicio 1997.
Primero.– De conformidad con lo establecido en el Art. 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y arts. 100 al 103 de la Ley 6/1989 de 6 de julio de la Función Pública Vasca, se acuerda la aprobación del Acuerdo Institucional-Sindical Regulador de las Condiciones de Empleo del Personal al servicio de la Administración Local y Foral de Euskadi para 1997, -formulado por los representantes de las Instituciones y Centrales Sindicales más representativas-, como Reglamento de Medidas de Personal de esta Entidad para el año en curso, quedando el presente Acuerdo, en todo caso, referido al ámbito competencial del Ayuntamiento de Bilbao y al Ordenamiento Jurídico que en cada momento resulte vigente, debiéndose interpretar dicho Acuerdo con referencia a esta Corporación y a dicho marco legal, y con la salvedad del Capítulo Retributivo.
Segundo.– El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Bizkaia, a fin de que los interesados en el mismo formulen las reclamaciones o sugerencias que estimen convenientes en el plazo de treinta días, desde el siguiente a dicha publicación. Transcurrido dicho plazo sin presentación de sugerencia o reclamación alguna, la aprobación inicial del Acuerdo se convertirá en definitiva.
Tercero.– De conformidad con lo establecido en los Arts. 17 y ss. de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997, se acuerda que, con efectos 1 de enero de 1997, las retribuciones básicas y las complementarias de carácter fijo y periódico del personal al servicio del sector público no experimentarán variación respecto a las del año 1996, sin perjuicio de su adecuación para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo, así como de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo, y del resultado individual de su aplicación.
Cuarto.– Se faculta a la Alcaldía-Presidencia para la interpretación, ejecución y desarrollo del mismo, así como para la subsanación de omisiones y corrección de errores materiales que en el citado Acuerdo se pudieran contener.
Casas Consistoriales de Bilbao, a 7 de enero de 1998.
EL SECRETARIO GENERAL.