Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 59, viernes 26 de marzo de 1999


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
1434

ORDEN de 10 de marzo de 1999, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a la edición de libros en euskera destinados a la enseñanza universitaria.

La Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera, además de reconocer a los alumnos de todos los niveles educativos el derecho a recibir la enseñanza tanto en euskera como en castellano, establece que deberán adoptarse las medidas oportunas tendentes a la generalización progresiva del bilingüismo en el sistema educativo de la Comunidad Autónoma.

Para alcanzar este objetivo en el nivel de la enseñanza universitaria se requiere de un impulso continuado, tanto en lo que se refiere a la euskaldunización del profesorado, como en fomentar la edición en euskera de los libros de texto que los alumnos precisan para su formación en las materias que conforman los planes de estudio de las distintas titulaciones universitarias.

Por otra parte, en el deber que incumbe a todas las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de velar por la unificación y normalización del euskera en su condición de lengua escrita oficial común en este ámbito territorial, todos los libros que resulten objeto de subvención deberán obtener el certificado de aceptación lingüística a que se refiere el articulo 3.3 de la convocatoria.

Las ayudas de la presente convocatoria están dirigidas a subvencionar los costos mecánicos de la edición, paliando así las dificultades derivadas de la estructura comercial y financiera del mercado editorial de los libros en euskera.

Por ello, de conformidad con lo establecido en el Decreto 371/1998, de 15 de diciembre, sobre mantenimiento en vigor de determinadas disposiciones reguladoras de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco en periodo de prórroga presupuestaria, las disposiciones contenidas en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre (BOPV de 19.01.98), Decreto 1/1999, de 4 de enero, de creación, modificación y supresión de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y demás disposiciones de general aplicación,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto de la convocatoria. 1.– Es objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones para la edición de libros en euskera, destinados a la enseñanza universitaria de primero y segundo ciclos.

2.– La presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurso para subvencionar los costes mecánicos de la publicación de los libros que resulten seleccionados a través de dicho procedimiento. A este fin se destinará un importe de dieciséis millones de (16.000.000) pesetas o el que resulte aprobado en la Ley de presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1999.

3.– Se entiende por costo mecánico el costo total menos los gastos correspondientes a la conformación temática, redacción o traducción, derechos de autor y traducción y/o adaptación y corrección del contenido.

Artículo 2.– Personas beneficiarias.

1.– Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden las empresas editoriales, las Universidades y entidades de ellas dependientes, así como las personas jurídicas privadas que sin ánimo de lucro publiquen libros en euskera destinados a la enseñanza universitaria de primero y segundo ciclos.

2.– Las personas jurídicas públicas y privadas a que se refiere el apartado 1 deberán cumplir los requisitos que se detallan a continuación:

a) Estar constituidas e inscritas en el registro que corresponda.

b) Disponer de sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) Estar dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, epígrafe edición de libros.

d) No hallarse incurso en procedimiento alguno de reintegro o sancionador iniciado en el marco de subvenciones o ayudas de la misma naturaleza.

3.– Las empresas editoriales y las personas jurídicas de naturaleza privada deberán acreditar también el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

4.– Estos requisitos se acreditarán mediante la presentación de la correspondiente documentación preceptiva que se recoge en el artículo 7.

Artículo 3.– Libros subvencionables.

1.– Los libros objeto de subvención deberán publicarse íntegramente en euskera y su contenido deberá estar estrechamente relacionado con el currículo de las asignaturas y materias que conforman los planes de estudios de las enseñanzas de las Universidades y Centros universitarios con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– Los libros deberán tener una tirada mínima de quinientos ejemplares y ser primeras ediciones de las obras que se señalan a continuación:

a) Trabajos de creación.

b) Traducciones directas.

c) Recopilaciones.

3.– Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12, los libros para cuya edición se otorgue una subvención en virtud de la presente convocatoria deberán obtener, previamente a su impresión y conforme al procedimiento establecido en el artículo 11, el certificado de aceptación lingüística por parte del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

4.– En los libros subvencionados se deberá imprimir en un lugar visible el anagrama del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y se hará mención de la subvención otorgada para la edición de la obra.

Artículo 4.– Plazo de publicación de los libros.

1.– Los solicitantes deberán realizar la edición de los libros en un plazo no superior a los dos años, contados a partir de la fecha en que se haga pública la concesión de las subvenciones en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– El Viceconsejero de Universidades e Investigación podrá apreciar las razones que, excepcionalmente y debidamente justificadas, impidan al beneficiario la edición de la obra dentro del plazo establecido.

Artículo 5.– Libros excluidos.

Quedan excluidos del ámbito de esta convocatoria los libros incluidos en alguno de los apartados siguientes:

a) Los libros considerados de bibliófilo.

b) Las publicaciones de entes u organismos públicos, a excepción de las Universidades.

c) Las obras que editadas por empresas editoriales u otras entidades, solo sean asequibles a los respectivos socios o adheridos y las editadas exclusivamente para la venta a plazos.

d) Los libros publicados por sus propios autores.

e) Los anuarios, tesis, tesinas, publicaciones periódicas y separatas o números monográficos de éstas.

f) Los libros plurilingües, excepto los diccionarios. Artículo 6.– Presentación de solicitudes.

1.– Los interesados cumplimentarán su solicitud en el modelo establecido en el "Anexo de Solicitud" de la presente convocatoria y la presentarán preferentemente en el Registro General del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, Avda. Duque de Wellington, n.° 2, C.P. 01010 Vitoria-Gasteiz, o la remitirán por correo certificado o por cualquier otro procedimiento previsto en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– Los impresos para formalizar la solicitud también se encontrarán en la dirección de Internet http://www.euskadi.net/ciencia.

Artículo 7.– Documentación preceptiva.

1.– A la solicitud deberán acompañarse los documentos que se detallan a continuación:

a) Numero de Identificación Fiscal.

b) Escritura pública de constitución de la entidad y modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro correspondiente, así como documento bastante en derecho que justifique el que la persona que firma la solicitud ostenta actualmente cargo que, con arreglo a aquellos Estatutos le confiera la representación de la entidad a tales efectos. Si el solicitante fuese o actuase como mandatario, deberá justificar con poder notarial bastante dicha cualidad y representación.

c) Fotocopia compulsada del recibo del Impuesto de Actividades Económicas.

d) Curriculum científico y profesional del autor. Cuando la solicitud sea para la traducción de una obra se presentarán, además, un ejemplar de la edición a traducir y el curriculum del traductor especificando su cualificación profesional y las traducciones realizadas.

e) Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias, de conformidad con lo dispuesto en la Orden del Departamento de Hacienda y Finanzas de 7 de octubre de 1991 (BOPV de 15.10.91). f) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

g) Catálogo del fondo editorial.

2.– Todos los documentos deberán presentarse en original. Cuando se presenten copias o fotocopias de los originales los documentos deberán estar debidamente compulsados.

3.– Cuando la entidad solicitante presente más de una solicitud la documentación especificada en los apartados anteriores, a excepción de la del apartado d), podrá ser única para todas ellas.

Artículo 8.– Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 9.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

Si la Dirección de Universidades advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto o inexactitud lo comunicará al solicitante, concediéndole un plazo de 10 días para que proceda a su subsanación. Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, la solicitud se archivará sin más trámite.

Artículo 10.– Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponderán a la Dirección de Universidades las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria. La Dirección de Universidades podrá contar con el asesoramiento permanente de personal Técnico perteneciente al Servicio de Publicaciones del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

Artículo 11.– Idoneidad idiomática y certificado de aceptación lingüística. 1.– Todos los libros objeto de subvención deberán cumplir el requisito de idoneidad idiomática, que se concreta en la adecuación idiomática de la obra a las directrices y normas establecidas por la Real Academia de la Lengua Vasca- Euskaltzaindia. 2.– A tal fin, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12, una vez finalizada la elaboración del libro y previamente a su impresión, los beneficiarios deberán enviar una copia completa de la prueba definitiva de la obra a la Dirección de Universidades para su supervisión lingüística.

3.– La supervisión será realizada por el Instituto de Euskera de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea mediante la emisión del informe correspondiente a fin de que por el Viceconsejero de Universidades e Investigación se proceda, en su caso, a expedir el certificado de aceptación lingüística a que se refiere el artículo 3, apartado 3.

4.– El informe del Instituto de Euskera podrá ser:

a) Informe favorable aceptando en su integridad el euskera utilizado.– En este supuesto se autorizará la impresión del libro subvencionado y se expedirá el certificado a que se refiere el apartado 3 para su notificación al beneficiario. En el caso de que exista alguna observación específica se devolverá también el trabajo para que se proceda a su impresión con la inclusión de dichas observaciones.

b) Informe favorable si se efectúan las correcciones que se proponen.– En los casos en que la prueba no se acepte en su integridad pero se considere apta una vez efectuadas las correcciones pertinentes, se comunicarán éstas a los interesados para su incorporación al texto de la obra antes de ser editada. El certificado de aceptación lingüística será expedido una vez que el Instituto de Euskera comunique a la Dirección de Universidades la incorporación de dichas correcciones al texto de la obra.

c) Informe desfavorable.– En los casos en que la prueba no se acepte y se considere necesario efectuar ciertas mejoras o modificaciones, la Dirección de Universidades por medio del Servicio de Centros y A.T.D. comunicará a la editorial los cambios a realizar y devolverá el trabajo. La editorial dispondrá de un plazo determinado para introducir las modificaciones y presentarlo nuevamente a examen.

Cuando la prueba supere este segundo examen, se procederá según lo establecido en los apartados anteriores y en el caso de no presentarse o no superar el examen, la Viceconsejería de Universidades e Investigación, previa audiencia al interesado, podrá disponer la revocación de la ayuda.

Artículo 12.– Certificados de aceptación lingüística expedidos por los Vicerrectores de Euskera.

Se exceptúa del régimen de autorización a que se refieren los artículos 3 apartado 3 y 11 la edición de los libros subvencionados cuyos beneficiarios sean las Universidades de Deusto y del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea. En estos casos la adecuación idiomática de los libros a las directrices y normas establecidas por la Real Academia de la Lengua Vasca-Euskaltzaindia será acreditada mediante las certificaciones que al efecto expidan los respectivos Vicerrectores de Euskera.

Artículo 13.– Evaluación previa de los proyectos presentados.

1.– Sin perjuicio de las funciones encomendadas a la Comisión a que se refiere el artículo siguiente, en el caso de proyectos de edición de obras de nueva creación el Viceconsejero de Universidades e Investigación considerará la conveniencia de remitir éstos a conocidos especialistas de las áreas correspondientes a fin de que se emita un juicio crítico acerca del interés de la obra para la enseñanza universitaria.

2.– Se efectuará asimismo por la Dirección de Universidades un informe técnico individualizado de los costes mecánicos admitidos para cada proyecto de edición presentado. Este informe se elevará a la Comisión Calificadora y detallará los componentes que pudieran corresponder a una ayuda del cien por cien de los costes mecánicos del proyecto, evaluada según se establece en el artículo 16.2.

Artículo 14.– Comisión Calificadora.

1.– Para la valoración y selección de los proyectos de edición presentados se constituirá una Comisión cuya composición será la siguiente:

Presidente: El Viceconsejero de Universidades e Investigación.

Vicepresidente: El Director de Política Científica.

Vocales:

– El Presidente de Eusko Ikaskuntza o persona en quien delegue.

– El Vicerrector de Euskera de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea o persona en quien delegue.

– El Vicerrector de Euskera de la Universidad de Deusto o persona en quien delegue.

– El Decano de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la Universidad de Mondragón o persona en quien delegue.

– Dos miembros designados por el Viceconsejero de Universidades e Investigación.

– Secretaria, sin voto, la Técnico Responsable del Programa de la Dirección de Universidades.

La Comisión podrá contar con el asesoramiento de un experto perteneciente al Servicio de Publicaciones del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

2.– Las normas de funcionamiento de esta Comisión serán las establecidas con carácter general en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 15.– Valoración y selección de las solicitudes.

1.– Para la valoración y selección de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Adecuación de la solicitud a los planes de estudios impartidos en los Centros Universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Se baremará con un máximo de 25 puntos.

b) Interés intrínseco del proyecto de edición. Se baremará con un máximo de 25 puntos.

c) Valoración del curriculum científico-profesional del autor de la obra. Se baremará con un máximo de 15 puntos.

2.– Las ayudas se adjudicarán por la Comisión en función del orden de puntuación alcanzado por los proyectos de edición que resulten evaluados favorablemente.

Artículo 16.– Cuantía de las ayudas.

1.– La cuantía de las ayudas podrá ser hasta del 100 por 100 de todos los costes mecánicos de la edición de los libros, según el orden de prelación obtenido en aplicación de los criterios que se establecen en el artículo 15 anterior.

2.– Para la estimación de los costos mecánicos la Comisión tendrá en cuenta las características técnicas de la edición del libro que el solicitante haya cumplimentado en el Anexo de la solicitud de esta convocatoria y el coste medio estimado por página en el mercado editorial, según se detallan en el Anexo de Costes.

Artículo 17.– Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que teniendo la misma finalidad pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. Caso de producirse ésta, se reducirá el importe de la subvención hasta el límite que corresponda.

Artículo 18.– Resolución.

1.– La Resolución de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria será dictada por el Viceconsejero de Universidades e Investigación, a la vista de la propuesta elevada por la Comisión Calificadora en el plazo de cuatro meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicha Resolución será notificada con carácter individual a los solicitantes.

2.– En el caso de que no recaiga resolución expresa en plazo, deberán entenderse desestimadas las solicitudes a los efectos establecidos en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, sin perjuicio de la obligación que la citada Ley impone a la Administración de resolver expresamente. 3.– Las subvenciones concedidas se harán públicas en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 19.– Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención las personas o entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que queda aceptada. b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

c) Facilitar a la Dirección de Universidades, Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

Artículo 20.– Pago de la subvención.

1.– Las subvenciones concedidas se abonarán a las entidades beneficiarias una vez se presenten los siguientes justificantes:

a) Dos ejemplares del libro publicado, una vez cumplidas las exigencias que se establecen en los apartados 3 y 4 del artículo 3.

b) Escrito en el que se haga constar el número de ejemplares de la tirada y el precio de venta al público.

c) El ISBN y fotocopia de los comprobantes de haber efectuado el depósito legal.

d) Documentación actualizada acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias según lo dispuesto en la Orden del Departamento de Hacienda y Finanzas de 7 de octubre de 1991 (BOPV 15.10.91).

e) Declaración actualizada referida a las ayudas o subvenciones obtenidas para la edición/publicación de la obra.

f) Justificación a la que se refiere el artículo 22 siguiente.

2.– Los ejemplares de los libros subvencionados se remitirán a la Biblioteca Central de la Administración General de la Comunidad Autónoma y a la Biblioteca del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

Artículo 21.– Pérdida de la subvención.

El beneficiario perderá automáticamente el derecho reconocido en la correspondiente Resolución, así como el derecho al cobro cuando se den alguno de los supuestos siguientes:

a) Que el beneficiario presente por escrito una renuncia expresa a la ayuda concedida.

b) Que el beneficiario no haya realizado la edición en el plazo previsto en el artículo 4 de esta convocatoria, salvo que ésta no se haya realizado por causas debidamente justificadas y que su no realización haya sido valorada y aprobada por el Viceconsejero de Universidades e Investigación a propuesta de la Dirección de Universidades.

c) Por cualquier otra causa que altere el proyecto de edición presentado y que, previamente, no haya sido presentada y aceptada por el Viceconsejero de Universidades e Investigación a propuesta de la Dirección de Universidades.

Artículo 22.– Aplicación del importe de la subvención.

Los beneficiarios de las subvenciones justificarán la aplicación de éstas mediante presentación de una certificación o declaración jurada del representante legal de la entidad, detallando el importe de todos los costes mecánicos y de cualesquiera otros que definitivamente se hubieran originado por la publicación de la obra y, en su caso, la presentación de las facturas originales de los costes mecánicos a que se refiere el artículo 1.3 de la presente convocatoria.

Artículo 23.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de las subvenciones. A estos efectos, por la Viceconsejería de Universidades e Investigación, a propuesta de la Dirección de Universidades se dictará la oportuna Resolución de Liquidación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

Artículo 24.– Incumplimientos.

La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– El importe consignado en el artículo 1.2 podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y con carácter previo a la resolución de las mismas.

Segunda.– Las memorias sobre los proyectos de edición que se reciban solamente redactadas en euskera podrán ser presentadas a la Comisión Calificadora traducidas al castellano. Los solicitantes pueden remitir dicha traducción junto con la memoria. En caso de no hacerlo así la Dirección de Universidades podrá solicitar una traducción a traductores cualificados que será entregada a la Comisión.

Tercera.– En lo no previsto por la presente orden en materia de procedimiento, será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999 (BOE 14.01.99).

Cuarta.– Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto en la misma se regirán por lo establecido en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.– La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de marzo de 1999.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

INAXIO OLIVERI ALBISU.

ANEXO DE COSTES

COSTES 1999 PRECIO PÁGINA PARA 500 Y + 100 EJEMPLARES

PAPEL, IMPRESIÓN Y ENCUADERNACIÓN COMPOSICIÓN (*3) y (*4)

TIRADA CUBIERTA TAPA B/N COLOR MONTAJE TEXTO & # 9 ; B I B L I O G R & A a c u t e;FICO MATEMÁTICAS TABLAS GRÁFICOS ILUSTRACIÓN Y RÚSTICA DURA (*1) (*2) FOTOLITO NORMAL

TAMAÑO

500 95.000 PTA 190.000 PTA 775 PTA 2.273 PTA 200 M 840 PTA 1.050 PTA 1.200 PTA 1.160 PTA B/N 2.000 8x10 = 80 cms.

300 FOT. 4 TABUL. COLOR B/N 1.500 3.000 COLOR 2.500

+ 100 3.750 PTA 9.500 PTA 175 PTA 275 PTA TOTAL 2.800 2.800 2.500 2.500 Cada Dato Cada cm. de + 15x21 500 PTA CARACTERES CARACTERES CARACTERES CARACTERES + Añadir Añadir 6 ptas.

200 ptas.

500 100.000 PTA 200.000 PTA 800 PTA 2.605 PTA 275 M 1.050 PTA 1.315 PTA 1.440 PTA 1.320 PTA B/N 2.000 B/N 1.500

350 FOT. 4 TABUL. COLOR COLOR 2.800 3.300

+ 100 4.000 PTA 10.500 PTA 200 PTA 350 PTA TOTAL 3.500 3.500 3.000 3.000 Cada Dato Cada cm. de + 17x24 625 PTA CARACTERES CARACTERES CARACTERES CARACTERES + Añadir Añadir 6 ptas.

200 ptas.

500 115.000 PTA 210.000 PTA 1.450 PTA 4.450 PTA 375 M 1.200 PTA 1.500 PTA 1.680 PTA 1.640 PTA B/N 2.000 B/N 1.500

600 FOT. 6 TABUL. COLOR COLOR 2.800 3.950

+ 100 4.500 PTA 12.000 PTA 425 PTA 525 PTA TOTAL 4.000 4.000 3.500 3.500 Cada Dato Cada cm. de + 21x29,5 975 PTA CARACTERES CARACTERES CARACTERES CARACTERES + Añadir Añadir 6 ptas.

200 ptas.

(*1) PAPEL OFFSSET DE 80 GRMS./M.2

(*2) 1 PÁGINA IMPRESA A COLOR IMPLICA AL MENOS 8 PÁGINAS. SE ENTIENDE 4 TINTAS DE CUATRICOMIA. SE EMPLEA PAPEL CUCHE DE 90 GRMS./M.2

(*3) LAS PÁGINAS EN BLANCO NO TIENEN COSTO DE COMPOSICIÓN.

(*4) EXCEPTO EN EL MONTAJE Y FOTOLITO SE TOMARÁ DE CADA CASILLA LO QUE CORRESPONDA SEGÚN LA PARTE QUE TENGA DE TABLAS, MATEMÁTICA, ETC. NOTA.-

TABLAS A APLICAR EN FOTOCOMPOSICIÓN

Texto Picado 300/Millar Matemáticas Picado 480/Millar

Bibliografía Picado 375/Millar Tabla Picado y Tabulación 400/Millar/Cada tabulación de más, 40 ptas./Millar

Todos los precios incluyen IVA 4%. También se incluye portes y embalaje.

MODELO NORMALIZADO DE SOLICITUD

AÑO 1999

AYUDAS A LA EDICIÓN DE LIBROS EN EUSKERA DESTINADOS A LA ENSEÑANZA UNIVERSITARIA

ÍNDICE

II.– DATOS DEL PROYECTO DE EDICIÓN

III.– OTRAS AYUDAS O SUBVENCIONES

IV.– MEMORIA

V.– CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS

VI.– COSTOS DE EDICIÓN PREVISTOS

VII.– DATOS BANCARIOS

VIII.– DOCUMENTACIÓN QUE ADJUNTA

IX.– DECLARACIÓN Y COMPROMISO DE EDICIÓN

– Instrucciones para la cumplimentación de los apartados números I, II y VIII

– Instrucciones para la cumplimentación del apartado VII

I.– DATOS DEL EDITOR

Nombre de la entidad

Numero de Identificación Fiscal ..... Código Editorial ISBN .....

Dirección

Localidad Municipio

Provincia Código Postal ...............

Teléfono

Fax

E-mail

Datos Bancarios (1)

II.– DATOS DEL PROYECTO DE EDICIÓN

Título del Libro (2)

Nombre y apellidos del autor

Edición de la obra original (3)

Ciclo universitario

Materia o Asignatura

Plazo de edición (4)

III.– OTRAS AYUDAS O SUBVENCIONES

Peticiones realizadas:

¿Ha presentado solicitud de ayuda o subvención a otra entidad pública o privada? .................... SI n NO n

Cuál/Cuáles ......................... Importe ...................

¿En qué situación está/n dicha/s solicitudes?:

Pendiente/s de respuesta n Rechazada/s n Aprobada/s n

IV.– MEMORIA DEL PROYECTO DE EDICIÓN

A.– ÍNDICE DEL LIBRO (*)

B.– EXPLICACIÓN DEL CONTENIDO (*)

C.– OTROS DATOS QUE SE DESEE HACER CONSTAR (*)

Número de hojas que contiene:

(*) Detallar e incluir las hojas que se consideren necesarias. De redactarse en euskera, se puede adjuntar la traducción al castellano.

V.– CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS

CREACIÓN n

TRADUCCIÓN DIRECTA n

RECOPILACIÓN n

FORMATO cm. x cm.

NÚMERO DE VOLÚMENES n

IMPRESIÓN INTERIOR PORTADA N.º de pliegos

Caras de 8 páginas

1 TINTA 1 TINTA n

2 TINTAS 2 TINTAS n

3 TINTAS 3 TINTAS n

4 TINTAS 4 TINTAS n

PAPEL INTERIOR PORTADA

Offset

n Tapa dura n

Couche

n Cartulina n

VOLUMEN MASA ESCRITA

N.º PÁGINAS DECLARADAS n n n n

PROMEDIO CARACTERES POR PÁGINA

% TEXTO NORMAL n n n n

% MATEMÁTICAS n n n n

% TABLAS n n n n

% BIBLIOGRAFÍA n n n n

NÚMERO DE ILUSTRACIONES

Fotos y/o ilustraciones (color) de .... cm. x ... cm n n n n

Fotos y/o ilustraciones (línea) de .... cm. x ... cm n n n n

TIRADA n n n n

PRECIO VENTA AL PÚBLICO (aproximado) n n n n

VI.– COSTOS DE EDICIÓN PREVISTOS

IMPORTE

PREIMPRESIÓN

– Tratamiento de textos

– Realización de gráficos y dibujos – Escaneo de imágenes

– Ajuste

– Fotolitos

– Otros (*)

– Diseño de portada (**)

IMPRESIÓN - ENCUADERNACIÓN TOTAL PTA

(*) Especificar cuál/cuáles.

(**) No superior a 50.000 pesetas.

VII.– BAKUKODATUAK/ DATOS BANCARIOS

DATUEN ALTA / HIRUGARREN INTERESATUA

ALTA DE DATOS / TERCERO INTERESADO

HIRUGARRENA IDENTIFIKATZEKO DATUAK / IDENTIFICACIÓN DEL TERCERO (A)

(1) IFZ / NIF:

(2) Bi abizenak eta izena / Sozietatearen izena

Dos apellidos y nombre / Razón social

HELBIDERATZE DATUAK / DATOS DE DOMICILIACIÓN (B)

Helbidea

Domicilio

Posta-Kodea Udala

Código Postal

Lurraldea

Provincia

BANKUKO DATUAK / DATOS BANCARIOS (C)

(1) Bankua / Banco nnnn (2) Agentzia / Agencia nnnn (3) KD / D.C. nn K.Korrontea / C.Corriente nnnnnnnnnn

(4) Jabea / Titular

Bankua Adostasuna Hirugarrenaren Adostasuna Sailaren Onespena Kontabilitatearen Onespena

Conforme Banco Conforme Tercero V.º B.º DepartamentoV.º B.º Contabilidad

Sinadura eta zigilua Sinadura eta zigilua Baimendutako sinadura Baimendutako sinadura

Sello y Firma (D) Sello y Firma (E) Firma Autorizada (F) Firma Autorizada (G)

VIII.– DOCUMENTACIÓN QUE ADJUNTA (5)

n Copia de la Tarjeta de la persona jurídica o NIF

n Copia de los Estatutos y de la inscripción en el Registro.

n Fotocopia del DNI del representante legal.

n Fotocopia compulsada del recibo de actividades económicas.

n Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

n Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social.

n Curriculum del Autor.

n 1 ejemplar de la obra (6).

n Curriculum del traductor (7).

n Catálogo del fondo editorial.

IX.– DECLARACIÓN Y COMPROMISO DE EDICIÓN

D/D.ª en representación de declara que los datos expuestos en la presente solicitud son ciertos y está en posesión de las autorizaciones necesarias para la publicación de esta obra. Asimismo manifiesta su conformidad con las condiciones establecidas en la Orden de 10 de marzo de 1999 del Consejero de Educación, Universidades e Investigación por la que se convocan ayudas a la edición de libros en euskera destinados a la enseñanza universitaria.

En .......... (localidad), a ... (día) de ......... (mes) de 1999

Firmado:

Cargo que desempeña:

Número de DNI:

ILMO. SR. VICECONSEJERO DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN

INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DE LOS APARTADOS NÚMEROS I, II Y VIII

(1) Se cumplimentarán en el modelo normalizado de ALTA DATOS/TERCERO INTERESADO, apartado VII.

(2) Cuando se trate de una traducción se pondrá el título de la obra original.

(3) Se especificará la edición y el año de publicación de la obra a partir de la cual se va a hacer la traducción.

(4) Número de meses a partir de esta solicitud.

(5) Señalar con una "x" la documentación preceptiva que se incorpora a la solicitud.

(6) y (7) Solo en caso de traducciones.

DATUEN ALTA/HIRUGARREN INTERESATUAREN ESKAERA BETETZEKO ARGIBIDEAK

INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO NORMALIZADO DE ALTA DE DATOS TERCERO/INTERESADO

A LETRA: Pertsona fisiko edo juridikoa guztiz ezaguturazi beharko du, hurrengoen aipatzen diren datuen arabera. / LETRA A: Deberá identificar plenamente a la persona física o jurídica según los datos que se indican a continuación.

1.– Pertsona juridikoen kasuan, identifikazio fiskalerako kodea azaldu beharko da eta pertsona fisikoen kasuan, nortasunaren agiri nazionala edo identifikazio fiskalerako zenbakia. Atzerriko erakundeen kasuan, errolda zenbakia azalduko da eta, pertsona fisikoei dagokienez, identifikaziorako zenbaki pertsonala. / Se indicará el código de identificación en personas jurídicas o en entidades en general y documento nacional de identidad o número de identificación fiscal en personas físicas. En el caso de entidades extranjeras, se indicará el número de registro, y para personas físicas el número personal de identificación.

2.– Pertsona fisikoen kasuan, bi abizen eta izena idatziko dira eta, pertsona juridikoen kasuan, sozietatearen izena. / Se indicarán en el caso de personas físicas dos apellidos y nombre, y en el caso de personas jurídicas o entidades en general, el nombre o razón social.

B LETRA: Erakunde edo pertsona fisikoaren helbidea zuzen adierazi eta osorik bete beharko da. / LETRA B: Deberá identificar correctamente el domicilio social de la entidad o de la persona física y cumplimentarse en su totalidad.

C LETRA: Bankuak bete beharrekoa. / LETRA C: Deberá cumplimentarse por la Entidad Bancaria.

1.– Bankuaren klabea eta izena idatziko dira. / N.º 1: Se indicará la clave y denominación de la Entidad Bancaria.

2.– Sukurtsalaren klabea eta izena zehaztuko dira. / N.º 2: Se indicará la clave y denominación de la Sucursal.

3.– Jabeak banku horretan duen kontuaren kontrol digitoa eta zenbakia adieraziko da. / N.º 3: Se indicará el dígito de control de la cuenta y el número de cuenta del titular en la Entidad Bancaria.

4.– Pertsona fisikoen kasuan, bi abizen eta izena idatziko dira eta pertsona juridikoen kasuan, sozietatearen izena. / N.º 4: Se indicará en el caso de personas físicas, dos apellidos y nombre, y en el caso de personas jurídicas o entidades en general, el nombre o razón social.

D LETRA: Bankuaren sinadura eta zigilua, bankuaren datuak ziurtatuz. / LETRA D: Firma y sello de la Entidad Bancaria certificando los datos bancarios.

E LETRA: Administrazioarekin kontratua egin duen hirugarrenaren sinadura eta zigilua, agirian azaltzen diren datuak zuzenak direla ziurtatuz. / LETRA E: Firma y sello del tercero contratante con la administración, certificando la corrección de los datos que figuran en el documento.

F LETRA: Sailaren onespena. Baimendutako sinadura Kontrol Ekonomikoko Bulegoaren erroldan azaldu beharko da. / LETRA F: Visto bueno del Departamento. La firma autorizada deberá estar registrada en la Oficina de Control Económico.


Análisis documental