Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 59, viernes 26 de marzo de 1999


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Universidad del País Vasco
1435

RESOLUCIÓN de 1 de marzo de 1999, del Rector de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el Reglamento de la Escuela Universitaria de Enfermería de Donostia-San Sebastián.

La Universidad cuenta con un régimen propio de autorganización, poder ejercitable para la defensa de sus intereses propios, derivado del reconocimiento que la Constitución en su artículo 27.10 hace de la autonomía de las Universidades. Elemento sustancial de este régimen es la capacidad de autonormación.

En ejercicio de esta capacidad la Universidad se dota de sus Estatutos, normas básicas que regulan por sí mismos aquellas materias y órganos que estructuran los rasgos esenciales de la organización universitaria. El artículo 32 de los Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea dispone que los centros docentes se regirán por un Reglamento elaborado por la Junta de Centro y aprobado por la Junta de Gobierno.

Los Reglamentos de los Centros Universitarios tienen por objeto fundamental regular el régimen de funcionamiento y la composición de sus órganos de gobierno, en los que participan los y las estudiantes, constituyendo esa participación un derecho de los mismos que debe quedar garantizada, tal y como establece el artículo 27

Con fecha 16 de julio de 1998 se publicó en el BOPV la Ley 19/1998, de 29 de junio, de Ordenación Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Esta Ley establecen su artículo 4 apartado séptimo:

"Las disposiciones de general aplicación que dicten los órganos de gobierno de la Universidad, así como las normas que regulen el desarrollo de los derechos y los deberes de los y las estudiantes, serán publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco y no entrarán en vigor hasta la íntegra publicación de sus textos."

La Junta de Gobierno en su sesión de veintitrés de julio de mil novecientos noventa y ocho acordó aprobar el Reglamento de Centro de la Escuela Universitaria de Enfermería de Donostia-San Sebastián.

Por todo lo anterior, en cumplimiento del apartado séptimo del artículo 4 de la Ley 19/1998, de Ordenación Universitaria

RESUELVO:

Primero.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el Reglamento de la Escuela Universitaria de Enfermería de San Sebastián recogido en el Anexo.

Segundo.– Contra esta Resolución, que es firme, cabe interponer Recurso Contencioso- Administrativo ante los Tribunales de lo Contencioso de Bilbao, en el plazo de dos meses a contar desde su publicación.

En Leioa, a 1 de marzo de 1999.

El Rector de la UPV / EHU, PELLO SALABURU ETXEBERRIA.

REGLAMENTO (De Régimen Interno) DE LA

ESCUELA UNIVERSITARIA DE ENFERMERÍA DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN

CAPÍTULO PRELIMINAR

DE LA NATURALEZA, FINES Y FUNCIONES DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE ENFERMERÍA

CAPÍTULO PRIMERO

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA ESCUELA

SECCIÓN 1.ª: LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA

ESCUELA

SECCIÓN 2.ª: LA JUNTA DE ESCUELA.

SECCIÓN 3.ª: EL/LA DIRECTOR/A.

SECCIÓN 4.ª: LOS/AS SUBDIRECTORES/AS Y EL/LA

SECRETARIO/A.

SECCIÓN 5.ª: EL/LA ADMINISTRADOR/A DE LA

ESCUELA.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LAS ELECCIONES A LOS ÓRGANOS DE LA

ESCUELA

SECCIÓN 6.ª: DE LAS ELECCIONES A JUNTA DE

ESCUELA.

SECCIÓN 7.ª: DE LA ELECCIÓN DEL/LA

DIRECTOR/A.

SECCIÓN 8.ª: DE LA CUESTIÓN DE CONFIANZA Y LA MOCIÓN DE CENSURA.

CAPÍTULO TERCERO

DEL RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE ESCUELA

CAPÍTULO CUARTO

DE LAS COMISIONES DE LA ESCUELA

SECCIÓN 9.ª: DISPOSICIONES GENERALES.

SECCIÓN 10.ª: COMISIÓN DE CONVALIDACIÓN ESTUDIOS Y TRASLADOS.

SECCIÓN 11.ª: COMISIÓN DE ACTIVIDADES

CULTURALES Y DEPORTIVAS.

SECCIÓN 12.ª: COMISIÓN DE EUSKERA.

SECCIÓN 13.ª: COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y CONTRATACIÓN DE PROFESORADO.

CAPÍTULO QUINTO

DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO

CAPÍTULO PRELIMINAR

DE LA NATURALEZA, FINES Y FUNCIONES DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE ENFERMERÍA

Artículo 1.º:

La Escuela Universitaria de Enfermería de Donostia-San Sebastián de la Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea, es el centro encargado de la gestión administrativa y la organización de las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención del título académico de Diplomado en Enfermería.

Artículo 2.º:

Son fines de la Escuela:

a) El desarrollo y la docencia de los conocimientos necesarios para la formación y preparación de profesionales de Enfermería responsables en la provisión de servicios sanitarios adecuados a la demanda social y laboral, coherentes con el nivel de desarrollo científico y técnico alcanzado.

b) El desarrollo de tareas de difusión y extensión cultural que contribuyan a preservar y/o incrementar el nivel de salud de la población y favorezcan la participación entre los distintos sectores de la vida social.

c) La contribución al desarrollo económico y tecnológico mediante la promoción de la investigación propia y en colaboración con diferentes agentes sociales.

d) La contribución al desarrollo y potenciación del Euskara y de la cultura vasca en la vida universitaria.

Artículo 3.º:

Son funciones de la Escuela Universitaria de Enfermería de Donostia-San Sebastián:

a) Organizar la docencia conducente a la obtención del título académico de Diplomado en Enfermería de acuerdo con los planes de estudio.

b) La elaboración, estructuración del Plan de Estudios, así como elevación de la propuesta resultante a la Junta de Gobierno para su aprobación.

c) Organizar la enseñanza especializada y los títulos propios.

d) Coordinar la actividad docente de los Centros Adscritos y de los Institutos Universitarios.

e) Gestionar el presupuesto de la Escuela, administrar los medios materiales y dirigir los medios personales necesarios para el ejercicio de la docencia.

f) La coordinación con otros Centros afines de las actividades docentes e investigadoras por medio de programas que permitan su colaboración.

g) Garantizar, en el marco de sus competencias y funciones, el uso del Euskara.

h) Establecer relaciones con diversos organismos y empresas del entorno social y del sector sanitario, con objeto de facilitar la incorporación de los titulados al mercado laboral.

i) Otras funciones previstas en los Estatutos de la UPV y en la legislación vigente.

Artículo 4.º:

La Escuela Universitaria de Enfermería promoverá relaciones con los diversos Centros de la UPV / EHU y de otras Universidades del Estado y extranjeras, con el fin de disponer de forma continua de una información completa sobre los progresos de orden tecnológico y profesional que sean de interés para todos los miembros de la Escuela.

Artículo 5.º:

Se podrán crear Secciones de la Escuela cuando impartan enseñanza diferenciada que se refleje en la titulación académica, de acuerdo con el art. 33 de los Estatutos de la UPV / EHU.

CAPÍTULO PRIMERO

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA ESCUELA

SECCIÓN 1.ª: LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA

ESCUELA.

Artículo 6.º:

Los Órganos de la Escuela son:

– Órgano Colegiado: La Junta de Escuela.

– Cargos Unipersonales:

– El/La Director/a.

– Los/as Subdirectores/as.

– El/La Secretario/a

SECCIÓN 2.ª: LA JUNTA DE ESCUELA.

Artículo 7.º:

La Junta de Escuela es el órgano de gobierno y administración del Centro con representatividad directa para el profesorado, el alumnado y el Personal de Administración y Servicios. Estará integrada por el/la Director/a, Los/as Subdirectores/as, el/la Secretario/a, el/la Administrador/a de la Escuela y los miembros electos.

Los miembros electos de Junta lo son por sufragio universal, elegidos entre los distintos colectivos universitarios y distribuidos en igual proporción que en el Claustro Universitario (Art. 85.1, UPV):

Profesores Catedráticos y Titulares 7

Profesores Contratados 2

Estudiantes 4

P.A.S. 2

El número total de miembros electos de la Junta es de 15.

Artículo 8.º:

1.– Las decisiones de la Junta de Escuela serán vinculantes para los demás órganos y miembros del Centro.

2.– Corresponde a la Junta de Escuela adoptar todas las decisiones fundamentales que afecten a la vida académica de la Escuela y, en particular, las siguientes:

a) Elaborar y proponer a la Junta de Gobierno la aprobación del Reglamento de la Escuela y sus eventuales reformas.

b) Elegir Director/a y votar la moción de censura al mismo, así como, en su caso la cuestión de confianza.

c) Elaborar y proponer el Plan de Estudios de la Escuela.

d) Aprobar la Oferta Docente.

e) Proponer y gestionar el presupuesto anual asignado a la Escuela.

f) Informar las plazas solicitadas por los Departamentos, elevar a la Junta de Gobierno la propuesta de plantilla del profesorado y del Personal de administración y servicios de la Escuela, así como informar las propuestas de selección y contratación del profesorado.

g) Designar los miembros de las Comisiones que los Estatutos de la UPV recogen, y crear cuantas Comisiones estime oportunas para el ejercicio de sus funciones.

h) Crear, si se estima procedente, la Comisión Permanente prevista en el art. 86 de los Estatutos de la UPV y delegar funciones en la misma.

i) Informar la Memoria Anual que sobre docencia e investigación presenten los Departamentos e Institutos Universitarios adscritos a la Escuela.

j) Emitir informe para la concesión del título de Doctor Honoris Causa.

k) Decidir sobre las cuestiones que le sean debidamente planteadas y que puedan ser propuestas por los órganos unipersonales o colegiados de la Escuela o por los/as representantes de los distintos colectivos.

l) Proponer la creación y modificación de Departamentos e Institutos Universitarios.

ll) Cualquier otra decisión fundamental que afecte al gobierno de la Escuela.

m) Asignar, en caso de existir secciones de Centro, un número de becas de colaboración del total que le corresponda.

SECCIÓN 3.ª: EL/LA DIRECTOR/A.

Artículo 9.º:

El/la Director/a es el órgano de dirección y representación de la Escuela, al que le corresponden las funciones siguientes:

a) Ostentar la representación de la Escuela y la jefatura funcional de todo el personal adscrito a la Escuela.

b) Dirigir, coordinar y supervisar todas las actividades de la Escuela.

c) Presidir los órganos colegiados de la Escuela.

d) Aplicar las directrices y ejecutar los acuerdos del Claustro Universitario, de la Junta de Gobierno, de la Junta de Escuela y de los demás órganos generales de gobierno.

e) Proponer al Rector los nombramientos de cargos y personal adscrito a la Escuela.

f) Proponer y aplicar las sanciones que procedan, según las normas de disciplina académica.

g) Elaborar y presentar a la Junta de Escuela, la memoria anual para su posterior tramitación a la Junta de Gobierno.

h) Suscribir, en su caso, los contratos del art. 11 de la L.R.U.

i) Cuantas funciones le delegue el Rector o le sean atribuidas por la legislación universitaria, los Estatutos o sus normas de desarrollo y aquellas referidas a la Escuela que no hayan sido atribuidas expresamente a otros órganos.

Artículo 10.º:

El/la Director/a y demás responsables de unidades funcionales podrán disponer de anticipos a justificar que podrán gestionar directamente de acuerdo con las normas que se señalen.

Artículo 11.º:

El/la Director/a podrá reducir sus obligaciones docentes hasta un máximo de 2/3 de su dedicación, comunicándolo al Rector/a y al Departamento correspondiente.

Artículo 12.º:

En caso de ausencia o enfermedad sustituirá al Director/a, el/la Subdirector/a. En caso de haber más de un/a Subdirector/a, le sustituirá el/la designado/a expresamente en su nombramiento.

SECCIÓN 4.ª: LOS/AS SUBDIRECTORES/AS Y EL/LA

SECRETARIO/A.

Artículo 13.º:

1.– Los/as Subdirectores/as serán nombrados/as por el Rector, a propuesta del/la Director/a, de entre los profesores de la Escuela que reúnan los requisitos exigidos y ejercerá las funciones que en él/ella delegue el/la Director/a, asumiendo la dirección de los servicios mencionados en su nombramiento.

2.– Los/as Subdirectores/as colaborarán con el/la Director/a en el cumplimiento de las atribuciones que tiene conferidas.

3.– Los/as Subdirectores/as podrán ser eximidos/as por el/la Director/a de sus obligaciones docentes hasta un máximo de la mitad de su dedicación, comunicándolo al Rectorado y al Departamento correspondiente.

4.– Los/as Subdirectores/as cesarán por dimisión, fallecimiento, incapacidad, por resolución del Rector, a propuesta del /la Director/a.

Artículo 14.º:

1.– El/la Secretario/a de la Escuela será nombrado/a por el Rector a propuesta del/la Director/a y el nombramiento recaerá en un/a profesor/a en activo.

2.– El/la Secretario/a es el/la fedatario/a de los actos y acuerdos de los órganos colegiados de gobierno, representación y administración de la Escuela, cuida de la formación y custodia de los libros de actas y libra las certificaciones oportunas de los acuerdos y de cuantos actos o hechos consten en la documentación oficial de la Escuela.

3.– El/la Secretario/a atenderá a los miembros de la Junta de Escuela en las consultas que para el ejercicio de sus funciones puedan realizar en libros de Actas y otra documentación de interés.

4.– El/la Secretario/a podrá ser eximido por el/la Director/a de sus obligaciones docentes hasta un máximo de la mitad de su dedicación, comunicándolo al Rectorado y al Departamento correspondiente.

5.– El/la Secretario/a cesará por las causas generales.

SECCIÓN 5.ª EL/LA ADMINISTRADOR/A DE LA

ESCUELA.

Artículo 15.º:

1.– El Gerente de la Universidad, previo informe del/la Director/a, nombrará un/a Administrador/a de la Escuela, de entre el Personal de Administración y Servicios en posesión de la titulación requerida.

2.– Son funciones del /la Administrador/a :

a) Dirigir, coordinar y supervisar la gestión administrativa y económica del Centro, de acuerdo con las normas emanadas del Rectorado y de la Gerencia.

b) Asumir la jefatura orgánica de todo el Personal de Administración y Servicios adscrito a la Escuela.

3.– El/la Administrador/a de la Escuela cesará en sus funciones por causa de fallecimiento, incapacidad legal, dimisión, dejar de pertenecer a la Escuela o por resolución del Gerente, previo informe de la Dirección de la Escuela.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LAS ELECCIONES A LOS ÓRGANOS DE LA

ESCUELA

SECCIÓN 6.ª ELECCIONES A JUNTA DE ESCUELA.

Artículo 16.º:

Las elecciones a miembros de Junta de Escuela se regirán, por el Régimen Electoral General de la UPV / EHU.

SECCIÓN 7.ª: ELECCIÓN DEL/LA DIRECTOR/A.

Artículo 17.º:

1.– La elección del/la Director/a de la Escuela se regirá, en primer lugar, por lo previsto, con carácter general para toda la Universidad, en el Reglamento de Régimen Electoral General en sus Capítulos I y III, salvo cuando en éste último se autorice a efectuar previsión distinta en el correspondiente Reglamento de funcionamiento; y, en segundo lugar, por cuanto a continuación se establece.

2.– La vacante de Director/a de la Escuela, será cubierta mediante nuevas elecciones. Para ello, en el plazo máximo de un mes contado a partir de aquel que se haya producido la vacante, se convocará a la Junta de Escuela en sesión extraordinaria, para fijar el calendario electoral, que comprenderá los plazos de presentación y proclamación de candidaturas, así como fecha de votación.

3.– Podrán ser candidatos aquellos Profesores/as Catedráticos/as o Titulares que, perteneciendo a la Escuela, estén en dedicación a tiempo completo.

4.– La duración del mandato será de tres años y en ningún caso será posible más de una reelección consecutiva.

Artículo 18.º:

1.– La presentación de la candidatura irá acompañada de la composición del equipo de Gobierno y de su programa.

2.– La candidatura a Director/a de la Escuela, se presentará ante la Comisión Electoral en un plazo de diez días, a partir del día siguiente a la publicación del acuerdo de convocatoria de elecciones.

3.– La condición de candidato en las elecciones a Director/a deberá ser manifestada formalmente a través de escrito de la persona interesada dirigido a la Comisión Electoral, e irá avalada por el 20% de los miembros de la Junta de Escuela que lo ha de elegir. 4.– El/la Director/a en funciones, en un plazo máximo que finalizará al cabo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del acuerdo de la convocatoria de elecciones, convocará a la Junta de Escuela, en sesión extraordinaria para proceder a la elección. Previo a la votación, los/as candidatos/as podrán defender su programa y los miembros de la Junta de Escuela, tendrán derecho a solicitar las aclaraciones oportunas.

5.– La votación para la elección de Director/a requerirá la presencia de la mayoría absoluta de los miembros de la Junta.

a) En el supuesto de que se hayan presentado varios candidatos, resultará elegido, en primera vuelta, aquel que obtuviera la mayoría absoluta. Si por el procedimiento descrito, no resultase elegido ninguno de los candidatos, lo será, en segunda vuelta, aquél que obtuviera el mayor número de votos. La votación en las dos vueltas se efectuará mediante papeleta en la que habrá de figurar el nombre de un único candidato. También podrá votarse en blanco.

b) En el supuesto de que se presentase un único candidato, la votación se efectuará por el procedimiento de votos afirmativos o negativos, entendiéndose elegido el candidato en primera vuelta si obtuviere la mayoría absoluta de los votos afirmativos y en segunda vuelta, si el número de votos afirmativos superase al de negativos.

c) En ninguno de los supuestos anteriores, varios o un único candidato, podrá resultar elegido nuevo Director/a con menos votos favorables que el de un cuarto de miembros de la Junta.

d) Si no se hubiese presentado ninguna candidatura o no se hubiera obtenido el resultado exigido en el número anterior para la elección de Director/a, se abrirá un nuevo proceso electoral. Caso de repetirse la misma situación, la Junta de Escuela adoptará la decisión oportuna para cubrir la vacante de Director/a.

Artículo 19.º:

1.– El/La Director/a de la Escuela cesará de su cargo por alguna de las siguientes causas:

a) Por fallecimiento.

b) Por incapacidad legal.

c) Por dimisión.

d) Por pérdida de las condiciones necesarias para ser elegido, sin perjuicio de lo que establece el Régimen Electoral General. e) Por finalización del mandato.

f) Por la aprobación de una moción de censura o, en su caso, pérdida de una votación de confianza.

2.– Al acabar el mandato para el que fue elegido/a y en caso de dimisión tendrá que continuar en funciones hasta que se elija su sustituto.

3.– En caso de ausencia o enfermedad, sustituirá al/la Director/a, el/la Subdirector/a designado/a expresamente en el nombramiento. Si la enfermedad o ausencia se prolongare por más de seis meses, la Junta de Escuela convocará nuevas elecciones.

4.– Cuando se produzca el cese en el cargo de Director/a de la Escuela, también cesarán en su puesto los cargos académicos que hayan sido nombrados a propuesta del cesante, quienes continuarán en funciones hasta que se nombre al nuevo titular que lo sustituya.

5.– El/la nuevo/a Director/a podrá elevar al órgano competente al efecto la sugerencia para la remoción y, en su caso, nuevo nombramiento, del personal de Administración y Servicios que, ocupando puestos de trabajo cuya forma de provisión sea la libre designación, no merezca la conformidad de aquél/la.

SECCIÓN 8.ª: LA CUESTIÓN DE CONFIANZA Y LA

MOCIÓN DE CENSURA.

Artículo 20.º:

1.– El/La Director/a puede plantear ante la Junta de Escuela la cuestión de confianza.

2.– El objeto de la cuestión de confianza se referirá a un aspecto concreto o a la totalidad de la gestión del equipo directivo.

3.– La confianza se entenderá otorgada cuando el número de votos afirmativos supere al de negativos.

4.– En caso de no ser otorgada la confianza, se iniciará un proceso para la elección de nuevo/a Director/a.

Artículo 21.º:

1.– La Junta de Escuela podrá exigir la responsabilidad del/la Director/a mediante una Moción de Censura, debiendo ser propuesta al menos por un 25% de los miembros de la Junta.

2.– La moción deberá presentarse, mediante escrito motivado, en la Secretaría de Dirección y habrá de incluir el nombre de un/a candidato/a a Director/a.

3.– Una vez comprobado que la moción de censura,

reúne los requisitos exigidos, el/la Director/a convocará en un plazo de 72 horas, una Junta de Escuela Extraordinaria a celebrar en el plazo máximo de quince días desde la presentación de la moción de censura.

4.– La aprobación de la moción de censura, requerirá la mayoría absoluta de los miembros de la Junta de Escuela.

5.– Aprobada la moción de censura, el/la candidato/a a Director/a, se entenderá elegido como nuevo/a Director/a.

6.– Rechazada la moción de censura, los solicitantes no podrán ejercer dicha iniciativa durante un curso académico.

CAPÍTULO TERCERO

DEL RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE ESCUELA

Artículo 22.º:

La Junta de Escuela funciona en régimen de sesiones ordinarias y extraordinarias.

Artículo 23.º:

1.– Las sesiones ordinarias se celebrarán al menos, una vez al trimestre, durante el período lectivo.

2.– La convocatoria deberá realizarse con un mínimo de tres días de antelación y se acompañará de la documentación básica de los asuntos incluidos en el orden del día que sirva de base al debate y, en su caso, a la votación.

Artículo 24.º:

1.– La Junta de Escuela se reunirá con carácter extraordinaria cuando así lo decida el/la Director/a, o a solicitud del 25% de los miembros de la Junta de Escuela.

2.– En este supuesto, la convocatoria con el correspondiente orden del día, deberá realizare en el plazo máximo de 48 horas, desde la solicitud, no pudiendo demorarse la celebración más de cinco días desde la convocatoria. En cuanto a la documentación de los asuntos incluidos en el orden del día, los solicitantes observarán las reglas establecidas para las sesiones ordinarias.

Artículo 25.º:

1.– Las convocatorias incluirán el orden del día, que será elaborado por el/la Director/a.

2.– El orden del día de las Juntas Ordinarias contendrá los siguientes puntos:

– Lectura y Aprobación del Acta anterior, si procede. – Informe de la Dirección.

– Informe Económico.

– Propuestas del/la Director/a.

– Ruegos y Preguntas

3.– En el orden del día se incluirán las peticiones de asuntos a tratar, avaladas por al menos un tercio de los miembros de la Junta de Escuela, mediante escrito dirigido al/la Director/a, entregado en la Secretaría de Dirección, con anterioridad a la convocatoria de reunión y acompañado de la documentación correspondiente. 4.– El orden del día de las Juntas Extraordinarias no incluirá ni aprobación de Actas anteriores ni ruegos y preguntas. 5.– No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día.

Artículo 26.º:

1.– La Junta de Escuela se constituye válidamente con la asistencia de la mitad más uno de los miembros de la misma. Este quorum deberá respetarse en toda votación. Será preceptiva la asistencia del/la Director/a o del/la Subdirector/a en quién delegue y del/la Secretario/a.

2.– Las bajas que se produzcan de entre sus miembros, serán cubiertas por los suplentes de las respectivas listas. Caso de no haber suplentes o que el número de éstos sea inferior al de vacantes producidas en la primera sesión de Junta de Escuela, se realizarán elecciones parciales para cubrir las bajas que se hubieran producido. Quienes así resulten elegidos, conservarán su condición hasta la expiración del mandato a sustituir.

3.– Las sesiones de la Junta de Escuela son públicas y los asistentes tendrán derecho a voz, sin perjuicio de las facultades del/la Director/a en cuanto a la moderación y ordenación del debate.

Artículo 27.º:

1.– La adopción de acuerdos se producirá mediante votación pública, salvo que cualquier miembro de la Junta solicite votación secreta.

2.– El voto puede emitirse afirmativo, negativo, en blanco o con el contenido que la propia votación demande, pudiendo los miembros de la Junta de Escuela abstenerse de votar.

3.– Excepto en los supuestos específicamente previstos, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos, esto es, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. Si hubiera dos propuestas, se aprobará la que más votos obtenga.

4.– Habiendo más de dos propuestas, quedará aprobada aquella que obtenga la mayoría absoluta de los votos emitidos, o en segunda votación, la que obtenga más votos de entre las dos más votadas en la primera votación.

5.– En caso de votaciones con resultado de empate, se efectuará una nueva votación y si persistiera el empate, el/la Director/a podrá ejercer el voto de calidad.

Artículo 28.º:

1.– De cada sesión se levantará Acta que contendrá las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, relación de asistentes y ausencias justificadas, los puntos principales de deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido literal de los acuerdos.

2.– Las actas serán elaboradas por el/la Secretario/a y se aprobarán en la misma o en posterior sesión.

3.– Los miembros de la Junta que deseen que expresamente se recoja alguna intervención, deberán manifestarlo verbalmente, entregando al/la Secretario/a por escrito la redacción correspondiente antes de finalizar la sesión.

4.– Los miembros de la Junta podrán hacer constar en acta su abstención o voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen.

CAPÍTULO CUARTO

DE LAS COMISIONES DE LA ESCUELA

SECCIÓN 9.ª: DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 29.º:

1.– Son Comisiones de la Escuela.

a) La Comisión de Convalidación de Estudios y Traslados.

b) La Comisión de Actividades Culturales y Deportivas.

c) La Comisión de Euskara.

d) La Comisión de Evaluación del Profesorado. e) La Comisión Permanente.

f) Cualquier otra establecida por la Junta de Escuela u otros órganos superiores de la UPV / EHU.

2.– Las Comisiones de la Escuela estarán formadas por:

a) El/La Director/a o persona en quién delegue. Actuará como Presidente.

b) El/la Secretario/a que actuará como Secretario/a

c) Al menos un representante de cada uno de los colectivos que integran la Junta de Escuela, si procede.

3.– La elección de miembros de las Comisiones, se realizará por un período de dos años de duración. 4.– Los miembros de las Comisiones serán elegidos por los miembros de la Junta de Escuela de cada colectivo. No será necesario ostentar la condición de miembro de la Junta de Escuela, para formar parte de las Comisiones.

5.– Las Comisiones se reunirán por convocatoria de su Presidente, a solicitud de dos de sus miembros o de un quinto de miembros de Junta de Escuela.

SECCION 10.ª: COMISIÓN DE CONVALIDACIÓN DE

ESTUDIOS Y TRASLADOS.

Artículo 30.º:

1.– La Comisión de Convalidación de Estudios y Traslados estará formada por dos profesores/as Catedráticos/as o Titulares, un/a profesor/a contratado/a y un/a alumno/a, nombrados por la Junta de Escuela.

2.– La Comisión resolverá las solicitudes de convalidación de materias cursadas en otras Universidades del Estado y del Extranjero, de acuerdo con los criterios generales fijados por el Consejo de Universidades.

La Comisión se pronunciará sobre la equivalencia de los estudios que se pretenden convalidar. Las reclamaciones contra las resoluciones de esta Comisión serán resueltas por la Junta de Gobierno.

3.– La Comisión informará de las solicitudes de traslados de expediente.

SECCION 11.ª: COMISIÓN DE ACTIVIDADES

CULTURALES Y DEPORTIVAS.

Artículo 31.º:

1.– La Comisión de Actividades Culturales y Deportivas será presidida por un/a Subdirector/a y gestionará su presupuesto.

2.– De la Comisión de Actividades Culturales y Deportivas formarán parte un/a profesor/a, dos alumnos/as y un miembro del Personal de Administración y Servicios.

3.– La Comisión fomentará programas de actividades extraescolares, dirigidas tanto a los miembros de la Comunidad Universitaria como a la sociedad en cuyo ámbito desarrolla sus actividades, con vistas a completar la formación de los/as alumnos/as y contribuir a la promoción social y cultural

SECCIÓN 12.ª: COMISIÓN DE EUSKARA.

Artículo 32.º:

1.– La Comisión de Euskara tendrá como finalidad impulsar el uso del Euskara.

2.– Son funciones de la Comisión de Euskara:

a) Informar, asesorar y proponer la puesta en práctica en la Escuela de planes e iniciativas concretas relativas al Euskara.

b) Organizar e impulsar en la Escuela los planes específicos encaminados al progresivo bilingüismo.

c) Coordinar los trabajos de los Departamentos en orden a la preparación del material básico específico que posibilite la docencia y la investigación en Euskara.

d) Ser oída en la implantación de nueva docencia en Euskara y para el proceso de Euskaldunización y capacitación del Profesorado y del Personal de Administración y Servicios.

3.– De la Comisión de Euskara formarán parte dos profesores/as, dos alumnos/as y un miembro Personal de Administración y Servicios.

SECCIÓN 13.ª: COMISIÓN DE EVALUACIÓN DEL

PROFESORADO.

Artículo 33.º:

1.– Tendrá como objeto la evaluación de la tarea docente e investigadora de los/as profesores/as de la Escuela, y la iniciativa de apertura de un expediente disciplinario.

2.– La Comisión de evaluación del Profesorado estará compuesta por dos profesores/as y dos alumnos/as, pudiendo formar parte de ella personas ajenas a la Escuela, si se considera oportuno.

CAPÍTULO QUINTO

DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO

Artículo 34.º:

1.– La iniciativa del proceso de reforma del Reglamento puede corresponder al/la Directora/a o a un veinticinco por ciento de los miembros de la Junta de Escuela (5 miembros). Esta iniciativa se ejercerá mediante la presentación al/la Director/a de un escrito conteniendo el texto alternativo propuesto y la identificación de los proponentes.

2.– El/la Director/a convocará a la Junta de Escuela para decidir sobre dicha reforma en un plazo máximo de dos meses, a contar desde la presentación de la iniciativa.

La reforma prosperará de obtener el voto favorable de la mayoría absoluta de la Junta de Escuela.

3.– Rechazado un proyecto de reforma, los proponentes no podrán ejercer la iniciativa de reforma sobre la misma materia en un plazo de dos años.

4.– Las modificaciones que hubieran prosperado serán llevadas a la Junta de Gobierno para su aprobación, si procede.

ANEXO

Composición de la Junta de Escuela. Art. 85 Estatutos UPV / EHU:

Director/a.

Subdirectores/as.

Secretario/a.

Administrador/a.

Quince miembros electos distribuidos proporcionalmente (Art. 59. Estatutos UPV / EHU).

Total: 19 miembros.

QUORUM MÍNIMO PARA CONSTITUCIÓN DE JUNTA DE ESCUELA: 10 (Art. 26.1 Reg. Escuela).

MAYORÍA ABSOLUTA: 2/3 miembros de Junta de Escuela: 12. (Art. 21.4 Reg. Escuela)

25% de los miembros: 5 (Art. 21.1 y art. 24.1; Reg. Escuela).

20% de los miembros: 4 (Art. 18.3 Reg. Escuela).


Análisis documental