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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 159, viernes 20 de agosto de 1999


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Disposiciones Generales

Justicia, Trabajo y Seguridad Social
3602

DECRETO 302/1999, de 27 de julio, por el que se desarrolla el dispositivo institucional contenido en la Ley 18/1998, de 25 de junio, sobre prevención, asistencia e inserción en materia de Drogodependencias.

La Comisión Interdepartamental de Drogodependencias tiene sus orígenes en el Decreto 35/86, de 11 de febrero, de Creación de la Oficina del Lehendakari para la lucha contra las drogodependencias, como órgano de asesoramiento técnico y coordinación de las actuaciones del Gobierno Vasco en materia de Drogodependencias, que derogaba el Decreto 261/1983, de 23 de noviembre, de creación de la Comisión Interdepartamental de Acción contra las Drogodependencias,

La Ley 15/1988, de 11 de noviembre, sobre prevención, asistencia y reinserción en materia de drogodependencias integró en su regulación la mencionada Comisión Interdepartamental y estableció, además, la posterior constitución de un Consejo Asesor de carácter consultivo con el fin de favorecer una acción coordinada entre las Administraciones Públicas, las instituciones sociales y los ciudadanos en general. Mediante Decreto 399/1991, de 25 de junio, se produjo la creación del citado Consejo Asesor de Drogodependencias, modificado posteriormente por Decreto 482/1991, de 10 de septiembre.

La Ley 18/1998, de 25 de junio, sobre prevención, asistencia e inserción en materia de drogodependencias introduce en la Sección 2.ª del Capítulo IV la regulación de un dispositivo institucional en el que implica a todas las Administraciones Públicas Vascas, plasmando en la organización administrativa y en la participación social la corresponsabilidad y la coordinación de todas las Administraciones y sectores implicados en el fenómeno de las drogodependencias.

Este dispositivo institucional se compone de cuatro órganos: el órgano de apoyo y asistencia, la Comisión Interdepartamental y el Consejo Asesor de Drogodependencias, cuya presencia anterior se mantiene desde una perspectiva de adaptación a la nueva realidad, y los Consejos Locales de Drogodependencias.

Conteniendo la Disposición Derogatoria Única de la Ley 18/1998, de 25 de junio, la derogación del Decreto 35/1996, de 11 de febrero, sobre creación de la Oficina del Lehendakari para la lucha contra las drogodependencias, y el Decreto 399/1991, de 25 de junio, por el que se crea el Consejo Asesor de Drogodependencias, posteriormente modificado por Decreto 482/1991, de 10 de septiembre, procede desarrollar reglamentariamente la nueva Ley abordando de manera conjunta la totalidad del dispositivo institucional contenido en la Ley 18/1998, de 25 de junio, en cuanto a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco se refiere, siendo competencia de las Diputaciones y Ayuntamientos el desarrollo de los Consejos Locales de Drogodependencias.

El órgano de apoyo y asistencia desarrollado en el Capítulo II de este Decreto, deriva del artículo 39 de la Ley 18/1998, de 25 de junio, y se configura como órgano para el asesoramiento al Gobierno Vasco en la definición de la política en materia de drogodependencias y para asistirle en su labor de coordinación y control de las actuaciones. Este órgano es la Secretaría de Drogodependencias adscrita al Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social conforme se establezca en la correspondiente norma reguladora de la estructura orgánica del mismo. Todo el entramado institucional regulado en este Decreto descansa en el citado órgano de apoyo y asistencia, en el sentido de que la Comisión Interdepartamental y del Consejo Asesor de Drogodependencias se adscriben por mandato de la Ley 18/1998, de 25 de junio, al Departamento en que el órgano de apoyo y asistencia se incardine, y en el sentido de que las funciones de coordinación de la Comisión Interdepartamental y el asesoramiento del Consejo Asesor de Drogodependencias se realizan bajo la dirección e impulso de la Secretaría de Drogodependencias, así como a través de la misma, contribuyendo así a una clarificación de funciones y a un adecuado entramado interorgánico.

Dentro de la Secretaría de Drogodependencias se integra el Observatorio de Drogodependencias como servicio de investigación, información y documentación, creado por Orden de 4 de febrero de 1997, y el cual dirige la Secretaría de Drogodependencias, dentro de las previsiones que al efecto establece el artículo 5.6 de la Ley 18/1998, de 25 de junio.

El artículo 40 de la Ley 18/1998, de 25 de junio, señala las líneas generales de la composición y funciones de la Comisión Interdepartamental de Drogodependencias, dejando su estructura, organización y funciones a determinación reglamentaria, contemplándose por tanto su desarrollo en el Capítulo III del presente Decreto.

Entre las funciones de esta Comisión destaca la atribución de la facultad de coordinar, bajo la dirección e impulso de la Secretaría de Drogodependencias, la actuación de los distintos Departamentos del Gobierno Vasco en materia de drogodependencias y la elaboración de la propuesta del Plan Trienal de Drogodependencias que el Gobierno Vasco elabora y después remite al Parlamento para su aprobación. Han desaparecido, por tanto, las demás funciones atribuidas a este órgano en el artículo 10.5 del Decreto 35/1986, de 11 de febrero, como por ejemplo el asesoramiento técnico en materia de drogodependencias.

En cuanto a su adscripción desaparece la dependencia directa del Asesor del Lehendakari, adscribiéndola al Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social; se atribuye la Presidencia de este Órgano al Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social y su composición se altera, destacando que la designación de los representantes por parte de los Consejeros viene referida no por la concreta estructura departamental, sino por razón de las materias que, designadas expresamente, tienen relación con las drogodependencias. La composición de la Comisión Interdepartamental de Drogodependencias se adecua a la nueva redacción que la Ley 1/1999, de 18 de mayo, ha dado al artículo 40.3 de la Ley 18/1998, de 25 de junio, en el sentido de no señalar un número exacto de miembros componentes de la citada Comisión.

El artículo 41 de la Ley 18/1998, de 25 de junio, regula el Consejo Asesor de Drogodependencias como órgano superior de participación de los sectores sociales implicados en la lucha contra las drogodependencias, y de carácter consultivo y de asesoramiento respecto de Proyectos de Ley, Reglamentos y Planes en materia de Drogodependencias, debiendo establecerse también su estructura, organización y atribuciones reglamentariamente, para lo cual se destina el Capítulo IV del presente Decreto.

En cuanto a las funciones y composición del Consejo Asesor de Drogodependencias quedan eliminadas las referencias contenidas en la regulación anterior como órgano de coordinación, y se mantiene básicamente la regulación anterior, ampliando no obstante el número de componentes de algunas instituciones representadas y se incorporan nuevas instituciones en el seno del Consejo, como son los Educadores Sociales a través de sus correspondientes Colegios Profesionales o Asociaciones, el Consejo de la Juventud de Euskadi, Emakunde o cada una de las Universidades del País Vasco.

En cuanto a la concreta composición del Consejo Asesor de Drogodependencias se adecua a la nueva redacción que la Ley 1/1999, de 18 de mayo, ha dado al artículo 41.2 d) de la Ley 18/1998, de 25 de junio, en el sentido de que se designarán por el Parlamento Vasco cinco vocales que formen parte de distintos Grupos Parlamentarios, sin referir la designación de los mismos por razón de su pertenencia a concretas Comisiones del Parlamento Vasco.

En su virtud, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno Vasco, a propuesta del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 27 de julio de 1999,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

OBJETO

Artículo 1.– Objeto.

El objeto del presente Decreto es regular las funciones y, en su caso, la composición del Órgano de apoyo y asistencia, Comisión Interdepartamental y Consejo Asesor de Drogodependencias, desarrollando el dispositivo institucional contenido respectivamente en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley 18/1998, de 25 de junio, sobre prevención, asistencia e inserción en materia de drogodependencias.

CAPÍTULO II

ÓRGANO DE APOYO Y ASISTENCIA

Artículo 2.– Denominación y adscripción.

La Secretaría de Drogodependencias, adscrita al Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social conforme se establezca en la norma reguladora de la estructura orgánica del mismo, será el Órgano de apoyo y asistencia a que se refiere el artículo 39 de la Ley 18/1998, de 25 de junio, sobre prevención, asistencia e inserción en materia de drogodependencias.

Artículo 3.– Funciones de la Secretaría de Drogodependencias.

1.– A la Secretaría de Drogodependencias le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Asesorar al Gobierno, a través del Consejero, en la definición de la política en materia de Drogodependencias.

b) Actuar como órgano de apoyo y asistencia al Gobierno, a fin de que éste pueda coordinar, supervisar y controlar el cumplimiento de los objetivos y programas de actuación de los distintos Departamentos en relación con las Drogodependencias.

c) Formular propuestas genéricas y específicas relativas al establecimiento, modificación y aplicación de las normas que regulan la actuación en materia de Drogodependencias.

d) Dirigir el Observatorio Vasco de Drogodependencias, como servicio de la Secretaría de Drogodependencias, al objeto de elaborar y proponer criterios de orientación sobre política de investigación, información y documentación en esta materia.

e) Proponer la normativa de desarrollo de la Ley 18/1998, de 25 de junio, sobre prevención, asistencia e inserción en materia de drogodependencias.

f) Iniciar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores por las infracciones señaladas en el artículo 54.1 b) de la Ley 18/1998, de 25 de junio, sobre prevención, asistencia e inserción en materia de drogodependencias.

g) Dirigir e impulsar el desarrollo de los trabajos de la Comisión Interdepartamental de Drogodependencias y del Consejo Asesor de Drogodependencias.

2.– Para el adecuado ejercicio de sus funciones, la Secretaría de Drogodependencias recabará de los Departamentos del Gobierno y de los demás poderes públicos, cuanta información considere necesaria sobre drogodependencias y, especialmente, de las actuaciones que aquellos realicen en ese campo, y establecerá los mecanismos de comunicación que estime oportunos. Las comunicaciones se harán a los simples efectos de información, sin menoscabo, por tanto, de la responsabilidad directa de la gestión del servicio que pueda corresponder a cada Autoridad u Organismo.

CAPÍTULO III

COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL DE DROGODEPENDENCIAS

Artículo 4.– Adscripción.

La Comisión Interdepartamental de Drogodependencias está adscrita al Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social y tiene su sede en Vitoria-Gasteiz.

Artículo 5.– Funciones de la Comisión Interdepartamental de Drogodependencias.

Son funciones de la Comisión Interdepartamental de Drogodependencias las siguientes:

a) Elevar al Gobierno propuestas e iniciativas en materia de drogodependencias, y específicamente:

– Elaborar la propuesta del Plan Trienal de Drogodependencias, regulado en el artículo 37.1 de la Ley 18/1998, de 25 de junio.

– Formular la propuesta de presupuestos y créditos relativos a las actuaciones de los Departamentos del Gobierno Vasco, los Organismos Autónomos, Entes Públicos de Derecho Privado y Empresas Públicas dependientes de los mismos, en el ámbito de las drogodependencias.

b) Coordinar bajo la dirección e impulso de la Secretaría de Drogodependencias, la actuación de los distintos Departamentos del Gobierno Vasco en materia de drogodependencias.

Artículo 6.– Composición de la Comisión Interdepartamental de Drogodependencias.

La Comisión Interdepartamental de Drogodependencias estará presidida por el/la Consejero/a de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, siendo miembro nato el/la Secretario/a de Drogodependencias, y compuesta por miembros con rango de Viceconsejero/a, designados/as por los/as Consejeros/as competentes en las materias de Sanidad, Drogodependencias, Servicios Sociales, Educación, Interior, Justicia, Empleo, Formación no reglada, Juventud, Deportes, Industria, Consumo y Salud Laboral.

Artículo 7.– Organización.

1.– La Comisión Interdepartamental de Drogodependencias podrá organizarse en Comisiones Especializadas para el estudio, seguimiento y evaluación de temas específicos, pudiendo designar para formar parte de las mismas, en cuanto no pertenezcan a la Comisión Interdepartamental de Drogodependencias, a personas con acreditada trayectoria personal o profesional en el campo de las drogodependencias.

2.– La composición y funciones de las Comisiones Especializadas que, en su caso se creen, se establecerá por Orden del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, a propuesta de la Comisión Interdepartamental de Drogodependencias.

Artículo 8.– Reglamento interno de funcionamiento.

Corresponderá a la Comisión Interdepartamental de Drogodependencias la elaboración de su Reglamento interno de funcionamiento, que incluirá el de las Comisiones Especializadas que, en su caso, se creen. Corresponderá la Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social la aprobación de este Reglamento interno de funcionamiento.

CAPÍTULO IV

CONSEJO ASESOR DE DROGODEPENDENCIAS

Artículo 9.– Adscripción y estructura.

El Consejo Asesor de Drogodependencias está adscrito al Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, tiene su sede en Vitoria-Gasteiz y se estructura en los siguientes órganos:

a) El Pleno.

b) La Comisión Permanente.

c) Las Comisiones Técnicas Especializadas.

Artículo 10.– Composición del Pleno del Consejo Asesor de Drogodependencias.

El Pleno del Consejo Asesor de Drogodependencias estará compuesto por los/as siguientes miembros:

– El/la Secretario/a de Drogodependencias, que actuará como Presidente/a.

– Un/a técnico del órgano anteriormente citado designado/a por el Presidente o Presidenta del Consejo, que actuará de Secretario/a.

– Vocales:

a) Un/a Vocal por cada uno de los Departamentos del Gobierno Vasco representados en la Comisión Interdepartamental de Drogodependencias.

b) Un/a Vocal por cada una de las tres Diputaciones Forales y seis representantes designados o designadas por la Asociación de Municipios Vascos (Eudel).

c) Cuatro vocales designados o designadas por la Comisión Interdepartamental de Drogodependencias de entre personalidades de reconocido prestigio y competencia en ámbito de las toxicomanías.

d) Cinco vocales designados o designadas por el Parlamento Vasco, que formen parte de distintos grupos parlamentarios.

e) Un/a vocal designado o designada por las asociaciones empresariales de la Comunidad Autónoma Vasca que ostenten la representación institucional de los empresarios y empresarias según la normativa general de aplicación.

f) Un/a vocal designado o designada por cada una de las organizaciones y confederaciones sindicales que ostenten la condición de más representativas y las representativas que hayan obtenido el 10% o más de delegados o delegadas de personal y miembros de comités de empresa y de los correspondientes órganos de las Administraciones Públicas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

g) Un/a vocal designado o designada por el Consejo Vasco de Bienestar Social.

h) Un/a vocal nombrado o nombrada por el Consejo de la Juventud de Euskadi.

i) Dos vocales designados o designadas por el Consejo Escolar de Euskadi.

j) Un/a vocal nombrado o nombrada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

k) El o la Fiscal Especial Antidroga en el País Vasco.

l) Un/a vocal por cada uno de los Colegios Profesionales de Médicos, Farmacéuticos, Psicólogos, Abogados, Trabajadores Sociales, Educadores Sociales, Diplomados en Enfermería, Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y Periodistas. Cuando los colectivos citados no estén organizados en colegios profesionales, la designación del vocal o la vocal corresponderá a la asociación profesional con más implantación en ese sector.

m) Seis vocales en representación de las organizaciones no gubernamentales que desarrollan tareas específicas en el ámbito de las toxicomanías, designados o designadas a propuesta de las mismas por el Presidente del Consejo.

n) Un/a vocal designado o designada por el Instituto Vasco de la Mujer (Emakunde)

ñ) Un/a vocal representante de cada una de las Universidades del País Vasco.

o) Un/a vocal designado o designada por las Asociaciones o Federaciones de Consumidores cuyo ámbito de actuación incluya la totalidad de la Comunidad Autónoma.

De cada uno de estos/as vocales se designarán los suplentes o las suplentes respectivos o respectivas.

Artículo 11.– Designación de vocales.

La designación de los/las vocales se hará de la siguiente manera:

1.– Los/as vocales en representación de Departamentos del Gobierno, serán designados/as por los/las respectivos/as Consejeros/as titulares.

2.– Los/as vocales en representación de las Diputaciones Forales serán designados/as de acuerdo con las normas de funcionamiento de sus respectivas corporaciones.

3.– Cuando no se establezca en el artículo anterior la designación de los/as vocales en representación de las restantes instituciones y organizaciones, serán designados/as por ellas mismas. Cuando el/la vocal deba representar a un grupo de entidades, el/la Secretario/a de Drogodependencias convocará a todas aquellas cuyo ámbito de actuación sea toda la Comunidad Autónoma del País Vasco para que procedan a designar el/la vocal que les corresponda.

4.– El plazo para designar al/a la vocal correspondiente será de veinte días y su falta de designación no impedirá la constitución y el funcionamiento del órgano. Artículo 12.– Duración de los cargos.

Los/as vocales del Consejo Asesor son designados/as por un periodo de 3 años, renovables por otros tres, salvo revocación expresa por parte de la institución o persona responsable del nombramiento, en cuyo caso su sustituto/a lo será por el tiempo que reste de dicho mandato.

Artículo 13.– Funciones del Consejo Asesor de Drogodependencias.

Son funciones del Consejo Asesor de Drogodependencias las siguientes:

a) Elaborar cuantos informes, sugerencias, estudios y propuestas estime convenientes, para lo cual podrá recabar la información que precise y, en todo caso, elaborará un informe anual de análisis de la gestión realizada, así como un balance de la situación, en el que se recojan los cambios experimentados sobre la materia durante el año, que serán presentados ante el Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social.

b) Asesorar a las Administraciones Públicas Vascas en aquellas materias que le sean sometidas a su consideración, a través de la Secretaría de Drogodependencias.

c) Emitir Informe preceptivo previo del Plan Trienal de Drogodependencias a que se refiere el artículo 37.1 de la Ley 18/1998, de 25 de junio.

d) Analizar y, en su caso, emitir opinión sobre los Planes y Normas que elaboren las Administraciones Públicas Vascas en materia de drogodependencias.

e) Elaborar su reglamento de organización y funcionamiento.

Artículo 14.– Funciones y régimen de la Comisión Permanente.

Se constituirá una Comisión Permanente con carácter delegado y, por tanto, sus funciones y régimen de funcionamiento se regularán en el Reglamento interno de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Drogodependencias. Artículo 15.– Composición de la Comisión Permanente.

La composición de la Comisión Permanente es la siguiente:

1.– El/la Presidente/a del Consejo, que lo será también de la Comisión Permanente.

2.– El/la Secretario/a del Consejo, que lo será también de la Comisión Permanente.

3.– Un/a vocal de entre los/as representantes designados/as por la Comisión Interdepartamental de Drogodependencias en el Consejo Asesor,

4.– Un/a vocal de entre los/as designados/as por el Parlamento Vasco.

5.– Un/a vocal de entre los/as representantes en el Consejo Asesor de las O.N.G.s que desarrollan tareas específicas en el ámbito de las toxicomanías.

6.– Los/as Presidentes/as de las Comisiones Técnicas Especializadas que, en su caso se creen.

Artículo 16.– Comisiones Técnicas Especializadas.

La creación, composición, fines y elaboración de las normas de funcionamiento de las Comisiones Técnicas Especializadas son competencia del Pleno del Consejo Asesor de Drogodependencias. Éstas Comisiones podrán ser constituidas con carácter permanente o coyuntural.

Artículo 17.– Reglamento interno de organización y funcionamiento.

Corresponderá al Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social la aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Asesor de Drogodependencias, que deberá comprender, así mismo, el de su Comisión Permanente y aquél por el que se deban regirse las Comisiones Técnicas Especializadas que, en su caso, se creen.

Artículo 18.– Convocatoria de reuniones.

1.– El Pleno del Consejo Asesor de Drogodependencias celebrará al menos una sesión ordinaria al año, y podrá celebrar sesiones extraordinarias a iniciativa del Presidente o en las circunstancias que fije el Reglamento interno de organización y funcionamiento.

2.– La Comisión Permanente y las Comisiones Técnicas Especializadas se reunirán, previa convocatoria de sus respectivos Presidentes, en las circunstancias que fije el Reglamento interno de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Drogodependencias.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 19.– Régimen supletorio.

En todo lo no regulado sobre el funcionamiento interno de la Comisión Interdepartamental y del Consejo Asesor de Drogodependencias, tanto por el presente Decreto, como por sus respectivos Reglamentos internos, o en defecto de los mismos, será de aplicación lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 20.– Gastos de funcionamiento. Los gastos de funcionamiento de la Comisión Interdepartamental, incluidas las Comisiones Especializadas que se establezcan, y del Consejo Asesor de Drogodependencias (Pleno, Comisión Permanente y, en su caso, Comisiones Técnicas Especializadas), serán con cargo a los créditos presupuestarios del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 21.– Dietas e indemnizaciones.

La concurrencia a las reuniones de las Comisiones Especializadas de la Comisión Interdepartamental y del Consejo Asesor de Drogodependencias y sus Comisiones, dará derecho a percibir, en concepto de dietas e indemnizaciones, aquellas cantidades que se establezcan, de acuerdo, en todo caso, con lo dispuesto en el Decreto 16/1993, de 2 de febrero, y demás normativa vigente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Desarrollo Reglamentario.

Se faculta al Consejero del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Segunda.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 27 de julio de 1999.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social,

SABIN INTXAURRAGA MENDIBIL.


Análisis documental