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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 97, miércoles 23 de mayo de 2001


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
2756

ORDEN de 3 de abril de 2001, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se adapta, para su aplicación durante 2001, la orden por la que se convocan ayudas económicas para la organización y desarrollo de proyectos en el marco del programa europeo de formación profesional Leonardo da Vinci.

Al amparo de lo establecido en el Título IX del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, se dictó el Decreto 275/2000, de 26 de diciembre, sobre ampliación de la vigencia de determinadas disposiciones reguladoras de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, pudiendo, a tal fin, el Gobierno y los distintos Departamentos y Organismos Autónomos adaptar los plazos, condiciones y requisitos necesarios para su aplicación durante el ejercicio 2001.

En el ejercicio 2000, se dictó la Orden de 27 de junio de 2000, del consejero de Educación, Universidades e Investigación por la que se convocaban ayudas económicas para la organización y desarrollo de proyectos en el marco del programa europeo de Formación Profesional Leonardo da Vinci, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco núm.141 de 24 de julio de 2000, por lo que procede la adaptación de los plazos y condiciones necesarios para la aplicación de la referida Orden durante el ejercicio 2001.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.– Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes para acceder a la Convocatoria de ayudas establecida por la Orden de 27 de junio de 2000, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación por la que se convocaban ayudas económicas para la organización y desarrollo de proyectos en el marco del programa europeo de Formación Profesional Leonardo da Vinci, en el ejercicio 2001 será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segundo.– Solicitudes y documentación a presentar.

Los interesados deberán dirigir sus solicitudes a la Dirección de Formación Profesional del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, bien directamente, bien por cualquier procedimiento previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común, conforme al modelo que se incluye como anexo I en la Orden de 27 de junio de 2000, acompañada de la documentación a la que hace referencia su artículo 4.

Tercero.– Recursos Económicos.

Se destina al objeto de las ayudas a las que se refiere la presente Orden, durante el presente ejercicio 2001, la cantidad de veintiséis millones de pesetas (26.000.000) (156,263,15 Euros), con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la CAPV.

El importe global consignado en este artículo podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y con carácter previo a la resolución de las mismas. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Educación.

Cuarto.– Adaptación de fechas y plazos.

Al objeto de la presente convocatoria, las referencias que en la Orden de 27 de junio de 2000 se efectúan al ejercicio, anualidad o convocatoria de 1999, 2000 y 2001, han de entenderse efectuadas respectivamente al ejercicio, anualidad o convocatoria 2000, 2001 y 2002.

Asimismo, las referencias que en el artículo 9.1 de dicha Orden se efectúan a los plazos de dos meses y quince días para dictar Resolución, han de entenderse efectuadas ambas respectivamente al plazo de tres meses.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

Segunda.– Se autoriza al Director de Formación Profesional a dictar las normas e instrucciones precisas para la aplicación de la presente Orden.

Tercera.– La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de abril de 2001.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

INAXIO OLIVERI ALBISU.


Análisis documental