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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 125, miércoles 3 de julio de 2002


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Disposiciones Generales

Interior
3850

ORDEN de 27 de junio de 2002, del Consejero de Interior, por la que se regula la tramitación telemática de procedimientos de máquinas de juego de tipo B.

La creciente generalización del uso de medios informáticos es una realidad en las sociedades modernas avanzadas. En el ámbito profesional y comercial, estas herramientas permiten agilizar extraordinariamente las comunicaciones y las relaciones, especialmete en los sectores económicos más activos.

En consecuencia, una administración moderna tiene que promover la utilización por los órganos administrativos de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas adecuadas a las áreas de gestión que le correspondan.

En este sentido, el sector del juego se caracteriza por actuar en un mercado de gran dinamicidad, que exige una respuesta empresarial igualmente dinámica. Ello conlleva la permanente demanda hacia la administración de una tramitación ágil y eficaz, de forma que el profesional pueda desenvolverse adecuadamente en ese mercado cambiante.

Por ello, en coherencia con la permanente voluntad de servicio de la administración vasca y con los principios incluidos en la política de juego en Euskadi, de dotar a los órganos de tramitación de medios acordes con las características de dinamicidad del sector, mediante esta Orden se inicia la regulación de la tramitación telemática en materia de juego para algunos de los procedimientos autorizatorios más demandados por los operadores del sector, como son los relativos a cambios de máquinas de juego.

Siendo parte de un proyecto global del Gobierno vasco, en estos procedimientos telemáticos de juego, se ha tenido especial cuidado en que los procesos se realicen con las debidas garantías de restricción de utilización y acceso a las personas autorizadas, de prevención de alteraciones o pérdidas de los datos, así como de protección de los procesos informáticos frente a manipulaciones no autorizadas.

Por lo expuesto,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto y ámbito de aplicación.

1.– Es objeto de la presente Orden la regulación de la tramitación telemática de procedimientos de máquinas recreativas de tipo B, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 del Reglamento de máquinas de juego, máquinas auxiliares y otros sistemas e instalaciones de juego de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por el Decreto 308/1996, de 24 de diciembre.

2.– Los procedimientos objeto de tramitación telemática son los siguientes:

– Cambio o canje de máquina de tipo "B"

– Cambio de establecimiento de máquinas de tipo "B".

– Intercambio de permisos de explotación, pertenecientes a la misma empresa operadora entre dos establecimientos, o permuta.

Artículo 2.– Alta en la tramitación telemática

Podrán realizar la tramitación telemática a que se refiere la presente Orden las empresas operadoras de máquinas de tipo B inscritas en el Registro Central de Juego de la Dirección de Juego y Espectáculos y que obtengan el certificado de usuario conforme lo dispuesto en el Anexo I de la presente Orden.

Artículo 3.– Firma electrónica.

1.– Los trámites que, de acuerdo con lo señalado en la presente Orden, se realicen por vía telemática utilizarán la firma electrónica avanzada a que se refiere el RD Ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica.

2.– Los interesados en la utilización de la firma electrónica avanzada deberán disponer, a estos efectos, del Certificado de Usuario X509 versión 3, expedido de acuerdo con lo establecido en el Anexo I a la presente Orden.

Artículo 4.– Seguridad en la tramitación telemática.

1.– La utilización por los órganos administrativos de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas para la emisión de actos o notificaciones a los que se refiere la presente Orden garantizará en todo caso la identificación y el ejercicio de la competencia por el órgano correspondiente.

2.– Las comunicaciones se realizarán con autenticidad, confidencialidad, integridad y no repudio de los mensajes intercambiados.

3.– La utilización de soportes, medios y aplicaciones telemáticas deberá garantizar:

a) la restricción de su utilización y del acceso a los datos e informaciones en ellos contenidos a las personas autorizadas.

b) La prevención de alteraciones o pérdidas de los datos e informaciones e interceptación de las comunicaciones.

c) La protección de los procesos informáticos frente a manipulaciones no autorizadas.

4.– Lo establecido en la presente Orden no altera el régimen jurídico aplicable a las actuaciones administrativas, a salvo de las especificidades propias de la tramitación telemática.

Artículo 5.– Notificaciones por medios telemáticos.

1.– La utilización por la Dirección de Juego y Espectáculos de medios telemáticos como cauce de la comunicación con los interesados garantizará en todo caso el cumplimiento de los requisitos establecidos por los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre para la práctica de la notificación de los actos administrativos.

2.– A los efectos de lo dispuesto en el artículo 59.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre quedará grabada en la base de datos la fecha y hora en que la notificación se encuentra accesible para el interesado en la web así como, en su caso, la fecha y hora en que se produzca el acceso a su contenido por parte del interesado.

Artículo 6.– Tramitación y Registro Telemático de documentos.

1.– Se crea un Registro Telemático para la recepción y salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que, en los términos regulados por la presente Orden, sean objeto de tramitación telemática, que garantizará en todo caso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2.– Podrá realizarse tramitación telemática todos los días del año durante las veinticuatro horas, y el Registro tendrá el mismo periodo de funcionamiento.

3.– Se garantizará la integración informática en el Registro General de las anotaciones efectuadas en el Registro Telemático, en los términos dispuestos en la normativa en vigor.

Artículo 7.– Archivo y custodia de documentos.

1.– Los documentos que hayan sido producidos mediante técnicas telemáticas se conservarán en soportes de esta naturaleza en el mismo formato a partir del que se originó el documento, o en otro cualquiera que asegure la identidad e integridad de la información necesaria para reproducirlos.

2.– Los medios o soportes en que se almacenen documentos deberán contar con medidas de seguridad que garanticen la integridad, autenticidad, calidad, protección y conservación de los documentos; en particular, asegurarán la identificación de las personas usuarias y el control de accesos.

3.– El acceso por los interesados a los documentos almacenados en soportes electrónicos, informáticos o telemáticos se regirá por lo dispuesto en los artículos 35 y 37 de la Ley 30/1992 y, en su caso, por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

4.– Los documentos almacenados en los citados soportes formarán parte del expediente administrativo correspondiente junto con el resto de actuaciones que formen parte del mismo, independientemente del tipo de soporte, físico o telemático, que se haya utilizado.

Artículo 8.– Fases del trámite telemático.

1.– Los trámites del procedimiento telemático comprenden las siguientes fases:

a) Acceso a la dirección web www. ej-gv.net/dje, introducción de la tarjeta en el lector de tarjetas y aceptación de entrada en la Aplicación telemática.

b) Elección de alguna de las siguientes opciones:

– Cambio o canje de máquina de tipo "B"

– Cambio de establecimiento de máquinas de tipo "B".

– Intercambio de permisos de explotación, pertenecientes a la misma empresa operadora, entre dos establecimientos o permuta.

c) Cumplimentación de los formularios referidos al concreto procedimiento administrativo solicitado.

d) Una vez cumplimentado el formulario correspondiente, se pedirá, para completar la tramitación, la aceptación del solicitante para lo que deberá introducir el PIN que activa la firma electrónica.

e) Liquidación y notificación de la tasa administrativa.

f) Generación y expedición del documento por el que se autoriza el trámite.

2.– En todo caso, la Aplicación telemática permitirá al interesado la obtención del comprobante de la solicitud del trámite, en el que se hará constar la identificación del remitente y destinatario, número de registro de entrada, denominación del trámite, y fecha y hora de su presentación.

Artículo 9.– Cambio o canje de máquina de tipo "B"

El cambio o canje de máquina de tipo B consiste en la sustitución de una máquina de tipo B vinculada a un permiso de explotación e instalada en un local por otra máquina de tipo B. A tal objeto habrán de cumplimentarse los siguientes datos en los formularios electrónicos de la Aplicación telemática:

a) Número de permiso de explotación de la máquina objeto de cambio.

b) Modelo, número de registro y número de serie de la máquina a instalar.

c) Modelo, número de registro y número de serie de la máquina a instalar y fecha de expedición del Certificado de Fabricación, si la máquina es de primera instalación.

d) DNI o CIF. del titular del local, en el supuesto de que haya cambiado desde que se autorizó la anterior Autorización de Instalación

Artículo 10.– Cambio de establecimiento de máquinas de tipo "B".

El cambio de establecimiento de máquinas de tipo B consiste en el traslado del permiso de explotación y la máquina de tipo B vinculada al mismo a otro local. A tal objeto habrán de cumplimentarse los siguientes datos en los formularios electrónicos Aplicación telemática:

a) Número de permiso de explotación de la máquina que se cambia de local.

b) Denominación del local y dirección del local en el que se instalará la máquina si el local no está incluido en la Aplicación telemática, así como D.N.I o C.I.F. de su titular.

c) DNI o CIF del titular del local en el que se encontraba instalada la máquina, en el supuesto de que haya cambiado desde que se autorizó la anterior Autorización de Instalación.

Artículo 11.– Intercambio de permisos de explotación, pertenecientes a la misma empresa operadora, entre dos establecimientos o permuta.

El Intercambio de permisos de explotación entre locales pertenecientes a la misma empresa operadora consiste en el cambio simultaneo entre locales de permisos de explotación y máquinas de tipo B vinculadas a los mismos. A tal objeto habrán de cumplimentarse los siguientes datos en los formularios electrónicos de la Aplicación telemática:

a) Números de los permisos de explotación que se permutan.

b) Denominación de los locales afectados por la permuta.

c) DNI o CIF del titular del local, en el supuesto de que haya cambiado desde que se autorizó la anterior Autorización de Instalación.

Artículo 12.– Emisión de la autorización

1.– La Aplicación telemática, una vez validados los datos introducidos por el solicitante, mostrará el documento de solicitud del trámite que corresponda.

2.– Con posterioridad exhibirá el documento de liquidación de la tasa correspondiente.

3.– A continuación se generará el documento de autorización firmado electrónicamente por la Administración, según modelo que figura como Anexo II a la presente Orden, lo cual supone la finalización del expediente de conformidad con el artículo 52 del Reglamento de máquinas de juego, máquinas auxiliares y otros sistemas e instalaciones de juego de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por el Decreto 308/1996, de 24 de diciembre.

4.– El interesado deberá imprimir el documento de autorización, cuyo contenido deberá ser claramente legible a fin de que la máquina pueda considerarse documentada correctamente.

5.– Dicha autorización deberá colocarse en el lugar reservado al efecto en la autorización de instalación, debidamente cumplimentada y suscrita por los interesados.

6.– La conjunción de ambos documentos, junto con el permiso de explotación, permitirá la explotación de la máquina.

Artículo 13.– Permiso de explotación

El contenido mínimo del permiso de permiso de explotación será el siguiente:

a) Número de permiso de explotación.

b) Fecha de expedición del permiso de explotación.

Artículo 14.– Trámite no telemático

Cuando se realice un trámite en soporte papel, al cual le hubiera precedido otro realizado por vía telemática de la misma naturaleza y sobre el mismo objeto, junto con la solicitud, habrá de presentarse la documentación que corresponda en función del trámite regulado en la Orden de 17 de diciembre de 1997, del Consejero de Interior, por la que se desarrolla el Reglamento de máquinas de juego, máquinas auxiliares y otros sistemas e instalaciones de juego de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de procedimientos de autorización relativos a máquinas de juego y máquinas auxiliares.

Artículo 15.– Liquidación y pago de la tasa administrativa

1.– La liquidación de la tasa administrativa contendrá los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley 13/1998, de 29 de mayo de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– El pago de la tasa administrativa al amparo de lo previsto en citada Ley se realizará mediante domiciliación bancaria en la cuenta que señale el interesado.

3.– El pago de la tasa administrativa mediante domiciliación bancaria podrá solicitarse, igualmente, para aquellos trámites que no utilicen soportes telemáticos.

Artículo 16.– Consultas.

La Aplicación telemática permitirá a los interesados la consulta de trámites realizados y la fecha y la hora en las que han sido registradas.

Artículo 17.– Protección de datos.

La utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración, en el ámbito de esta Orden, tendrá las limitaciones establecidas por el ordenamiento jurídico, y en especial garantizará la plena virtualidad de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

La utilización de tales técnicas en ningún caso podrá implicar la existencia de restricciones o discriminaciones de cualquier naturaleza en el acceso de los ciudadanos a la prestación de servicios públicos o a cualquier actuación o procedimiento administrativo.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera:

Se aprueba el modelo de Autorización de Instalación que figura como Anexo III a la presente Orden, tanto para la tramitación telemática a que se refiere la presente Orden, como para la regulada por la Orden de 17 de diciembre de 1997, del Consejero de Interior, por la que se desarrolla el Reglamento de máquinas de juego, máquinas auxiliares y otros sistemas e instalaciones de juego de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de procedimientos de autorización relativos a máquinas de juego y máquinas auxiliares.

Segunda:

Para los trámites de máquinas de juego que no se realicen por el procedimiento telemático establecido en la presente Orden, será de aplicación la Orden de 17 de diciembre de 1997, a que se refiere la Disposición anterior.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Unica:

1.– Sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera, hasta el 31 de diciembre de 2002, para los trámites que no se realicen por vía telemática, podrá utilizarse el modelo de autorización de instalación regulado en la Orden de 3 de marzo de 2000, del Consejero de Interior, por la que se modifica la Orden de 17 de diciembre de 1997, por la que se desarrolla el Reglamento de máquinas de juego, máquinas auxiliares y otros sistemas e instalaciones de juego de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de procedimientos de autorización relativos a máquinas de juego y máquinas auxiliares.

2.– Las autorizaciones de instalación a que se refiere el número anterior serán válidas durante su periodo de vigencia o hasta que sean sustituidas por una nueva autorización de instalación a partir del 31 de diciembre de 2002.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de junio de 2002.

El Consejero de Interior,

JAVIER BALZA AGUILERA.

ANEXO I
A.– CONCEPTOS Y DEFINICIONES

Aplicación telemática: Sistema de comunicación y suministro de datos a través de técnicas y medios que resultan del uso conjunto de la informática y las telecomunicaciones.

Pin: Número de identificación personal, necesario para la activación y uso del certificado de usuario X 509 versión.3 de representación de empresas, que la entidad de certificación facilitará a los solicitantes de certificado con carácter previo a la entrega de éste

Navegador: Programa informático que permite el acceso a servidores web a través de redes de datos basadas en TCP/IP, como Internet así como la presentación de la información que dichos servidores contienen.

A estos efectos se entenderá por:

– TCP/IP (Transmisión Control Protocol/Internet Protocol): conjunto de protocolos que hacen posible la interconexión y tráfico de red en Internet.

– Servidor web: Sistema informático capaz de suministrar información en Internet.

Claves de cifrado: Números o cadenas de números que se emplean para transformar o cifrar una información con diversos procedimientos matemáticos.

En los certificados se utilizan dos claves: clave pública y clave privada, cumpliéndose que lo que se cifra con la clave privada sólo se puede descifrar con la clave pública y viceversa.

Certificado de usuario: Certificado electrónico emitido por la Autoridad de Certificación cuyo formato se basa en la versión 3 de la recomendación X-509 del ITU-T (International-Telecommunications Union-Telecommunication)

Autoridad de certificación: entidad que acredita los datos identificativos de un determinado usuario o servidor y que emite su certificado.

Firma electrónica: es el conjunto de datos, en forma electrónica, anejos a otros datos electrónicos o asociados funcionalmente con ellos, utilizados como medio para identificar formalmente al autor o autores del documento que la recoge.

Firma electrónica Avanzada: firma electrónica que permite la identificación del signatario y ha sido creada por medios que el signatario mantiene bajo su exclusivo control, de manera que la firma electrónica está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos.

B.– Características de las aplicaciones y equipos

El software que se debe utilizar en el ordenador personal del usuario es:

– Sistema Operativo Windows 95 o superior.

– Navegador Internet Explorer 5.01 (o versión superior)

La aplicación se ejecuta sobre servidores con el sistema operativo Solaris 2.6, y utiliza Weblogic 5 y bases de datos Oracle 8.

C.– Procedimiento para la obtención del certificado de usuario.

1.– Condiciones generales para la obtención del certificado de usuario emitido por Euskaltel, S.A.

a) Podrán solicitar el certificado de usuario las personas facultadas por sus empresas para teletramitar en el ámbito del presente procedimiento.

b) Euskaltel, S.A. será la Autoridad de Certificación encargada de emitir y firmar los certificados de usuarios.

c) EJIE, S.A.(Sociedad Informática del Gobierno Vasco SA-Eusko Jaurlaritzaren Informatika Elkartea) será la encargada de gestionar las solicitudes de certificado de usuario.

d) El certificado de usuario tendrá una vigencia de dos años desde su emisión.

2.– Procedimiento para la obtención del certificado de usuario

a) Solicitud.

Para la obtención del certificado de usuario el solicitante deberá rellenar el formulario de solicitud que estará a su disposición en las Oficinas Territoriales de Juegos y Espectáculos que a tal efecto dispone el Departamento de Interior del Gobierno Vasco en cada uno de los territorios históricos

También podrá obtener el formulario en la dirección web: www.euskaltel.es/pki.

El formulario debidamente cumplimentado junto con la documentación que se señala a continuación deberá ser presentada en cualquiera de las dependencias de la Dirección de Juego y Espectáculos:

Fotocopia compulsada del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia del futuro signatario del certificado de usuario.

– Fotocopia compulsada del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia de la persona con poder o empresario individual, que autoriza la solicitud del certificado de usuario.

– Poder bastante o documento que, en su caso, acredite la capacidad para contratar en nombre de la Entidad a la que pertenece el solicitante de la persona que autoriza la solicitud, debidamente inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil.

En este último supuesto, deberá ser original o copia del mismo, que tenga el carácter de auténticas conforme a la legislación vigente.

La solicitud, debidamente cumplimentada, estará firmada por el solicitante.

b) Subsanación de defectos en la solicitud

Cuando en la solicitud de certificado de usuario se produjeran alguna de las circunstancias siguientes:

1.– Que la solicitud no esté debidamente cumplimentada.

2.– Que no se haya presentado la totalidad de la documentación exigida.

3.– Que existan errores en la documentación aportada.

4.– Otros defectos o errores.

Se notificará al solicitante por correo certificado la existencia de los mismos, concediéndosele un plazo de 15 días hábiles, desde que se le haya notificado, para subsanar dichos defectos ante las mismas oficinas en las que presentó la solicitud.

Si transcurrido el plazo no se hubieran subsanado los defectos, la solicitud de emisión de certificado de usuario será denegada definitivamente. En cualquier caso, para obtener un certificado nuevo se deberá presentar una nueva solicitud.

c) Comunicación del Pin.

Con carácter previo a la entrega del certificado de usuario le será comunicado por correo ordinario, a la dirección consignada en la solicitud, el PIN de activación necesario para utilizar dicho certificado.

d) Entrega del certificado de usuario

Ejie notificará al solicitante por correo electrónico a la dirección de correo electrónico consignada en la solicitud, la disponibilidad del certificado de usuario, lugar de recogida del mismo y los requisitos de acreditación para poder retirarlo.

Transcurridos 3 meses desde la primera notificación sin que el certificado de usuario sea recogido, será revocado y el soporte en que se recoge destruido.

Para recoger el certificado de usuario el solicitante deberá presentarse ante las oficinas que se señalan a continuación y mostrar la documentación identificativa (DNI, pasaporte o tarjeta de residencia).

– Bizkaia: Gran Via 85, 48011 Bilbao.

– Gipuzkoa: Andia 13, 20004 Donostia-San Sebastián.

– Alava: Avda. Donostia s/n, 01010 Vitoria–Gasteiz.

La recogida ha de ser efectuada por el solicitante de forma personal, no pudiendo delegar o autorizar la recogida del mismo por un tercero, debido al carácter personal que poseen los certificados de usuario.

Con su entrega el solicitante deberá firmar un acuse de recibo.

La firma por el solicitante del acuse de recibo supone la aceptación del certificado de usuario y de las condiciones de utilización del mismo por parte del solicitante.

En el momento de la entrega se le informará de las condiciones de utilización del certificado, que en todo caso, se encuentran publicadas en la dirección de internet: www.euskaltel.es/pki

II. ERANSKINA / ANEXO II

	BAIM. ZK.: B-XXXX

||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||

MAKINA: XXXXXXXXXXXXXXX-MBXXXX-XXXXXXXX	 |||||||||||||||||||||||||código de barras|||||||||||||||||||||||||||||||||

ARETO: XXX-XXXXXXXXXXXXXXX UD.–L.H.: XX-XX	 ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||

E.O.: OB-XXX TITUL. NAN-IFK: XXXXXXXXXX 	G.E.: X URTE BAIM. DATA: XX-XX-XXXX

JOKO ETA IKUSKIZUN ZUZENDARITZA	DIRECCIÓN DE JUEGO Y ESPECTÁCULOS

	 BAIM. ZK.: B-XXXX

||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||

MAKINA: XXXXXXXXXXXXXXX-MBXXXX-XXXXXXXX	 |||||||||||||||||||||||||código de barras|||||||||||||||||||||||||||||||||

ARETO: XXX-XXXXXXXXXXXXXXX UD.–L.H.: XX-XX	 |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||

E.O.: OB-XXX TITUL. NAN-IFK: XXXXXXXXXX	G.E.: X URTE BAIM. DATA: XX-XX-XXXX

JOKO ETA IKUSKIZUN ZUZENDARITZA	DIRECCIÓN DE JUEGO Y ESPECTÁCULOS

III. ERANSKINA / ANEXO III

Análisis documental