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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 125, miércoles 3 de julio de 2002


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Otras Disposiciones

Justicia, Empleo y Seguridad Social
3854

ORDEN de 19 de junio de 2002, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se establecen ayudas dirigidas a la creación y consolidación de estructuras asociativas de las empresas de Economía Social de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Uno de los principios por los que se rigen las empresas de Economía Social es el de la intercooperación, que tiene como fin servir a sus socios/as lo más eficazmente posible y fortalecer el movimiento cooperativo trabajando conjuntamente mediante estructuras asociativas de distinta índole.

En aras a la mejor defensa de sus intereses, las empresas de Economía Social siempre han tenido que considerar cómo asegurar de manera efectiva, no sólo su supervivencia y desarrollo empresarial, sino también la expansión de sus organizaciones, colaborando eficazmente para asegurar que las Entidades de Economía social y las organizaciones que sirven a estas sociedades como interlocutores tengan capacidad de influencia en sus relaciones externas, representen institucionalmente de forma eficaz a su sector, organicen servicios de interés común a sus socios/as y, en general, promuevan acciones que contribuyan a una mayor defensa de los legítimos intereses de las personas asociadas.

Efectivamente, para que las Entidades de Economía social puedan maximizar su impacto socioeconómico mediante la cooperación práctica y rigurosa de unas con otras, es fundamental la necesidad de reforzar sus organizaciones y actividades de apoyo, buscando el interés cooperativo general que se basa en el valor de la solidaridad y en los principios de la cooperación entre Entidades de Economía Social.

La situación socioeconómica del asociacionismo cooperativo y de las sociedades laborales en Euskadi aconseja que, en tanto no se alcance la autonomía financiera suficiente, se mantenga este programa en similares condiciones a las anteriores convocatorias que, tradicionalmente, el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social ha venido realizando para potenciar el mantenimiento y la consolidación de estas estructuras, en coherencia con la Resolución n.º 23 del Pleno del Parlamento Vasco 28 de octubre de 1999, en la que, en relación con la comunicación del Gobierno relativa al empleo en la Comunidad Autónoma del País Vasco, se insta al Gobierno Vasco al fomento de la intercooperación en las Entidades de Economía Social, no sólo en sentido económico, sino también en el representativo, y a continuar el impulso del espíritu empresarial conducido a la Economía Social.

En su virtud, habiéndose aprobado la Ley 1/2002, de 23 de enero, y oído el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, podrá otorgar durante el ejercicio 2002 para la creación y consolidación de estructuras asociativas de Entidades de Economía Social que, contando con personalidad jurídica propia, asocien a empresas u organizaciones de aquella naturaleza para la representación y defensa de sus intereses comunes y sean de ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2.– Finalidad.

Las ayudas contempladas en la presente Orden se destinarán a la financiación parcial de los gastos de estructura necesarios para cumplir con los objetivos legales y estatutariamente asignados, en función de la planificación que, para el ejercicio 2002, se presente y apruebe por la Dirección de Economía Social.

Artículo 3.– Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en la presente Orden las Uniones, las Federaciones y las Confederaciones de Cooperativas, así como las Asociaciones de Sociedades Laborales solicitantes que, teniendo su domicilio social en la Comunidad Autónoma del País Vasco, cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 1 y se hallen inscritas en el Registro correspondiente.

Artículo 4.– Cuantía de las subvenciones y criterios para su determinación.

1.– El Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social financiará, mediante subvenciones a fondo perdido, hasta el 50% de los gastos previstos en la planificación que resulte aprobada por la Dirección de Economía Social, sin que en ningún caso la cuantía total de la ayuda pueda exceder del límite de ciento veinte mil doscientos dos (120.202) euros por Entidad solicitante.

2.– Serán considerados criterios para la determinación de la cuantía de las subvenciones los siguientes:

a) Necesidad objetiva de recursos económicos.

b) El número de Entidades asociadas, así como su incremento respecto a ejercicios anteriores.

c) Los recursos propios de la Entidad solicitante, así como su incremento respecto a ejercicios anteriores, con especial referencia a los excedentes acumulados de ejercicios anteriores.

d) Infraestructura de servicio: personal, instalaciones y medios materiales.

e) Aspectos cualitativos de los servicios de asistencia técnica o de gestión que se presten a las empresas u organizaciones asociadas.

f) Además de los anteriores criterios, en los supuestos de consolidación de estructuras asociativas se valorará el grado de autofinanciación logrado históricamente por las Entidades beneficiarias, así como el compromiso de mejorar en el próximo futuro dicho nivel de autofinanciación y la diligencia mostrada históricamente en la acreditación del cumplimiento de los programas subvencionados.

Artículo 5.– Cumplimiento de obligaciones tributarias, de Seguridad Social y en materia de subvenciones públicas.

1.– La concesión y el pago de las ayudas previstas en la presente Orden quedarán condicionados a la acreditación, por parte de las Entidades solicitantes, del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo que al efecto disponga el Departamento de Hacienda y Administración Pública.

2.– La concesión y, en su caso, el pago a las Entidades beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 6.– Obligaciones de las Entidades beneficiarias.

Sin perjuicio de las obligaciones señaladas en el artículo 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, que en su caso resulten aplicables, las Entidades beneficiarias de las ayudas quedarán obligadas a:

a) Remitir a la Dirección de Economía Social del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social una Memoria acreditativa de la actividad subvencionada que contenga la justificación documental de la totalidad de los gastos subvencionados, en el plazo de tres meses desde la aprobación de los estados contables del ejercicio 2002.

b) Garantizar el destino y aplicación mediante garantías relacionales, conforme a lo previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

Artículo 7.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

1.– Las subvenciones reguladas en la presente Orden son compatibles con aquellas otras que, con el mismo objeto y finalidad, pudieran ser otorgadas por ésta u otras Administraciones o Entes públicos. En cualquier caso el importe de las subvenciones no podrá superar el coste total de la actividad objeto de subvención, ni el importe máximo previsto en el artículo 4.1 de esta Orden.

2.– Cuando las ayudas previstas en la presente Orden concurran con cualesquiera otras que, por el mismo objeto y finalidad, perciba la Entidad beneficiaria de ésta u otras Administraciones o Entes públicos, si la suma de las mismas superase el coste total de actividad objeto de la subvención o el importe máximo previsto en el artículo 4.1 de esta Orden, se declarará la incompatiblidad de dicho exceso, reduciéndose el importe de la ayuda a conceder por el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

Artículo 8.– Presentación de solicitudes: forma y plazo.

1.– Las solicitudes de subvención se presentarán, en instancia normalizada que será facilitada por las Delegaciones Territoriales del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, ante la Dirección de Economía Social del Gobierno Vasco, (c/ Donostia-San Sebastián, n.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz), bien directamente o a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el 30 de septiembre de 2002.

3.– El cumplimiento de los requisitos por parte de las Entidades beneficiarias debe acreditarse en el momento de la presentación de la solicitud de ayudas.

Artículo 9.– Documentación preceptiva.

Las solicitudes de las ayudas previstas en la presente Orden deberán cumplimentarse en todos sus términos y deberán acompañarse necesariamente de la siguiente documentación:

a) Ficha de Alta de Datos de Tercero/a Interesado/a, firmada y sellada por la Entidad solicitante y la Entidad bancaria correspondiente.

b) Plan de Gestión del año 2002 que incluya memoria de las actividades previstas y presupuesto detallado de ingresos y gastos, indicando de manera específica las fuentes de financiación de la estructura asociativa y toda justificación documentada de los gastos previstos, así como el resto de los datos enumerados en el articulo 4.2 de la presente Orden.

c) Certificación del número de Entidades asociadas con sus cuotas para 2002, así como una relación de las mismas y el número de personas empleadas de cada una.

d) Certificado actualizado de la Hacienda Foral correspondiente que acredite que la Entidad solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias. Únicamente a los efectos de presentación de la solicitud, podrá sustituirse por el escrito, debidamente sellado, de haber solicitado la certificación.

Se entenderá en situación regular de pagos la Entidad que hubiere obtenido un aplazamiento y lo acredite documentalmente respecto a la deuda aplazada.

e) Certificado actualizado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Entidad correspondiente, en términos semejantes a lo previsto en el apartado anterior.

f) Declaración jurada de la Entidad solicitante en la que se haga constar la situación en que se encuentre, (concedida, solicitada o en trámite), cualquier otra ayuda que para el mismo objeto y finalidad se haya solicitado a ésta u otras Administraciones o Entes públicos.

g) Declaración jurada de la Entidad solicitante de los procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus Organismos Autónomos, se hallen aún en tramitación.

Artículo 10.– Subsanación de defectos de la solicitud.

Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación que se relaciona en el artículo anterior, se requerirá a la Entidad interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esta solicitud, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11.– Gestión, resolución, recursos y procedimiento de publicidad.

1.– Corresponderá a la Dirección de Economía Social del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente Orden.

2.– La concesión y la denegación de las subvenciones previstas en esta Orden se realizará mediante resolución expresa del Director de Economía Social.

Dicha resolución no agota la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– El plazo máximo para dictar y notificar resolución expresa sobre las solicitudes presentadas al amparo de esta Orden será de seis meses a contar desde su entrada en vigor. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa las solicitudes se podrán entender desestimadas, a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.

4.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada de la resolución de concesión, mediante resolución del Director de Economía Social se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco una relación de las Entidades que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente disposición con expresión de las cuantías recibidas, así como la de aquéllas respecto de las que se haya procedido a modificar la subvención concedida.

Artículo 12.– Forma de pago y justificación de la subvención.

1.– El sistema de pago será fraccionado, abonándose el primer 70% en el momento de la concesión de la subvención y el otro 30% contra la presentación de la Memoria Anual de actividades de la Entidad beneficiaria acreditativa de la actividad subvencionada, aprobada por el órgano competente.

El plazo de presentación de la Memoria final referida será, como máximo, de tres meses desde su aprobación.

2.– También deberá adjuntarse con la documentación para el segundo pago certificación actualizada de la Hacienda Foral correspondiente y de la Tesorería General de la Seguridad Social o Entidad correspondiente que acrediten, a la fecha de petición del segundo pago, el cumplimiento de las obligaciones contraídas con dichos organismos.

Artículo 13.– Recursos económicos y límite en la concesión.

1.– A los efectos del cumplimiento del objeto de esta Orden se destinará un importe de ciento noventa y tres mil quinientos veinticinco (193.525) euros, correspondientes al ejercicio 2002, y un crédito de compromiso por importe de ochenta y dos mil novecientos cuarenta (82.940) euros, correspondientes al ejercicio 2003, cuantías que podrán verse, en su caso, actualizadas en el supuesto de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. En el supuesto de que existan dichas modificaciones, se dará publicidad a esta circunstancia mediante resolución del Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social.

2.– En el caso de que la suma de las subvenciones calculadas atendiendo a los criterios señalados en el artículo 4 de esta Orden, sea superior al importe de la dotación presupuestaria autorizada para este fin, la cuantía de la subvención correspondiente se reducirá aplicando un prorrateo único a las subvenciones calculadas.

Artículo 14.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta y, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas otorgadas por ésta u otras Administraciones o Entes públicos, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en esta Orden para ser Entidad beneficiaria. A estos efectos, la Dirección de Economía Social dictará la oportuna resolución de modificación en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas y se procederá, por parte de las Entidades beneficiarias, a la devolución de los importes recibidos en exceso.

Artículo 15.– Incumplimientos y responsabilidades.

En el supuesto que la Entidad beneficiaria de la subvención incurriese en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, o incumpliese cualquiera de las condiciones establecidas en la presente Orden y demás normas aplicables, así como en la resolución de concesión, el Director de Economía Social, mediante la correspondiente resolución, declarará la pérdida del derecho a la percepción de las cantidades pendientes y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que correspondan desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes, siendo el régimen de responsabilidades el previsto en el artículo 64 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 16.– Procedimiento de reintegro.

En los supuestos de incumplimientos previstos en el artículo anterior el procedimiento para el reintegro de las ayudas percibidas será el siguiente:

a) El Director de Economía Social comunicará a la Entidad beneficiaria el inicio del procedimiento de reintegro y las causas que lo fundamentan, concediéndole un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que estime oportunas.

b) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubieran realizado, se pondrá fin al procedimiento por resolución del Director de Economía Social.

El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro será de seis meses.

Si la resolución estimase la existencia de incumplimiento declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses desde la notificación de la resolución. Este plazo se considerará como plazo de periodo voluntario.

c) La falta de reintegro en periodo voluntario será puesta en conocimiento de la Viceconsejería de Hacienda y Finanzas del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco a fin de que se proceda por la vía de apremio, según lo dispuesto en la normativa legal aplicable.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Régimen supletorio.

En lo no previsto en esta Orden serán de aplicación las previsiones del Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.– Recursos.

Contra la presente Orden ella cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, conforme a lo establecido en los artículos 10.1 b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Tercera.– Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de junio de 2002.

El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,

JOSEBA AZKARRAGA RODERO.


Análisis documental