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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 206, miércoles 22 de octubre de 2003


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
5696

ORDEN de 29 de julio de 2003 de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación por la que se convocan ayudas destinadas a los centros de enseñanza para la realización de actividades artísticas en el Parque Infantil de Navidad.

Como todos los años, en la Navidad de 2003/04 tendrá lugar la edición del Parque Infantil de Navidad (P.I.N.), en Bilbao, organizado con la participación de diversos Departamentos, entre los que figura, como viene siendo habitual, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación. Este Departamento asumió desde sus inicios incentivar la participación activa en el mismo, subvencionando a los Centros educativos privados y públicos, que realizaran alguna actuación en el transcurrir del P.I.N.

Por ello, y conforme a lo previsto en la Ley 8/2002 de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2003, y de conformidad con la legislación vigente en materia de subvenciones recogida en el Título VI y en el capítulo III del Título VII del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, se procede la realización de la convocatoria correspondiente al presente ejercicio.

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones para la realización de actividades artísticas (teatro, coros, marionetas, bertsolarismo, danza, etc.), durante la celebración del Parque Infantil de Navidad en las instalaciones de la Feria Internacional de Muestras de Bilbao (del 13 de diciembre de 2003 al 4 de enero de 2004, de 10h. 30’ a 19h. 30’).

La presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurso, y a tal fin se destinará un máximo de 14.960 euros.

El importe global consignado en este artículo podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y con carácter previo a la resolución de las mismas. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante Resolución de la Directora del Gabinete de la Consejera.

Artículo 2.– Beneficiarios.

Podrán solicitar subvenciones con cargo a esta Orden, todos los Centros Escolares de la Comunidad Autónoma del País Vasco que impartan Enseñanza Infantil y/o Primaria.

Artículo 3.– Actividades subvencionables.

Serán subvencionables aquellas actividades artísticas realizadas por los niños y niñas de infantil y/o primaría que se ejecuten en el Parque Infantil de Navidad y que sean un exponente de las actividades extraescolares promovidas por los diferentes centros escolares.

Artículo 4.– Presentación de solicitudes.

1.– Las solicitudes, se presentaran de acuerdo al modelo del anexo. Y en ella se indicará de forma clara el tipo de actividad a realizar, la duración de la misma, el número de alumnos/alumnas que toman parte en ella y el día de actuación que se solicita. Así como los Datos identificativos del Centro Escolar solicitante.

La Administración se reserva el derecho de comprobar la adecuación a la realidad de los datos de toda índole aportados por los solicitantes. Asimismo la Dirección del Gabinete de la Consejera podrá requerir a los solicitantes la aclaración de los datos u documentación exigida.

El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el 15 de noviembre de 2003.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, Dirección del Gabinete de la Consejera, C/ Donostia-San Sebastián, 1 - 01010 Vitoria- Gasteiz, o se remitirán por correo certificado o por cualquier otro procedimiento previsto en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5.– Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección del Gabinete de la Consejera la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.

Artículo 6.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

Si la Dirección del Gabinete de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto o inexactitud, lo comunicará al solicitante, concediéndole un plazo de diez días para que proceda a su subsanación. Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, se le tendrá por desistido de su petición, conforme a lo previsto en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7.– Comisión de Valoración.

Las solicitudes presentadas serán examinadas por una Comisión formada por

– La Directora del Gabinete de la Consejera, y

– Dos Técnicos pertenecientes al citado Gabinete.

Artículo 8.– Criterios de Adjudicación de las subvenciones y cuantía de las mismas.

La cuantía de la subvención será de 220 euros.

Serán considerados criterios para la selección a valorar en conjunto, por la Comisión de Valoración, encargada de discernir entre los proyectos presentados, los siguientes:

Calidad e interés del proyecto o actividad a desarrollar. Se valorará hasta un 30% de la puntuación total a conceder.

La originalidad de la actividad propuesta. Se valorará hasta un 10%.

La duración de la actividad propuesta ( no podrá ser inferior a 10 minutos ni muy superior a 30 minutos). Se valorará hasta un 5%.

El número de beneficiarios de Becas no universitarias con los que cuente el Centro Escolar solicitante. Se valorará hasta un 25%.

La distancia del Centro escolar solicitante al lugar donde se realizará la actividad (Feria Internacional de Muestras de Bilbao). Se valorará hasta un 20%.

La flexibilidad en día y la hora de actuación (o la falta de concurrencia en los mismos). Se valorará hasta un 10%.

Artículo 9.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria serán compatibles con aquellas otras, que teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada.

Artículo 10.– Resolución.

La comisión mencionada, en el artículo 7, a la vista de la solicitud y de la documentación presentada, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo octavo, elevará las propuestas a la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, quién resolverá la convocatoria, que se publicará en el B.O.P.V. en el plazo de 1 mes a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La resolución de la Consejera agota la vía administrativa, y contra la misma podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación en el plazo de un mes a partir de la publicación de la resolución de la convocatoria o recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.

La solicitud podrá entenderse desestimada por el transcurso del plazo establecido anteriormente, sin perjuicio de la obligación de resolver que corresponde a la Administración.

Artículo 11.– Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán en todo caso cumplir las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención, las personas o entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Publicas, la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

Artículo 12.– Pago de la subvención.

El importe de la subvención que corresponda a cada beneficiario, se hará efectivo en único pago, a la resolución de esta convocatoria y una vez realizada la actividad, lo cual habrá sido comprobado por el Departamento.

Artículo 13.– Incumplimientos.

La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención, dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre anteriormente citado, y en el Decreto 698/1991 de 17 de diciembre, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.

Artículo 14.– Recursos.

Contra la presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación en el plazo de un mes a partir de la publicación de la convocatoria, o recurso contencioso Administrativo ante la Sala de correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de julio de 2003.

La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,

ANJELES IZTUETA AZKUE.

ANEXO

PARQUE INFANTIL DE NAVIDAD

(Sólo para grupos escolares de Educación Infantil y Primaria)

Centro: 	

Código: 01 	

Dirección: 	

Localidad: 	Territorio: 	

Teléfono: 	

Actuaciones (1)

Número de 	Nivel (es)	Idioma	Tipo de actividad 	 Fecha (s)	Responsable

alumnos/as que 			(teatro, coro...)	actuación	

van a actuar				

	

	

			

Duración de 	Número de

las actuaciones:	canciones:

			

En ........., a ..... de ........... de 2003

El/la directora/a del Centro

(1) Una vez recibidas todas las solicitudes, nos pondremos en contacto con los Centros cuyas actuaciones hayan sido seleccionadas, para concretar algunos puntos (título, necesidades de material, etc). Cada centro podrá presentar SÓLO UNA solicitud de actuación.

(2) Especificar en cada línea el número de niños que asistirán y la fecha de visita. Sin embargo, el Departamento no garantiza que pueda facilitar todas las entradas solicitadas, ya que el número de las mismas es limitado.

CADA CENTRO DEBE ENVIAR UNA ÚNICA SOLICITUD ANTES DEL DÍA

15 DE NOVIEMBRE DE 2003

Para más información teléfono 945018400, fax: 945018198


Análisis documental