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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 206, miércoles 22 de octubre de 2003


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Otras Disposiciones

Justicia, Empleo y Seguridad Social
5700

ORDEN de 24 de septiembre de 2003, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se establecen ayudas para la investigación en áreas preferentes relacionadas con la promoción del empleo y las políticas de inserción social.

La investigación es un elemento de importancia fundamental para cualquier tipo de sociedad ya que en ella se fundamenta en buena medida la mejora de la actuación de las distintas personas y Entidades que la componen.

Diversas Direcciones del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social contribuyen al fomento de la investigación, dando lógicamente prioridad a aquellos ámbitos de actuación más directamente ligados a sus objetivos políticos y de gestión. Se trata por tanto de ayudas esencialmente sectoriales.

Sin embargo, para contribuir en última instancia a la mejora de los niveles de inserción social y laboral de la población, con este programa de ayudas se pretende, desde una perspectiva global y no sectorial, impulsar el desarrollo de una línea más general de apoyo a la investigación, y a tales efectos, el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, pretende mantener la línea de apoyo a la investigación iniciada en el ejercicio anterior, mediante iniciativas directamente vinculadas a preocupaciones estratégicas generales del Departamento en el ámbito de la promoción del empleo y de las políticas de inserción social.

Por ello, el objetivo pretendido con estas ayudas es el fomento de ciertas actuaciones específicas de investigación en campos relacionados con la promoción del empleo y de las políticas de inserción social, y contribuyendo con ello al impulso y desarrollo de la investigación que, en determinadas áreas consideradas preferentes, realicen las personas físicas y jurídicas radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

A la vista de la experiencia en la gestión del programa de ayudas correspondiente al ejercicio 2002, para este ejercicio económico se han introducido modificaciones tendentes a ajustar más el programa a los objetivos pretendidos y a mejorar la gestión por parte del órgano competente para la concesión de la ayudas. En este sentido, se precisan de forma más nítida las actuaciones subvencionales que tienen la consideración de áreas de investigación preferente, se aumenta la cuantía máxima de las ayudas a percibir por proyecto presentado y, en caso de concurrencia de varias subvenciones en una persona o Entidad beneficiaria, se limita el importe a percibir por los/as beneficiarios/as. A su vez, se revisan los criterios de adjudicación de las ayudas y se especifica más detalladamente la documentación que la persona o Entidad solicitante debe aportar junto con la solicitud al órgano gestor de las ayudas.

En su virtud, habiéndose aprobado la Ley 8/2002, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2003,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de la presente Orden es la regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, podrá otorgar durante el ejercicio 2003 para la realización de actividades de investigación que se desarrollen en la Comunidad Autónoma del País Vasco en áreas relacionadas con la promoción del empleo y las políticas de inserción social.

Artículo 2.– Personas y Entidades beneficiarias.

Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden:

a) Las entidades sin ánimo de lucro que radiquen en la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como los investigadores vinculados a las mismas.

b) Las Facultades, Escuelas e Institutos Universitarios de Investigación y otros centros docentes, todos ellos radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) Las entidades públicas o privadas radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco que desarrollen programas propios de investigación social.

Artículo 3.– Actuaciones subvencionables.

Serán objeto de ayuda las actividades de investigación, que dentro del ámbito de las funciones y áreas de actuación competencia del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, se orienten a mejorar las políticas de acceso al empleo de colectivos desfavorecidos y, en general, las políticas de inserción social, y que particularmente estén relacionadas con las siguientes áreas de investigación:

a) Políticas de empleo alternativas para las personas desempleadas o con empleos precarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, analizadas desde una perspectiva de análisis global y no sectorial.

b) Impacto de la inmigración en el mercado de trabajo. Dinámica de inserción social y laboral de la población inmigrante. Nuevas relaciones económicas con sus países de origen.

c) Impacto de los procesos de globalización sobre el empleo en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Análisis del impacto sobre el mercado de trabajo de la inversión exterior. Evolución diferencial del País Vasco en el contexto estatal.

d) Políticas alternativas de inserción en el empleo para colectivos desfavorecidos. Análisis específico del mercado social del empleo( empresas de inserción) y de la problemática de la mujer.

e) Análisis cualitativo de la problemática de inserción social y en el empleo en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

f) Impacto de los cambios sociales y demográficos en los procesos de exclusión social, con especial referencia a la situación de la mujer.

g) Análisis prospectivo de los principales retos futuros en materia de empleo y de inserción social

Artículo 4.– Inicio y finalización de las actividades.

Las acciones de investigación objeto de ayuda según la presente Orden deberán iniciarse durante el año en curso y deberán finalizar con anterioridad al 30 de septiembre de 2004.

Artículo 5.– Criterios de adjudicación y de determinación de la cuantía de la subvención.

1.– El Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social financiará, total o parcialmente, mediante subvenciones a fondo perdido, el coste neto de los proyectos que resulten aprobados, sin que en ningún caso se supere el límite de quince mil (15.000) euros por proyecto presentado y de veinticinco mil (25.000) euros por persona o Entidad beneficiaria.

2.– Serán criterios de adjudicación de las ayudas previstas en la presente Orden los que a continuación se señalan, de acuerdo con los siguientes baremos de puntuaciones:

a) Características metodológicas del proyecto de investigación, con especial referencia a los elementos de innovación, hasta un máximo de 60 puntos.

La especificación de la puntuación máxima referida en este apartado es la siguiente:

1.– Metodología general, hasta un máximo de 35 de puntos:

– Inadecuada o poco adecuada: 0 puntos.

– Correcta: hasta 20 puntos.

– Notable: de 21 a 30 puntos.

– Sobresaliente: de 31 a 35 puntos.

2.– Aspectos de innovación, hasta un máximo de 25 puntos:

– Nula: 0 puntos.

– Limitada: hasta 10 puntos.

– Significativa: de 11 a 15 puntos.

– Contenido general del proyecto: de 16 a 25 puntos.

Los elementos de innovación podrán referirse tanto al objeto de investigación como a la metodología a emplear en el estudio, valorándose siempre en el contexto de los objetivos de la presente convocatoria de ayudas.

b) Cualificación y prestigio profesional del/ de la investigador/a, Entidad, Institución y/o de las personas adscritas al proyecto de investigación, hasta un máximo de 10 puntos.

La especificación de la puntuación máxima referida en este apartado es la siguiente:

– Nula: 0 puntos.

– Limitada: hasta 2 puntos.

– Media: de 3 a 5 puntos.

– Alta: de 6 a 10 puntos.

Este punto se medirá en función del currículum investigador que presenten los solicitantes, personas o Entidades, en relación con el proyecto concreto a desarrollar.

c) Posibilidades reales de realización del estudio con la ayuda máxima a otorgar por proyecto presentado, hasta un máximo de 10 puntos.

La especificación de la puntuación máxima referida en este apartado es la siguiente:

– Nula: 0 puntos.

– Limitada (menos del 50% de cobertura presupuestaria): hasta 2 puntos.

– Media (del 50% al 75% de cobertura presupuestaria): de 3 a 5 puntos.

– Alta (más del 75% de cobertura presupuestaria): de 6 a 10 puntos.

d) Impacto de la ayuda máxima a otorgar por proyecto presentado para la realización del estudio, hasta un máximo de 10 puntos.

La especificación de la puntuación máxima referida en este apartado es la siguiente:

– Menos del 25%: 0 puntos.

– Del 25 al 50%: Hasta 5 puntos.

– Más del 50%: De 6 a 10 puntos.

e) Ajuste de la propuesta a las prioridades de investigación del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, hasta un máximo de 10 puntos.

La especificación de la puntuación máxima referida en este apartado es la siguiente:

– Nulo: 0 puntos.

– Limitada: 2 puntos.

– Media: 5 puntos.

– Alta: 10 puntos.

3.– El órgano gestor de la subvención podrá requerir a las personas o entidades solicitantes información complementaria en el caso de carecer de información suficiente para la aplicación de los baremos señalados en el párrafo 2 de este artículo.

4.– La adjudicación de la subvención requerirá que, de acuerdo con los baremos anteriores, la solicitud correspondiente supere la puntuación mínima de 60 puntos.

5.– La determinación de la cuantía de la subvención se realizará de acuerdo con la puntuación resultante de la aplicación de los baremos que refiere el párrafo 2 de este artículo y tomando en consideración la cuantía de otras ayudas o subvenciones percibidas conforme al artículo 8 de la presente Orden.

Artículo 6.– Cumplimiento de obligaciones tributarias y en materia de subvenciones públicas.

1.– La concesión y el pago de las ayudas previstas en la presente Orden queda condicionada a la acreditación, por parte de las personas o Entidades solicitantes, del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de conformidad con lo dispuesto por el Departamento de Hacienda y Administración Pública.

2.– Asimismo, la concesión y, en su caso, el pago a las personas o Entidades beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 7.– Obligaciones de las personas y Entidades beneficiarias.

Sin perjuicio de las obligaciones señaladas en el artículo 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco que, en su caso, resulten aplicables, las personas o Entidades beneficiarias de las ayudas quedarán obligadas a:

a) Remitir a la Dirección de Estudios y Régimen Jurídico del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social tres ejemplares del informe final de la investigación.

b) Hacer constar expresamente el patrocinio del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco en todas aquellas actividades subvencionadas que conlleven divulgación, difusión o, en su caso, publicación de las mismas.

c) Garantizar el destino y aplicación de las mismas mediante garantías relacionales, conforme a lo previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

Artículo 8.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

1.– Las subvenciones reguladas en la presente Orden son compatibles con aquellas otras que, con el mismo objeto y finalidad, pudieran ser otorgadas por cualesquiera otras Administraciones o entes públicos. En cualquier caso el importe de las subvenciones no podrá superar el coste total de la actividad objeto de subvención.

2.– Cuando las ayudas de la presente Orden concurran con cualesquiera otras que, por el mismo motivo y finalidad, perciba la persona o Entidad beneficiaria de otras Administraciones o entes públicos, si la suma de las mismas superase el coste total de la actividad objeto de subvención, se declarará la incompatibilidad de dicho exceso, reduciéndose el importe de la ayuda a conceder por el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

Artículo 9.– Presentación de solicitudes: forma y plazo.

1.– Las solicitudes de subvención se presentarán, en instancia normalizada que se acompaña como Anexo de la presente Orden y que será facilitada por las Delegaciones Territoriales del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, ante la Dirección de Estudios y Régimen Jurídico del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, (c/ Donostia-San Sebastián, n.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz), bien directamente o a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– El plazo de presentación de solicitudes previstas en la presente Orden será de un mes a partir de la entrada en vigor de la misma.

3.– El cumplimiento de los requisitos por parte de las personas y Entidades beneficiarias deberá acreditarse en el momento de la presentación de la solicitud de ayudas.

Artículo 10.– Documentación preceptiva.

Las solicitudes para acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Identificación de la persona, Entidad o Institución peticionaria.

b) Memoria detallada de los motivos y finalidades impulsoras de las actuaciones previstas, incluyendo la presentación de un Plan de trabajo que incluirá al menos los siguientes puntos:

1.– Objetivos de la investigación y de la población o poblaciones a las que va dirigida.

2.– Metodología a emplear y fuentes de datos para el estudio. En su caso, características del diseño muestral a aplicar y del tipo de análisis estadístico a realizar.

3.– Guión del informe final a presentar.

4.-Relación de innovaciones o aportaciones que, a juicio de los interesados, aportan las actuaciones previstas.

5.– Currículum investigador de la persona o Entidad.

c) Medios humanos y materiales a utilizar, con identificación expresa de las personas adscritas al proyecto de investigación, detallando el organigrama para la actuación. Respecto a las mismas se aportarán los siguientes datos:

1.– Funciones a desarrollar en el proyecto.

2.– Dedicación prevista.

3.– Tipo de relación con la entidad que solicita la ayuda.

d) Relación de las Entidades colaboradoras con el programa, en su caso.

e) Presupuesto estimado y detallado de las diversas partidas del proyecto de investigación.

f) Plan de financiación de los proyectos, en el que se incluirá un presupuesto detallado de ingresos y gastos, con inclusión de las previsiones de ingresos procedentes de otras entidades.

g) Copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

h) Ficha de Alta de Datos de Tercero/a Interesado/a firmada y sellada por la entidad solicitante y por la entidad bancaria correspondiente.

i) Certificado actualizado de la Hacienda Foral correspondiente que acredite que la Entidad solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias.

Únicamente a los efectos de presentación de la solicitud podrá sustituirse por el escrito, debidamente sellado, de haber solicitado la certificación. Se entenderá en situación regular de pagos la Entidad que hubiere obtenido un aplazamiento y lo acredite documentalmente respecto a la deuda aplazada.

j) Certificado actualizado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Entidad correspondiente, relativo a la persona o Entidad solicitante, en términos semejantes a lo previsto en el apartado anterior.

k) Declaración jurada de la persona o Entidad solicitante en la que se haga constar la situación en que se encuentre, (solicitada, concedida o en trámite), cualquier otra ayuda que para el mismo objeto y finalidad se haya solicitado a ésta u otras Administraciones Públicas o entes públicos.

l) Declaración jurada de la persona o Entidad solicitante relativa a los procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se hallen aún en tramitación.

m) Cuantos otros documentos pudieran considerarse de interés.

Artículo 11.– Subsanación de los defectos de la solicitud.

Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación preceptiva, se requerirá a la persona o entidad solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esta solicitud, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12.– Gestión, resolución, recursos y procedimiento de publicidad.

1.– El órgano competente para la gestión de las subvenciones reguladas en la presente Orden será la Dirección de Estudios y Régimen Jurídico del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

2.– Las ayudas previstas en esta Orden se resolverán por el procedimiento de concurso. A estos efectos, el análisis y evaluación de los criterios de adjudicación y de los de determinación de la cuantía de la subvención de las solicitudes presentadas para acogerse a las ayudas previstas en esta Orden, así como la elaboración de la correspondiente propuesta de resolución, se realizará por una Comisión Evaluadora de carácter técnico compuesta por tres técnicos/as elegidos/as de entre los/las de la Dirección de Empleo y Formación, de la Dirección de Inserción Social y de la Dirección de Estudios y Régimen Jurídico del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, y designados/as por el/la Director/a correspondiente. La citada Comisión Evaluadora elevará la propuesta de resolución al órgano competente para resolver.

La concesión y la denegación de las subvenciones previstas en esta Orden se realizará mediante resolución expresa del Director de Estudios y Régimen Jurídico del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

Dicha resolución no agota la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– El plazo máximo para dictar y notificar resolución expresa sobre las solicitudes presentadas al amparo de esta Orden será de tres meses a contar desde su entrada en vigor. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.

4.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada de la resolución de concesión, mediante Resolución del Director de Estudios y Régimen Jurídico del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las personas y Entidades que hayan resultado beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de la presente disposición, con expresión de las cuantías percibidas, así como la de aquéllas respecto de las que se haya procedido a modificar la subvención concedida.

Artículo 13.– Forma de pago y justificación de la subvención.

1.– El sistema de pago de las subvenciones será fraccionado, abonándose del modo siguiente:

a) Un primer pago del 30% del total de la subvención en el momento de la concesión de la misma.

b) Un segundo pago del 70% restante, finalizada la acción o acciones subvencionadas.

2.– Para hacer efectivo el segundo pago de la subvención la Entidad beneficiaria deberá aportar la siguiente documentación:

a) Memoria y documentación justificativa de la totalidad del gasto subvencionado mediante la aportación de facturas originales o fotocopias compulsadas, así como tres copias del informe final de la investigación.

b) Certificaciones actualizadas de la Hacienda Foral y de la Seguridad Social que acrediten, a la fecha de petición del segundo pago, el cumplimiento de las obligaciones contraídas con dichos organismos.

3.– El plazo para la presentación de la documentación mencionada en el párrafo anterior será de 3 meses desde la finalización de las acciones subvencionadas.

Artículo 14.– Recursos económicos y límite en la concesión.

A los efectos del cumplimiento del objeto de esta Orden se destinará un importe de dieciséis mil doscientos ochenta y cinco euros con cincuenta céntimos (16.285,50), correspondientes al ejercicio 2003, y un crédito de compromiso de treinta y siete mil novecientos noventa y nueve euros con cincuenta céntimos (37.999,50), correspondientes al ejercicio 2004, cuantías que podrán verse, en su caso, actualizadas en el supuesto de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. En el supuesto de que existan dichas modificaciones, que se realizarán con carácter previo a la resolución de las ayudas, se dará publicidad a esta circunstancia mediante resolución del Director de Estudios y Régimen Jurídico del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

Artículo 15.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta y, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por ésta u otras Administraciones Públicas o entes públicos, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención. A estos efectos, por la Dirección de Estudios y Régimen Jurídico del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social se dictará la oportuna resolución de modificación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas, quedando obligadas las personas y Entidades beneficiarias a la devolución de los importes percibidos en exceso.

Artículo 16.– Incumplimientos y responsabilidades.

En el supuesto que la persona o Entidad beneficiaria de la subvención incurriese en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, incumpliese cualquiera de las condiciones establecidas en la presente Orden y demás normas aplicables, así como en la resolución de concesión, el Director de Estudios y Régimen Jurídico del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social mediante la correspondiente resolución, declarará la pérdida del derecho a la percepción de las cantidades pendientes y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que correspondan desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes, siendo el régimen de responsabilidades el previsto en el artículo 64 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 17.– Procedimiento de reintegro.

En los supuestos de incumplimiento previstos en el artículo anterior, el procedimiento para el reintegro de las ayudas percibidas será el siguiente:

a) El Director de Estudios y Régimen Jurídico del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social dictará la correspondiente resolución en la que se comunicará a la persona o Entidad beneficiaria el inicio del procedimiento de reintegro y las causas que lo fundamentan, concediéndole un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que estime oportunas.

b) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubieran realizado, se pondrá fin al procedimiento por resolución del Director de Estudios y Régimen Jurídico del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro será de seis meses.

Si la resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses desde la notificación de la resolución. Este plazo se considerará como plazo de periodo voluntario.

c) La falta de reintegro en periodo voluntario será puesta en conocimiento de la Viceconsejería de Hacienda y Finanzas del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco a fin de que se proceda por la vía de apremio, según lo dispuesto en la normativa legal aplicable.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Recursos.

Contra la presente Orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco conforme a lo establecido en los artículos 10.1 a) y b) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que contra la convocatoria contenida en la presente Orden puedan los/as interesados/as interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el citado diario oficial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.– Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de septiembre de 2003.

El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,

JOSEBA AZKARRAGA RODERO.

ANEXO

AYUDAS PARA LA INVESTIGACIÓN EN ÁREAS
PREFERENTES RELACIONADAS CON LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y LAS POLÍTICAS DE INSERCIÓN
SOCIAL

SOLICITUD

Persona, Entidad o Institución peticionaria: 	

Domicilio: ………..	

Municipio: 	

Población: 	Territorio:	

C.P 	Teléfono 	 E-mail 	

Solicita:

Las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, podrá otorgar durante el ejercicio 2003 para la realización de actividades de investigación que se desarrollen en la Comunidad Autónoma del País Vasco en áreas relacionadas con la promoción del empleo y las políticas de inserción social

Lugar y fecha:		, a	de	 de 2003.

Firmado

Análisis documental