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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 206, miércoles 22 de octubre de 2003


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Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 7 de Vitoria-Gasteiz
5705

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 477/02.

Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: P. Ordinario LECn 477/02.

Demandante D/Dª: Comunidad de Propietarios de la Calle Mayor 25 de Alegria.

Abogado D/Dª: Pizarro de Hoyos, Ramon.

Procurador D/Dª: Olatz Garcia Rodrigo.

Demandado: Juan Angel Serna Urbaneja, José Luis Cámara Sadurni y Francisco Luis Jodar Casas.

Sobre: Juicio Ordinario.

En el referido juicio se ha dictado el 22 de julio de 2003 Sentencia cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

1.– Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Olatz García Rodrigo, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la Casa número 25 de la Calle Mayor de Alegría-Dulantzi (Alava), contra la mercantil Cenarco, S.L., en situación de Rebeldía, debo condenar y condeno a la expresada demandada a reparar los defectos constructivos que presenta el edificio de la parte actora y que se recogen en el documento n.º 14 de los acompañados al escrito de demanda (Informe del Arquitecto Técnico D. Mikel Ballarín Intxaurregi), con excepción de los excluidos conforme al fundamento Quinto de esta resolución; así como al pago de las costas del presente proceso por lo que respecta a la demanda formulada contra la citada mercantil.

2.– Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Olatz García Rodrigo, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la Casa número 25 de la Calle Mayor de Alegría-Dulantzi (Alava), contra D. José Luis Cámara Sadurni, representado por el Procurador de los Tribunales D. Iñaki Sánchiz Capdevila, y contra D. Francisco Luis Jodar Casas, representado por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Ángel Echavarri Martínez, debo absolver y absuelvo a los expresados demandados de todos los pedimentos contenidos en el escrito de demanda, con expresa imposición de las costas a la parte demandante.

Notifíquese la presente a las partes en legal forma, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Iltma. Audiencia Provincial de Alava, que se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación, limitado a citar la resolución apelada y manifestando la voluntad de recurrir, con expresión del pronunciamiento que se impugna (arts. 455 y 457.2 LEC).

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D/Dª Juan Angel Serna Urbaneja y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial Territorial de Alava.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Alava.

El recurso se prepara por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LECn).

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a once de septiembre de dos mil tres.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental