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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 36, lunes 23 de febrero de 2004


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Administración de Justicia

Audiencia Provincial de Álava
1033

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 477/02 seguido en apelación.

Audiencia Provincial de Álava- Sección 2ª

Recurso: A.P. ordinario L2 342/03.

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia n.º 7 (Vitoria)

Autos de Pro. Ordinario L2 477/02

Recurrente: Comunidad de Propietarios de la casa n.º 25 de la Calle Mayor de Alegría-Dulantzi (Álava).

Procurador/a: Olatz García Rodrigo.

Abogado/a: Ramón Pizarro de Hoyos.

Recurrido: José Luis Cámara Sadurní.

Procurador/a: Iñaki Sanchiz Capdevila.

Abogado/a: Begoña González de Pujana.

Recurrido: Francisco Luis Jodar Casas.

Procurador/a: Miguel Angel Echávarri Martínez.

Abogado/a: Juan Antonio Careaga Muguerza.

Demandado-Rebelde: Juan Angel Serna Urbaneja (Legal Representante de "Cenarco, S.L.")

En el referido recurso se ha dictado Sentencia cuya parte dispositiva es la siguiente:

"FALLAMOS: Que debemos Estimar y Estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. García Rodrigo, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la Casa n.º 25 de la Calle Mayor de Alegría-Dulantzi, contra la Sentencia n.º 125, de fecha 22 de julio de 2003, dictada en los autos de juicio ordinario que bajo el número 477/2002 se siguen ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Vitoria-Gasteiz, y en consecuencia, revoco la resolución impugnada en el único sentido de dejar sin efecto la condena de la parte actora al pago de las costas del demandado D. Francisco Luis Jodar Casas, sobre las cuales acordamos no hacer expresa condena. Quedan confirmados los restantes pronunciamientos. No se hace expresa condena en las costas de la segunda instancia.

Frente a la presente resolución no cabe interponer recurso ordinario de clase alguna.

Con certificación de esta sentencia remítanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos."

En atención al desconocimiento del actual domicilio del Demandado-Rebelde D. Juan Angel Serna Urbaneja (Legal Representante de "Cenarco, S.L.") y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por Edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a veintiuno de enero de dos mil cuatro.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental