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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 134, jueves 15 de julio de 2004


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Disposiciones Generales

Justicia, Empleo y Seguridad Social
3853

DECRETO 137/2004, de 6 de julio, por el que se crea la Comisión Interinstitucional de las Obras Públicas.

Los poderes públicos han de realizar cuantas acciones sean necesarias para garantizar la vida, la integridad física y la salud de las y los trabajadores y de las personas que se relacionan con el proceso productivo.

El Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social tiene asignada la responsabilidad de promover y controlar la protección de las y los trabajadores en sus puestos de trabajo, poniendo en marcha actividades de educación, promoción y control de la seguridad y salud laboral en todos los ámbitos de la Comunidad Autónoma.

Partiendo de la necesidad de afrontar decididamente la siniestralidad laboral, fenómeno que provoca situaciones personales y familiares dolorosas e injustas y que, además, supone un considerable costo social y económico, el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social ha elaborado el Plan Director de Seguridad y Salud Laborales 2003-2006, aprobado por el Consejo de Gobierno el 29 de julio de 2003.

Entre las áreas estratégicas y líneas de actuación que propone el Plan Director de Seguridad y Salud Laborales 2003-2006, y de acuerdo con las líneas y principios definidos en el marco de la Unión Europea, el Plan diseña medidas de actuación sectorial para atender a los sectores de más alta siniestralidad.

En este sentido, tal como reflejan continuamente las estadísticas, el sector de la construcción es en el que se destaca un mayor índice de siniestralidad, no sólo en su vertiente cuantitativa sino, también, por la especial gravedad que revisten los accidentes.

El Plan Director de Seguridad y Salud Laborales 2003-2006 ha sido presentado y sometido a debate en el Pleno del Parlamento vasco, en la sesión celebrada el 20 de noviembre de 2003.

Tras dicho debate, y en la misma sesión, el Parlamento Vasco, atendiendo, por un lado, a la alta siniestralidad del sector dedicado a la construcción y, por otro, al importante volumen que contratan las administraciones públicas, lo cual las convierte en un importante agente del sector que, en consecuencia, puede tener incidencia en la disminución de dicha siniestralidad y, a la vez, puede actuar como agente tractor que contribuya a la adopción de métodos y formas de trabajo más seguros y saludables, aprobó, entre otras la siguiente resolución:

"El Parlamento Vasco insta al Gobierno Vasco y al resto de las Administraciones Públicas Vascas a constituir una Comisión Interinstitucional con la finalidad de establecer las condiciones necesarias para mejorar la seguridad en las obras de titularidad pública o promovidas por las Administraciones Públicas."

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión de 6 de julio de 2004,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto, naturaleza y adscripción.

1.– Se crea la Comisión Interinstitucional de las Obras Públicas, como órgano colegiado adscrito al Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, con el objeto de establecer las condiciones necesarias para mejorar la seguridad en las obras de titularidad pública o promovidas por las Administraciones Públicas.

2.– La Comisión Interinstitucional de las Obras Públicas se crea con una vigencia limitada al período del Plan Director de Seguridad y Salud Laborales 2003-2006.

Artículo 2.– Funciones.

Son funciones de la Comisión Interinstitucional de las Obras Públicas las siguientes:

a) Establecer la coordinación de las políticas con efecto sobre la seguridad laboral en las obras de titularidad pública o promovidas por las Administraciones Públicas.

b) Informar y asesorar sobre las iniciativas dirigidas a mejorar las condiciones de seguridad en las obras públicas.

c) Proponer medidas que potencien la promoción y vigilancia del cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las obras públicas.

d) Proponer medidas que potencien la cooperación de las Administraciones Públicas en este ámbito.

Artículo 3.– Composición.

1.– La Comisión Interinstitucional de las Obras Públicas estará integrada por los siguientes miembros:

a) El Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, que actuará como Presidente.

b) El Director de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

c) El Director General de OSALAN- Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.

d) Un representante del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

e) Un representante del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.

f) Un representante del Departamento de Transporte y Obras Públicas.

g) Un representante de cada Diputación Foral.

h) Un representante de EUDEL.

i) El Subdirector Técnico de OSALAN – Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, que actuará como secretario.

Las personas que formen parte de la Comisión tendrán rango mínimo de Director o Directora o similar, y serán nombrados por el titular de los respectivos órganos administrativos o instituciones que la integran.

2.– El Presidente podrá convocar para asistir a las reuniones a representantes de otras entidades e instituciones especialmente afectadas por los asuntos del orden del día de la sesión correspondiente.

3.– Corresponderá a OSALAN – Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, a través de la Subdirección Técnica, prestar el apoyo técnico a la Comisión Interinstitucional de las Obras Públicas, desarrollando funciones de programación y preparación de asuntos y documentación.

Artículo 4.– Grupos de desarrollo de proyectos.

1.– Para el desarrollo de propuestas e iniciativas, la Comisión Interinstitucional de las Obras Públicas podrá constituir grupos de trabajo específicos. En estos grupos participarán técnicos expertos designados por cada Institución y Departamento implicado en su elaboración según su área competencial.

2.– La aprobación y posterior ejecución de dichas propuestas e iniciativas corresponderá a cada Departamento e Institución en la parte que le corresponda, dentro de sus competencias. A tal efecto, se podrán formalizar acuerdos y convenios entre las Instituciones competentes para la ejecución conjunta de las mismas.

3.– Los grupos de trabajo se disolverán tras la elaboración del proyecto encomendado.

Artículo 5.– Convocatoria de las reuniones.

La Comisión Interinstitucional de las Obras Públicas celebrará, al menos, dos sesiones ordinarias al año. Así mismo, podrá celebrar sesiones extraordinarias a iniciativa de su Presidente.

Artículo 6.– Gastos de funcionamiento.

Los gastos de funcionamiento de la Comisión Interinstitucional de las Obras Públicas serán con cargo a los créditos presupuestarios del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Desarrollo reglamentario.

Se faculta al Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Segunda.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 6 de julio de 2004.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,

JOSEBA AZCÁRRAGA RODERO.


Análisis documental