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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 71, viernes 15 de abril de 2005


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Otras Disposiciones

Presidencia del Gobierno
1880

RESOLUCIÓN de 12 de abril de 2005, de la Directora de Emakunde–Instituto Vasco de la Mujer, por la que se regula la Covocatoria de Subvenciones a la publicación y realización de trabajos de investigación y acciones piloto en materia de igualdad de mujeres y hombres para el año 2005.

El fin esencial de Emakunde–Instituto Vasco de la Mujer es la consecución de la igualdad real y efectiva de hombres y mujeres en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social del País Vasco. En este sentido, Emakunde se fija como objetivos tanto la promoción de las condiciones que faciliten la igualdad entre los sexos y la remoción de los obstáculos que impidan su plenitud de hecho y de derecho, como la eliminación de todas las formas de discriminación de las mujeres en Euskadi.

El desarrollo de las políticas de igualdad para la consecución de estos objetivos requiere investigar sobre los roles y las relaciones de género en las que se sustentan las desigualdades actualmente existentes entre las mujeres y los hombres en todos los ámbitos, sobre el modo en que afectan o pueden afectar a las mujeres y a los hombres las iniciativas que se han puesto o se vayan a poner en marcha. Así mismo, es necesario experimentar acciones innovadoras en materia de igualdad que, posteriormente, puedan ser incorporadas en las políticas generales. El desarrollo de estos estudios y de estas acciones, así como su difusión, es fundamental para el debate público y para la toma de decisiones políticas, más aún cuando se trata de implantar la integración del enfoque de género en todas las políticas. Quienes tienen la responsabilidad política y técnica de planificar, poner en marcha y evaluar las políticas necesitan contar con los instrumentos necesarios para analizar y abordar los aspectos de género y plantear medidas de avance hacia la igualdad, tal y como afirma el Grupo de especialistas en “mainstreaming” creado en el Consejo de Europa.

Además, para avanzar en el trabajo hacia la igualdad de mujeres y hombres es necesario hacerlo desde el conocimiento y las experiencias aprendidas. Es por ello importante que estos estudios y acciones piloto tomen como referente y profundicen en las medidas recogidas en el III Plan de Acción Positiva para las mujeres en la CAE: enfoque de género en las Políticas Públicas, así como la experiencia ya adquirida en el desarrollo de las mismas.

Así pues y para promover y apoyar la participación de profesionales y actores sociales en el desarrollo y publicación de investigaciones y acciones piloto innovadoras surge esta Resolución por la que se regula la concesión de subvenciones a este fin. Tomando en consideración todos los objetivos descritos se procede a regular la siguiente convocatoria de subvenciones bajo los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Resolución la regulación y convocatoria de subvenciones dirigidas al desarrollo y publicación de trabajos de investigación y de acciones piloto que favorezcan la consecución de la igualdad de mujeres y hombres en cualquiera de los ámbitos de intervención recogidos en el III Plan de Acción Positiva para las Mujeres en la CAE: Enfoque de Género en las Políticas Públicas (III PAPME-EGPP) y que se realicen a lo largo de 2005.

Artículo 2.– Objetivos.

Los proyectos de publicación, los trabajos de investigación y las acciones piloto presentadas han de contribuir a la consecución de los siguientes objetivos:

a) Mejorar el conocimiento de la situación, condiciones y posición diferencial de mujeres y hombres y de las relaciones de género en los distintos ámbitos de la vida, así como de las causas que generan las desigualdades.

b) Desarrollar, experimentar y dar a conocer estrategias, técnicas y herramientas que aporten soluciones a desigualdades detectadas, remuevan obstáculos para la consecución de la igualdad o prevengan situaciones de desigualdad.

c) Diseñar y experimentar acciones que puedan ser posteriormente transferidas a políticas generales.

d) Profundizar en los objetivos y las medidas recogidas en el III PAPME-EGPP.

Artículo 3.– Selección y Dotación económica.

1.– La presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurso. A estos efectos se entenderá por concurso el procedimiento a través del cual la concesión de las ayudas o subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de adjudicación fijados en el artículo 11, concediendo sólo a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

2.– La dotación económica destinada a contribuir a los objetivos señalados en el artículo anterior procederá de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos del Instituto y se cifran inicialmente en noventa y ocho mil novecientos cuarenta (98.940,00) euros.

3.– El expresado importe podrá ser aumentado teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas de Emakunde–Instituto Vasco de la Mujer y con carácter previo a la resolución de las mismas. De producirse dicha circunstancia se dará publicidad mediante Resolución de la Directora del Instituto.

Artículo 4.– Solicitantes.

1.– Podrán tener acceso a las ayudas, personas físicas o jurídicas, tanto privadas como públicas, excluyendo las Administraciones públicas, así como sus organismos autónomos, salvo la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea que podrá concurrir, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la investigación o la acción piloto se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como, en su caso, la difusión de la publicación,

b) en el supuesto de publicaciones, que se trate de una primera edición,

c) que se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias,

d) que no se encuentren incursas en procedimiento alguno de reintegro o sancionador en el marco de subvenciones o ayudas de la misma naturaleza y

e) que no tengan pendiente de justificación alguna otra subvención concedida por Emakunde–Instituto Vasco de la Mujer en ejercicios anteriores.

2.– En el supuesto de que varios o varias solicitantes presenten un único proyecto de investigación o de publicación o acción piloto, las personas cotitulares deberán designar a una de ellas como representante ante la Administración.

Artículo 5.– Actividades y gastos subvencionables.

1.– Se subvencionarán aquellas publicaciones, investigaciones o acciones piloto que con el fin de favorecer la consecución de la igualdad de mujeres y hombres en cualquiera de los ámbitos de intervención recogidos en el III PAPME-EGPP tengan encaje en alguno de los supuestos siguientes:

a) Trabajos de investigación en materia de igualdad de mujeres y hombres dirigidos a analizar las diferentes situaciones, condiciones y necesidades de mujeres y hombres en los distintos ámbitos de la vida, a analizar posibles vías para la eliminación de las desigualdades y para promover su igualdad y/o a evaluar el impacto diferencial de actividades y proyectos en mujeres y hombres en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Acciones piloto innovadoras en materia de igualdad de oportunidades que se desarrollen en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que aspiren a fomentar nuevos planteamientos y a hallar ejemplos de buenas prácticas que puedan mejorar posteriormente la puesta en práctica de otras acciones.

c) Proyectos de publicación de resultados tanto de trabajos de investigación como de acciones piloto de intervención desarrollados en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– En particular, serán objeto de subvención los siguientes gastos:

– Dirección y Coordinación. Hasta un máximo del 10% de la subvención.

– Personal con cargo al proyecto o a la acción. Hasta un máximo del 25% de la subvención.

– Material bibliográfico.

– Material fungible.

– Gastos de trabajo de campo.

– Gastos de corrección de textos, enmaquetaciones, fotomecánica e impresión.

– Viajes y dietas.

– Otros gastos. Hasta un máximo del 5% de la subvención.

3.– No se considerarán actividades subvencionables los proyectos de inversión en infraestructuras.

4.– La publicación, los trabajos de investigación o las acciones piloto a subvencionar se desarrollarán entre el 1 enero y el 31 de diciembre de 2005, sin perjuicio de que el trabajo de investigación o la acción piloto haya comenzado con anterioridad o continúe su desarrollo con posterioridad a esta fecha. En cuanto a los trabajos o a las acciones plurianuales, las ayudas únicamente se concederán para el ejercicio en el que se presenta la solicitud, debiendo presentarse, en su caso, nueva solicitud de ayuda en los ejercicios posteriores.

Artículo 6.– Áreas prioritarias.

Se consideran áreas prioritarias de actuación:

a) El desarrollo y experimentación de acciones, programas, estrategias, técnicas o herramientas metodológicas para la incorporación del enfoque de género en acciones, programas, proyectos y organizaciones.

b) La promoción de las mujeres en los ámbitos sociales, políticos y económicos de toma de decisiones.

c) La detección de formas de mejora de las condiciones laborales de sectores tradicionalmente feminizados.

d) La detección y eliminación de la discriminación retributiva.

e) La prevención y resolución de situaciones de acoso sexual.

f) La incorporación de la perspectiva de género en el análisis sobre la salud de la población.

g) La prevención de la violencia contra las mujeres y el apoyo a las víctimas.

Además, serán prioritarios aquellos proyectos y acciones que tengan como objeto de análisis o como población beneficiaria última a la juventud.

Artículo 7.– Presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la presente en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Las solicitudes se dirigirán a la Directora de Emakunde–Instituto Vasco de la Mujer, C/ Manuel Iradier 36, (01005) Vitoria-Gasteiz, o por cualquiera de los medios previstos en la normativa de procedimiento administrativo.

Artículo 8.– Formalización de solicitudes y documentación.

1.– La persona física o jurídica deberá presentar la solicitud que figura como modelo en Anexo I.

2.– En la solicitud se harán constar correctamente los siguientes datos:

a) Título y descripción breve del proyecto de publicación, del trabajo de investigación o de la acción piloto.

b) Identificación de las personas solicitantes: nombre o razón social, dirección o domicilio social (incluyendo número de teléfono, fax y correo electrónico), datos bancarios (n.º de cuenta, sucursal, banco o caja). Si es persona jurídica, indicar carácter de la entidad.

3.– Será necesario adjuntar a la solicitud la siguiente documentación.

a) Memoria descriptiva del proyecto de publicación, del trabajo de investigación o de la acción piloto, según el Anexo II. En caso de tratarse de un proyecto de publicación se adjuntará el material completo a publicar. En ambos casos se entregarán dos ejemplares.

b) Presupuesto de los gastos totales previstos y su financiación, desglosado todo ello por actividades, según Anexo III.

c) Certificación de las ayudas o subvenciones recibidas o declaración jurada de la no percepción de las mismas.

d) Impreso “Alta de Datos/Tercero Interesado”.

e) Fotocopia del DNI, si es persona física o el documento de constitución y el de identificación fiscal, si es persona jurídica.

f) Curriculum Vitae en el que conste la formación y la experiencia en materia de género de la persona o las personas encargadas de realizar la investigación o la acción piloto en el ámbito objeto de estudio o en otros similares. A este documento se acompañará el escrito que se recoge en el Anexo IV.

g) Certificados actualizados, emitidos con no más de tres meses de antelación a la fecha de la solicitud, que acrediten, respectivamente, estar al corriente de sus obligaciones tributarias, expedido por la Hacienda Foral correspondiente, y de cumplimiento, en su caso, de las obligaciones con la Seguridad Social, emitido por la Tesorería Territorial o en su defecto documento acreditativo de la exención. No obstante, la persona o entidad beneficiaria está obligada a presentar cuantas certificaciones sobre este extremo se le exijan durante todas las fases del procedimiento de concesión, justificación y liquidación de la subvención.

h) Cuando la investigación o la acción piloto vaya a ser realizada por varias personas se especificarán las funciones y tareas que realizará cada una de ellas en el proceso, determinando claramente quien será el investigador o investigadora principal o la persona responsable de la acción piloto.

i) Estatutos y documento que acredite la constitución legal, en el caso de que las personas participantes sean personas jurídicas.

j) Documento acreditativo de la facultad de representación de la persona solicitante.

k) Declaración jurada de la inexistencia de discriminación por razón de sexo en la puesta en marcha y ejecución del trabajo de investigación o de la acción piloto.

Artículo 9.– Subsanación de defectos en las solicitudes.

Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación señalada en el artículo 8, el Instituto requerirá la presentación de la documentación omitida o la subsanación del defecto observado, concediendo a estos efectos, un plazo de diez días naturales a contar desde el día siguiente al de su notificación con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida de su petición previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10.– Comisión de selección.

Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de selección compuesta por las siguientes personas de Emakunde–Instituto Vasco de la Mujer:

Presidenta:

– Secretaria General.

Vocales:

– Responsable de Impulso de Programas.

– Responsable de Programas.

– Responsable de Estudios y Publicaciones.

Secretaria: Actuará como tal la persona responsable de la Asesoría Jurídica.

Artículo 11.– Criterios de adjudicación de las subvenciones.

1.– Como criterios para la concesión y cuantificación de las subvenciones, la Comisión de selección tendrá en cuenta, atendiendo a la puntuación asignada a cada uno de ellos, los siguientes:

A) Calidad de la Propuesta (Hasta 80 puntos).

a) aspectos innovadores (hasta 30 puntos).

b) pertinencia en relación con las exigencias de la convocatoria y grado de cumplimiento de los objetivos (hasta 20 puntos).

c) ajuste con las áreas prioritarias (hasta 10 puntos).

d) claridad y viabilidad del programa de trabajo, incluidos el calendario y la metodología (hasta 10 puntos).

e) calidad global de la propuesta (hasta 10 puntos).

B) Trayectoria de la persona o entidad (Hasta 20 puntos).

– Trayectoria y formación en materia de igualdad de mujeres y hombres de las personas y entidades que desarrollen el trabajo.

2.– Las propuestas que no alcancen un mínimo de 50 puntos serán desestimadas.

3.– En los casos de proyectos de publicación se aplicarán únicamente los criterios del apartado A cuya puntuación será ajustada proporcionalmente, de tal forma que la puntuación máxima total alcance los 100 puntos.

Artículo 12.– Cuantía de las subvenciones.

La cuantía de la subvención no podrá superar el 80% del presupuesto presentado por la persona o entidad para las actividades para las que solicita la subvención.

Artículo 13.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquiera otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. En caso de producirse ésta se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda.

Artículo 14.– Resolución.

1.– Las solicitudes serán evaluadas sobre la base de los criterios de adjudicación por la Comisión de selección, que elevará su propuesta a la Directora del Instituto. Ésta dictará Resolución expresa que, poniendo fin al proceso concursal iniciado, recogerá las subvenciones concedidas y denegadas. La resolución adoptada será notificada individualmente a las personas o entidades beneficiarias. Asimismo, a efectos de general conocimiento, la relación de las subvenciones concedidas será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. Si transcurrido este plazo no hubiera sido notificada a la persona o entidad interesada Resolución alguna, podrá entenderse desestimada la petición de subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– La Resolución, además de la relación de las entidades beneficiarias respecto de las que se identificarán los proyectos, trabajos o las acciones subvencionadas y los respectivos importes asignados, podrá recoger una relación ordenada de otras personas o entidades solicitantes suplentes para el caso de que se produzca alguna renuncia por parte de las beneficiarias. Respecto de tales personas o entidades, relacionadas por el orden de suplencia, se identificarán los proyectos de investigación o las acciones piloto y se expresará el importe máximo que en caso de renuncia podría alcanzar la ayuda, que nunca sería superior a la asignada a la beneficiaria renunciante.

4.– Para que opere la suplencia será necesario que la renuncia de la persona o entidad beneficiaria se produzca dentro del plazo establecido en el artículo 16.a.

Artículo 15.– Derechos de propiedad intelectual.

1.– En todo caso, los derechos de propiedad intelectual relativos a los trabajos de investigación y a las acciones piloto susceptibles de explotación económica correspondientes a las personas beneficiarias de las ayudas se cederán por el plazo de tres años a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco en los términos recogidos en la legislación de propiedad intelectual vigente.

2.– Las personas beneficiarias de las ayudas tienen obligación de otorgar el documento oportuno, cuando sea necesario, para la debida constancia pública de la cesión de los derechos de propiedad intelectual que se contempla en el presente artículo. Tales derechos se refieren a la reproducción, distribución, comunicación pública, transformación y demás que puedan ser susceptibles de explotación económica, con carácter universal, en todas las lenguas y procedimientos existentes a la fecha y por el plazo previsto anteriormente, en los términos y con los límites que resulten indisponibles conforme a la normativa sobre propiedad intelectual.

3.– Un ejemplar de los trabajos beneficiarios de estas ayudas se destinará al Centro de Documentación de Emakunde–Instituto Vasco de la Mujer.

Artículo 16.– Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.

Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Resolución deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención las personas o entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida, salvo que resulte de aplicación lo establecido en el artículo 18 y admitir en todo momento, la verificación por parte del Instituto de las actividades subvencionadas a desarrollar.

c) Otorgar, en su caso, el documento público oportuno de cesión de los derechos de propiedad intelectual, conforme determina el artículo 15.

d) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

e) Comunicar, por escrito, cualquier variación o modificación en el contenido o condiciones iniciales del proyecto o de la acción aprobada, requeriéndose la expresa aprobación de la Dirección del Instituto para su realización.

f) Hacer constar, en las publicaciones y en cuanta publicidad se efectúe de las actividades subvencionadas, la colaboración de Emakunde–Instituto Vasco de la Mujer, según dispone el anexo V.

g) Acreditar el uso no sexista del lenguaje en la documentación generada en el transcurso de la investigación del proyecto o el proceso de producción de la acción piloto, así como en las memorias e informes finales.

h) Para el supuesto de publicaciones, entregar al Instituto, tras la realización del proyecto, un mínimo de 60 ejemplares.

Artículo 17.– Pago de la subvención.

1.– El pago de la subvención será fraccionado, abonándose el cincuenta por ciento de la misma tras la Resolución de concesión, y una vez aceptada la adjudicación, y el resto una vez justificados todos los gastos generados por las actividades subvencionadas, mediante la presentación, por duplicado, antes del 28 de febrero de 2006 de la documentación siguiente:

– Memoria justificativa de la aplicación dada a los fondos públicos percibidos. En dicha memoria se describirán las actividades realizadas y los objetivos conseguidos, de acuerdo con el calendario previsto en el proyecto.

– Balance económico de la actividad o actividades subvencionadas.

– Facturas o documentos originales acreditativos del gasto realizado con relación a las actividades subvencionadas. La fecha del gasto de las facturas o documentos al efecto no podrá exceder del 31 de diciembre de 2005.

– Documentos justificativos de que se ha hecho constar, en cuanta publicidad se efectúe de las actividades subvencionadas, la colaboración de Emakunde–Instituto Vasco de la Mujer.

2.– En los casos en los que el coste total definitivo del proyecto de investigación o de la acción piloto sufra una minoración respecto de aquél que se tomó en consideración para calcular la subvención, o cuando la cantidad justificada mediante documentos acreditativos del gasto (facturas, recibos, etc.) fuese inferior a la de la ayuda concedida se efectuará la correspondiente y proporcional disminución en el montante de la subvención.

Artículo 18.– Alteración de las condiciones de la subvención.

1.– Se deberá poner en conocimiento de la Dirección del Instituto toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Las alteraciones que se produzcan, siempre que se entienda cumplido el objeto de la subvención, así como, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de las subvenciones.

2.– Recibida la documentación señalada en el artículo anterior, previo el análisis y evaluación de la misma, la Directora de Emakunde–Instituto Vasco de la Mujer procederá, mediante Resolución que pondrá fin a la vía administrativa, a efectuar, según los casos, la modificación y/o la liquidación de la subvención concedida en la que se reajustarán, si procede, los importes de la misma.

Artículo 19.– Incumplimientos.

La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan, sin perjuicio de las demás acciones que procedan.

Artículo 20.– Procedimiento de reintegro.

El procedimiento para la devolución de la subvención concedida, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones y/u obligaciones establecidas, se ajustará a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, que establece lo siguiente:

a) La Directora de Emakunde–Instituto Vasco de la Mujer comunicará a la Entidad interesada la iniciación del procedimiento y las causas que lo fundamentan, concediendo un plazo de 15 días hábiles para que formule las alegaciones que estime oportunas.

b) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubieran realizado, se pondrá fin al procedimiento por Resolución de la Directora de Emakunde–Instituto Vasco de la Mujer. Dicha Resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Si la Resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades ya percibidas más los intereses legales que resultaren de aplicación, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde su notificación. Este plazo se considerará como período voluntario.

c) La falta de reintegro en el período voluntario será puesta en conocimiento del Órgano competente del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco, a fin de que se proceda por la vía de apremio, según lo dispuesto en la normativa legal aplicable.

d) El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento para la resolución de las ayudas concedidas por incumplimiento de las normas aplicables regulado en el presente artículo será de seis meses.

Artículo 21.– Tratamiento de datos personales.

Los datos personales de quienes participen en esta convocatoria serán incorporados para su tratamiento a un fichero automatizado de Emakunde–Instituto Vasco de la Mujer sujeto a lo dispuesto a la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal. El uso de dicho fichero se circunscribe al uso exclusivo de la gestión de las ayudas promovidas por el Instituto. Las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por la Ley, dirigiendo un escrito al Área de Estudios, Planificación y Documentación, responsable de dicho fichero: C/ Manuel Iradier 36, 01005 Vitoria-Gasteiz.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrán las entidades o personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Directora de Emakunde–Instituto Vasco de la Mujer, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo Boletín.

Segunda.– La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de abril de 2005.

La Directora,

TXARO ARTEAGA ANSA.

ANEXO I

SOLICITUD

1. DATOS DEL PROYECTO DE PUBLICACIÓN, DEL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN O DE LA ACCIÓN PILOTO

Título:

Duración (en años): 	1 n 	2 n 	3 n 	Otros:___ (excluidos proyectos de publicación)

Resumen o breve descripción del proyecto de publicación, trabajo de investigación o de la acción piloto:

2. DATOS DE LA PERSONA AUTORA, INVESTIGADORA O RESPONSABLE DE LA ACCIÓN PILOTO:

Apellidos:

Nombre:	DNI:

Entidad (salvo personas físicas):

CIF Entidad:

Centro:

Departamento:

Teléfono (prefijo, n.º, extensión):

Fax:

Correo electrónico:

Dirección postal completa:

N.º de cuenta:

3. DATOS Y FIRMA DE LA PERSONA REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD (Salvo personas físicas):

D./D.ª:

Cargo:

Entidad:

Domicilio Entidad:

C.P.:	Localidad:

Tfno.:	Fax:	Firma y sello

La persona responsable o coordinadora abajo firmante declara conocer las normas de la presente convocatoria, y, en caso de ser financiada la solicitud, autoriza, a efectos de lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la utilización de la información contenida en la misma para su difusión en bases de datos.

________, a de ___________________________ de 2005
Firma de la persona investigadora principal

ILMA. SRA. DIRECTORA

ANEXO II
MEMORIA

1.– JUSTIFICACIÓN

Justificación del proyecto de publicación, del trabajo de investigación o de la acción piloto, haciendo especial hincapié en los aspectos que le dotan de relevancia y de interés, así como en los aspectos innovadores.

2.– OBJETIVOS

Descripción de los objetivos concretos del proyecto de publicación, del trabajo de investigación o de la acción piloto.

3.– METODOLOGÍA Y PLAN DE TRABAJO (excluidos proyectos de publicación)

Formulación de hipótesis de trabajo, definición de las variables o dimensiones a estudiar, especificando etapas y resultados previsibles. Delimitación y descripción de la población (o universo) y muestra a utilizar. Presentación o enumeración de las técnicas de recogida de información y análisis de resultados. Calendarización. Bibliografía relacionada con el proyecto o la acción que opta a las subvenciones.

ANEXO III
PRESUPUESTO

Para cada uno de los apartados, se deberán consignar claramente los recursos propios y otras ayudas de que se dispone para la realización del proyecto, del trabajo o de la acción, así como la ayuda que se solicita en relación con las tareas a realizar.

El presupuesto ha de ajustarse estrictamente al plan de trabajo reseñado.

1.– DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN

	Justificación de la necesidad 	Ayuda que se solicita.	Otras aportaciones

	del recurso

			Recursos propios	Otras ayudas

2.– PERSONAL CON CARGO AL PROYECTO, AL TRABAJO O A LA ACCIÓN

	Justificación de la necesidad 	Ayuda que se solicita.	Otras aportaciones

	del personal

			Recursos propios	Otras ayudas

3.– MATERIAL BIBLIOGRÁFICO

	Justificación de la necesidad 	Ayuda que se solicita.	Otras aportaciones

	del recurso

			Recursos propios	Otras ayudas

4.– MATERIAL FUNGIBLE

	Justificación de la necesidad 	Ayuda que se solicita.	Otras aportaciones

	del recurso

			Recursos propios	Otras ayudas

5.– GASTOS DE TRABAJO DE CAMPO

	Justificación de la necesidad 	Ayuda que se solicita.	Otras aportaciones

	del recurso

			Recursos propios	Otras ayudas

6.– GASTOS DE IMPRENTA

	Justificación de la necesidad 	Ayuda que se solicita.	Otras aportaciones

	del recurso

			Recursos propios	Otras ayudas

7.– VIAJES Y DIETAS

	Justificación de la necesidad 	Ayuda que se solicita.	Otras aportaciones

	del recurso

			Recursos propios	Otras ayudas

8.– OTROS GASTOS

	Justificación de la necesidad 	Ayuda que se solicita.	Otras aportaciones

	del recurso

			Recursos propios	Otras ayudas

9.– RESUMEN DE OTRAS SUBVENCIONES:

	Entidad	Concepto	Cantidad

Otras subvenciones solicitadas

Otras subvenciones recibidas

10.– RESUMEN DEL PRESUPUESTO DEL PROYECTO O LA ACCIÓN

CONCEPTO	Ayuda que se solicita 	Otras aportaciones

		Rec. Propios	O. ayudas

1)	Dirección y coordinación

2)	Personal con cargo al proyecto o acción

3)	Material bibliográfico

4)	Material fungible

5)	Gastos de trabajo de campo

6)	Viajes y Dietas

7)	Gastos de imprenta

8)	Otros gastos

	TOTAL

ANEXO IV
CURRICULUM VITAE
(excluidos proyectos de publicación)

Nombre y apellidos:

Número de hojas que contiene:

La persona abajo firmante declara que son ciertos los datos que figuran el curriculum adjunto, asumiendo, en caso contrario, las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes que consten en el mismo.

________, a de ___________________________ de 2005
Firma:

• No olvide que es necesario firmar al margen de cada una de las hojas.

• Este curriculum no excluye que en el proceso de evaluación se le requiera para ampliar la información aquí contenida.

ANEXO V
CARACTERÍSTICAS DE LA MARCA DE EMAKUNDE-INSTITUTO VASCO DE LA MUJER

La reproducción de la marca de Emakunde–Instituto Vasco de la Mujer se colocará en el soporte publicitario a difundir con la presencia, posición y percepción adecuada que por el grado de participación le corresponda, de conformidad con lo establecido en el Decreto 318/1999, de 31 de agosto, por el que se regula el manual de identidad corporativa del Gobierno Vasco, utilizando la siguiente configuración:

<IMG SRC="Image9.gif" WIDTH=179 HEIGHT=192>

En caso de reproducción en color de la marca se seguirán las siguientes reglas:

Imagen de mujer: pantone 529, cuatricomía: cian 26%, magenta 43%, amarillo 22%.

Columnas: pantone 421, cuatricomía: negro 28%.

Texto: tipografía: Optima Bold (Emakunde) Helvética 55 Roman (resto del texto)

ANEXO VI
DOCUMENTOS QUE SE REMITEN

n &#9;Solicitud

n &#9;Memoria del proyecto de publicación, trabajo de investigación o de la acción piloto

n &#9;Material a publicar 1

n &#9;Presupuesto desglosado

n &#9;Curriculum vitae de la persona investigadora principal 2

n &#9;Curriculum vitae de cada una de las personas integrantes del equipo investigador 2

n &#9;Certificación de otras ayudas recibidas o declaración jurada de la no percepción de ninguna

n &#9;Impreso “Alta de Datos/Tercero Interesado” 3

n &#9;Fotocopia del DNI

n &#9;Fotocopia de los Estatutos, del documento de constitución y del de identificación fiscal

n &#9;Acreditación de la representación legal de quien suscribe la solicitud

n &#9;Acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social

n &#9;Declaración jurada de la inexistencia de discriminación por razón de sexo en la puesta en marcha y ejecución del proyecto de investigación o de la acción piloto 2

1 Sólo para supuestos de proyectos de publicación.

2 No necesario en el caso de proyectos de publicación.

3 Se facilita en las dependencias del Gobierno Vasco.


Análisis documental