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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 71, viernes 15 de abril de 2005


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Otras Disposiciones

Industria, Comercio y Turismo
1888

RESOLUCIÓN de 30 de marzo de 2005, de la Viceconsejera de Turismo, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para la realización de planes de autoprotección, así como para las acciones formativas que se deriven de los mismos, al objeto de favorecer la seguridad en los establecimientos turísticos del País Vasco para el ejercicio 2005.

La Orden de 21 de mayo de 2003 del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, (BOPV n.º 115 de 12 de junio; modificada por Orden de 23 de diciembre de 2003, BOPV n.º 255 de 31 de diciembre Y por Orden de segunda modificación de 13 de diciembre de 2004 BOPV n.º 9 de 14 de enero de 2005; y corrección de errores en BOPV n.º 127 de 30 de junio de 2003) establece el marco de ayudas de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco para la realización de planes de autoprotección, así como para las acciones formativas que se deriven de los mismos, al objeto de favorecer la seguridad en los establecimientos turísticos del País Vasco.

El artículo 3 de la referida Orden prevé que podrán acceder a dichas ayudas las pequeñas y medianas empresas turísticas que cumplan los requisitos y se encuentren entre los establecidos en el mismo. Asimismo, establece a los efectos de la citada Orden qué se entiende por pequeña y mediana empresa y establece que será interpretado conforme a lo dispuesto en la Recomendación 1996/28/CE, de 3 de abril, sobre definición de pequeñas y medianas empresas o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.

A partir del 1 de enero de 2005, la citada Recomendación ha sido sustituida por la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo, por lo que los requisitos que deberán cumplir las pequeñas y medianas empresas para tener tal consideración serán los fijados en esta última Recomendación.

Los recursos económicos destinados a la concesión de las citadas ayudas procederán de las correspondientes partidas presupuestarias establecidas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, cuya regulación, para el presente ejercicio, se establece en la Ley 10/2004, de 28 de diciembre.

De conformidad a lo establecido en el artículo 7 de la citada Orden, procede realizar la convocatoria de las ayudas que en el mismo se establecen, para el ejercicio 2005, dictando a tal objeto las normas necesarias.

Por lo expuesto, en virtud de la facultad establecida en el artículo 7 de la orden de referencia,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Resolución, la convocatoria para el ejercicio 2005 de las ayudas previstas en la Orden de 21 de mayo de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula la concesión de ayudas para la realización de planes de autoprotección, así como para las acciones formativas que se deriven de los mismos, al objeto de favorecer la seguridad en los establecimientos turísticos del País Vasco.

Para este fin se destinarán 50.000 euros, según el correspondiente crédito presupuestario establecido al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 2005.

El volumen total de ayudas a conceder con cargo a la presente convocatoria, no podrá superar el importe consignado en este artículo o el que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente. No procederá por tanto la concesión de nuevas ayudas una vez agotado dicho importe, suspendiéndose a partir de ese momento la eficacia de la presente disposición. En su caso, de ambas circunstancias se dará publicidad mediante resolución de la Viceconsejera de Turismo.

Artículo 2.– Requisitos.

Los solicitantes, para poder acceder a las ayudas previstas en la Orden de 21 de mayo de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula la concesión de ayudas para la realización de planes de autoprotección, así como para las acciones formativas que se deriven de los mismos, al objeto de favorecer la seguridad en los establecimientos turísticos del País Vasco, deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden de referencia.

Artículo 3.– Solicitudes y plazo.

1.– Un modelo de solicitud y de formularios será facilitado por cualquiera de las Oficinas Territoriales del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, o podrá obtenerse en la Web: www.eragintza.net.

2.– Los solicitantes, deberán dirigir la solicitud y demás documentación complementaria a la Dirección de Ordenación Turística, presentándolas en las correspondientes Oficinas Territoriales del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, o en los lugares especificados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución de convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco y, en tanto no se haya agotado el crédito consignado al efecto, finalizará el 15 de junio de 2005.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– La presente Resolución de convocatoria surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.– Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de marzo de 2005.

La Viceconsejera de Turismo,

KORO GARMENDIA GALBETE.


Análisis documental