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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 71, viernes 15 de abril de 2005


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Otras Disposiciones

Vivienda y Asuntos Sociales
1891

RESOLUCIÓN de 21 de setiembre de 2004, del Director de Servicios del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por D. Luis Ángel Ciria Vallejo en el expediente EB1-1004/02-XU.

ANTECEDENTES:

1.– Las presentes actuaciones tienen su origen en la solicitud formulada por D. Luis Ángel Ciria Vallejo, con fecha 20 de diciembre de 2002; solicitud de financiación para la adquisición de una vivienda libre usada, sita en el municipio de Lantarón, c/ Buenos Aires n.º 7, a la que se adjunta documentación relativa tanto a la adquisición como al solicitante de ayudas económicas.

2.– Tramitado el correspondiente expediente, con fecha 5 de mayo de 2003, recae Resolución del Delegado Territorial en Álava del Departamento Vivienda y Asuntos Sociales, acordando denegar la ayuda solicitada por haber sido propietario de vivienda en los dos últimos años.

3.– Con fecha 4 de julio de 2003, D. Luis Ángel Ciria Vallejo interpone recurso de alzada contra la anterior resolución mostrando su disconformidad con la misma, alegando que la vivienda de la que figuraba como titular era de él y de su pareja, pero que tras la separación dicha vivienda fue adjudicada a su esposa. Solicita la revisión de la resolución recurrida.

Sobre la base de estos Antecedentes se formulan los siguientes

FUNDAMENTOS:

1.– El Director de Servicios de este Departamento es el órgano competente para resolver el recurso de alzada que se examina, de conformidad con lo establecido en el Decreto 40/2002 de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, y el recurso ha sido interpuesto de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– El recurrente acredita la condición de interesado a los efectos prevenidos en el artículo 31 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el recurso ha sido interpuesto en tiempo y forma señalados en los artículos 114 y 117 de la misma norma.

3.– En la tramitación de este expediente han sido observadas las normas procedimentales contenidas en la Orden de 9 de octubre de 2002 del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales sobre medidas financieras para compra de vivienda, el Decreto 306/2000 de 26 de diciembre, sobre Régimen de Viviendas de Protección Oficial y Medidas Financieras en Materia de Vivienda y Suelo, normas complementarias y concordantes.

4.– El artículo 4.3.a de la citada Orden, dispone que para la obtención de subvención a fondo perdido, serán exigibles todos los requisitos establecidos para ser beneficiario de Vivienda de Protección Oficial, salvo el de residencia, teniendo como fecha de referencia la de la solicitud.

5.– Por su parte el artículo 7 del Decreto 306/2000, de 26 de diciembre, dispone que todos y cada uno de los miembros de la unidad convivencial deberán carecer de vivienda en propiedad, nuda propiedad, derecho de superficie o usufructo, durante los dos últimos años.

En el supuesto que nos ocupa y una vez examinado el expediente administrativo, se comprueba que la vivienda ha sido adjudicada a la esposa en la liquidación de la sociedad de gananciales aprobada mediante sentencia judicial de 14 de noviembre de 2002, percibiendo el recurrente una cantidad tal y como consta en el convenio regulador.

Por tanto, el recurrente ha sido propietario de vivienda en los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda y por ende, procede la desestimación del recurso interpuesto.

A la vista de los preceptos legales citados, demás concordantes y de general aplicación,

RESUELVO:

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por D. Luis Ángel Ciria Vallejo contra la Resolución del Delegado Territorial en Álava del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, de 5 de mayo de 2003, recaída en expediente EB1-1004/02-XU, en cuyos términos ajustados a Derecho ha de confirmarse.

La presente Resolución agota la vía administrativa, si bien cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de los de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de setiembre de 2004.

El Director de Servicios,

MIKEL ARANA ECHEZARRETA.


Análisis documental