N.º 71, viernes 15 de abril de 2005
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Otras Disposiciones
Justicia, Empleo y Seguridad Social
1893
ORDEN de 2 de marzo de 2005, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Irun.
El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979 de 18 de diciembre, en el artículo 10.22, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio en lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.
La Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales y el Decreto 21/2004, de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales, dictadas ambas en virtud de la citada competencia, establecen en sus artículos 33 y 38 respectivamente que los estatutos colegiales, así como su reforma, serán comunicados al Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco para su aprobación definitiva, previa verificación de su legalidad, mediante Orden que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco conjuntamente con los estatutos e inscrita en el Registro de Profesiones Tituladas.
Verificada la adecuación a la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Irun, en virtud de las competencias que me otorga la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales
RESUELVO:
Artículo 1.– Aprobación.
Aprobar la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Irun.
Artículo 2.– Publicación.
Ordenar la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Irun como anexo a la presente Orden.
Artículo 3.– Inscripción.
Ordenar la inscripción de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Irun en el Registro de Profesiones Tituladas en el momento en que éste sea constituido formalmente.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Efectividad.– La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 2 de marzo de 2005.
El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,
JOSEBA AZKARRAGA RODERO.
ANEXO A LA ORDEN DE 2 DE MARZO DE 2005
Artículo primero.– Se modifica el artículo 30 de los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Irun aprobados por Orden de 10 de mayo de 2001, del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, que queda redactado del siguiente modo:
“Este Colegio se regirá por una Junta de Gobierno compuesta por un mínimo de 4 y un máximo de 10 colegiados, de los cuales al menos uno ostentará el cargo de Presidente, otro de Vicepresidente, otro de Secretario y otro de Tesorero.”