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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 71, viernes 15 de abril de 2005


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Otras Disposiciones

Cultura
1898

DECRETO 63/2005, de 29 de marzo, por el que se acuerda la desafectación de los inmuebles n.º 66 y 70 de la calle Correría y el n.º 45 de la calle Herrería en Vitoria-Gasteiz, bienes culturales afectados por el Decreto 312/1997, de 23 de diciembre, por el que se califica como Bien Cultural con la categoría de Conjunto Monumental, el Casco Histórico de Vitoria-Gasteiz y se fija su régimen de protección, incursos en un procedimiento de declaración de ruina.

Los inmueble sitos en los n.º 66 y 70 de la calle Correría y el n.º 45 de la calle Herrería de Vitoria-Gasteiz están incluidos en el Decreto 312/1997, de 23 de diciembre (BOPV n.º 9, de 15 de enero de 1998), por el que se declara Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental el Casco Histórico de Vitoria-Gasteiz, de conformidad con las prescripciones de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

La Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco (BOPV n.º 157, de 6 de agosto) establece en su artículo 36 la prohibición del derribo de los bienes culturales calificados y de los inventariados sin la previa declaración de ruina y autorización expresa de la Diputación Foral, siendo preciso asimismo la autorización previa del Gobierno Vasco sobre la desafectación.

En desarrollo de la citada normativa se dicta el Decreto 306/1998, de 10 de noviembre, sobre la declaración de estado ruinoso de los bienes culturales calificados y de los inventariados y actuaciones previas y posteriores a la Resolución sobre el derribo de los mismos (BOPV n.º 226, de 26 de noviembre).

La Agencia Municipal de Renovación Urbana y Vivienda del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz comunicó a los técnicos de la Diputación Foral y el Gobierno Vasco la situación de ruina inminente de los edificios situados en calle Correría n.º 66 y 70, y se procedió a incoar la tramitación del expediente de declaración de ruina de conformidad con el Decreto 306/1998 citado.

Asimismo, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz solicitó la desafectación del edificio n.º 45 de la calle Herrería, considerando que se encuentra en situación de ruina.

Los tres inmuebles son elementos de protección básica en virtud del Decreto 312/1997, de 23 de diciembre, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Casco Histórico de Vitoria-Gasteiz y se fija su régimen de protección (BOPV n.º 9, de 15 de enero de 1998).

A la vista de los informes técnicos, los expedientes de ruina y las actuaciones seguidas, el Consejo Asesor del Patrimonio Arquitectónico Monumental de Euskadi, en la sesión de 5 de marzo de 2004 acordó la desafectación de los inmuebles n.º 66 y 70 de la calle Correría, y en sesión de 2 de diciembre de 2004, acordó la desafectación parcial del edificio de la calle Herrería n.º 45, estableciendo la obligatoriedad de mantener la fachada de la planta baja y conservar la hornacina existente.

Mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, de 27 de diciembre de 2004, se incoa el expediente de desafectación de los inmuebles sitos en los n.º 66 y 70 de la calle Correría y el n.º 45 de la calle Herrería de Vitoria-Gasteiz (BOPV n.º 17 de 26 de enero de 2005), en la que se sometía además el expediente a los trámites de información pública y audiencia a los interesados.

Finalizado el trámite de información pública y audiencia a los interesados no ha sido presentada alegación alguna.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto al efecto en la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 29 de marzo de 2005,

DISPONGO:

Artículo único.– Desafectar los inmuebles siguientes de Vitoria-Gasteiz, incluidos en el Decreto 312/1997, de 23 de diciembre, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Casco Histórico de Vitoria-Gasteiz y se fija su régimen de protección, por carecer en el presente momento de valor cultural que les haga merecedores de protección de conformidad con la normativa de Patrimonio Cultural Vasco: total para los n.º 66 y 70 de la calle Correría, y parcial para el n.º 45 de la calle Herrería, al tener que mantenerse la fachada de la planta baja y conservar la hornacina existente.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– Por el Departamento de Cultura se instará al Centro de Patrimonio Cultural Vasco, a fin de que se proceda a cancelar la anotación preventiva del inmueble en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al citado Centro.

Segunda.– Por el Departamento de Cultura se notificará el presente Decreto a los interesados, al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y a los Departamentos de Cultura y de Urbanismo de la Diputación Foral de Álava, así como al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

Tercera.– Se condiciona la desafectación a la presentación de una memoria que documente ampliamente los inmuebles en los términos indicados en el artículo 36.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, cuya presentación deberá requerir el Departamento de Cultura a los titulares de los inmuebles concediéndoles al efecto un plazo de quince días desde la notificación del presente Decreto. En caso de no presentarse la preceptiva Memoria, será elaborada por los Servicios Técnicos de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco, a costa de los interesados.

Cuarta.– Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Álava para su general conocimiento.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, previamente, en su caso, recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

Segunda.– El presente Decreto surtirá efectos a partir del mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 29 de marzo de 2005.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Consejera de Cultura,

MIREN KARMELE AZKARATE VILLAR.


Análisis documental