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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 71, viernes 15 de abril de 2005


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Otras Disposiciones

Cultura
1900

DECRETO 61/2005, de 29 de marzo, por el que se acuerda la desafectación del inmueble n.º 29 de Kale Nagusia en Zarautz (Gipuzkoa), incurso en un procedimiento de declaración de ruina y bien cultural afectado por el Decreto 305/1994, de 12 de julio, por el que se califica como Bien Cultural con la categoría de Conjunto Monumental, el Casco Histórico de Zarautz y se fija su régimen de protección.

El inmueble sito en el n.º 29 de Kale Nagusia de Zarautz está incluido en el Decreto 305/1994, de 12 de julio (BOPV n.º 157, de 19 de agosto), por el que se declara Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental el Casco Histórico de Zarautz.

La Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco (BOPV n.º 157, de 6 de agosto) establece en su artículo 36 la prohibición del derribo de los bienes culturales calificados y de los inventariados sin la previa declaración de ruina y autorización expresa de la Diputación Foral, siendo preciso asimismo la autorización previa del Gobierno Vasco sobre la desafectación.

En desarrollo de la citada normativa se dicta el Decreto 306/1998, de 10 de noviembre, sobre la declaración de estado ruinoso de los bienes culturales calificados y de los inventariados y actuaciones previas y posteriores a la Resolución sobre el derribo de los mismos (BOPV n.º 226, de 26 de noviembre).

El Ayuntamiento de Zarautz remitió el 15 de junio de 2004 al Centro de Patrimonio Cultural Vasco copia del expediente de declaración de ruina del inmueble situado en el n.º 29 de Kale Nagusia, en el Casco Histórico de Zaratuz, y solicitud para que se incoara el correspondiente expediente de desafectación, de conformidad con el Decreto 306/1998 citado.

Este inmueble es un elemento de protección básica en virtud del Decreto 305/1994, de 12 de julio, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Casco Histórico de Zarautz (Gipuzkoa) y se fija su régimen de protección (BOPV n.º 157, de 19 de agosto).

A la vista de los informes técnicos, el expediente de ruina y las actuaciones seguidas, el Consejo Asesor del Patrimonio Arquitectónico Monumental de Euskadi, en la sesión de 2 de diciembre de 2004, acordó la desafectación del inmueble n.º 29 de Kale Nagusia en Zarautz.

Mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, de 20 de diciembre de 2004, se incoa el expediente de desafectación del inmueble sito en el n.º 29 de Kale Nagusia de Zarautz (BOPV n.º 16 de 25 de enero de 2005), en la que se sometía además el expediente a los trámites de información pública y audiencia a los interesados.

Finalizado el trámite de información pública y audiencia a los interesados no ha sido presentada alegación alguna.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto al efecto en la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 29 de marzo de 2005,

DISPONGO:

Artículo único.– Desafectar el inmueble sito en el n.º 29 de Kale Nagusia, incluído en el Decreto 305/1994, de 12 de julio, por el que se declara Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental el Casco Histórico de Zarautz, por carecer en el presente momento de valor cultural que le haga merecedor de protección de conformidad con la normativa de Patrimonio Cultural Vasco.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– Por el Departamento de Cultura se instará al Centro de Patrimonio Cultural Vasco, a fin de que se proceda a cancelar la anotación preventiva del inmueble en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al citado Centro.

Segunda.– Por el Departamento de Cultura se notificará el presente Decreto a los interesados, al Ayuntamiento de Zarautz y a los Departamentos de Cultura y de Urbanismo de la Diputación Foral de Gipuzkoa, así como al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

Tercera.– Se condiciona la desafectación a la presentación de una memoria que documente ampliamente el inmueble en los términos indicados en el artículo 36.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, cuya presentación deberá requerir el Departamento de Cultura a los titulares del inmueble concediéndoles al efecto un plazo de quince días desde la notificación del presente Decreto. En caso de no presentarse la preceptiva Memoria, será elaborada por los Servicios Técnicos de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco, a costa del interesado.

Cuarta.– Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Gipuzkoa para su general conocimiento.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, previamente, en su caso, recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

Segunda.– El presente Decreto surtirá efectos a partir del mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 29 de marzo de 2005.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Consejera de Cultura,

MIREN KARMELE AZKARATE VILLAR.


Análisis documental