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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 71, viernes 15 de abril de 2005


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Industria, Comercio y Turismo
1919

ANUNCIO por el que se notifica a Gestiones Inmobiliarias Altube, S.L. el acuerdo de incoación de procedimiento sancionador dictado el 26 de enero de 2005 por la Directora de Consumo.

Habiéndose intentado sin efecto la notificación ordinaria de la referida resolución a Gestiones Inmobiliarias Altube, S.L., con último domicilio conocido en Alda. Recalde, 43- 2.º Iz., Bilbao, (Bizkaia), se procede a su publicación, transcribiéndose íntegramente su contenido:

Acuerdo de Incoación de Procedimiento Sancionador

N.º de expediente: 48A001-07-2005.

Titular: Gestiones Inmobiliarias Altube, S.L.

DNI/ CIF: B-95051447.

Primero.– Órgano que acuerda la incoación y órgano competente para resolver el procedimiento:

Es competente para la adopción del acuerdo de incoación del expediente sancionador el órgano competente para resolver conforme a lo dispuesto en el Artículo 29.1 Ley 2/1998, de 20 de febrero de la potestad sancionadora: “Los órganos competentes para la resolución del procedimiento lo serán también para su iniciación.” Y en el artículo 127.1 y 2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Es competente para resolver el Expediente Sancionador la Directora de Consumo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.f del Decreto 223/2001, de 16 de octubre, (BOPV n.º 206, de 24 de octubre de 2001), que establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

Segundo.– Hechos que motivan la incoación del Procedimiento:

En fecha 5 de noviembre de 2004, y con motivo de dar traslado de una reclamación presentada por la Comunidad de Propietarios de c/ Ozaeta n.º 10, de Bergara (Gipuzkoa), la Inspección de Comercio, Consumo y Turismo de la Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Bizkaia giró visita a las dependencias de Gestiones Inmobiliarias Altube, S.L., en Alda. Recalde n.º 43- 2.º Izda. de Bilbao, realizando, mediante acta n.º 1354, un Requerimiento a la interesada en el sentido de que en el plazo de diez días hábiles fuera remitido al citado organismo lo que se considerara oportuno, y en relación con los siguientes apartados:

“a) Defectos que afectan a las viviendas cuarto A, cuarto B.

b) Desacuerdo con los metros cuadrados, reales y escriturados en la vivienda primero B.

c) Desperfectos alegados que afectan a elementos comunes del edificio.

d) Incumplimientos alegados en la memoria de calidades en relación con los elementos colocados y que afectan a la grifería, ducha ó bañera, radiadores, antena parabólica, en cuanto a las tomas, ascensor y puerta del portal”.

A la fecha de dictarse el correspondiente Acuerdo de Incoación de Procedimiento Sancionador no había sido atendido el Requerimiento efectuado.

Tercero.– Infracción imputada, calificación y sanción:

Los expresados hechos se reputan constitutivos de infracción a lo dispuesto en el artículo 50.5.b) de la Ley 6/2003, de 22 de diciembre (BOPV n.º 254, de 30 de diciembre de 2003).

A tenor de lo dispuesto en el artículo 52.2 de la Ley 6/2003 de 22 de diciembre (BOPV n.º 254 de 30 de diciembre de 2003) procedería calificar la infracción administrativa como leve.

Para la infracción o infracciones señaladas y sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción pueden corresponder sanciones pecuniarias de hasta 3.000 euros, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 53.1.a) de la Ley 6/2003, y atendiendo a los criterios para la graduación de sanciones.

Cuarto.– Nombramiento de Instructor:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 223/2001, de 16 de octubre (BOPV n.º 206 de 24 de octubre de 2001), por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, y con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Directora de Servicios Generales del citado Departamento acordó mediante Providencia de 26 de enero de 2005, nombrar Instructora del presente procedimiento sancionador a D.ª M.ª Concepción Samaniego Ruiz de Infante, Asesora Jurídica de la Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Bizkaia.

Visto lo dispuesto en el artículo 127.1 y 2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre, en los artículos 29 y 36 de la Ley 2/1998, de 20 de febrero de la potestad sancionadora, en el artículo 7.f) del Decreto 223/2001, sobre atribuciones de competencias en materia de sanciones, en la Ley 7/1994, de la Actividad Comercial, de 27 de mayo, y los antecedentes citados:

ACUERDO

Primero.– Iniciar expediente sancionador a Gestiones Inmobiliarias Altube, S.L. CIF/NIF B-95051447, para determinar las infracciones en que hubiera podido incurrir y la aplicación, en su caso de las sanciones que en Derecho procedan.

Segundo.– Comuníquese este acuerdo de incoación a la Instructora del procedimiento, nombrada en virtud de Providencia de la Ilma. Directora de Servicios Generales de 26 de enero de 2005, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto.

Tercero.– El procedimiento sancionador se desarrolla por el procedimiento establecido en el Capítulo III de la Ley 2/1998, de 20 de febrero de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y de acuerdo con el principio de acceso permanente, por tanto, en cualquier momento los interesados tienen derecho a conocer el estado de la tramitación, a acceder y a obtener copias de los documentos contenidos en los mismos.

Cuarto.– Notifíquese el acuerdo de incoación al inculpado y demás interesados, con indicación respecto al nombramiento de instructora, del régimen de recusación de la misma, en los términos prevenidos en los artículos 29 y 135 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, indicándoles asimismo que tienen un plazo de 15 días para formular y aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y para solicitar la apertura de un período probatorio y proponer los medios de prueba que consideren adecuados.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de marzo de 2005.

La Directora de Consumo,

MARIELI DÍAZ DE MENDIBIL GÓMEZ DE SEGURA.

Lo que se notifica mediante su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, a los efectos prevenidos en el artículo 59.5, de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1922, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Bilbao, a 3 de marzo de 2005.

El Jefe de la Oficina Territorial,

JOSÉ ANDRÉS BLASCO ALTUNA.


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