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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 76, viernes 21 de abril de 2006


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Disposiciones Generales

Interior
2069

ORDEN de 22 de marzo de 2006, del Consejero de Interior, por la que se regula la tramitación telemática de procedimientos en máquinas de juego.

Las Ordenes de 27 de junio de 2002 y de 23 de enero de 2004, del Consejero de Interior, por las que se regulaba la tramitación telemática de procedimientos en materia de juego, supuso la apertura del uso de la tecnología telemática al conjunto de este sector empresarial del juego.

La experiencia habida desde la publicación de dichas órdenes, corrobora el acierto en la traslación de la Sociedad de la Información a este sector económico, como sector que actúa en un mercado de gran dinamicidad y que precisa de la agilidad, seguridad y control que aporta este tipo de tecnologías.

En consecuencia, los resultados obtenidos aconsejan la ampliación de trámites telemáticos en los subsectores de máquinas de tipo A y C, la ampliación de los correspondientes a las máquinas de tipo B y, la extensión de los beneficios de la cultura de la tramitación telemática a procedimientos de otros subsectores de juego.

Todo ello, se enmarca en el proyecto global del Gobierno Vasco de extender social y profesionalmente el uso de las tecnologías informáticas, a fin de optimizar las relaciones entre administración y ciudadanos. Asimismo, se renuevan las garantías de utilización y acceso únicamente para las personas autorizadas, de prevención de alteraciones o pérdidas de datos, así como de protección de los procesos informáticos frente a manipulaciones no autorizadas.

Por lo expuesto,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto y ámbito de aplicación.

1.– Es objeto de la presente Orden la regulación de la tramitación telemática de procedimientos de máquinas de juego.

2.– Los procedimientos objeto de tramitación telemática son las siguientes autorizaciones:

a) Máquinas tipo A:

– Transmisión de permisos tipo A.

b) Máquinas de tipo B:

– Autorización de permisos tipo B.

– Reanudación de baja temporal de permisos tipo B.

– Baja temporal de permisos tipo B.

c) Máquinas de tipo C:

– Autorización de permisos tipo C.

– Baja definitiva de permiso tipo C.

– Cambio de máquina tipo C.

– Transmisión de permisos tipo C.

– Baja temporal de permisos tipo C.

– Reanudación de baja temporal de permisos tipo C.

d) Fabricantes-Homologación tipo A:

– Inscripción nueva máquina tipo A.

– Ampliación/cambio de juegos tipo A.

– Cambio mueble máquina tipo A.

e) Fabricantes-Homologación de máquinas tipo C:

– Solicitud de ensayo máquina tipo C.

– Prueba comercial máquina tipo C.

– Inscripción nueva máquina tipo C.

– Nueva versión memoria máquina tipo C.

– Nueva versión memoria cambios no sustanciales máquina tipo C.

– Cambio mueble máquina tipo C.

f) Fabricantes-Homologación máquina otros.

– Solicitud de ensayo máquina otros.

– Inscripción nueva máquina otros.

3.– Los procedimientos referidos en el apartado anterior se podrán realizar indistintamente por la vía telemática, regulada en la presente Orden, o por la vía ordinaria en soporte papel, conforme a lo dispuesto en la Orden de 17 de diciembre de 1997 del Consejero de Interior, que desarrolla el Reglamento de Máquinas.

Artículo 2.– Alta en la tramitación telemática.

Podrán realizar la tramitación telemática a que se refiere la presente Orden las empresas operadoras de máquinas de tipo A, B y C, las empresas fabricantes de máquinas y las empresas titulares de salones recreativos, salones de juego, bingos y casinos de juego inscritas en el Registro Central de Juego de la Dirección de Juego y Espectáculos, que se den de alta en el sistema de tramitación telemática de procedimientos en materia de juego, de acuerdo con lo que a tal efecto se establezca en desarrollo de esta Orden.

Artículo 3.– Firma electrónica.

1.– En los trámites que, de acuerdo con lo señalado en la presente Orden, se realicen telemáticamente, se utilizará la firma electrónica reconocida basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma, en los términos previstos en el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica.

2.– Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la administración empleará certificados electrónicos no reconocidos para permitir al interesado la obtención del comprobante de la solicitud del trámite. En dicho comprobante, se hará constar la identificación del remitente y destinatario, número de registro de entrada, denominación del trámite, y fecha y hora de su presentación a los trámites que expresamente se señalen en esta Orden.

La firma electrónica así generada garantizará la autenticidad e integridad de los documentos administrativos a los que se incorpore.

3.– Los certificados reconocidos y no reconocidos utilizados para la generación de firma electrónica cumplirán los requisitos que se dispongan en desarrollo de esta Orden.

Artículo 4.– Seguridad en la tramitación telemática.

1.– La utilización por los órganos administrativos de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas para la emisión de actos o notificaciones a los que se refiere la presente Orden garantizará en todo caso la identificación y el ejercicio de la competencia por el órgano correspondiente.

2.– Las comunicaciones se realizarán con autenticidad, confidencialidad, integridad y no repudio de los mensajes intercambiados.

3.– La utilización de soportes, medios y aplicaciones telemáticas deberá garantizar:

a) la restricción de su utilización y del acceso a los datos e informaciones en ellos contenidos a las personas autorizadas.

b) la prevención de alteraciones o pérdidas de los datos e informaciones e interceptación de las comunicaciones.

c) la protección de los procesos informáticos frente a manipulaciones no autorizadas.

4.– Lo establecido en la presente Orden no altera el régimen jurídico aplicable a las actuaciones administrativas, a salvo de las especificidades propias de la tramitación telemática.

Artículo 5.– Notificaciones por medios telemáticos.

1.– La utilización por la Dirección de Juego y Espectáculos de medios telemáticos como cauce de la comunicación con los interesados garantizará en todo caso el cumplimiento de los requisitos establecidos por los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre para la práctica de la notificación de los actos administrativos.

2.– El acceso a la notificación en la dirección electrónica www.euskadi.net/juegoyespectaculos exigirá la previa identificación del interesado mediante el empleo del certificado electrónico reconocido.

3.– Se garantizará la autenticidad e integridad de la notificación mediante la firma electrónica reconocida del órgano o autoridad que la dicta.

4.– La notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales en el momento en que se produzca el acceso a su contenido en la dirección electrónica. Si el interesado no accediera al contenido de la notificación se entenderá rechazada por el transcurso del plazo según lo previsto en el artículo 59.3 de la Ley 30/1992.

5.– Se acreditarán y quedarán grabado en la base de datos las fechas y horas en que se produzca la recepción de la notificación en la dirección electrónica y, en su caso, la fecha y hora en que se produzca el acceso a su contenido por el destinatario.

Podrá notificarse por medios telemáticos las 24 horas de todos los días del año.

Artículo 6.– Comprobante de la solicitud.

En todo caso, la aplicación telemática permitirá al interesado la obtención del comprobante de la solicitud del trámite, y tendrá la opción de imprimirlo o de descargarlo y conservarlo en su poder. En el comprobante se hará constar la identificación del remitente y destinatario, número de registro de entrada, denominación del trámite, así como fecha y hora de su presentación.

Artículo 7.– Archivo y custodia de documentos.

1.– Los documentos que hayan sido producidos mediante técnicas telemáticas se conservarán en soportes de esta naturaleza, en el mismo formato a partir del que se originó el documento, o en otro cualquiera que asegure la identidad e integridad de la información necesaria para reproducirlos.

2.– Los medios o soportes en que se almacenen documentos deberán contar con medidas de seguridad que garanticen la integridad, autenticidad, calidad, protección y conservación de los documentos; en particular, asegurarán la identificación de las personas usuarias y el control de accesos.

3.– Los documentos almacenados en los citados soportes formarán parte del expediente administrativo correspondiente junto con el resto de actuaciones que formen parte del mismo, independientemente del tipo de soporte, físico o telemático, que se haya utilizado.

Artículo 8.– Máquinas de tipo A.

Comprende el siguiente trámite de autorización:

Transmisión de permisos de explotación.

La transmisión de permisos de explotación de máquinas de tipo A consiste en la transferencia de permisos de explotación entre empresas operadoras inscritas en el Registro Central de Juego.

Artículo 9.– Máquinas de tipo B.

Comprende los siguientes trámites:

1.– Autorización de permisos tipo B.

La autorización de permisos de explotación de tipo "B" consiste en la concesión a una empresa operadora inscrita en el Registro Central de Juego, de una autorización para explotar una maquina de tipo B.

2.– Reanudación de baja temporal de permisos tipo B.

Consiste en dar de alta los permisos de explotación de máquinas de tipo B que se encuentran en situación de baja temporal.

3.– Baja temporal de permisos tipo B.

La Baja temporal de permisos de explotación de máquinas de tipo B consiste en el otorgamiento de la baja administrativa temporal de un permiso de explotación de máquina de tipo B, previa solicitud del interesado.

Artículo 10.– Máquinas de tipo C.

Comprende los siguientes trámites de autorización:

1.– Autorización de permiso de explotación.

La autorización de permisos de explotación de tipo "C" consiste en la concesión a una empresa operadora inscrita en el Registro Central de Juego, de una autorización para explotar una maquina de tipo C.

2.– Baja definitiva de permisos de explotación.

La Baja definitiva de permisos de explotación de máquinas de tipo C consiste en el otorgamiento de la baja administrativa de un permiso de explotación de máquina de tipo C, previa solicitud del interesado.

3.– Cambio de máquina.

El cambio de máquina de tipo C consiste en la sustitución de una máquina de tipo C vinculada a un permiso de explotación por otra máquina de tipo C.

4.– Transmisión de permisos tipo C.

La transmisión de permisos de explotación de máquinas tipo C consiste en la transferencia de permisos de explotación entre empresas operadoras inscritas en el Registro Central de Juego.

5.– Baja temporal de permisos tipo C.

La Baja temporal de permisos de explotación de máquinas de tipo C consiste en el otorgamiento de la baja administrativa temporal de un permiso de explotación de máquina de tipo C, previa solicitud del interesado.

6.– Reanudación de baja temporal de permisos tipo C.

Consiste en dar de alta los permisos de explotación de máquinas de tipo C que se encuentran en situación de baja temporal.

Artículo 11.– Fabricantes-Homologación máquinas tipo A.

1.– Inscripción de nueva máquina tipo A.

La inscripción de nueva máquina consiste en la autorización y posterior inscripción en el Registro Central de Juego de un modelo de máquina para su explotación en locales autorizados.

2.– Ampliación/cambio de juego en máquina tipo A.

Consiste la autorización de la ampliación y/o el cambio de tipo de juego en máquinas de tipo A.

3.– Cambio de mueble en máquina tipo A.

El cambio de mueble de máquina tipo A consiste en la autorización del mueblo o del aspecto exterior de los elementos del modelo que conlleva una modificación de la resolución de autorización e inscripción del modelo.

Artículo 12.– Fabricantes-Homologación de máquinas tipo C.

1.– Solicitud de ensayo máquina tipo C.

Solicitud de ensayo consiste en la petición de ensayo o prueba de la máquina de juego de tipo C con la finalidad de comprobar su sujeción a la normativa de juego para su homologación.

2.– Prueba comercial de máquina tipo C.

La prueba comercial consiste en la autorización provisional de un nuevo modelo de máquina durante un periodo de tiempo determinado.

3.– Inscripción nueva de máquina tipo C.

La inscripción de nueva máquina consiste en la autorización y posterior inscripción en el Registro Central de Juego de un modelo de máquina para su explotación en locales autorizados.

4.– Nueva versión de memoria de máquina tipo C.

Consiste en la autorización de una nueva versión de memoria de juego con el mismo programa de juego que la correspondiente al modelo inscrito, pero modificada en aspectos que no afectan al programa de juego.

5.– Nueva versión de memoria con cambios no sustanciales en máquina tipo C.

Consiste en la autorización de una nueva versión de memoria de juego con el mismo programa de juego que la correspondiente al modelo inscrito, pero modificada en aspectos no sustanciales que no afectan al programa de juego.

6.– Cambio de mueble en máquina tipo C.

El cambio de mueble de máquina tipo C consiste en la autorización del mueblo o del aspecto exterior de los elementos del modelo que conlleva una modificación de la resolución de autorización e inscripción del modelo.

Artículo 13.– Fabricantes-Homologación máquinas de otros tipos:

1.– Solicitud de ensayo para máquina otro tipo.

Solicitud de ensayo consiste en la petición de ensayo o prueba de la máquina de juego con la finalidad de comprobar su sujeción a la normativa de juego para su homologación.

2.– Inscripción nueva máquina otro tipo.

La inscripción de nueva máquina consiste en la autorización y posterior inscripción en el Registro Central de Juego de un modelo de máquina para su explotación en locales autorizados.

Artículo 14.– Fases de la tramitación telemática.

La tramitación telemática de los procedimientos a que se refiere al presente Orden comprende las siguientes fases:

a) Acceso a la dirección web www.euskadi.net/juegoyespectaculos.

b) Elección de alguno de los procedimientos a que se refiere el artículo 1.2 de la presente Orden.

c) Cumplimentación de los trámites y formularios referidos al concreto procedimiento administrativo solicitado.

d) Aceptación del solicitante, introduciendo el PIN o número de identificación personal que activa la firma electrónica.

e) Liquidación y notificación de la tasa administrativa.

f) Generación del documento de autorización firmado electrónicamente por el órgano competente de la Administración, lo cual supone la finalización del expediente de conformidad con los artículos 87 y siguientes de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

g) Salvo los supuestos de autorización e inscripción del modelo, a que se refiere el artículo 9 de esta Orden y de transmisión de permisos de explotación a que se refiere el artículo 8, la generación de la firma electrónica de las autorizaciones se basará en la utilización de un certificado no reconocido que cumplirá los requisitos fijados en desarrollo de esta Orden.

Artículo 15.– Liquidación y pago de la tasa administrativa.

1.– La liquidación de la tasa administrativa contendrá los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley 13/1998, de 29 de mayo de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– El pago de la tasa administrativa al amparo de lo previsto en citada Ley se realizará mediante domiciliación bancaria en la cuenta que señale el interesado.

Artículo 16.– Consultas.

1.– La Aplicación telemática permitirá a los interesados la consulta de los datos de los trámites realizados por cada titular de autorización telemática en la dirección electrónica www.euskadi.net/juegoyespectaculos.

2.– El acceso por los interesados a los documentos almacenados en los soportes electrónicos, informáticos o telemáticos se regirá por lo dispuesto en los artículos 35 y 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en su caso, por la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

3.– El acceso, en la dirección electrónica www.euskadi.net/juegoyespectaculos, exigirá la identificación de los interesados mediante la utilización del certificado electrónico reconocido.

Artículo 17.– Protección de datos.

La utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración, en el ámbito de esta Orden, tendrá las limitaciones establecidas por el ordenamiento jurídico, y en especial garantizará la plena virtualidad de lo dispuesto en la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

La utilización de tales técnicas en ningún caso podrá implicar la existencia de restricciones o discriminaciones de cualquier naturaleza en el acceso de los ciudadanos a la prestación de servicios públicos o a cualquier actuación o procedimiento administrativo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Se entenderán incluidos en el ámbito de aplicación de la Orden de 27 de junio de 2002, del Consejero de Interior por la que se regula la tramitación telemática de procedimientos de máquinas de juego de tipo B y de la Orden de 23 de enero de 2004, del Consejero de Interior, por la que se regula la tramitación telemática de procedimientos en materia de juego, para posibilitar la tramitación telemática a través del Registro Telemático que aquélla crea, la recepción y salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que, en los términos regulados en la presente Orden, sean objeto de tramitación telemática.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Se faculta al Director de Juego y Espectáculos para dictar las disposiciones y adoptar las medidas que considere oportunas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Segunda.– La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de marzo de 2006.

El Consejero de Interior,

JAVIER BALZA AGUILERA.


Análisis documental