Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 228, miércoles 29 de noviembre de 2006


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Disposiciones Generales

Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
5975

DECRETO 175/2006, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales del área de Armañón.

La Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco exige, previa a la declaración de una zona como Parque Natural, la elaboración y aprobación de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

A tal efecto, y siendo uno de los objetivos del Gobierno Vasco dotar al área de Armañón, situada en el Territorio Histórico de Bizkaia, de un régimen especial de protección mediante su declaración como Parque Natural, se dictó por el Consejero de Industria, Agricultura y Pesca la Orden de 15 de febrero de 1995, por la que se inicia el preceptivo procedimiento para la ordenación de los recursos naturales de dicha área, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.

Dentro de dicho procedimiento, el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, como órgano redactor, elaboró un documento previo que fue informado por la Diputación Foral de Bizkaia y que, posteriormente, fue sometido a la audiencia de los interesados, titulares de los intereses sociales de la zona, asociaciones relacionadas con el medio natural y Ayuntamientos de Valle de Carranza y Trucios-Turtzioz.

Como resultado de estas consultas, y previo informe del Consejo Asesor de Conservación de la Naturaleza del País Vasco-Naturzaintza que emite con fecha de 28 de octubre de 2004, se dicta la Orden de 23 de noviembre de 2004, del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, que aprueba inicialmente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del área de Armañón y lo somete a información pública.

Como resultado del trámite de información pública, y teniendo en cuenta las alegaciones presentadas, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del área de Armañón se aprueba provisionalmente mediante Orden de 16 de mayo de 2005, del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

El Plan aprobado provisionalmente se remite a la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco para informe que evacua el 3 de junio de 2005.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 19 de septiembre de 2006,

DISPONGO:

Artículo único.– Aprobar el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del área de Armañón, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco. A tal efecto se publican, respectivamente, como anexos I y II al presente Decreto, la parte normativa y el Plano de Ordenación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

De conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, se adaptarán los instrumentos de ordenación territorial o física que afecten a los municipios de Valle de Carranza y Trucios-Turtzioz a las determinaciones establecidas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del área de Armañón. Entretanto dicha adaptación no tenga lugar, las determinaciones del Plan se aplicarán en todo caso, prevaleciendo sobre dichos instrumentos de ordenación territorial o física.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 19 de septiembre de 2006.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Consejera de Medio Ambiente

y Ordenación del Territorio,

ESTHER LARRAÑAGA GALDOS.

ANEXO I AL DECRETO 175/2006, DE 19 DE
SEPTIEMBRE. Parte Normativa
PLAN DE ORDENACION DE LOS RECURSOS
NATURALES DEL AREA DE ARMAÑON

1.– Disposiciones generales.

1.1.– Naturaleza.

El presente Plan es el instrumento de planificación de los recursos naturales del área de Armañón, a los efectos previstos en la Ley 16/1994, se 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.

1.2.– Ámbito territorial de ordenación.

La zona sometida al Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del área de Armañón se sitúa en el extremo noroccidental del Territorio Histórico de Bizkaia, ocupando una superficie de 3.519 ha. Comprende parte de los municipios de Valle de Carranza y Trucios-Turtzioz, ambos en la comarca de Encartaciones. Sus límites norte y oeste lo constituyen los lindes con la Comunidad Autónoma de Cantabria. El sur está formado por la sucesión de las carreteras y pistas siguiente: la carretera BI-630, entre Venta La Perra y Río Seco, la carretera a Santecilla, la pista a Paules - Herboso - la Casa de las Picas, la carretera BI-630 hasta las Torcachas, la pista al Suceso, la carretera a Casas Nuevas y la carretera al Alto de la Escrita. Cuando estas vías inteseccionan con los terrenos definidos como suelo urbano o núcleo rural en las Normas Subsidiarias del Ayuntamiento del Valle de Carranza, con los terrenos que resulten afectados por el plan de explotación de la cantera de Venta La Perra que se apruebe de acuerdo con la legislación vigente, así como con la zona aneja a dicha cantera con capacidad para acoger instalaciones industriales, son excluidos. El límite este está formado secuencialmente por el límite municipal de Trucios-Turtzioz y el monte de Utilidad Pública n.º 122 "Remendón", propiedad del Ayuntamiento de Trucios-Turtzioz.

El ámbito territorial de ordenación se encuentra representado en la cartografía adjunta.

1.3.– Garantías.

1.3.1.– El régimen de protección establecido por este Plan de Ordenación será compatible y garantizará:

a) El ejercicio de las atribuciones de la Administración Autonómica, la Administración del Estado, la Administración Foral del Territorio Histórico de Bizkaia y las corporaciones locales en las materias en las que sectorialmente sean competentes.

b) El ejercicio de los derechos privados existentes.

c) El ejercicio de las actividades rurales y el ordenado aprovechamiento de sus recursos, bien en régimen privado o en cualquier otro, sin perjuicio de las limitaciones que se imponen en función de los objetivos de protección establecidos en el presente Plan de Ordenación.

d) Será objeto de indemnización, la pérdida de renta provocada por la privación singular de la propiedad privada o de los derechos e intereses patrimoniales legítimos, con el fin de poner en vigor las restricciones o limitaciones impuestas en el PORN y el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG).

e) Las facultades de las Administraciones competentes, a efectos expopiatorios, así como el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto en las transmisiones onerosas inter vivos de terrenos situados en el interior del Parque, si bien en el caso de expropiación, ésta deberá realizarse sobre los bienes estrictamente indispensables.

Las facultades expropiatorias sólo podrán ejercitarse en el caso de que los propietarios o las propietarias, u otras u otros titulares de los bienes y derechos afectados, no convengan con las administraciones públicas otra forma de indemnización o compensación de los daños y perjuicios derivados de la reglamentación especial que sea de aplicación.

f) Aplicación de medidas de mejora prioritarias en la zona.

1.3.2.– Toda actuación que se realice en terreno, bien sea público o privado, requerirá el consentimiento expreso del propietario o propietaria o titular del derecho, con las excepciones existentes conforme a derecho, recogidas en la Legislación General.

1.4.– Objetivos y criterios generales de ordenación.

La propuesta de ordenación que se realiza para el área de Armañón tiene los siguientes objetivos:

a) La conservación de los valores ecológicos y su mejora o recuperación en las zonas donde se hayan visto gravemente afectados.

b) a conservación y mejora de los sistemas productivos tradicionales.

Estos dos objetivos están relacionados y supeditados mutuamente y con prevalencia sobre los siguientes:

c) La diversificación de la economía de los municipios de Valle de Carranza y Trucios-Turtzioz, dotando de un nuevo valor a los productos ya existentes y facilitando la comercialización de otros nuevos.

d) El uso público del territorio, preservando las zonas frágiles para un uso lineal de baja intensidad (tránsito sin equipamiento para estancia).

1.5.– Vigencia y condicionantes de revisión.

a) El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del área de Armañón tendrá una vigencia indefinida.

b) El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del área de Armañón será objeto de modificación y/o actualización, con el procedimiento seguido para su aprobación, cuando varíen los criterios y objetivos que hayan prevalecido en su redacción o cuando las condiciones económicas, sociales o naturales de los ámbitos territoriales objeto de ordenación así lo hagan necesario, así como cuando el Plan de Seguimiento lo aconseje.

2.– Descripción e interpretación de las características físicas y biológicas.

2.1.– Medio físico.

2.1.1.– Descripción general.

– La zona sometida al PORN del área de Armañón se sitúa en el extremo noroccidental del Territorio Histórico de Bizkaia, ocupando una superficie de 3.519 hectáreas, de las cuales 2.971 ha corresponden a la zona propuesta como Parque Natural y las 547 restantes a la Zona Periférica. Comprende parte de los municipios de Valle de Carranza y Trucios-Turtzioz, ambos en la comarca de Encartaciones.

– Presenta grandes diferencias de altitud. La zona de menor altitud es Venta La Perra, que constituye el límite oeste, situada a 118 metros sobre el nivel del mar. Superan los 800 metros la cota de Armañón (856 metros) y el Pico de Los Jorrios (836 m).

2.1.2.– Clima.

– El área ordenada, integrada en la Comarca de los Valles Atlánticos, es un territorio de elevada disponibilidad hídrica y temperaturas suaves. Las temperaturas medias anuales rondan los 11-13 ºC, mientras que la media de las máximas alcanza los 14-15 ºC y la media de mínimas ronda los 7,5-8 ºC.

– En cuanto al régimen de lluvias, como zona montañosa, se caracteriza por una nubosidad abundante y precipitaciones frecuentes, principalmente en forma de precipitaciones lluviosas, apareciendo esporádicamente la nieve en los puntos más altos. Las precipitaciones medias anuales se sitúan entre los 1.300 mm de ciertas zonas y los más de 1.700 de las montañas de Armañón y Los Jorrios.

2.1.3.– Gea.

– Los materiales aflorantes en el área ordenada pertenecen casi en su totalidad al Cretácico inferior, abarcando los períodos Aptiense y Albiense.

– Dentro de los materiales cretácicos se distinguen dos complejos representativos de muy diferentes ambientes sedimentarios, el Urgoniano y el Supraurgoniano o Albocenomanense.

– Entre los puntos de mayor interés geológico destacan la Torca del Carlista y la Cueva de Pozalagua.

– Existen una serie de indicios de actividad minera en el área ordenada, principalmente de calcita y en menor medida de caliza, arenisca y dolomía.

2.1.4.– Edafología y capacidad de uso.

Se distinguen en el área ordenada tres tipos de unidades edafológicas: Lomas y colinas, laderas de fuertes pendientes y zonas kársticas.

a) En las lomas y colinas, caracterizadas por unas pendientes moderadas (10-30%) se encuentran suelos profundos y, en general, fértiles, con características físicas variables según el tipo de roca del que procedan.

b) Los suelos de las laderas de fuertes pendientes se caracterizan por unos sustratos marcadamente ácidos, lo que produce escasos espesores y abundantes afloramientos rocosos. A su limitada productividad, se le añade su situación de riesgo natural (cabecera de cuenca, laderas de solana con elevado riesgo de incendio).

c) Los suelos de las zonas kársticas proceden de la disolución de las calizas karstificadas, siendo este un proceso particularmente lento. Los suelos dominantes en estas zonas son de escaso espesor, limitados en su desarrollo por la erosión continua a la que se encuentran sometidos. La vegetación natural de estas zonas se corresponde con el encinar cantábrico, que es sustituido por el hayedo en las zonas más altas y frías.

2.1.5.– Hidrología.

– La zona ordenada se divide en dos cuencas principales, la del río Carranza, en el sector suroccidental, y la del río Agüera, en la zona este y norte. Estas cuencas a su vez cuentan con diferentes subcuencas:

• Cuenca del Carranza. La cuenca del karst de Ranero, sin drenaje superficial, y las de los arroyos Callejuelas y Río Seco.

• Cuenca del Agüera. La cuenca del karst de Los Jorrios, también sin drenaje superficial, y las de los arroyos Remendón, Valnero y la Cubilla.

– Pese a existir tantas subcuencas en una superficie tan reducida, la densidad real de drenaje es muy escasa debido a la presencia de los karsts de Ranero y Los Jorrios, donde el agua se filtra a través los diferentes sistemas de absorción, pasando a formar parte de la escorrentía subterránea.

– Los arroyos, por tanto, son escasos y se encuentran por lo general fuertemente encajados. Recogen tanto el agua de lluvia que cae sobre materiales no karstificados, como los aportes procedentes del régimen subterráneo; sin embargo, los caudales, salvo en períodos de lluvias muy continuadas, son reducidos, de modo que la mayoría de los arroyos tienen carácter estacional.

– Los cursos de agua principales son los del río Agüera en el este y el río Carranza, fuera de la zona ordenada, en el sur.

2.1.6.– Paisaje.

– El área ordenada se localiza en la zona de valles occidentales de Bizkaia. Las grandes diferencias de altitud originan un relieve muy abrupto que está dominado por las masas de Peñas de Ranero, Armañón y Los Jorrios, junto con los cordales entre ellos.

– Se pueden identificar diversos tipos de paisaje:

• En los extremos nororientales y suroccidentales existen importantes y abruptas masas calizas que destacan netamente sobre el entorno circundante. En general son zonas de pendientes muy fuertes, con escasa vegetación arbórea, salvo la gran mancha oscura del encinar de Los Jorrios.

• Las zonas bajas están constituidas por una topografía alomada, cortada por valles. La vegetación presenta una importante heterogeneidad, y los signos de actividad humana son patentes, especialmente debido a la presencia de núcleos habitados y de abundantes construcciones ganaderas distribuidas entre los prados.

• La zona central más alta está constituida por relieves alomados de las cumbres silíceas desprovistos de vegetación arbórea.

– En el enclave del barranco de Remendón, situado al norte de la zona ordenada se encuentra la mayor masa de bosque autóctono del área ordenada, enmarcada por las paredes blancas del karst de Los Jorrios y la Peña del Cuadro.

2.1.7.– Vegetación.

Los elementos que constituyen la vegetación que cubre el área son en su mayoría eurosiberianos y circumboreales. Su vegetación potencial es la siguiente:

• hayedos en las zonas altas,

• robledales en las bajas y con suelos profundos,

• marojales en el rango altitudinal de los hayedos, pero en suelos arenosos o de insolación importante, y

• encinares en enclaves concretos sobre caliza aflorante.

– La intensa utilización por parte del ser humano ha modificado la vegetación potencial. Los hayedos, los marojales y los robledales (salvo la excepción de Remendón) han quedado muy reducidos con respecto a su máxima representación potencial. Los elementos actuales más representativos son los prados de siega y las repoblaciones en la zona baja, los encinares en la ladera de Los Jorrios y peña Sopeña, las praderas y brezales de la zona de cumbres silíceas, el robledal localizado en el Remendón y los pastos petranos en los karts de Los Jorrios y Peñas de Ranero.

– En el área de estudio se han identificado ocho tipos de hábitats de interés comunitario, que cubren más del 70% del territorio. Los hábitats más representados son:

• 4030. Brezales secos.

• 6210. Prados secos semi-naturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos (Festuco Brometalia) (*parajes con notables orquídeas).

• 8210. Roquedos. Subtipos calcáreos.

• 9340. Bosques de Quercus ilex.

• 6510. Prados de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis).

El hábitat 8310, correspondiente a "cuevas no explotadas por el turismo", a pesar de la escasa superficie relativa que ocupan, son muy abundantes en el ámbito ordenado (existen más de 200 cuevas y simas catalogadas), y poseen una importancia trascendental para la conservación de especies del anexo II de la Directiva 92/43.

La distribución de los tipos de hábitats de interés comunitario se muestra en el Mapa 1.

2.1.8.– Fauna.

– La fauna del área ordenada es de origen claramente centroeuropeo y atlántico, con algunas especies de carácter más mediterráneo, que aparecen en los espacios abiertos y soleados. El Mapa 2 muestra los enclaves de mayor interés faunístico del ámbito ordenado.

– Es característica la presencia del armiño (Mustela erminea), el lagarto verdinegro (Lacerta schreiberi), el topo occidental (Talpa occidentalis), la ratilla nival (Microtus nivalis), el azor (Accipiter gentilis), el halcón peregrino (Falco peregrinus), el alimoche (Neophron percnopterus), el búho real (Bubo bubo), o la marta (Martes martes).

– El área ordenada constituye un corredor de interés faunístico que pone en comunicación las poblaciones de vertebrados de la cornisa cantábrica con la CAPV, lo que ha fomentado la recolonización del corzo (Capreolus capreolus), así como las incursiones esporádicas del lobo (Canis lupus) desde los núcleos poblacionales situados más al oeste.

– La zona tiene un marcado interés para los quirópteros, habiendo sido citadas 12 especies en ámbito del PORN.

– Es precisamente el grupo de los quirópteros el que presenta un mayor número de especies de interés comunitario. Concretamente se han citado 6 especies incluidas en el anexo II de la Directiva de Hábitats:

– Murciélago mediterráneo de herradura (Rhinolophus euryale).

- Murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum).

– Murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros).

– Murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii).

– Murciélago ratonero pardo (Myotis emarginata).

– Murciélago ratonero grande (Myotis myotis).

– Además, en el área de ordenada se conoce de la presencia de otras dos especies incluidas en dicho anexo:

– Ciervo volador (Lucanus cervus).

– Caracol de Quimper (Elona quimperiana).

– De todas estas especies es Rhinolophus euryale la que presenta mayor interés dado el grado de amenaza de la misma y el tamaño de la población. En el ámbito del PORN se encuentra el refugio principal de esta especie en la CAPV y uno de los más importantes de la cornisa cantábrica para la misma.

2.2.– Medio social.

2.2.1.– Distribución de la propiedad.

– La propiedad pública alcanza el 98,9% de la zona de Parque Natural, mientras que es prácticamente inexistente en la zona periférica.

2.2.2.– Población.

– Ranero es el único núcleo habitado en el interior del área ordenada.

– La situación demográfica en el área ordenada es la típica de una estructura socioeconómica rural, caracterizada entre otros por los siguientes aspectos:

• Escasa densidad poblacional.

• Evolución demográfica negativa.

• Envejecimiento de la población.

• Importancia del sector primario en la estructura económica del municipio.

• Incidencia del desempleo, menor en el caso de Valle de Carranza.

2.2.3.– Patrimonio histórico-cultural.

– De entre todos los elementos que conforman el patrimonio cultural del área ordenada, destacan principalmente, por su número e importancia, los incluidos dentro del conjunto de restos prehistóricos, que se citan a continuación:

• Conjunto de Venta La Perra. Se trata de un conjunto de ocho grabados, relativamente bien conservados, localizados en la antesala de una de las cuevas que forman el conjunto. La Cueva de Venta La Perra constituye un bien cultural calificado.

• Entre las zonas de presunción arqueológica declaradas en el municipio de Valle de Carranza, la iglesia de San Cipriano se ubica en la zona periférica del ámbito ordenado.

• Conjuntos megalíticos de superficie: gran parte de los cordales que separan los valles de Carranza y Trucios-Turtzioz con otros valles y territorios cuentan con la presencia de importantes grupos de elementos prehistóricos de superficie: cromlechs, túmulos, dólmenes... Pueden mencionarse los dólmenes de Galupa (I, II, IV y V), Campo Diego, Armañón I y La Lama, así como los túmulos de Carcelares y Picosal II.

• Otros elementos: existen asimismo, en el área ordenada, caso por ejemplo del encinar cercano a Basinagre, una serie de cavidades con yacimiento, cuyo estado de conservación varía en función de la mayor o menor accesibilidad de la cueva, aunque en general no existan grandes problemas de alteración. Numerosos hallazgos aislados jalonan asimismo la zona, poniendo en evidencia la existencia de antiguos asentamientos relacionados con los conjuntos megalíticos.

2.3.– Recursos.

– La principal forma de explotación de los recursos en el área de Armañón es el sector primario. Así, según datos de 2001, la distribución de la población ocupada según sectores en ambos municipios era:

	Total	Agricultura	Industria	Servicios	 Construcción	

Valle de Carranza	1.081	34%	10%	44%	12%	

Trucios-Turtzioz	174	15%	22%	49%	14%	

Bizkaia	441.967	1,5%	23,6%	65,6%	9,3%	

	2.3.1.– Sector agrario.

– El área ordenada tiene un marcado carácter rural, con unas dimensiones de las explotaciones en general mayores que la media vizcaína. Dentro de los usos agrarios, el ganadero es el predominante. Este hecho tiene mayor importancia en el caso de Valle de Carranza que en Trucios-Turtzioz. La ganadería de Valle de Carranza se asienta fundamentalmente sobre el ganado bovino y dentro de éste, en la aptitud lechera.

– La ganadería que se desarrolla en el área ordenada posee indudables valores ambientales, entre los que destaca la propia campiña, estructura del paisaje directamente relacionada con la ganadería. La ganadería mantiene las poblaciones de necrófagos del área y las formaciones vegetales de las cumbres.

– Los principales problemas ambientales detectados consisten en el vertido de purines a los cauces de los ríos, el abandono de animales muertos en simas y cavidades y el pastoreo en zonas frágiles y de fuertes pendientes.

2.3.2.– Sector forestal.

– El uso forestal en el territorio ordenado está presente, en mayor medida, en los tres montes de Utilidad Pública existentes. Coexisten masas con especies de crecimiento rápido con otras de crecimiento lento.

– Entre las de crecimiento rápido destacan el pino insigne o radiata (Pinus insignis) y el eucalipto (generalmente Eucalyptus nitens), que ocupan una importante extensión en altitudes inferiores a 600 metros dentro de Trucios-Turtzioz y en menor medida en Valle de Carranza. Las masas de crecimiento lento coinciden con los bosques de frondosas, generalmente hayas y quercíneas.

– A pesar de su titularidad pública, el monte de UP es objeto de utilización por entidades privadas con fines ganaderos o forestales bajo modalidades de consorcio con los ayuntamientos, o de concesión. En Valle de Carranza domina el uso ganadero de los mismos, mientras que en Trucios-Turtzioz el mayoritario es el forestal. En general, ha de reconocerse el importante papel repoblador que han supuesto las concesiones y consorcios forestales.

– El uso ganadero en zonas de elevadas pendientes, con suelos frágiles, compromete la conservación de los recursos naturales.

– Desde el punto de vista de la gestión forestal han de destacarse:

• Los problemas provocados por determinados métodos de explotación y de preparación del terreno para futuras plantaciones en la estructura del suelo, en la circulación de las aguas de escorrentía, en la pérdida de materia orgánica y nutrientes, y en el aumento de los riesgos de erosión.

• Los problemas de regeneración natural en algunas masas de frondosas, especialmente en el robledal de Remendón y en el encinar de Sopeña,

• Y la consideración de la zona como lugar de incendios frecuentes, especialmente en el caso de Valle de Carranza.

2.3.3.– Uso público.

– El área de Armañón ofrece excelentes posibilidades para el desarrollo de este tipo de actividades. Aunque hace unos pocos años el área se caracterizaba por carecer de las infraestructuras necesarias para poder aprovechar dicho potencial, en la actualidad se dispone de una variada oferta de servicios que, aunque susceptibles de mejora y ampliación, posibilitan el disfrute del mismo por parte de la población.

– Los principales accesos al área desde el exterior se realizan por las carreteras: BI-630, si se procede de la zona de Ramales o Balmaseda y BI-2617, si se procede de la zona de Guriezo. El acceso interno al área se realiza desde el barrio de Ranero, a través de la carretera que conduce a Pozalagua y por El Suceso desde Las Torcachas o el Pontarrón en Valle de Carranza, o desde Cueto por la pista que asciende a la zona de la Peña el Posadero en Trucios-Turtzioz.

– El área de Armañón constituye sin duda un lugar con un enorme potencial turístico-recreativo. A ello contribuye:

• El desconocimiento general del área, por su situación geográfica y su tradicional aislamiento de los flujos turístico-recreativos de la CAPV.

• La proximidad a los núcleos urbanos del Bilbao metropolitano y los municipios de Balmaseda y Zalla.

• El tipo de relieve que caracteriza a la zona dotan al área de un carácter idóneo tanto para el desarrollo de actividades de tipo lineal: senderismo, montañismo, etc., como puntual, pic-nic, escalada, parapente etc.

• La vegetación se caracteriza por constituir un mosaico de prados, setos, bosques naturales y plantaciones de coníferas, unido a la presencia de grandes masas rocosas y a la existencia de un buen número de pequeños núcleos rurales y caseríos dispersos por toda la zona. Ello da lugar a una interesante combinación de texturas y colores, que dota al área de una elevada calidad paisajística intrínseca. A esto hay que añadir las excelentes panorámicas observables desde cimas como Armañón, pico del Carlista, Los Jorrios, etc.

• Recursos histórico-culturales. La existencia de asentamientos en la zona desde el período Auriñaciense ha dado lugar a una rica herencia histórico-cultural, puesta de manifiesto por la presencia de abundantes elementos de diferentes épocas, tales como grabados, monumentos funerarios o yacimientos de poblados prehistóricos entre otros, a los que hay que añadir un interesante patrimonio religioso arquitectónico representado por un buen número de iglesias, ermitas, palacios, etc. Todo ello ofrece un elevado potencial interpretativo-recreativo relativo a los diferentes modos de vida habidos en el área a través de los tiempos.

• Recursos espeleológicos. Junto con el paisaje, representan el mayor atractivo turístico de la zona.

En atención a las diferentes situaciones que se dan el territorio, se ha realizado la siguiente zonificación del uso público.

2.3.3.1.– Zonas de uso intensivo.

– Se trata de zonas que, dada su accesibilidad, dotación de equipamientos o posibilidad de ser dotadas de infraestructuras de apoyo al uso público, presentan una mayor vocación para el uso intensivo. Están incluidas en esta categoría, por su nivel de equipamiento actual, el lugar conocido como "el Suceso", ubicado en su mayor parte en la Zona Periférica, y el entorno de Ranero-Pozalagua, ubicado en Zona de Progresión Ecológica y Zona de Utilización Forestal Ganadera. En los aledaños del ámbito de ordenación se encuentran otras dos áreas con esa misma vocación: "Pando-La Iglesia", y el "Centro del Carpín".

– Estas zonas están ubicadas en los principales puntos de acceso al Parque y suponen el emplazamiento ideal de servicios de equipamiento para uso intensivo, con el fin de absorber la mayor cantidad de público y de evitar una excesiva masificación en otras zonas del Parque.

Se incluyen también en esta categoría, por el potencial de uso que presentan, el resto de los fondos de valle cercanos a las áreas urbanas, tanto en Valle de Carranza como en Trucios-Turtzioz, así como los núcleos de población, que se configuran como importantes centros de canalización e información y en los que se propone la dotación de infraestructuras y equipamientos de carácter orientador para los visitantes. La misma función pueden desarrollar otras áreas, situadas en el entorno más próximo de la zona ordenada, donde se localizan las instalaciones que permiten la estancia prolongada: caseríos de agroturismo, balneario del Molinar, áreas de camping, como la prevista en San Cipriano, etc.

2.3.3.2.– Zonas de uso moderado.

– Se trata de otras zonas antropizadas del territorio (resto de la Zona periférica), en las que hoy no se prevén especiales funciones de cara al uso público intensivo, aunque puedan ser alternativas para el caso de futuras demandas.

2.3.3.3.– Zonas de uso extensivo.

– Se trata del resto del territorio, con niveles de frecuentación bajos o muy bajos, en el que básicamente se ejerce un uso extensivo de tipo lineal.

2.3.4.– Recursos canterables.

– El aprovechamiento de los recursos mineros y canterables ha tenido cierta incidencia en el área ordenada algunos años atrás, tal y como demuestra la presencia de diversas canteras y cortes en el interior del área ordenada. Todo esto genera un fuerte impacto paisajístico, por lo que habría que plantear su recuperación ambiental. Destaca la presencia de 3 canteras abandonadas de calcita, además de otras 3 explotaciones en superficie inactivas de caliza, arenisca y dolomía respectivamente (ver tabla adjunta). La explotación de dolomía provocó el descubrimiento de las cuevas de Pozalagua.

Tabla. Indicios de rocas de interés industrial en el ámbito del PORN

Sustancia	Estado	Municipio	Edad	 Denominación	

Calcita	abandonada	Trucios-Turtzioz	 Aptiense-Albiense	Mina Perico	

Calcita	abandonada	Trucios-Turtzioz	Albiense	San Pancracio	

Calcita	abandonada	Trucios-Turtzioz	Albiense	 Caldereros	

Calcita	sin explotar	Trucios-Turtzioz	Albiense	 Aguas Arriba	

Calcita	sin explotar	Trucios-Turtzioz	Albiense	 Plano inclinado y Jorrios	

Caliza	abandonada	Valle de Carranza	 Aptiense-Albiense		

Arenisca	abandonada	Valle de Carranza	 Aptiense-Albiense		

Dolomía	abandonada	Valle de Carranza	 Aptiense-Albiense		

Fuente: Mapa de rocas y minerales industriales del País Vasco. EVE, 2003.

– En la actualidad la única explotación en activo es la cantera "Venta la Perra", sita junto al barrio de La Cadena, en el exterior del área ordenada. Actualmente existe el proyecto para explotar nuevamente la Mina Perico (denominado "proyecto de explotación subterránea de calcita zona Pandos", el cual posee declaración favorable de Impacto Ambiental mediante la Resolución de 31 de julio de 2002, del Viceconsejero de Medio Ambiente). Se trata de un importante yacimiento de carbonato cálcico cristalino (calcita) localizado en el barranco de Valnero, en las proximidades del barrio de Pando (Trucios-Turtzioz) (Mapa 3).

– De acuerdo con el proyecto, que cuenta con Declaración de impacto ambiental favorable, existen unas reservas probadas de 500.000 toneladas. Para su explotación, el método de laboreo propuesto es subterráneo, mediante minador o rozadora, lo que permitirá mejorar la estabilidad y seguridad de la explotación, evitándose en lo posible el uso de explosivos. En superficie solamente se prevén acciones puntuales de acondicionamiento del camino de acceso, un banqueo sobre la vertical de la antigua explotación, realizado éste por razones de seguridad tanto para la explotación proyectada como para la personas en general, un silo y tolva de carga y una pequeña oficina o caseta. Además, se prevé realizar obras para la acometida de agua, la construcción de dos balsas de decantación, de un depósito de aguas y de un depósito de combustibles, así como la salida del sistema de ventilación por aspiración. También sería posible la instalación de un tendido eléctrico que diera energía a la instalación.

2.3.5.– Actividad cinegética.

– En el área ordenada de Valle de Carranza existe el coto privado BI-10.004, mientras que la totalidad del término municipal de Trucios-Turtzioz es zona de aprovechamiento cinegético común.

– Las modalidades de caza principalmente desarrolladas son las siguientes:

• Caza de jabalí.

• Caza de la becada. Las zonas donde con mayor periodicidad se practica esta modalidad son el pinar bajo Sopeña, el robledal de Remendón y las repoblaciones de la ladera este de Armañón.

• Caza de migratorias desde pasos tradicionales. Tiene escaso interés cinegético y genera un impacto elevado con el recreo lineal, al desarrollarse en las mismas localizaciones.

• Caza de corzo, tanto a través de la modalidad de rececho como batida.

• Caza de liebre, autorizada en el término municipal de Valle de Carranza y vedada en Trucios-Turtzioz. Dadas las características del territorio, es la especie de caza menor sedentaria que ofrece mayores posibilidades en el área ordenada.

– Además de estas modalidades de caza, existen otras que tienen una menor importancia como son la caza al salto de otras especies y las batidas de descaste de zorro.

– El coto de Valle de Carranza dispone de una reserva para la perdiz roja en el área de Peñas de Ranero, donde se han efectuado diversas sueltas y se está promoviendo su recolonización. Dadas las actuales condiciones del medio, especialmente la ausencia de cultivos de cereal, la capacidad de acogida del ecosistema para esta especie es reducida.

– En referencia a la actividad piscícola, la zona ordenada no coincide con cuencas hidrográficas completas, estando excluida de ella importantes zonas de cabecera. Las actividades que se desarrollen en estas áreas externas repercutirán directamente sobre las poblaciones piscícolas del área sometida a PORN.

3.– Diagnóstico sobre el estado de conservación de los recursos y previsión de evolución.

El carácter montano de buena parte del área sometida a ordenación, junto a lo abrupto del terreno, ha impedido la implantación de determinados tipos de aprovechamientos humanos, o mitigado su impacto sobre los ecosistemas primigenios. Así, los usos agrícolas y ganaderos, y la ocupación urbana del territorio se han restringido a los valles y laderas periféricas, cuyos paisajes han sido fuertemente transformados. No obstante, los ecosistemas presentes en el ámbito ordenado tampoco han sido ajenos a la influencia humana secular, hasta el punto de que –como en el resto de Europa- resulta más apropiado hablar de ecosistemas "seminaturales". Los usos ganaderos y forestales han ido modelando la cubierta vegetal del área, contribuyendo a la deforestación de algunos sectores, fundamentalmente en la zona de Valle de Carranza, y a la extensión de formaciones forestales de interés económico, más extendidos en el municipio de Trucios-Turtzioz. Libres de esta actuación han quedado amplios enclaves de difícil acceso y aprovechamiento, como las áreas de roquedos y barrancos abruptos de los extremos del área ordenada. Las dificultades orográficas y de comunicaciones del macizo han facilitado que estas intervenciones no hayan alcanzado grados de explotación comparables, en general, a los de otras zonas de la CAPV. En el caso del ámbito ordenado, la existencia de propiedad de titularidad pública no ha contribuido al mantenimiento de la cubierta arbórea potencial excepto en determinadas áreas (cabecera del arroyo Remendón y encinares de Los Jorrios y Sopeña, por ejemplo), debido a la formalización de concesiones para su aprovechamiento ganadero y consorcios forestales.

En este contexto, el carácter de refugio o reducto para la biodiversidad se pone de manifiesto mediante la simple comparación de la distribución de especies de interés comunitario o catalogadas, entre el ámbito sometido a ordenación y su entorno. Esta característica positiva está favorecida, también, por la presencia de determinados biotopos y enclaves poco frecuentes, que a pesar del uso secular de las áreas de campiña y de los escasos pastos de altura, ha hecho que los montes de Ranero y Armañón configuren, junto con otros montes vascos, un corredor biogeográfico relevante entre las estribaciones de la Cordillera Cantábrica y los Montes vascos. En conjunto, a escala de la CAPV, en el ámbito del PORN se han conservado valores naturalísticos y paisajísticos sobresalientes, en función de los criterios ecológicos empleados habitualmente: rareza (presencia de endemismos norte-ibéricos, especies poco abundantes o de distribución restringida, tipos de hábitats poco comunes), naturalidad (presencia de ecosistemas poco transformados), representatividad (espacio de montaña), extensión (hábitats amplios capaces de albergar poblaciones), diversidad (agregación de zonas forestales, de campiña, rocosas) y posición del espacio a escala biogeográfica (corredor).

Los elevados valores naturalísticos quedan de manifiesto cuando se analiza la presencia de tipos de hábitats o especies de interés comunitario en el espacio. Un total de 8 hábitats, que ocupan más del 70% del ámbito ordenado, dan cobijo a un elevado número de especies que destacan por su gran interés para la conservación. De ellas destaca sobremanera Rhinolophus euryale, el murciélago mediterráneo de herradura, catalogada de "En peligro de extinción" en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas. En el ámbito del PORN se encuentra el principal refugio de esta espacie en la CAPV, con más de 600 ejemplares, y uno los principales de la cornisa cantábrica.

Los datos señalados muestran a todas luces la elevada diversidad del espacio y su interés para la conservación, lo que colocan a este espacio en la cabeza de los lugares europeos en cuanto a la conservación de la Naturaleza.

Precisamente por estos motivos, el Consejo de Gobierno decidió incluir al área de Armañón en la propuesta de Lugares de Importancia Comunitaria de la Red Natura 2000. Con fecha de 7 de diciembre de 2004 se ha adoptado la Decisión de la Comisión por la que se aprueba la lista de LICs de la Región Biogeográfica Atlántica, entre los que se incluye el LIC de Armañón.

La previsión futura de evolución de los ecosistemas, a partir de la aplicación del régimen de protección propuesto como parque natural, tendrá en consideración los valores potenciales del espacio para la mejora ecológica y paisajística, para su aprovechamiento educativo y de investigación, y para la protección y la puesta en valor de los recursos culturales, contribuyendo al desarrollo sostenible de la comunidades humanas que utilizan sus recursos y habitan su entorno.

1) La aplicación de las normativas y regulaciones derivadas del PORN permitirá:

a) La utilización ordenada de los recursos naturales por la población, garantizando el aprovechamiento sostenido de las especies y de los ecosistemas, así como su restauración y mejora.

b) La preservación de la variedad y de la singularidad de los ecosistemas naturales y del paisaje, así como la protección de las áreas de interés ecológico.

c) El mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y de los hábitats de las especies de fauna y flora que viven en estado silvestre, garantizando su diversidad genética.

d) El mantenimiento de la capacidad productora del patrimonio natural.

2) La propia declaración del Parque Natural permitirá la movilización de recursos económicos que permitirán:

a) Compensar las limitaciones derivadas de la normativa.

b) Generar actividad económica inducida y repercutir en un mayor grado de crecimiento económico compatible con la conservación de los recursos.

c) Desarrollar proyectos para la adecuación y mejora ecológica y paisajística.

d) Y para la recuperación de elementos del patrimonio cultural.

3) Por último, la existencia del Órgano Gestor y de su intervención administrativa:

a) Garantizará el cumplimiento de los objetivos de ordenación y conservación y

b) Detectará y corregirá con prontitud las incidencias que pudieran surgir.

Algunos factores limitadores o modificadores pueden oponerse a esta previsión, destacando la posible tendencia creciente de los aprovechamientos recreativos en sus distintas modalidades (senderismo, montañismo, escalada, recreo intensivo), así como la ampliación de algunas explotaciones extractivas y la densificación de infraestructuras para los aprovechamientos forestales.

4.– Zonificación.

En el área ordenada por el PORN del área de Armañón se distinguen seis zonas diferenciadas. Estas zonas se definen a continuación y se representan en el Mapa 4.

4.1.– Zona de Reserva.

La zona de Reserva coincide con las peñas y bosque de Sopeña y el entorno de la cueva de Santa Isabel. Estos enclaves poseen los mayores valores ambientales del área.

4.2.– Zonas de Protección.

Son aquellas zonas del territorio que presentan una fragilidad elevada debido a riesgos de pérdida de suelo, debido a la conjunción de fuertes pendientes y suelos escasos. Dada la intensa deforestación que ha padecido el territorio, la mayor parte de estos terrenos tienen una cubierta herbácea o arbustiva, aunque recientemente algunas zonas han sido objeto de repoblación.

4.3.– Zonas de Conservación Activa.

Son aquellas zonas del territorio donde se concentran valores ambientales mantenidos mediante la intervención humana. Sus escasas cualidades productivas sólo han permitido la utilización humana de las mismas de forma extensiva, ya sea para pastos o leñas y maderas. Esta utilización se ha integrado en los ecosistemas, diversificándolos y, en ocasiones, enriqueciéndolos con nuevos elementos.

Sin embargo, esta utilización ha originado una merma tanto de los valores ambientales como de los productivos, los cuales deben ser restituidos con una adecuada gestión.

4.4.– Zonas de progresión ecológica.

Son aquellas zonas de interés natural en las cuales la acción humana ha originado un impacto importante, mermando el valor de sus características naturales.

4.5.– Zonas de utilización forestal-ganadera.

Son zonas que, pertenecientes a MUP, tienen una elevada capacidad para los aprovechamientos ganaderos y forestales.

4.6.– Zonas periféricas de protección.

Son las zonas bajas del área ordenada. Tienen una marcada vocación ganadera intensiva, con diversos prados, aprovechados principalmente mediante siega, y estabulaciones. Además, en estas áreas se localizan los núcleos de población. Coinciden básicamente con las zonas de campiña.

4.7.– Distribución de superficies.

Zonas	Sup (ha)	

Reserva	84	

Protección	1.256	

Conservación Activa	414	

Progresión Ecológica	174	

Utilización Forestal-Ganadera	1.044	

Zona Periférica	547	

Total	3.519	

5.– Regímenes de protección.

5.1.– Parque Natural.

El área incluida en los Montes de Utilidad Pública Sopeña y La Llorosa en Valle de Carranza, Remendón en Trucios-Turtzioz, los enclavados situados en el interior de los mismos y la zona situada al norte de la parcela 1, polígono 7 de catastro, hasta el MUP de la Llorosa será declarada Parque Natural, de acuerdo con la Ley 16/1994. De esta delimitación se excluyen los terrenos que perteneciendo al MUP de la Llorosa, resulten afectado por el plan de explotación de la cantera de Venta La Perra que se apruebe de acuerdo con la legislación vigente. Esta área comprende 2.971 hectáreas. Esta delimitación se representa en la cartografía adjunta (Mapa 4).

5.2.– Zona Periférica de Protección.

Los terrenos sometidos al Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y no declarados Parque Natural, tendrán la consideración de Zona Periférica de Protección, de acuerdo con la Ley 16/1994.Comprenden 547 hectáreas.

5.3.– Otros regímenes de protección.

La totalidad del territorio definido como Parque Natural tendrá la consideración de:

a) Zona de régimen cinegético especial, no permitiéndose la existencia de zonas libres.

b) Suelo No Urbanizable de protección especial, no permitiéndose la edificación para nuevo uso residencial ni la instalación de más edificaciones o infraestructuras, excepto en el caso de hallarse vinculadas a los usos y actividades permitidos en el Parque, tal y como se definen en el apartado correspondiente, o ser de interés general.

6.– Administración y gestión del Parque.

La Administración y Gestión del Parque Natural de Armañón corresponde a la Diputación Foral de Bizkaia.

Como órgano de consulta y colaboración se deberá crear un Patronato, en el cual y como mínimo deberán estar representados:

a) Gobierno Vasco y Diputación Foral de Bizkaia.

b) Ayuntamientos del Valle de Carranza y Trucios-Turtzioz.

c) Titulares de derechos afectados.

d) Agrupaciones Sectoriales.

e) Otras agrupaciones.

Como responsable de la gestión y administración del Parque Natural, la Diputación Foral nombrará un Director-Conservador o una Directora-Conservadora.

Se definirán los procesos necesarios para la instalación de un sistema que no duplique a particulares los trámites administrativos relacionados con el Parque.

El Parque Natural contará con el personal necesario para el correcto desarrollo de sus actividades y el control de las que en el Parque se produzcan. Se definirán los procesos necesarios para lograr que el citado personal sea conocedor de la zona y de las actividades reguladas en este Plan.

Cualquier actuación, en el ámbito del Parque, requerirá obligatoriamente el conocimiento y autorización, en su caso, del Director o Directora del Parque.

7.– Criterios de referencia orientadores de las políticas.

7.1.– Criterios de ordenación de los usos y actividades.

7.1.1.– Actividad forestal.

a) Se promoverá la recuperación progresiva de la cubierta arbórea protectora en aquellas zonas destinadas a pastizal con mayor riesgo natural y menor vocación productiva.

b) Se propone el mantenimiento de las concesiones y los consorcios forestales existentes, si así lo desean sus beneficiarios, o su reversión al monte público una vez agotados los plazos legales. En las concesiones ocupadas por plantaciones coetáneas se fomentará la realización de Planes Técnicos de Gestión Forestal.

c) Se procurará dotar al territorio forestal de la suficiente infraestructura viaria, de manera que se posibilite el aprovechamiento de los recursos de manera razonable y sin afección a valores naturalísticos, al tiempo que se facilite la prevención y defensa de estas áreas.

d) Los permisos de corta se concederán teniendo en cuenta criterios técnicos, económicos, paisajísticos y ecológicos, prestando una especial protección a los rodales de frondosas situados en el interior de plantaciones forestales que vayan a ser aprovechadas mediante cortas a hecho.

e) Se fomentará en el aprovechamiento de leñas la diversificación de las especies forestales utilizadas. Se evitará que este aprovechamiento suponga la desaparición puntual de superficies arboladas por especies autóctonas.

f) Se evitará en lo posible el establecimiento de líneas rectas como límite de las masas forestales, tanto en el empleo de distintas especies como en las cortas y realización de cortafuegos.

g) Se respetará la vegetación autóctona, especialmente en vaguadas y riberas. Para ello, la autorización de corta deberá ser particularmente restrictiva en el caso de los bosques de ribera.

h) Se favorecerá en las explotaciones forestales el empleo de técnicas poco impactantes sobre el medio, así como de maquinaria destinada a la destrucción mecánica de restos de corta. Así mismo, se emplearán métodos de regeneración y aprovechamiento forestal que minimicen los periodos en los que el suelo queda desprotegido de cubierta forestal.

i) El PRUG regulará las especialidades del régimen de subvención para las tareas silvícolas y de repoblación a realizar en terrenos situados en el interior del Parque, con el fin de alentar a las personas propietarias a repoblar sus montes y a conservarlos en buen estado.

j) Se primará la mezcla de especies en las repoblaciones forestales. Se fomentará la existencia de formaciones vegetales de baja combustibilidad intercaladas en las grandes áreas ocupadas por vegetación homogénea, atendiendo a las condiciones particulares del terreno, especialmente profundidad de suelo y humedad.

k) Se potenciará el aprovechamiento silvopastoral de las masas arboladas, siempre que ello no suponga daños para la regeneración arbórea.

l) En áreas en que existan daños a causa de la presencia de fauna salvaje se tomarán medidas especiales para evitar que éstos pudieran producirse.

m) El PRUG incluirá como urgentes las medidas encaminadas a solucionar los problemas de regeneración natural en las masas de frondosas, especialmente en el robledal de Remendón y en el encinar de Sopeña.

n) El PRUG concretará las medidas de prevención y lucha contra incendios, especialmente en la zona de Valle de Carranza.

o) Se evitará la realización de trabajos forestales en época de cría de las especies de fauna silvestre.

7.1.2.– Actividad agrícola y ganadera.

a) El mantenimiento y mejora de los usos agrícolas y ganaderos es uno de los objetivos principales del PORN.

b) La actividad ganadera debe adaptarse a las distintas zonas que se han identificado en el ámbito del Parque. Con carácter general, la actividad ganadera estará excluida en la Zona de Reserva. En las Zonas de Protección debe limitarse dicha actividad al tránsito del ganado, permitiendo de este modo recuperar las zonas más frágiles. El cumplimiento de los objetivos de conservación de la Zona de Conservación Activa obligará a mantener un nivel de actividad ganadera adecuado al mantenimiento de los ecosistemas que la soportan. Finalmente, en los terrenos adecuados de la Zona de utilización Forestal-Ganadera se podrán realizar acciones para mejorar activamente la capacidad pascícola de dichas áreas.

c) Se creará un registro de animales que utilizan los pastos no dados en concesión. Por medio de este registro se promoverá la mejora sanitaria de los animales.

d) Se mantendrán las praderas existentes, así como la variedad paisajística que caracteriza a este uso, atendiendo especialmente a la existencia de setos vivos, paredes de piedra, bosquetes.

e) Se evitará la instalación de nuevas praderas, así como la siembra de las mismas en zonas situadas en pendientes superiores al 30%.

f) En las zonas forestales se promoverá la utilización silvopastoril de las mismas, si bien con carácter subsidiario del uso forestal, por lo que el ganado deberá estar sometido a las limitaciones pertinentes por razón del mismo.

g) Se procurará la mejora de pastizales en las zonas de cumbres calificadas como conservación activa, para de este modo poder reducir la carga ganadera que actualmente existe en zonas de muy fuertes pendientes, como algunas de las situadas en las estribaciones de Armañón.

h) Se promoverá el mantenimiento de las razas locales, así como a las costumbres de manejo de las mismas.

i) Se promocionarán los productos agropecuarios de la zona sometida a PORN.

j) Se promoverá la construcción de las infraestructuras ganaderas necesarias (abrevaderos) para evitar el acceso del ganado a los cauces fluviales.

k) Se realizará una campaña informativa entre los titulares de explotaciones ganaderas de la zona con el fin de evitar el abandono de animales muertos en simas y cavidades.

l) La instalación de nuevos cierres entre fincas permitirán el paso de la fauna silvestre. Así mismo, se promoverá la eliminación de aquellos cierres en desuso.

7.1.3.– Actividad cinegética y piscícola.

a) La totalidad del área sometida a PORN constituye una unidad de gestión cinegética.

b) El coto de Valle de Carranza (BI-10.004) debe incluir en su Plan de Aprovechamiento Cinegético los criterios expuestos en este apartado.

c) La ordenación de la actividad cinegética persigue mejorar el aprovechamiento de este recurso desde una perspectiva de recurso natural renovable, adecuando las poblaciones cinegéticas a las capacidades físicas, biológicas y sociales del medio. Por tanto, la caza deberá gestionarse de acuerdo, no sólo con la biología de las especies, sino también con las peculiaridades del espacio, respetando los sistemas productivos y mitigando su impacto sobre la actividad recreativa.

d) Establecer mecanismos para reducir el impacto de la caza de las migratorias desde los collados en los momentos en los que pueda existir una mayor afluencia de público.

e) La caza de la becada necesita de una ordenación específica, en la que se delimiten las zonas de caza de esta especie en función de la capacidad e impacto que produzca sobre el resto de los usos y recursos.

f) Las especies sedentarias, que por lo general son escasas, salvo el jabalí y el corzo, deben ser sometidas a planes cinegéticos específicos que establezcan objetivos poblacionales a desarrollar y formas de captura.

g) El jabalí y el corzo deben ser objeto de un programa continuo de control de sus poblaciones para impedir que alcancen dimensiones que limiten gravemente la actividad agraria de la zona ordenada. Cuando la caza se efectúe por medio de batidas, se deberán delimitar las manchas a batir y analizar el impacto que producen sobre otras actividades, adoptando las medidas que lo prevengan, tales como, evitar las zonas muy transitadas, establecer fechas u horarios, localizar y señalizar las zonas batidas y las posturas, etc.

h) La liebre deberá ser objeto de un especial cuidado en el diseño de su plan de gestión.

i) La perdiz roja no debería ser objeto de ningún tipo de aprovechamiento cinegético.

j) Cualquier nueva introducción o reintroducción de una especie deberá realizarse de acuerdo con el correspondiente plan de gestión, que deberá evaluar la capacidad del medio para la especie, su sistema de aprovechamiento y el impacto que pudiera ocasionar. Deberá ser rechazado cualquier plan que pueda ocasionar un impacto elevado sobre los ecosistemas (pérdida de naturalidad) o sobre los sistemas productivos (pérdidas de renta). En cualquier caso, se evitará la introducción de especies que ocupen nichos semejantes a las ya existentes o incluso variedades genéticas diferentes.

k) Con el fin de preservar las poblaciones locales, en el caso de que deban realizarse reforzamientos poblacionales de especies existentes en el área ordenada, éstas se efectuarán con ejemplares de similar contenido génico a los de la zona.

l) Pendiente de una ordenación global de las cuencas, el Plan de Ordenación no establece criterios específicos de ordenación de la actividad piscícola, si bien propone la conservación, mejora y restauración de los ecosistemas acuáticos del área ordenada.

7.1.4.– Uso público.

a) Concretar las estancias prolongadas en las zonas bajas, dotándolas de infraestructuras adecuadas, e impulsar medidas que permitan el aumento de la oferta existente, principalmente de agroturismo y de casas rurales.

b) Emplazar las zonas de recreo intensivo en las zonas bajas, mediante el aprovechamiento de los equipamientos ya existentes y promoviendo nuevas dotaciones en los lugares de mayor potencial de uso intensivo.

c) Fomentar los itinerarios existentes en las zonas bajas mediante su señalización y la publicación de folletos. Asimismo, promover el diseño de itinerarios en Trucios-Turtzioz.

d) Integrar los elementos del patrimonio cultural en estos itinerarios y apoyar a las medidas encaminadas a su recuperación, principalmente de restos prehistóricos, patrimonio viario y restos de arqueología industrial.

e) Consolidar las visitas a Pozalagua, sin menoscabo de su conservación y recuperación. Impulsar asimismo medidas de apoyo a la exploración espeleológica de la zona.

f) Establecer mecanismos y equipamientos adecuados que permitan abordar correctamente los flujos de visitantes al área: estudio de alternativas al tráfico rodado para el acceso a la zona, (p.e. vía ferrocarril, mediante acuerdos con FEVE), realización de infraestructuras (aparcamientos, mejora de vías, etc.).

g) Se coordinarán las diferentes ofertas de uso público existentes, tanto dentro como fuera del Parque y se integrará el Parque en la estructura didáctico-recreativa de toda la zona de Encartaciones.

h) Para cada una de las zonas identificadas en el punto Uso público se proponen diferentes grados de utilización.

i) El PRUG regulará las actividades de acampada, campamentos, recreo de carácter intensivo, uso del fuego, tránsito y aparcamiento de vehículos, niveles de ruido, etc., haciéndolas compatibles con los fines de protección y con las actividades agrícolas-ganaderas y forestales, dando preferencia a éstas sobre las actividades cinegéticas y recreativas.

7.1.4.1.– Zonas de uso intensivo.

Se propone el mantenimiento del nivel de frecuentación existente en "El Suceso", así como el desarrollo del área de "Pando-La Iglesia" mediante la dotación de un mayor nivel de equipamiento, ya que constituye el principal punto de acceso al Parque desde Trucios-Turtzioz. El entorno de Ranero-Pozalagua, además de las excelentes posibilidades de desarrollo de servicios y equipamiento que ofrece, es uno de los principales puntos de referencia del Parque en Valle de Carranza, por lo que se configura como una de las principales zonas de recreo intensivo.

7.1.4.2.– Zonas de uso moderado.

a) En estas zonas se promoverá la recuperación de antiguos caminos y elementos culturales, el equipamiento de los itinerarios de senderismo ya diseñados en Valle de Carranza por la Asociación de Agricultura de Montaña y el diseño de itinerarios similares en Trucios-Turtzioz.

b) El uso moderado de estas zonas podrá convertirse en intensivo en función de las necesidades existentes.

7.1.4.3.– Zonas de uso extensivo.

La propuesta para estas zonas es mantenerlas en las condiciones actuales, limitar las actividades al uso lineal y a otras actividades ligadas a recursos concretos: espeleología, patrimonio arqueológico y cultural, etc. Se limitarán las actividades lineales ligadas a vehículos a motor.

7.1.5.– Edificación e infraestructuras.

a) Se reducirán al mínimo las construcciones en las zonas de Reserva, Protección, Conservación Activa y Progresión Ecológica. Se mantendrán las actualmente existentes mientras persista su uso y se limitarán las nuevas construcciones a aquéllas que necesariamente deban emplazarse en tales zonas: construcciones agropecuarias menores en zonas de conservación activa, construcciones infraestructurales y de uso público, edificaciones anexas a explotación minera, etc.

b) Se mantendrá el carácter disperso de los núcleos de población, evitando la proliferación de elementos edificados diseminados de manera anárquica por el territorio. Para ello se deberá apoyar la consolidación de los núcleos rurales de población como principales asentamientos de las edificaciones, especialmente de aquellas con un carácter residencial.

c) Se integrarán las construcciones en general, desde un punto de vista estético y paisajístico, en el entorno en el que se encuentran. Para ello, el Órgano Gestor del Parque podrá establecer criterios de integración paisajística, así como establecer canales de ayuda que faciliten el respeto de tales criterios.

d) La línea eléctrica Penagos-Güeñes podría ser admitida en el ámbito del PORN dentro de la zona grafiada como "Tolerancia a las Líneas Eléctricas", de acuerdo con lo determinado por el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental al que se encuentre sometido.

7.1.6.– Aprovechamientos minero industriales.

a) A pesar de que la cantera de Venta La Perra se sitúa en el borde del área ordenada, pero fuera de su ámbito, genera un importante impacto. Como criterio general se recomienda la adopción de medidas encaminadas a la disminución, tanto del impacto visual, como de los impactos derivados de emisión de polvo y ruidos. Además, se establece la necesidad de proceder a la restauración del entorno de la explotación una vez ésta haya finalizado.

b) El proyecto de explotación subterránea de calcita de Pando se considera, inicialmente, compatible con los objetivos de conservación propuestos para el espacio. No obstante, será necesario realizar una adecuada evaluación de sus repercusiones ambientales cuando éste esté desarrollado, para que sea absolutamente respetuoso con el medio.

c) A pesar de ello, cualquier actuación relacionada con este proyecto que se desarrolle en superficie y suponga una modificación de la situación anterior, deberá disponer de la correspondiente autorización del órgano gestor.

d) No se autorizará la implantación de nuevas explotaciones en el interior del ámbito ordenado, ni a cielo abierto ni subterráneas, excepto la "explotación subterránea de calcita zona Pandos".

e) Se promoverá la realización de un inventario de las antiguas canteras y cortes en desuso en el ámbito ordenado, así como un Plan de Recuperación Ambiental de cada una de ellos.

7.1.7.– Vías de comunicación.

a) La actual red de vías de comunicación permite un acercamiento rápido hasta las zonas de interés productivo del área ordenada, por lo que no se considera necesario ampliar más esta red. En algunos casos puntuales pueden ser necesarias mejoras para adecuarse a las necesidades de gestión del espacio.

b) Se deberán determinar aquellas vías que permanecerán abiertas para todo tipo de usuarios y las que deban ser restringidas exclusivamente para la gestión del espacio y los usos productivos (ganaderos, forestales y mineros). De este modo se logrará evitar una presión humana elevada sobre las zonas de mayor interés natural, que principalmente se encuentran en el interior del espacio. Las que permitan el acceso de todo tipo de usuarios deberían ser aquéllas que accedan hasta zonas con infraestructura recreativa: áreas de pic-nic, áreas de partida de excursiones o itinerarios y otras que pudieran determinarse. Para el resto de las vías se deberá estudiar su nivel de uso e impacto que producen, cerrándolas por medio de métodos físicos (barreras, candados), cuando se estime necesario. En este caso deberá crearse un registro de usuarios que dispongan de los medios necesarios para su apertura.

7.1.8.– Investigación.

a) La investigación se considera una actividad básica a desarrollar en la zona declarada Parque Natural de cara a la consecución de una serie de objetivos:

1) Fundamentar el desarrollo de los recursos.

2) Completar el conocimiento de los recursos.

3) Conocer el impacto sobre los recursos de las actividades que se realicen.

4) Posibilitar programas de interpretación.

5) Evaluar la gestión.

b) Para la ejecución de estos objetivos se dotarán, en los presupuestos del Parque, partidas destinadas a tal efecto. En ocasiones, estas actividades pueden resultar perjudiciales para el medio, por lo que el Órgano Gestor deberá definir la compatibilidad de las mismas. En lo que se refiere a investigaciones no promocionadas por el Parque, deberán vigilarse por el Órgano Gestor, estableciendo limitaciones en caso de que dificulten el correcto desarrollo de las actividades y usos o el funcionamiento de los ecosistemas.

7.1.9.– Patrimonio cultural.

a) Se deberá instar a las Administraciones responsables para que adopten las medidas previstas en la legislación sectorial vigente, a fin de asegurar la conservación de los elementos del patrimonio presentes en el área, con especial atención a las cuevas de Venta La Perra y elementos de superficie, dólmenes, túmulos y otros, situados en los pastizales de las zonas altas, por su alta significación desde el punto de vista paisajístico, histórico y cultural.

b) El PRUG incorporará aquellas previsiones que permitan incluir el potencial didáctico e interpretativo de los elementos del patrimonio cultural del área ordenada en el esquema de uso público del Parque Natural, así como el que ya actualmente se desarrolla en los municipios del área de influencia del mismo, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1) Grabados de Venta La Perra. Desde el punto de vista de conservación de los mismos no parece adecuada una política de visitas generales a las cuevas de Venta La Perra. No obstante, podría plantearse la realización de reproducciones de los grabados que, instaladas en un lugar accesible al público, pudieran así ser visitadas.

2) Elementos megalíticos de las zonas de pastos. Señalizar y/o reponer señales destruidas en al menos aquellos elementos más representativos de los diferentes conjuntos.

3) Arqueología industrial. Proceder a la recuperación de molinos y ferrerías existentes en el área, con el fin de integrar esta actividad tradicional en el marco del potencial didáctico de la zona.

c) Los bienes culturales calificados o inventariados, así como las zonas de presunción arqueológica, gozarán en todo caso del régimen de protección previsto en el Título III de la Ley 7/1990, de patrimonio cultural vasco, y en sus respectivas normativas de declaración. Asimismo, a los que puedan ser calificados o inventariados en el futuro se les aplicará el régimen de protección que les corresponda en virtud del presente PORN, de la Ley 7/1990 y de su propia norma de declaración.

7.2.– Criterios de ordenación en función de la conservación de los recursos naturales.

7.2.1.– Flora y fauna.

a) Se procurará el mantenimiento, tanto cualitativo como cuantitativo, de los usos que se hacen actualmente de la vegetación natural, con las salvedades contenidas en este Plan de Ordenación.

b) No se permitirá el uso extensivo del fuego para la limpieza del monte o cualquier otro cometido. No obstante, para el uso forestal se permitirá su utilización previa preparación de los restos de la tala en montones y con la presencia de un retén.

c) En cuanto a los bosques autóctonos, se velará por el mantenimiento de las masas actuales, mejorando su estructura y aumentando su superficie. Atención especial merecen el robledal de Remendón y el encinar de Sopeña. Cuando deban realizarse repoblaciones con espacies autóctonas, éstas deberán ser obtenidas a partir de semillas recogidas en el entorno, para de este modo preservar las posibles variedades locales.

d) Se procurará el mantenimiento de los setos y bosquetes de la zona de campiña, incentivando su creación en los lindes de los terrenos, utilizando para ello arbustos y árboles autóctonos. Se establecerán ayudas y medidas específicas para el logro de los objetivos de este plan por del desarrollo del instrumentos agroambientales [en el marco de los Reglamentos (CEE) 2078 y 2080 de la reforma de la PAC de 1992, u otros que los sustituyan] y de desarrollo rural.

e) En los pastizales de altura, se mantendrá el uso actual, evitando el sobrepastoreo. Se evitará que el ganado abreve en los riachuelos y zonas encharcadas, mediante la construcción y mantenimiento de abrevaderos. En estos casos se mantendrá un caudal libre suficiente para la conservación de estas zonas. Se evitará el vertido de basuras, aceites, productos zoosanitarios.

f) La ordenación del área deberá asegurar que se conserven las poblaciones de fauna, incluyendo en este concepto tanto a las especies como a las variedades locales.

g) La conservación y protección de la fauna se basará en la correcta gestión de las actividades que se desarrollan en el medio, eliminando o corrigiendo los impactos que se produzcan. Se procederá a la realización de acciones específicas para la protección de especies que así lo requieran, por ejemplo la protección de refugios de quirópteros amenazados por actos de vandalismo o visitas, gracias el cierre de las cavidades mediante sistemas de verjas horizontales.

h) Se será especialmente sensible para reducir las molestias que debido a la actividad recreativa, se pueden ocasionar en las proximidades de los lugares de nidificación, limitando incluso el acceso a los mismos.

i) Se evitará la introducción de especies ajenas a la fauna del territorio. Cuando se produzcan reintroducciones o refuerzos poblacionales, éstos se acometerán en el marco de programas específicos en el ámbito del Territorio Histórico de Bizkaia, evaluándose la incidencia que supondrá sobre el medio biológico y social.

j) La ordenación que realiza este documento es compatible con las obligaciones derivadas de la inclusión de este espacio en la red Natura 2000, si bien determinados aspectos deberán ser abordados desde instrumentos específicos de gestión.

k) La mayor parte de los hábitats de interés comunitario se encuentran dentro de las zonas de Reserva y Conservación Activa, donde la ordenación prevista establece los máximos niveles de protección. No obstante, algunos hábitats muy particulares y localizados pueden ubicarse fuera de esas áreas, por lo que será necesario tener en cuenta sus necesidades de protección de cara a la realización de obras o proyectos concretos. Con este fin, se promoverá la realización de un inventario de estos hábitats singulares en la totalidad del ámbito ordenado. En cualquier caso, cualquier actuación que se realice en el ámbito del PORN no podrá poner en peligro el mantenimiento en un estado de conservación favorable a los tipos de hábitats de interés comunitario en el ámbito de este instrumento. El estado de conservación de un hábitat natural se considerará favorable cuando:

• Su área de distribución natural y las superficies comprendidas dentro de dicha área sean estables o se amplíen.

• La estructura y las funciones específicas necesarias para su mantenimiento a largo plazo existan y puedan seguir existiendo en un futuro previsible.

• El estado de conservación de sus especies típicas sea favorable.

l) La situación es semejante en cuanto a los taxones, si bien la peculiaridad de algunas de ellos, que necesitan zonas amplias para completar sus ciclos vitales, obliga a tomar en consideración, además de sus puntos de nidificación, cría o refugio, las zonas de alimentación y reposo.

m) De igual modo que en el caso de los tipos de hábitats, cualquier actuación que se realice en el ámbito del PORN no podrá poner en peligro el mantenimiento en un estado de conservación favorable de las especies de interés comunitario que habitan el ámbito de este instrumento. El estado de conservación de una especie se considerará favorable cuando:

• Los datos sobre la dinámica de las poblaciones de la especie en cuestión indiquen que la misma sigue y puede seguir constituyendo a largo plazo un elemento vital de los hábitats naturales a los que pertenezca.

• El área de distribución natural de la especie no se esté reduciendo ni amenace con reducirse en futuro previsible.

• Exista y probablemente siga existiendo un hábitat de extensión suficiente para mantener sus poblaciones a largo plazo.

n) Se promoverá la sustitución de los organoclorados u organofosforados por permetrinas o cipermetrinas en los tratamientos insecticidas de la madera en la remodelación de edificios situados a una distancia inferior a cinco kilómetros de la cueva de Santa Isabel.

o) Se evitarán los tratamientos forestales mediante insecticidas inespecíficos (diflurobenzurón, Bacillus thuringiensis, etc.) en la superficie situada a una distancia inferior a cinco kilómetros de la cueva de Santa Isabel. El órgano gestor del Parque informará al Patronato de las posibles excepciones a la aplicación de esta norma.

p) En el territorio situado a menos de 5 kilómetros de la cueva de Santa Isabel y por debajo de los 500 m s.n.m., se garantizarán 500 ha de bosques, bosquetes y setos de especies autóctonas caducifolias, de composición específica y estructura diversa, de manera que el perímetro total de dichas formaciones supere los 200 km. Las mencionadas estructuras deben aglutinarse en una superficie no superior a 40 km2, con el fin de evitar una excesiva dispersión de recursos.

q) Se primará adecuadamente la sustitución de las plantaciones de especies exóticas por especies autóctonas.

r) Se potenciará la existencia de parcelas agrícolas rodeadas por setos de caducifolios, diversos desde el punto de vista específico y estructural (constituidos por arbustos, maleza y árboles de distintas especies).

s) Se promoverá la preservación de los árboles viejos. Se restringirá el aprovechamiento, en forma de leñas o talas, de los árboles añosos, con agujeros, grietas o huecos.

t) Se realizarán periódicamente estudios botánicos y faunísticos que determinen el estatus y la evolución de los elementos y ambientes de flora y fauna con mayores riesgos de conservación.

7.2.2.– Recursos hidrológicos.

a) Se preservará la calidad del agua, tanto superficial como subterránea, evitando vertidos y el desarrollo de actividades potencialmente contaminantes en las zonas de vulnerabilidad de acuíferos alta o muy alta, así como en los propios cauces.

b) Se conservarán los márgenes, cauces y riberas de los cursos de agua así definidos por la Ley de aguas, minimizando los impactos por obras que supongan la modificación de la estructura y vegetación de los mismos.

c) Se favorecerá la restauración y el mantenimiento de la cubierta arbórea natural de los márgenes y cabeceras de los arroyos.

d) Se realizará una planificación hidrológica, mediante la inventariación de puntos de agua, captaciones, conducciones, vertidos ocasionales y modificaciones realizadas en cauces y riberas.

7.2.3.– Paisaje.

a) Todas aquellas actuaciones, tales como infraestructuras, edificaciones, etc., a acometer en la zona deberán observar su incidencia paisajística con el fin de que el impacto que generen sea el mínimo posible. Asimismo, se limitará la realización o instalación de cualquier tipo de actividad impactante en las zonas de mayor fragilidad.

b) Deberán acometerse labores de restauración en aquellas zonas paisajísticamente más degradadas tales como la cantera, escombrera y ruinas de las instalaciones anejas de Pozalagua.

7.2.4.– Suelo.

a) Las posibles actuaciones a realizar tendrán especialmente en cuenta la conservación del recurso suelo; eliminándose aquéllas que resulten especialmente perjudiciales.

b) Con el fin de minimizar las pérdidas de suelo, se protegerán las zonas más frágiles, especialmente aquellas con pendientes superiores al 50%, mediante cubierta arbórea de turno medio - largo, ya sea a través de cambio de especies o por la implantación de arbolado en zonas actualmente desprovistas.

7.2.5.– Recursos espeleológicos.

a) Se preservará la riqueza espeleológica del área ordenada, evitando su degradación, tanto por usos y actuaciones en superficie, como en el interior de las cavidades.

b) Se adoptarán medidas para prevenir las consecuencias sobre los ecosistemas hipogeos y sobre la seguridad de los visitantes que supone el uso de las cuevas con fines de recreo.

c) Se integrará la información espeleológica que pueda resultar de interés en aquellos instrumentos, publicaciones fundamentalmente, puestos al servicio de la difusión de los valores del área.

d) Se deberán mantener en correcto estado de conservación los elementos del patrimonio espeleológico, realizando o supervisando las actividades y trabajos de limpieza necesarios y evitando usos y actividades que atenten contra su integridad.

e) Respetando las actuales iniciativas u otras que pudieran plantearse desde otros organismos y/o administraciones, se fomentarán, en aquellas cuevas con mayor interés para el uso público, fórmulas de visita, supervisando la instalación de equipamientos cuando ello sea necesario. Ello especialmente en la cueva de Pozalagua, donde se procurará asimismo la recuperación de las láminas de agua hoy desaparecidas a causa de las explosiones acontecidas junto a esta cavidad.

f) Se establecerán las medidas de control, vigilancia y seguridad del acceso en aquellas cavidades en las que se decida su visita controlada, tanto para la correcta conservación de cuevas y simas como para la integridad física de los visitantes.

g) Se procurará la recuperación (limpieza, control de acceso, etc.) de la cueva de Santa Isabel, deteniendo los procesos de degradación a los que esta cueva está sometida a causa de la facilidad de acceso y la inicial espectacularidad y fama de la misma.

h) Se impulsarán programas de formación de guías especialistas en la visita de cuevas, dirigidos preferentemente a los habitantes locales.

i) Se promoverá la realización de estudios específicos orientados a un mayor conocimiento de las necesidades de protección de los ecosistemas hipogeos y procesos hidrogeológicos, así como al desarrollo de campañas de exploración, limpieza u otras que afecten a las cavidades del área ordenada. Se buscará la colaboración con entidades de reconocido prestigio en este campo.

j) Se propone la actualización del inventario de cavidades del área, mediante la realización de un inventario específico que catalogue las actuales cavidades conocidas y en el que se vayan incluyendo los nuevos descubrimientos. Tal inventario podría hacerse extensivo al menos a la totalidad del territorio de los municipios de Valle de Carranza y Trucios-Turtzioz.

k) Se propone la realización de estudios tendentes a conocer la situación y necesidades de conservación de las colonias de quirópteros. Estos estudios deberán concretarse en la elaboración de un Plan de manejo de estas especies.

l) Se deberá regular y controlar el acceso del personal investigador al estudio de los elementos del patrimonio espeleológico.

7.3.– Criterios de ordenación En función de la zonificación del territorio.

7.3.1.– Zona de reserva.

• Conservar y preservar este enclave.

• Se considerará que forman parte de la reserva del refugio de Santa Isabel, además del propio sistema hipogeo, las dos bocas de entrada y el terreno situado a menos de diez metros de las mismas.

• Eliminar las actuaciones que provocan una degradación del mismo: caza, leñas, ganado,…

• Realizar las labores silvícolas necesarias para evitar la pérdida de sus valores naturales: ayudas a la regeneración, control de plagas, lucha contra incendios,…

7.3.2.– Zonas de protección.

• Preservarlas bajo cubierta arbórea.

• Mantener las masas arboladas actuales.

• Repoblar con fines de protección las zonas actualmente desarboladas.

• Limitar las acciones sobre el suelo, especialmente regulando el empleo de maquinaria forestal.

• Limitar el aprovechamiento pascícola al pastoreo ocasional y tránsito ganadero, promoviendo el desplazamiento de ganado hacia zonas más productivas y con menores riesgos. En el caso de prados de siega permitir la continuación de este uso, siempre que se mantenga su articulación en pequeñas parcelas y el mantenimiento de las cercas de piedra y los setos vivos de separación entre ellas. Las concesiones que no cumplan estos criterios deberán revertir hacia monte.

• Limitar el uso público al recreo lineal extensivo, habilitando sendas o itinerarios que permitan acceder a las zonas de mayor interés.

7.3.3.– Zonas de conservación activa.

a) Mantenimiento y mejora de los ecosistemas.

b) Mantenimiento y mejora de los usos humanos del territorio.

c) Limitar las actuaciones edificatorias e instalación de infraestructuras a aquellos elementos indispensables para el mantenimiento y mejora de los usos humanos y para la gestión del espacio.

7.3.4.– Zonas de progresión ecológica.

a) Restaurar los ecosistemas naturales, eliminando los impactos que merman el valor de los mismos.

b) Gestión del recreo orientada hacia el uso lineal extensivo.

c) Limitar el uso edificatorio e infraestructuras a aquellos imprescindibles para la consecución de sus criterios de ordenación.

d) A medida que se produzca la restauración de los ecosistemas naturales, la gestión debe ser convergente con las zonas de conservación activa..

e) En el entorno de la cantera de Pozalagua se observará lo dispuesto en los apartados 5.1.2 (limitaciones del uso edificatorio) y 6.1.4 (criterios de referencia orientadores del uso público), de acuerdo con el plan de ordenación y restauración que se elabore para dicha zona.

7.3.5.– Zonas de utilización forestal ganadera.

a) Mantener el sistema de concesiones y vigilar el cumplimiento de las condiciones de la cesión.

b) Evitar la creación de infraestructuras que dificulten la reversión hacia el monte en caso de que la concesión no sea utilizada.

c) Mantener y promover los setos vivos y las cercas de piedra como límite entre concesiones y parcelas interiores.

d) Conservar los rodales boscosos.

e) Promover aquellas infraestructuras que sean necesarias para el desarrollo de la actividad ganadera y forestal (cierres, caminos, puntos de abrevada,…).

f) Limitar el uso público de estas unidades al recreo lineal extensivo.

7.3.6.– Zona periférica.

a) Mantenimiento y mejora de las condiciones productivas del uso ganadero intensivo (ganado vacuno lechero).

b) Mantenimiento de la diversidad paisajística, conservando los elementos constitutivos del paisaje de campiña actualmente existentes (setos, bosquetes, construcciones, etc.) y favoreciendo su recuperación en las zonas donde se hayan perdido.

c) Favorecer la plantación de frondosas en zonas degradadas: zonas de ribera, entorno de cuevas,…

d) Dotación de un adecuado nivel de infraestructuras a los habitantes de estas áreas: agua, electricidad, teléfono, accesos,…

e) Reducción de los impactos producidos por la ganadería intensiva, principalmente contaminación en las corrientes de agua.

f) Concentrar principalmente en estas áreas las infraestructuras de acogida del público visitante.

8.– Limitaciones generales y específicas.

8.1.– Limitaciones generales en función de la conservación de los espacios y las especies.

8.1.1.– Usos prohibidos.

Con independencia de la normativa por zonas, queda prohibido, con carácter general, la realización en el interior del Parque, de los siguientes usos y/o actividades, tomando como referencia la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-93. Real Decreto 1560/1992):

C.– Industrias extractivas, excepto minería subterránea, de acuerdo con la Resolución de 31 de julio de 2002 del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de Explotación Subterránea de Calcita Zona Pandos, en el término municipal de Trucios-Turtzioz.

D.– Industria manufacturera.

E.– Producción y distribución de energía eléctrica, gas y agua, excepto:

41.– Captación, depuración y distribución de agua; y,

40.105. Distribución de energía eléctrica.

Así mismo, queda prohibida la construcción de autovías, vías rápidas, carreteras convencionales, las modificaciones de trazado de las existentes (BI-630, BI-2617 y BI-4678) cuando superen el kilómetro, y las infraestructuras de transporte ferroviario, funiculares o líneas similares. La modificación de la carretera de acceso a las cuevas de Pozalagua podría autorizarse para mitigar de este modo los importantes problemas de acceso y aparcamiento.

8.1.2.– Usos edificatorios.

8.1.2.1.– Usos edificatorios ligados a la actividad agropecuaria y forestal.

a) Se autorizan los siguientes usos edificatorios:

1) Los ligados a explotación agropecuaria o forestal, excepto en las zonas de Reserva, de Protección, de Conservación Activa y de Progresión Ecológica.

2) Las construcciones menores ligadas a infraestructuras agropecuarias (abrevaderos, mangas de manejo, chabolas de aperos...), en todas las zonas, excepción hecha de las de Reserva y Protección.

3) Cualquier residencial, vinculados a explotación agropecuaria, exclusivamente en las Zonas Periféricas y, dentro de éstas, de acuerdo a lo establecido por las Normas Subsidiarias municipales.

b) En cualquier caso, toda demanda de autorización de construcción o ampliación de un edificio deberá acompañar informe del Servicio competente en el Departamento de Agricultura de la Diputación Foral. Tal informe deberá contemplar la viabilidad de la explotación agropecuaria o forestal para la que se solicita la edificación, así como la adecuación de ésta a las necesidades planteadas por la explotación.

8.1.2.2.– Otros usos edificatorios.

Se autorizan los siguientes usos edificatorios:

1) Los ligados a industrias rurales de transformación agropecuaria o forestal, exclusivamente en las Zonas Periféricas y, dentro de éstas, de acuerdo a lo establecido por las Normas Subsidiarias municipales.

2) Los residenciales, no vinculados a explotación agropecuaria, exclusivamente en las áreas delimitadas en las Normas Subsidiarias municipales como núcleo habitado o núcleo rural.

3) Los relacionados con el equipamiento y el uso público (incluidos bares, restaurantes, establecimientos de hostelería y agroturismo...), sean o no iniciativa del Parque. Tales equipamientos deberán en cualquier caso realizarse con la autorización y en coherencia con los objetivos del Parque. Se ubicarán en las zonas Periféricas, de preferencia en las áreas definidas por las Normas Subsidiarias como núcleo habitado o núcleo rural, así como en el entorno de la cantera de Pozalagua.

4) Los ligados a explotación de los recursos mineros en el "proyecto de explotación subterránea de calcita zona Pandos", de acuerdo a su Declaración de Impacto Ambiental de la Resolución de 31 de julio de 2002 del Viceconsejero de Medio Ambiente.

8.1.2.3.– Normas comunes a los usos edificatorios.

a) Se consideran dentro de ordenación las actuales edificaciones ligadas a usos agropecuarios (incluidos caseríos), forestales, y de uso público mientras persista tal uso, independientemente de la zona en la que se encuentren. Cualquier modificación en el uso de las edificaciones situadas en el Suelo No Urbanizable, tanto de las actualmente existentes como de aquellas para las que se pide nueva construcción o ampliación, deberá ser informada por el Órgano Gestor del Parque.

b) Toda edificación que en función de su uso así lo precise, contará con un sistema de saneamiento adecuado: fosa séptica o similar, que impida aportes contaminantes a la red hidrográfica y al suelo.

c) No se permitirá la realización de ningún tipo de vertido asociado al uso edificatorio.

d) Como condiciones constructivas, tanto en lo referente a nueva construcción como a modificaciones o ampliaciones de edificaciones y construcciones existentes, se estará a lo dispuesto por la normativa emanada de las Normas Subsidiarias correspondientes. El Órgano Gestor del Parque deberá velar por la adecuación de las edificaciones a las determinaciones de tipos permitidos según zonas, así como a la aplicación de criterios estéticos y paisajísticos que permitan la integración de las construcciones en su entorno; criterios que el Parque podrá establecer en cada caso, pudiendo asimismo establecer mecanismos de coordinación con los Ayuntamientos y líneas especiales de apoyo de cara al cumplimiento de dichos criterios.

8.1.3.– Otras limitaciones.

– Queda prohibido, con carácter general, en toda la zona ordenada:

a) Dañar o destruir los elementos del patrimonio natural (flora, fauna, gea, paisaje, (), salvo en los usos productivos considerados.

b) La introducción, sin el correspondiente Plan de Seguimiento, de especies animales o vegetales no autóctonos susceptibles de asilvestrarse.

c) El pastoreo caprino sin presencia del pastor.

d) En los montes poblados por especies autóctonas, las cortas a hecho y el cambio de uso.

e) La utilización de maquinaria autopropulsada en pendientes superiores al 50%, fuera de pistas.

f) La utilización de maquinaria en pendientes entre el 30 y 50%, salvo para la realización de hoyos, desbroces y rozas al aire.

g) La utilización de vehículos a motor por los caminos y pistas, excepto para los usos agrícolas, ganaderos, forestales y mineros autorizados, y de servicio al Parque, además de los recreativos u otros que pudieran autorizarse. Además, en los accesos a Armañón, tanto desde Trucios-Turtzioz como desde Valle de Carranza, se implantarán limitaciones físicas que impidan el acceso de los vehículos no autorizados.

h) La instalación de vertederos, escombreras, almacenamiento de chatarra y almacenamiento, depósito o eliminación de residuos urbanos e industriales, así como el abandono de desperdicios, escombros o basuras y todo tipo de vertidos en lugares que no estén expresamente concebidos a tal fin.

i) La apertura de nuevas canteras. Se excluye de este concepto el banqueo de seguridad de la explotación de calcita de Pando.

j) La realización de fuego, excepto para los usos autorizados con carácter general o que se autoricen expresamente por el órgano competente.

8.2.– Limitaciones en función de la zonificación del territorio.

8.2.1.– Zona de reserva.

a) En general, se prohíbe todo tipo de usos, actividades, realización de trabajos de construcción o cualquier otro tipo de actuaciones humanas.

b) De la prohibición anterior, se exceptúan las actividades siguientes:

• Paseo.

• Instalación de equipamientos de señalización o ligados a la interpretación.

• Circulación de vehículos por motivos de seguridad, vigilancia e incendios.

• Tratamientos y cortas fitosanitarias o de regeneración.

c) Se prohíbe el acceso a la cueva de Santa Isabel, salvo autorización expresa del Órgano Gestor del Parque, así como la iluminación mediante carburo.

d) Se evitará cualquier alteración de las condiciones naturales en un radio de 10 m en torno las dos entradas de dicha cueva, y en cualquier caso se garantizará la accesibilidad para los murciélagos.

8.2.2.– Zonas de protección.

a) Se prohíbe la realización de trabajos con maquinaria autopropulsada en el interior de estas zonas, fuera de pista. Se permite su empleo para la realización de trabajos de construcción y mantenimiento de las vías de acceso que atraviesan estas zonas y para labores agrícolas y mineras puntuales relativas al "proyecto de explotación subterránea de calcita zona Pandos" de acuerdo a su Resolución de Declaración de Impacto Ambiental de 31 de julio de 2002.

b) Se prohíben todos aquellos trabajos que supongan remoción del suelo, excepción hecha del ahoyado, de los trabajos de construcción y mantenimiento de instalaciones autorizadas.

c) Se prohíbe el pastoreo caprino.

d) En las nuevas plantaciones forestales se podrán emplear especies autóctonas y especies foráneas; estas últimas siempre con turnos mínimos de 60 años y preferentemente frondosas capaces de proporcionar una buena regeneración natural.

e) En las plantaciones de coníferas, el porcentaje de frondosas autóctonas a emplear en la nueva repoblación no será inferior al 25%, dicho porcentaje no será acumulativo.

f) Toda saca de productos maderables del interior de estas zonas conllevará la obligación del empleo de técnicas no impactantes para el suelo.

g) Las únicas actividades constructivas autorizadas en estas áreas son la apertura y mantenimiento de pistas, el mantenimiento de las edificaciones existentes, la construcción y mantenimiento de infraestructuras para la captación o aprovechamiento de los recursos hídricos, elementos auxiliares de explotación minera relacionados con el "proyecto de explotación subterránea de calcita zona Pandos" (Resolución de 31 de julio de 2002) y la instalación de equipamiento de balizamiento.

h) La construcción o ampliación de pistas que crucen estas zonas deberá contemplar trabajos específicos con el fin de minimizar los riesgos erosivos.

i) Todas aquellas actividades aquí no contempladas y cuya realización pueda suponer riesgos erosivos altos podrán ser prohibidas por el Órgano Gestor del Parque.

8.2.3.– Zonas de conservación activa.

a) Se prohíbe todo tipo de uso actualmente no presente en estas zonas. En este sentido, se consideran usos actualmente presentes los siguientes:

– Uso ganadero:

• Pastoreo en régimen de semiestabulación.

• Actividades de mejora de pastizales.

• Apicultura.

– Uso forestal. Aprovechamiento de masas arboladas naturales, por medio de cortas compatibles con la regeneración natural. Excepcionalmente, cuando no sea posible, se podrán utilizar otras técnicas.

– Uso recreativo.

– Recreo extensivo y lineal (senderismo o similar).

– Refugios.

– Uso cinegético.

– Actividades científicas, educativas y de investigación.

– Tomas de agua y captaciones.

– Uso constructivo e infraestructuras. La construcción de las edificaciones e infraestructuras estrictamente necesarias para el correcto desarrollo de los anteriores usos o actividades.

b) Se podrán llevar a cabo cambios de usos, siempre y cuando hayan sido aprobados por el Órgano Gestor del Parque y estén encaminados hacia la mejora ecológica.

c) En ningún caso se permite un cambio de uso que suponga la deforestación de alguna zona actualmente ocupada por especies autóctonas.

8.2.4.– Zonas de progresión ecológica.

a) Las limitaciones de estas áreas son las mismas que las de las zonas de Conservación Activa, salvo en las actuaciones necesarias para el logro de sus objetivos.

b) Se permite el aprovechamiento de las coníferas existentes en estas zonas, mediante la utilización de métodos compatibles con la consecución de los objetivos que el PORN atribuye a estas zonas.

8.2.5.– Zonas de utilización forestal ganadera.

Las zonas de utilización forestal ganadera estarán supeditadas a las limitaciones que con carácter general se establecen para el ámbito territorial del PORN del área de Armañón.

8.2.6.– Zonas periféricas de protección.

Las zonas periféricas de protección estarán supeditadas a las limitaciones que con carácter general se establecen para el ámbito territorial del PORN del área de Armañón.

8.2.7.– Cauces y márgenes de ríos y arroyos.

De acuerdo con el Plan Territorial Sectorial de ordenación de márgenes de ríos y arroyos de la CAPV, e independientemente de las limitaciones según la zonificación y el modelo territorial establecido anteriormente, se pretende otorgar un régimen de protección especial a los cursos de agua incluidos en el ámbito ordenado. Se concretan así los criterios expresados en el apartado 7.2.2 de este PORN.

Se respetarán obligatoriamente los retiros mínimos siguientes respecto a las líneas de deslinde de los cauces públicos (Mapa 5):

• 30 m al río Agüera.

• 15 m a tramos de arroyos con cuenca afluente entre 1 y 10 km2 (Seco, Las Cuevas, Los Ladrones y Remendón).

• 10 m a tramos de arroyos con cuenca afluente inferior a 1 km2.

Estos retiros se aplicarán a cualquier intervención con alteración de las condiciones actuales del terreno, mediante edificaciones, obras, instalaciones fijas o desmontables, explanaciones y movimientos de tierras, etc. El Órgano Gestor del Parque Natural podrá exceptuar, con autorización expresa y motivada, actuaciones de interés público que considere justificadas.

En cuanto a la regulación de usos en las márgenes (entendidas éstas como las zonas de policía de la Ley de Aguas, tal y como contempla el Plan Territorial Sectorial de ordenación de márgenes de ríos y arroyos de la CAPV), regirá la correspondiente a la zona por la que discurra el tramo en concreto, con la excepción de las infraestructuras técnicas de servicios de carácter no lineal tipo B según se definen en las Directrices de ordenación del territorio de la CAPV, que quedan prohibidas con carácter general.

9.– Actividades sometidas a evaluación de impacto ambiental.

Con carácter general, las actividades sometidas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental en el ámbito territorial del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del área de Armañón serán todas aquéllas que se contemplan en la legislación más restrictiva establecida en las siguientes normas:

• Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental.

• Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental.

• Ley 3/1998, de 27 de marzo, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.

• Decreto 183/2003, de 22 de julio, por el que se regula el procedimiento de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental.

Así como cuales quiera otras normas sectoriales que determinen el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental de cualesquiera otras actividades.

Del mismo modo, cualquier plan o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del Parque Natural o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable al mismo, ya sea individualmente o en conexión con otros planes o proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones, teniendo en cuenta los objetivos de conservación del Parque Natural.

10.– Plan de seguimiento.

Con el fin de comprobar el cumplimiento de este Plan de Ordenación de los Recursos Naturales se realizará un control o seguimiento del mismo. Dicho control quedara reflejado en el denominado "Plan de Seguimiento".

Este Plan evaluará el grado de cumplimiento de los objetivos del PORN, extraerá conclusiones del resultado de las actividades e inversiones realizadas y propondrá soluciones para resolver los problemas detectados. Este Plan se realizará con una frecuencia anual y formará parte de la memoria anual de actividades y resultados que deberá presentar el Director-Conservador. La metodología será la adecuada a cada caso, que debe permitir la repetición en el tiempo de la misma, salvo que el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente determine unos criterios específicos para la Red de Parques Naturales de la CAPV.

10.1.– Fauna.

Se procurará la búsqueda de indicadores que aporten información sobre el estado de conservación de los ecosistemas:

10.1.1.– Censo de rapaces rupícolas: dinámica de las especies que forman la cúspide de la pirámide de la cadena trófica: Buitre leonado, alimoche, halcón peregrino.

10.1.2.– Estructura y composición de las comunidades faunísticas: conocer las variaciones en la composición de las comunidades faunísticas representativas del Parque Natural.

10.1.3.– Censo de especies de interés cinegético.

10.2.– Vegetación.

Se estudiarán las variaciones que se produzcan, al menos en los siguientes aspectos:

10.2.1.– Cambios en la superficie ocupada por las distintas comunidades vegetales.

10.2.2.– Cambios en la cobertura y estructura.

10.2.3.– Evaluación de la regeneración natural.

10.2.4.– Situación fitosanitaria.

10.2.5. Incidencia de los usos sobre la vegetación.

10.3.– Paisaje.

Se analizarán las variaciones debidas a:

10.3.1.– Cambios de uso.

10.3.2. Presencia de alteraciones paisajísticas: canteras, tendidos eléctricos, infraestructuras lineales, antenas de comunicación…

10.4.– Aguas.

10.4.1.– Se estudiará la evolución en los principales cursos de agua de la

10.4.1.1.– Vegetación.

10.4.1.2.– Fauna.

10.4.2.– Análisis de la calidad del agua en los principales puntos de abastecimiento.

10.5.– Uso forestal.

Estadística de la evolución de la actividad forestal por zonas.

10.6.– Uso ganadero.

Estadística de la evolución de la actividad ganadera por zonas.

10.7.– Uso público.

10.7.1.– Control de afluencia en los principales puntos o infraestructuras de interés recreativo.

10.7.2.– Control de los impactos producidos por el uso público: daños a la vegetación, al suelo, abandono de basuras.

10.8.– Actividades mineras en el ámbito ordenado y en las zonas limítrofes.

Seguimiento de los impactos que produzca la actividad minera, que si bien se deberá nutrir básicamente del seguimiento propio de las explotaciones no se descartarán análisis impulsados desde el Órgano gestor del espacio con especial atención a:

10.8.1.– La afección sobre la fauna y la flora.

10.8.2.– La afección sobre las aguas subterráneas.

10.8.3.– La generación de polvo, ruido y vibraciones.

10.8.4.– El estudio de los impactos sobre los sistemas hipógeos.

10.8.5.– El estudio de los impactos sobre el patrimonio arqueológico y paleontológico.

10.8.6.– El estudio de los impactos sobre la hidrología subterránea.

ANEXO II AL DECRETO 175/2006, DE 19 DE SEPTIEMBRE. Planos de Ordenación.

Mapa 1.– Hábitats de interés comunitario.

Mapa 2.– Enclaves de interés faunístico.

Mapa 3.– Delimitación del proyecto de explotación del yacimiento de calcita de zona Pandos.

Mapa 4.– Zonificación y cauces y márgenes de ríos y arroyos del ámbito ordenado.

Mapa 5.– Retiros mínimos en cauces y márgenes de ríos y arroyos, y zonas de vulnerabilidad de acuíferos.


Análisis documental