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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 228, miércoles 29 de noviembre de 2006


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Autoridades y Personal

Sanidad
5978

RESOLUCIÓN 1581/2006, de 3 de noviembre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se corrigen errores de la Resolución 1082/2006, de 4 de octubre, por la que se aprueban las bases generales que han de regir los procesos selectivos para la adquisición del vínculo estatutario fijo en Osakidetza-Servicio vasco de salud.

El artículo 24.2.b) del Decreto 155/1993, sobre el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los errores u omisiones que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido de la disposición, acto o anuncio, se salvarán mediante disposición o acto del mismo rango.

Advertidos errores de esta índole en la Resolución 1082/2006, de 4 de octubre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se aprueban las bases generales que han de regir los procesos selectivos para la adquisición del vínculo estatutario fijo en Osakidetza-Servicio vasco de salud, se procede a las siguientes correcciones:

En la base 9.3 donde dice:

"...a partir del siguiente al de la publicación en el BOPV de la presente convocatoria...".

debe decir:

"...a partir del siguiente al de la publicación en el BOPV de las bases especificas de cada convocatoria...".

En la base 10.1 donde dice:

"Con carácter previo a la realización de la prueba de la fase de oposición...".

debe decir:

"Una vez realizada la fase de oposición, y cuando se trate de categorías en la que ésta conste de una única prueba tipo test de respuesta múltiple,...".

Y donde dice:

"En el caso de que hubiera algún aspirante que deba realizar esta prueba, se indicará en la relación definitiva de admitidos y excluidos, el lugar y fecha de realización de la misma."

debe decir:

"En el caso de que hubiera algún aspirante que deba realizar esta prueba, se convocará a los mismos una vez finalizada la fase de oposición."

En la base 10.4.2.b, párrafo 2.º donde dice:

"...salvo la excepción prevista en el segundo párrafo del apartado a) de la presente base."

debe decir:

"...salvo la excepción prevista en el segundo párrafo del apartado a) de la presente base y los perfiles acreditados y convalidados por Osakidetza-servicio vasco de salud, que serán computados de oficio."

En la base 10.4.2.b, párrafo 3.º donde dice:

"...que haya sido expedida con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de documentación."

debe decir:

"...que haya sido expedida con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de documentación, así como los perfiles que se acrediten en la prueba prevista en la base 10.6, que serán incluidos de oficio por Osakidetza-Servicio vasco de salud, una vez finalizadas las pruebas de acreditación."

En la base 11.1, donde dice:

"Esta valoración se aplicará en las convocatorias derivadas de las tres primeras Ofertas de Empleo Público, constituyendo esta convocatoria la tercera de ellas."

Debe decir:

"Esta valoración se aplicará en las convocatorias derivadas de las tres primeras ofertas de Empleo Público."

Asimismo, y de acuerdo con lo previsto en la base 10.4.2.a), se acompaña a esta Resolución el modelo para la certificación de la experiencia profesional, como anexo II a la Resolución 1082/2006, de 4 de octubre.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de noviembre de 2006.

La Directora General

de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

GLORIA QUESADA MENÉNDEZ.


Análisis documental