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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 228, miércoles 29 de noviembre de 2006


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Autoridades y Personal

Ayuntamiento de Zarautz
5980

ANUNCIO relativo a las bases para la provisión, mediante concurso de méritos, de dos puestos de trabajo de Agente I del Servicio de Policía Municipal del Ayuntamiento de Zarautz.

Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 5 de octubre de 2006:

Vista la propuesta presentada por la Comisión Informativa de Economía, Hacienda y Régimen Interior acordada en sesión celebrada el 29 de septiembre de 2006, la Junta de Gobierno, por unanimidad,

ACUERDA:

Primero.– Realizar la convocatoria para la provisión, mediante concurso de méritos, de dos puestos de trabajo de Agente I adscritos al Servicio de la Policía Municipal.

Segundo.– Aprobar las bases específicas reguladoras del proceso selectivo.

Tercero.– Ordenar la publicación íntegra en el BOG y en el BOPV.

BASES:

I.– Objeto de la convocatoria y condiciones de participación.

1.– La presente convocatoria tiene por objeto la provisión, mediante el sistema de concurso de méritos, de dos puestos de trabajo de Agente I adscritos al Servicio de Policía Municipal, actualmente vacantes en la plantilla del Ayuntamiento de Zarautz, de conformidad con lo previsto en el Decreto 388/1998, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de los funcionarios de los Cuerpos de Policía del País Vasco.

El número de puestos convocados podrá incrementarse con el de las vacantes que se produzcan con anterioridad a la finalización de este proceso selectivo (propuesta del Tribunal Calificador de nombramiento de funcionarios en prácticas), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.2 del Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco.

La lista de aspirantes que, habiendo superado los ejercicios eliminatorios, excedan del número de puestos convocados, podrán ser utilizadas para cubrir necesidades de personal no permanente en puestos idénticos o similares.

2.– Características de los puestos:

Plaza: Subescala de Servicios Especiales de Administración Especial. Plaza de Agente 1.º.

Puesto: Agente I – Cod. RPT. 218.4 /218.5.

Grupo: D.

Nivel: 12.

Perfil lingüístico: 2, preceptivo.

Funciones: las establecidas en el Manual de Funciones vigente.

3.– Podrán participar en la presente convocatoria, siempre que cumplan los requisitos exigidos, los funcionarios de carrera pertenecientes a los Cuerpos de Policía Vasco, tanto de la Ertzaintza como de la Policía Local, de conformidad con lo establecido en la vigente Relación de Puestos de Trabajo.

Dichos funcionarios deberán pertenecer al grupo D de clasificación con la categoría de Agente Primero, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 del Decreto 403/1994, de 18 de octubre, por el que se determinan las equivalencias entre los distintos Cuerpos de Policía del País Vasco, así como el nivel de formación exigible para proveer puestos de trabajo propios de las mismas en otros Cuerpos distintos de procedencia.

Para la participación en la presente convocatoria, será requisito necesario que haya transcurrido un período mínimo de dos años desde la toma de posesión del puesto de origen. Dicho límite temporal no será de aplicación a quienes se encuentren en situación de adscripción provisional no derivada de la renuncia a otro puesto en virtud de lo establecido en el artículo 70.2.c) de la Ley 4/1992.

Podrán tomar parte en la convocatoria los/as funcionarios/as de carrera que se hallen en situación de servicio activo, servicios especiales, excedencia para el cuidado de hijos y la excedencia prevista en el artículo 82.1 de la Ley 4/1992, de Policía del País Vasco, así como aquellos que reingresen en la situación de servicio activo en la forma prevista en el artículo 89.2 de la citada Ley.

También podrán concurrir, reingresando al servicio activo a través de este procedimiento, funcionarios/as que se encuentren en situación de excedencia forzosa, en servicio en otras Administraciones Públicas, o hubieran sido rehabilitados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 4/1992, así como los suspensos por un período superior a seis meses y el resto de excedentes voluntarios, siempre que hubieran cumplido el tiempo de permanencia establecido para tales situaciones.

No podrán participar en la presente convocatoria los/as funcionarios/as incursos en las situaciones relacionadas en el artículo 10.3 del Decreto 190/2004, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de las Administraciones públicas Vascas, ni los/as sancionados/as con traslado en los términos del artículo 15 del Reglamento de Régimen Disciplinario de la Policía del País Vasco.

Igualmente, los funcionarios adscritos a un puesto de trabajo sujeto a un período especial de permanencia mínima en su desempeño no podrán participar en la presente convocatoria durante el citado período, salvo que se produzca alguno de los s supuestos: contemplados en el apartado 3 del artículo 5 del Decreto 388/1998, de 22 de diciembre.

Los aspirantes deberán estar en posesión del carné de conducir BTP que habilita para conducir vehículos oficiales.

4.– La fecha de referencia para el cumplimiento de todas las condiciones de participación señaladas y los requisitos para el desempeño del puesto será el día en que finalice el plazo de presentación de las instancias.

II.– Presentación de solicitudes.

1.– Las solicitudes para tomar parte en este concurso, en las que las personas aspirantes manifestarán que reúnen todos los requisitos para desempeñar el puesto solicitado, se dirigirán al Alcalde-Presidente de la Corporación, debiéndose presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Zarautz o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si las instancias se remiten a través del servicio de Correos habrán de presentarse en sobre abierto, para que sean selladas y fechadas por el citado servicio antes de ser certificadas.

Las personas interesadas deberán presentar, junto con su solicitud de participación, los siguientes documentos:

a) fotocopia del DNI.

b) certificaciones acreditativas de los méritos a avalorar. Los cursos de formación y perfeccionamiento así como la posesión de titulaciones académicas oficiales se acreditarán mediante certificación o título expedido por la entidad formadora, que se presentará igualmente junto con la solicitud de participación.

c) Documento justificativo de la acreditación del PL 2, a efectos de exención del examen de euskera.

d) fotocopia del carnet BTP.

2.– El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

III.– Admisión de aspirantes.

1.– La Alcaldía-Presidencia dictará Resolución aprobando las listas provisionales de admitidos y excluidos, que serán expuestas en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de 10 días hábiles para reclamaciones.

2.– Las listas provisionales se entenderán automáticamente elevadas a definitivas si no se producen reclamaciones. Si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en una nueva Resolución por la que se aprueben las listas definitivas, que se harán públicas, asimismo, en la forma indicada.

IV.– Comisión de selección.

1.– La Comisión de Selección estará compuesta por los siguientes miembros titulares y suplentes:

Presidente:

— El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

— El Concejal responsable del Área de Economía, Hacienda y Régimen Interior.

— El Concejal delegado de la Policía municipal.

— Un técnico representante de la Academia de Policía del País Vasco.

— El Jefe de la Policía municipal del Ayuntamiento de Zarautz.

— Un representante del personal designado por la representación sindical del Ayuntamiento.

Secretario,

— La Responsable de Recursos Humanos o funcionario en quien delegue.

Se nombrará a un representante del IVAP a los solos efectos de realización de la prueba de euskera.

2.– A los miembros de la Comisión les serán de aplicación los supuestos de abstención y recusación de los artículos 28 y 29 Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– La Comisión de selección resolverá cuantas dudas y cuestiones se presente en torno a la interpretación de estas Bases y para tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de proceso, en todo aquellos que no esté previsto en la normativa legal aplicable o en las propias Bases. Sus Acuerdos podrán ser objeto de Recurso, en los términos que regula la legislación en materia de procedimiento administrativo.

4.– La Comisión podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores o empresas especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

V.– Concurso.

1.– El presente concurso consta de dos fases. En la primera de ellas se valorarán los méritos generales enumerados en el anexo I de la presente Base y la segunda consistirá en la realización de las pruebas (méritos específicos) señaladas en el anexo II.

2.– Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente junto con la solicitud de participación. En el proceso de valoración podrán recabarse de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados y, en su caso, acreditados.

3.– Las puntuaciones obtenidas por cada aspirante y por cada uno de los conceptos o ejercicios evaluables, así como la valoración final obtenida, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto, suscrita por el Secretario de la Comisión, con el visto bueno del Presidente. En caso de empate en la puntuación total de los méritos, se acudirá para dirimirlo a la mayor puntuación obtenida en la segunda prueba de los meritos específicos.

4.– Finalizadas las dos fases de la convocatoria, la Comisión determinará la relación de personas que habiendo superado el procedimiento selectivo tuvieran cabida en el número de puestos convocados según el orden de puntuación final y elevará a la Alcaldía la correspondiente propuesta de resolución.

Previa comprobación de los requisitos para participar en la presente convocatoria y para el desempeño del puesto la convocatoria se resolverá mediante Resolución de la Alcaldía que se publicará en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

VI.– Adjudicación.

1.– La adjudicación de algún puesto de la presente convocatoria implicará el cese en el puesto de trabajo anterior en los términos previstos por el artículo 22 del Decreto 190/2004. En la Resolución que ponga fin al procedimiento podrá determinarse una fecha común de cese y toma de posesión de todo el personal adjudicatario, si por razones organizativas del servicio policial resultar aconsejable.

2.– Los destinos adjudicados tendrán la consideración de voluntarios y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.

VII.– Normativa aplicable.

Para lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en la Ley 4/1993, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, el Decreto 388/1998, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de los funcionarios de los Cuerpos de Policía del País Vasco, y el Decreto 190/2004, de 13 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de las Administraciones Públicas Vascas, y demás normativa aplicable.

Zarautz, a 24 de octubre de 2006.

LA ALCALDESA.
ANEXO I
MÉRITOS GENERALES:

Se valorarán y calificarán exclusivamente los méritos que se indican a continuación y según el baremo que se indica para cada uno de ellos, sin que la puntuación total pueda exceder de 50 puntos.

1.– Valoración del trabajo desarrollado:

Se valorará con un máximo de 30 puntos, a razón de 3 puntos por cada año completo, el tiempo de servicios efectivos a tenor de lo descrito en el artículo 59.3 de la Ley de Policía del País Vasco, en puestos de Agente I propios de la Escala Básica dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas, incluyéndose el cómputo de los servicios prestados durante el período de prácticas previo al ingreso como funcionario de carrera.

2.– Cursos de formación y especialización superados, convocados para miembros de la Escala Básica y cursados en la Academia de Policía del País Vasco, o centro oficial equivalente:

Por cada curso de especialización de al menos 20 horas de duración directamente relacionado con materias propias de Tráfico, Seguridad Vial y/o Atestados, 2 puntos por curso superado.

Por cada curso de especialización de al menos 200 horas de duración directamente relacionado con materias propias de Tráfico, Seguridad Vial y/o Atestados, 20 puntos por curso superado.

La valoración de los cursos se ponderará sucesivamente conforme al baremo anterior.

La puntuación a obtener en este apartado en ningún caso podrá superar los 20 puntos.

En ningún caso se valorarán los cursos que se exijan como

requisito indispensable para participar en las convocatorias y/o para el acceso a las escalas y categorías correspondientes.

ANEXO II
MÉRITOS ESPECÍFICOS (PRUEBAS)

La puntuación máxima total de esa fase pueda exceder de 30 puntos.

Para la realización de los ejercicios indicados, los/as participantes deberán presentarse provistos/as del equipo deportivo adecuado.

– 1er ejercicio (obligatorio y no eliminatorio): abdominales.

1.– En tendido supino, con las piernas juntas y semiflexionadas y manos entrecruzadas detrás de la nuca y con los pies sujetos en los calapiés de la tabla.

2.– El/la candidata/a se sienta y girando el tronco hacia la izquierda toca con el codo derecho la rodilla izquierda.

3.– Retorno a la posición inicial.

4.– Se sienta y, girando el tronco hacia la derecha, toca con el codo izquierdo la rodilla derecha.

5.– Retorno a la posición inicial.

El tiempo de realización será de un minuto y se contabilizarán las repeticiones realizadas correctamente.

– 2.º ejercicio (obligatorio y no eliminatorio): carrera de 1.000 metros.

Posición de partida alta: el pie delantero tocará la línea de partida.

– 3.º ejercicio (obligatorio y eliminatorio): natación.

El aspirante debe nadar 100 metros a estilo libre, sin tiempo máximo, desde abajo, sin apoyarse o impulsarse en las corcheras o borde de la piscina.

		Hombres			Mujeres

Nota	Abdominales	1.000 m	100 m libres	Abdominales	1.000 m.	 100 m libres

10	65	3´15”	1´30”	65	4´10”	1´35”

9	61-64	3´20”	1´35”	61-64	4´15”	1´40”

8	57-60	3´25”	1´40”	57-60	4´20”	1´45”

7	53-56	3´30”	1´45”	53-56	4´25”	1´50”

6	49-52	3´37”	1´50”	49-52	4´32”	1´55”

5	45-48	3´45”	1´55”	45-48	4´45”	2´00”

4	41-44	3´50”	2´00”	41-44	4´50”	2´05”

3	36-40	3´55”	2´05”	36-40	4´55”	2´10”

2	32-35	4´00”	2´10”	32-35	5´00”	2´15”

1	27-31	4´05”	2´15”	27-31	5´05”	2´20”

0	26 / Menos	4´10” / Más	2´20” / Más	26 / Menos	5´10” / Más	2´25” / Más


Análisis documental