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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 228, miércoles 29 de noviembre de 2006


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Otras Disposiciones

Vivienda y Asuntos Sociales
5983

ORDEN de 4 de octubre de 2006, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se autoriza, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 5.2 de la Ley 17/1994, de 30 de junio, de medidas urgentes en materia de vivienda y tramitación de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística, la compensación del estándar de suelo destinado a la construcción de viviendas de protección oficial en la unidad de nueva creación UARc 12-19 con la reserva efectuada en las unidades UARc 20 y UARc 21 del municipio de Lekeitio.

Vista la solicitud de autorización presentada por el Ayuntamiento de Lekeitio, para compensar la previsión legal de ejecución de viviendas de protección oficial en la unidad de nueva creación UARc 12-19 con la reserva efectuada en las unidades UARc 20 y UARc 21, en cuanto que el estandar suprimido en el primero se suple con el introducido en los segundos de los ámbitos señalados.

Resultando que se registra entrada de la solicitud del Ayuntamiento de Lekeitio, mediante la que se solicita la autorización prevista en el artículo 5.2 de la Ley 17/1994, de 30 de junio, de medidas urgentes en materia de vivienda y de tramitación de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística, para suprimir la unidad UARc 12-19 de las Normas Subsidiarias, el estándar de suelo destinado a la construcción de viviendas de protección oficial previsto en el artículo 2.1 del citado texto legal.

Resultando que, de conformidad con el procedimiento establecido, este expediente, ha sido informado en la Sesión 7/2006 de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, celebrada el día 2 de octubre al informarse la solicitud del Ayuntamiento de Lekeitio sobre la excepcionalidad definida en el artículo 5.2 de la Ley 17/1994, en relación a la Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio relativa a la clasificación como suelo urbano del SAPUR 3 y creación de la nueva UARc 12-19.

Considerando que este Departamento es competente para resolver el expediente que se examina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ley 17/1994, de 30 de junio, de medidas urgentes en materia de vivienda y tramitación de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística.

Considerando que la solicitud presentada plantea la compensación del estándar de suelo destinado a viviendas de protección oficial en la UARc 12-19, en la que se prevé la construcción de 120 viviendas, de las cuales 30 se destinan al régimen de protección oficial produciéndose un déficit de 48 viviendas en la reserva global del 65% que le corresponde.

Considerando que el Ayuntamiento de Lekeitio impulsa en el ámbito receptor la Modificación de las NN.SS. relativa a la reclasificación como urbanos de los terrenos contenidos en el SAPUR 4 y la creación de las unidades UARc20 y UARc21, en las que se prevé la construcción de 90 viviendas de protección local y 55 viviendas de protección oficial respectivamente.

Considerando que dicha modificación (área receptora) fue informada por la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco en la Sesión 6/2006 de la Sección de Planeamiento Urbanístico de Bizkaia, celebrada el 19 de julio, condicionando la aprobación definitiva del expediente a la adscripción del 65% de las viviendas que se posibilitan en las unidades de ejecución UARc 20 y UARc 21 al régimen de Protección Oficial, puesto que las 90 viviendas de la UARc 20 estaban destinadas al régimen de protección local, no siendo esta protección considerada como protección oficial por la Ley 17/1994.

Considerando que en la documentación presentada junto con la solicitud se acredita que las 90 viviendas de la UARc 20 estarán destinadas al régimen de viviendas de protección oficial de régimen general.

Considerando que en la documentación presentada se acredita el cumplimiento global del estándar mínimo de suelo para construcción de viviendas de protección oficial previsto en la Ley 17/1994, puesto que el número total de viviendas de protección oficial contemplado por el planeamiento en ambos ámbitos (deficitario y receptor) es de 174 viviendas, mientras que el estándar exigido es de 172 viviendas de VPO, resultando un déficit de 48 viviendas en la UARc 12-19 que se compensarían con el exceso de 50 viviendas del UARc 20 y UARc 21.

Vista la Ley 17/1994, de 30 de junio, de medidas urgentes de vivienda y tramitación de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística, así como el informe favorable emitido por la Comisión de Ordenación del País Vasco,

DISPONGO:

Primero.– Autorizar, de conformidad con lo establecido en la Ley 17/1994, de 30 de junio, de medidas urgentes de vivienda y tramitación de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística, la reducción en la UARc 12-19 de 48 viviendas protegidas por cuanto que dicho déficit queda suplido con el exceso existente de 50 VPO en las UARc 20-21.

Segundo.–Condicionar dicha autorización a que se incluyan las modificaciones introducidas en el informe anexo a la solicitud del Ayuntamiento de Lekeitio en ambos expedientes de Modificación de NN.SS:

– Calificación como VPO de régimen general de 30 de las 120 viviendas nuevas de la UARc 12-19.

– Calificación como VPO de régimen general de las 90 viviendas de la UARc 20, anteriormente calificadas como viviendas de protección local.

Tercero.– Comunicar la presente Orden al Ayuntamiento de Lekeitio y al Departamento de Relaciones Municipales y Urbanismo la Diputación Foral de Bizkaia.

La presente Orden es definitiva y pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación o, en su caso, notificación.

Con carácter previo y potestativo podrá interponerse también recurso de reposición ante el Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación o, en su caso, notificación. En este caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de octubre de 2006.

El Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales,

JAVIER MADRAZO LAVÍN.


Análisis documental