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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 18, jueves 25 de enero de 2007


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Disposición Derogada

Disposiciones Generales

Vivienda y Asuntos Sociales
510

ORDEN de 29 de diciembre de 2006, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre medidas financieras para rehabilitación de vivienda.

El Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado establece en su artículo 4 las actuaciones protegidas de rehabilitación.

El artículo 42 del Decreto 315/2002, de 30 de diciembre, sobre régimen jurídico de las viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo establece que la regulación reglamentaria de esta actuación se desarrollará mediante Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales.

La Orden de 30 de diciembre de 2002, sobre Medidas Financieras para rehabilitación de vivienda desarrolló dichas medidas financieras, habiendo sido un instrumento útil a lo largo de estos años.

El nuevo Plan Director de Vivienda 2006-2009 fue aprobado por Consejo de Gobierno, en su sesión de 3 de octubre de 2006. La finalidad de dicho Plan es establecer las Directrices para las actuaciones del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales en materia de vivienda durante el período señalado, incorporando criterios de planificación estratégica, fomento y otras orientaciones que, no teniendo el carácter de estratégicas, son de gran calado para los agentes en materia de vivienda y para los ciudadanos necesitados de vivienda de protección pública.

Entre los ejes estratégicos de actuación de dicho Plan Director se incluye el fomento de las actuaciones de rehabilitación.

Asimismo, la entrada en vigor de la Ley del Suelo 2/2006 ha creado la figura de las Inspecciones Técnicas de Edificios que se pretenden subvencionar en determinados supuestos.

Por último, la experiencia acumulada a lo largo de estos años exige una serie de mejoras en la redacción de la Orden anterior, así como una actualización de las cuantías de las medidas financieras.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 373/2005, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, y en la disposición final primera del citado Decreto 315/2002, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden el desarrollo del artículo 42 del Decreto 315/2002, de 30 de diciembre, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, en su apartado 1.d) referente a actuaciones protegibles de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado.

Artículo 2.– Actuaciones protegibles.

1.– Las actuaciones de rehabilitación que se refieran a unidades edificatorias que tengan como uso principal el de vivienda sólo tendrán la consideración de actuaciones protegidas cuando se verifiquen las siguientes condiciones:

a) Que los edificios o viviendas a rehabilitar tengan una antigüedad superior a 10 años, excepto:

– cuando se trate de adaptación de las viviendas para uso de discapacitados,

– cuando se trate de la instalación de gas natural (o en aquellos municipios donde no exista gas natural de instalación de energía alternativa primaria igualmente limpia) en el edificio y en las viviendas,

– cuando las obras sean necesarias para adaptar las instalaciones a la normativa técnica aplicable vigente, existiendo orden administrativa de ejecución de obras.

b) En las unidades edificatorias que no se encuentren adecuadas urbanísticamente o en los edificios que no se encuentren adecuados estructural o constructivamente, no se protegerá la realización de obras que no incluyan las necesarias para la consecución de las citadas condiciones. En particular, cuando el edificio tenga 50 o más años de antigüedad, no se concederán ayudas financieras para obras que no incluyan las exigidas o recomendadas en el informe preceptivo redactado por técnico competente, según la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación, que resulte de la Inspección Técnica del Edificio a la que obliga el artículo 200 de la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, conforme a los modelos oficiales que se aprueben.

Se exceptúan los supuestos contemplados en el artículo 6.3 del Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado.

c) En aquellas actuaciones de rehabilitación que tengan por objeto la adecuación urbanística, o la adecuación estructural y constructiva de los edificios, y las viviendas no reúnan las condiciones de habitabilidad a que se refiere el anexo IV del Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, y el artículo 3 de la Ley de Ordenación de la Edificación, se exigirá que el edificio posea una organización espacial y unas características constructivas que garanticen la posibilidad de alcanzar dicha adecuación de habitabilidad.

En todo caso la financiación para la adecuación urbanística y/o para la adecuación estructural y constructiva de los edificios donde se ubiquen viviendas que no reúnan las condiciones de habitabilidad citadas, estará condicionada a que en el plazo de dos años se acometan las obras necesarias para alcanzar las citadas condiciones.

d) Los edificios a rehabilitar se deberán encontrar adecuados urbanísticamente, y sin limitaciones que impidan el uso previsto o la obtención de licencia municipal, excepto en los supuestos contemplados en el artículo 6.3 del Decreto 317/2002, de 30 de diciembre.

e) Que el edificio a rehabilitar no se deberá encontrar en estado de ruina, demolido parcialmente o vaciado en su interior, o que las actuaciones incluyan la demolición de fachadas o su vaciado total.

No obstante, los titulares de actuaciones de rehabilitación que conlleven obras de vaciado en los edificios de viviendas que a continuación se detallan, podrán acceder a las medidas financieras establecidas en esta norma en los siguientes casos:

– edificios sitos en el medio rural cuya tipología constructiva responda a la edificación tradicional,

– edificios de construcción tradicional, cuyo origen haya sido de carácter agrícola o rural o que correspondan a tipologías arquitectónicas populares de carácter gremial.

– edificios sitos en Áreas de Rehabilitación Integradas para los que los Planes Especiales de Rehabilitación planteen obras de sustitución o reedificación.

f) Intervenciones de ampliación del espacio habitable de la vivienda mediante obras de nueva construcción. Dichas intervenciones de ampliación deberán contar con la preceptiva licencia municipal, y las viviendas resultantes tras la realización de las mismas habrán de cumplir con las condiciones de habitabilidad.

Se exigirá que den como resultado una superficie útil total de la vivienda que no exceda de 90 m2, o de la superficie máxima establecida en el régimen de protección oficial al que se acogieron las viviendas en el momento de su construcción, a excepción de:

– edificios sitos en el medio rural cuya tipología constructiva responda la edificación tradicional,

– edificios de construcción tradicional, cuyo origen haya sido de carácter agrícola o rural o que correspondan a tipologías arquitectónicas populares de carácter gremial.

El cerramiento de terrazas no se considerará actuación protegible de rehabilitación.

3.– Asimismo, el conjunto de las actuaciones protegidas de rehabilitación deberá verificar las especificaciones que para cada actuación recoja la presente norma y lo estipulado, en su caso, en el Plan Especial de Rehabilitación y en la normativa aplicable vigente. En todos los casos, deberán contar con la correspondiente licencia municipal de obras.

4.– Se considerará actuación protegible la habilitación de locales como vivienda, siempre y cuando lo contemple la normativa municipal correspondiente, y la habilitación de lugar a una sola vivienda por local.

Las obras de adecuación se considerarán, del tipo 2, de adecuación de las condiciones de habitabilidad de las viviendas.

En este caso, la vivienda resultante se deberá calificar como vivienda de protección pública y su precio máximo de venta no podrá superar el 1,7 del precio de venta de las viviendas de protección oficial de régimen general.

Artículo 3.– Ámbito de las actuaciones.

1.– Los titulares de una actuación protegida de rehabilitación podrán acceder a las medidas financieras establecidas en la presente norma cuando efectúen las intervenciones en un edificio cuyo destino principal sea el de vivienda, entendiendo como tal aquel que, una vez efectuada la actuación de rehabilitación, disponga como mínimo de las dos terceras partes de su superficie útil, sin tener en cuenta la planta baja, destinada al uso de vivienda. Asimismo tendrán la misma consideración las intervenciones de rehabilitación que se realicen en las viviendas ubicadas en los citados edificios.

Este requisito no será exigible cuando las actuaciones de rehabilitación consistan en intervenciones en elementos privativos de las viviendas en edificios ya adecuados urbanística, estructural y constructivamente.

2.– La financiación cualificada se extenderá a la adecuación de la urbanización y acabado de los terrenos no edificados, que constituyan una unidad edificatoria con una construcción cuyo destino principal sea el de vivienda, en los términos del artículo 13.7 del Decreto 317/2002 de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado.

3.– También se extenderá la financiación a los trasteros y garajes siempre que estén vinculados a las viviendas objeto de la actuación. Se entenderá que la vinculación está suficientemente acreditada cuando así conste en el Registro de la Propiedad.

En los casos en los que no exista vinculación registral la financiación se extenderá únicamente a los garajes y siempre que se acredite que el titular de la vivienda lo es también del garaje, que el garaje está situado en las inmediaciones de la vivienda y que el destino es efectivamente el de garaje para uso propio de cualquiera de los miembros de la unidad convivencial.

4.– Los locales participarán de la financiación cualificada y subvenciones, siempre que se trate de intervenciones en elementos comunes de la edificación y participen con la cuota correspondiente en el pago de las mismas.

En actuaciones de Rehabilitación Integrada también se financiarán intervenciones en elementos privativos de los citados locales, cuando el destino de los locales sea alguno de los siguientes:

– Cultural, asociativo, asistencial, sanitario, religioso, deportivo, administrativo público.

5.– Asimismo, se financiarán y subvencionarán los supuestos de rehabilitación del local para usos propios del objeto social de una entidad sin ánimo de lucro declarada de utilidad pública.

Artículo 4.– Clasificación de tipos de obras protegibles.

1.– A efectos de la concesión de medidas financieras, las obras protegibles se clasifican en cuatro tipos, conforme al cuadro siguiente:

(Véase el .PDF)

2.– En ningún caso se entenderán como protegibles las obras que afecten elementos decorativos u ornamentales o la instalación o reforma de muebles, armarios, espejos, halógenos, electrodomésticos o similares.

Artículo 5.– Titulares de las actuaciones protegidas de rehabilitación.

1.– Las actuaciones protegidas de rehabilitación podrán ser realizadas por las personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, que ostenten la condición de propietario, arrendatario, usufructuario o cualquier otro título de disfrute sobre los bienes inmuebles a rehabilitar, constituyéndose, a los efectos de tramitación y acceso a la financiación cualificada establecida en esta norma, en titulares de la rehabilitación.

Cuando se trate de intervenciones en elementos comunes, la tramitación de las ayudas deberá efectuarse por quien represente a la Comunidad de Propietarios en los términos establecidos por la Ley sobre propiedad horizontal.

En aquellas actuaciones de rehabilitación cuyo titular no sea el propietario, será precisa la presentación de la autorización de la persona propietaria, así como el acuerdo sobre quién costeará las obras de rehabilitación.

2.– La sustitución del titular de la rehabilitación, una vez dictada resolución administrativa, se efectuará previa revocación de la resolución que reconozca las medidas financieras al anterior titular.

3.– Requisitos de ingresos.

Para la concesión de ayudas a los titulares individuales de actuaciones protegidas de rehabilitación, tanto en el supuesto de rehabilitación de elementos comunes como en el de rehabilitación de elementos privativos, se tendrán en cuenta sus ingresos ponderados, atendiendo a los siguientes criterios:

a) Con carácter general se aplicarán los mismos criterios que los establecidos en el Decreto vigente que regule el régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda.

b) En situaciones de copropiedad sobre una vivienda o edificio a rehabilitar, se tendrán en cuenta los ingresos ponderados de todos los copropietarios, que serán considerados como titulares de la actuación protegida de rehabilitación.

Esto no obstante, la Delegación Territorial correspondiente podrá no tener en cuenta este extremo cuando concurran especiales circunstancias que lo justifiquen, siempre que así sea solicitado por los interesados y acreditado quién vaya a ser el titular de la rehabilitación, en función de circunstancias tales como la utilización de las viviendas por uno de los copropietarios, tamaño de las cuotas de propiedad, u otras del mismo tenor que puedan apreciarse.

No se extenderá la financiación cualificada a los titulares de actuaciones protegidas de rehabilitación cuyos ingresos anuales ponderados excedan de 33.000,00 euros, salvo que se trate de rehabilitación de locales comerciales, en cuyo caso no se exigirá el requisito de ingresos.

No obstante, cuando los titulares de los inmuebles sean Entidades sin ánimo de lucro expresamente declaradas de utilidad pública, o Administraciones públicas, no se exigirá la acreditación de ingresos.

4.– La financiación cualificada en las actuaciones de rehabilitación en edificios destinados principalmente a vivienda se obtendrá por los titulares de la actuación en relación a la rehabilitación de una sola vivienda. La citada vivienda debe constituir su domicilio habitual y permanente, o lo deberá constituir en el período máximo de tres meses desde la certificación final de las obras.

5.– No se exigirá el requisito de que la vivienda a rehabilitar constituya el domicilio habitual y permanente a aquellos propietarios, titulares de la actuación protegida de rehabilitación, que sin tener la condición de promotores tengan la vivienda cedida en arrendamiento o en precario, en el supuesto exclusivo de entidades sin ánimo de lucro declaradas de utilidad pública o Administraciones Públicas.

Tampoco se exigirá dicho requisito en el supuesto en que teniendo vacía la vivienda, en los términos de la normativa que regula la vivienda vacía, los titulares de una rehabilitación con un presupuesto mínimo de 18.000 euros se comprometan a su incorporación al "Programa de Vivienda Vacía-Bizigune" en el plazo máximo de tres meses desde la certificación final de las obras de rehabilitación. En estos casos, las obras de rehabilitación ejecutadas deberán permitir que la vivienda se pueda incorporar al "Programa de Vivienda Vacía-Bizigune" sin necesidad de realizar reformas u obras adicionales. El periodo mínimo en el que la vivienda deberá mantenerse en el "Programa de Vivienda Vacía-Bizigune" será de 5 años y la renta a percibir por el propietario y titular de la rehabilitación no podrá ser superior a la renta máxima que la normativa vigente establezca para los arrendamientos de viviendas de protección oficial de régimen general del tramo superior, calculada según la superficie de la vivienda una vez rehabilitada.

Asimismo, los titulares de la actuación protegida de rehabilitación podrán ser beneficiarios de financiación cualificada y de ayudas económicas directas.

6.– Para el disfrute de las ayudas económicas directas, además de lo establecido en los números anteriores, se precisará:

a) Que el titular de la rehabilitación sea persona física, Administración pública o entidades sin ánimo de lucro declaradas de utilidad pública, salvo que se trate de rehabilitación de locales cuyo destino sea el señalado en el artículo 3.4 de esta Orden.

b) Los titulares de la rehabilitación deberán pertenecer a unidades convivenciales cuyos ingresos anuales ponderados no excedan de 21.000,00 euros, salvo que se trate de rehabilitación de locales cuyo destino sea el señalado en el artículo 3.4 de esta Orden.

7.– No podrán concurrir a la presente convocatoria de ayudas las personas físicas o jurídicas sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni las incursas en prohibición legal que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 6.– Presupuesto protegible.

1.– En la resolución administrativa correspondiente deberá señalarse expresamente el presupuesto protegible de la actuación de rehabilitación, considerándose como tal el coste real de la actuación correspondiente a cada vivienda, local, o elementos comunes, que vendrá determinado además de por el precio señalado en el contrato de ejecución de las obras, por el precio señalado en el contrato de asistencia técnica y por los demás derechos, tasas y otros precios públicos satisfechos por razón de la citada actuación de rehabilitación y, en su caso, los costes de honorarios de redacción del informe de Inspección Técnica de Edificios, tanto los voluntarios como los obligatorios, sin inclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido que corresponda.

Para poder ser considerado como presupuesto protegible el coste de la actuación habrá de ser superior a 1.000 euros por vivienda, excepto para las obras del Grupo 3, en las que no se establece límite.

2.– El límite máximo del presupuesto protegible será equivalente al valor de la vivienda, trastero y garaje, aplicando a su superficie útil el precio de vivienda de protección oficial de régimen general, de los municipios del anexo I de la Orden vigente de determinación de precios máximos de viviendas protegidas, con su actualización respectiva a la fecha de cálculo.

Asimismo, la suma de los presupuestos máximos protegibles durante 5 años para una misma vivienda no podrá ser superior a dicho límite.

3.– La superficie máxima computable para la determinación del límite máximo del presupuesto protegible será, para cada vivienda, de 90 m2 útiles con independencia de que, en su caso, la superficie real exceda de esa cifra. En el caso de familias numerosas o unidades convivenciales de 5 o mas miembros, la superficie máxima computable podrá ser de hasta 120 m2 útiles.

La superficie de los garajes y trasteros vinculados a la vivienda será tenida en cuenta para la determinación del límite máximo del presupuesto protegible, computándose una superficie máxima total de 30 m2 útiles.

Cuando las actuaciones protegidas de rehabilitación afecten o se refieran a locales, el presupuesto máximo protegible será el equivalente a la multiplicación de su superficie útil por el precio de la vivienda de protección oficial de régimen general de los municipios del anexo I de la Orden vigente de determinación de precios máximos de viviendas protegidas, con su actualización respectiva a la fecha de cálculo. En estos casos, la superficie máxima computable será siempre de 90 m2.

4.– En Áreas de Rehabilitación Integrada, no se tendrá en cuenta la superficie máxima computable para la determinación del límite máximo del presupuesto protegible, establecida en el apartado anterior. Todo ello sin perjuicio de la obligación de respetar lo dispuesto en el correspondiente Plan Especial de Rehabilitación.

Artículo 7.– Plazo de las obras.

1.– Las obras que constituyan la actuación protegida de rehabilitación deberán iniciarse con posterioridad a la notificación de la resolución administrativa de reconocimiento de la actuación protegida, y siempre en el plazo de los seis meses inmediatamente posteriores, desarrollándose las obras en el plazo previsto en el calendario de ejecución que constará obligatoriamente como un anexo de la memoria del proyecto de rehabilitación. En los expedientes en los que no se acompañe calendario de ejecución, el plazo máximo de realización de las obras será de un año.

Excepcionalmente podrán iniciarse las obras por los titulares con antelación a la notificación de la resolución administrativa, siempre que por razones de urgencia, debidamente justificadas y motivadas, se autorice por los Servicios Técnicos de la Delegación Territorial, bien a instancia de la persona interesada, bien a solicitud de las Sociedades Urbanísticas de Rehabilitación, previa inspección por los Servicios Técnicos de dichas Sociedades, que deberá ser comunicada a sus homólogos de la Delegación Territorial correspondiente.

Transcurridos 30 días desde la presentación de la correspondiente solicitud sin que se haya resuelto sobre la misma, se entenderá estimada.

2.– Cuando las obras no se iniciasen en el plazo previsto o estuvieren paralizadas por tiempo superior a cuatro meses, el órgano competente que otorgó la resolución, podrá proceder a la revocación de las medidas financieras, salvo supuesto de fuerza mayor o de causas no imputables al beneficiario. Asimismo podrá prorrogarse el plazo para la ejecución de las obras a instancia del interesado, mediante causa justificada y sólo hasta un máximo de la tercera parte del plazo máximo establecido.

3.– En el plazo de un mes a partir del vencimiento del término señalado para la ejecución de las obras, los titulares de las mismas justificarán su realización ante la Delegación Territorial presentando impreso de comunicación de obra terminada, en la que se especificará el importe final de cada uno de los conceptos de que se componga la intervención o intervenciones y se adjuntarán las correspondientes facturas y fotografías en color de la obra realizada, así como la licencia municipal de obras, incluida la asistencia técnica si la hubiere, y el pago las tasas municipales. Asimismo, si se trata de instalaciones se deberá adjuntar además certificado del instalador -calefacción, gas, aire acondicionado, o similar- y en el supuesto de instalación de ascensores, la documentación de su puesta en servicio, sellada por el Departamento de Industria.

En el caso de que la naturaleza de la obra ejecutada exija la contratación de un técnico que asuma su Dirección, se presentará el correspondiente Certificado de Fin de Obra, visado por el correspondiente Colegio profesional al que corresponda.

4.– La no presentación de la licencia de obras dará lugar a la revocación de las ayudas económicas reconocidas.

Artículo 8.– Préstamo.

1.– Los titulares de las actuaciones de rehabilitación de las viviendas y locales comerciales podrán acceder a los préstamos cualificados concedidos por los Establecimientos de Crédito, siempre que así se haya reconocido mediante resolución del órgano administrativo correspondiente.

Junto con la resolución, los titulares de la promoción deberán presentar ante el Establecimiento de Crédito la documentación que ésta considere conveniente, fundamentalmente en relación al establecimiento de garantías.

2.– Los préstamos cualificados para la rehabilitación tendrán las siguientes características:

a) La cuantía del crédito podrá alcanzar la totalidad del presupuesto protegible, deduciéndose en su caso la totalidad de las subvenciones a fondo perdido concedidas por ésta u otras Administraciones.

b) El plazo de amortización podrá establecerse entre 5 y 15 años, con un período de carencia de 3 años como máximo.

En los Convenios de Colaboración financiera con los Establecimientos de Crédito podrán establecerse estipulaciones sobre el plazo de amortización y de carencia de los préstamos que se concedan para financiar actuaciones protegidas de rehabilitación.

c) El préstamo podrá ser garantizado con hipoteca y/o, en su caso, con las garantías exigidas a los prestatarios por las Entidades de Crédito.

3.– La aprobación y formalización de los préstamos podrá llevarse a cabo desde la notificación de la resolución administrativa de reconocimiento de la actuación protegida y en cualquier caso, no podrá producirse con posterioridad al transcurso de 6 meses contados a partir de la fecha de certificación final de obra.

Con la formalización, se podrá disponer de hasta un máximo del 50% del préstamo. El resto se acomodará al ritmo de ejecución de las obras y se realizarán mediante la presentación ante el Establecimiento de Crédito de las correspondientes certificaciones de obras, previamente conformadas por la Delegación Territorial correspondiente.

Una vez ejecutadas las obras, se deberá presentar ante la Delegación Territorial correspondiente la certificación final de obra, cuyo contenido podrá dar lugar a la modificación del préstamo, o a su revocación en caso de que se verifique que no se han ejecutado las obras.

En el caso de que no se realicen las obras, así como en cualquier otro supuesto de incumplimiento que diera lugar a la revocación de las ayudas, no será de aplicación el tipo de interés efectivo inicial de convenio conforme al cual el préstamo fue autorizado, estando facultados los Establecimientos de Crédito para la modificación de dicho tipo.

Artículo 9.– Subvenciones.

1.– El Gobierno Vasco concederá a través del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales una subvención personal a fondo perdido en las actuaciones protegidas de rehabilitación en función del presupuesto protegible, del tipo de obra, y de los niveles de renta y composición familiar del titular. Asimismo las subvenciones se determinarán en función del tipo de rehabilitación, según se trate de Rehabilitación Integrada o de Rehabilitación Aislada. Las subvenciones se calcularán aplicando los porcentajes que se determinan en el apartado siguiente al presupuesto protegible.

2.– Cuantías generales:

Ingresos ponderados Núm. de miembros Obras 1 y 2 Obras 3 Obras 4

Hasta 9.000 euros 3 o menos R. Integrada 35% R. Integrada 40% R. Integrada: 15%

R. Aislada 20% R. Aislada 25% R. Aislada: 7%

Más de 3 R. Integrada 40% R. Integrada 45% R. Integrada: 20%

R. Aislada 25% R. Aislada 30% R. Aislada: 10%

Desde 9.001 euros 3 o menos R. Integrada 30% R. Integrada 35% R. Aislada 20%

hasta 15.000 euros R. Aislada 15% R. Integrada: 10% R. Aislada: 5%

Más de 3 R. Integrada 35% R. Integrada 40% R. Integrada: 15%

R. Aislada 20% R. Aislada 25% R. Aislada: 7%

Desde 15.001 euros 3 o menos R. Integrada 25% R. Integrada 30% R. Integrada: 5%

hasta 21.000 euros R. Aislada 10% R. Aislada 15% R. Aislada: 2%

Más de 3 R. Integrada: 30% R. Integrada 35% R. Integrada: 10%

R. Aislada 15% R. Aislada 20% R. Aislada: 5%

La subvención obtenida para las obras 4 para la Rehabilitación Integrada se sumará a la obtenida por otros conceptos para la estimación de la subvención total.

3.– Cuantías para las entidades sin ánimo de lucro expresamente declaradas de utilidad pública, Administraciones públicas o adscritos al Programa de Vivienda Vacía, según el artículo 4.5 de la presente Orden:

Obras 1 y 2 Obras 3 Obras 4

R. Integrada 35% R. Integrada 40% R. Integrada: 15%

R. Aislada 20% R. Aislada 25% R. Aislada: 7%

4.– Topes máximos para cualquier actuación.

Obras 1 y 2 Obras 3 Obras 4

R. Integrada 5.500 euros R. Integrada 5.940 euros R. Integrada: 2.200 euros

R. Aislada 3.850 euros R. Aislada 4.180 euros R. Aislada: 1.100 euros

5.– Los porcentajes de la subvención previstos en este artículo, se incrementarán en un 5% cuando los titulares de las actuaciones de rehabilitación protegida sean unidades convivenciales de 5 o más miembros, o familias numerosas.

6.– La cuantía de las subvenciones concedidas por el Gobierno Vasco para la rehabilitación de locales en edificios destinados principalmente a vivienda, sitos en Áreas de Rehabilitación Integrada, se obtendrán multiplicando el presupuesto protegible, sin incluir las partidas de adecuación de acabados, por el 5%, a excepción de aquellos supuestos en los que el beneficiario de la subvención sea una entidad sin ánimo de lucro expresamente declarada de utilidad pública, que destine el local para usos propios del objeto social de la entidad, en cuyo caso la cuantía de la subvención a fondo perdido se elevará al 50%, e incluirá las partidas de adecuación de acabados siempre que éstas se realicen como remate de las de los tipos 1, 2 y 3.

El tope máximo de subvención en estos casos será de 12.000, 00 euros, y la entidad deberá acreditar su condición y el destino del local mediante la presentación de sus estatutos, resolución acordando la inscripción en el registro correspondiente y declaración jurada sobre el destino del local.

7.– En los supuestos de rehabilitación de elementos comunes de un inmueble se concederá directamente a la Comunidad de Propietarios una subvención del 5% del presupuesto protegible, con un tope máximo de 2.000 euros, siempre que se trate de obras de los tipos 1, 2 y 3 en los términos del artículo 9.2 de esta Orden. La subvención se elevará al 10%, con un tope máximo de 3.000 euros, cuando se trate de rehabilitación integrada en los mismos supuestos.

Las ayudas directas a la Comunidad de Propietarios serán compatibles con las que pudieran corresponder a cada uno de los propietarios o titulares en los términos de este artículo.

8.– No se abonarán subvenciones a fondo perdido a percibir por los titulares de rehabilitación en cuantías inferiores a 60,00 euros.

9.– La percepción, total o parcial, de las subvenciones a fondo perdido reconocidas administrativamente se realizará a través de alguno de los Establecimientos de Crédito que hayan suscrito convenio financiero específico con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, mediante la presentación en los mismos de las correspondientes certificaciones, parciales o finales, de la obra realizada en los términos establecidos en la resolución administrativa correspondiente.

El análisis de la certificación final de obra podrá dar lugar a la modificación de las subvenciones, o a su revocación en caso de que se verifique que no se han ejecutado las obras.

10.– Las viviendas o locales que hayan sido objeto de ayudas económicas directas para su rehabilitación no podrán ser objeto de disposición voluntaria inter vivos en el plazo de 5 años desde la certificación final de obra sin la previa acreditación de la devolución de las ayudas percibidas, actualizadas al momento de su reintegro, junto con el interés legal correspondiente. Quedan excluidas de esta limitación de disponer las rehabilitaciones que afecten a elementos comunes de los inmuebles.

Asimismo, y a los efectos anteriormente citados, no se considerará transmisión la adjudicación de la totalidad de la vivienda a uno de sus cotitulares como consecuencia de separaciones matrimoniales o divorcios o de ruptura de pareja de hecho y la ruptura de la unidad convivencial en los supuestos de miembros unidos por consanguinidad en primer grado.

11.– El beneficiario de las ayudas económicas directas deberá presentar la resolución administrativa de su concesión ante el Registro de la Propiedad correspondiente, en el que se practicará, a la vista de dicho documento administrativo, el asiento registral de limitación dispositiva del dominio que sea procedente conforme a la legislación hipotecaria.

12.– Una vez que la Administración concedente reciba el documento en el que conste la presentación de la Resolución de concesión de ayudas ante el Registro de la Propiedad se procederá a ordenar el pago de la subvención a fondo perdido. Asimismo el Establecimiento de Crédito que deba conceder el préstamo podrá proceder a la firma del contrato tras la presentación del referido documento administrativo.

En las obras particulares de rehabilitación realizadas por inquilinos y autorizadas por el propietario de las mismas, éste último se comprometerá ante la Delegación Territorial del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales de cada Territorio Histórico a la inscripción registral de limitación dispositiva del dominio de la vivienda durante 5 años desde la certificación final de la obra. En caso de incumplimiento se compromete a la devolución de las ayudas percibidas, actualizadas al momento de su reintegro, junto con el interés legal correspondiente.

Artículo 10.– Tramitación del expediente.

1.– El procedimiento de concesión de medidas financieras se iniciará mediante solicitud que presentarán los titulares de actuaciones de rehabilitación que no tengan la condición de promotores, y a la que se adjuntará la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones y requisitos necesarios para ser beneficiario/a de las ayudas.

La solicitud citada podrá realizarse conforme al modelo que a tal efecto obra en las Delegaciones Territoriales de cada uno de los Territorios Históricos, y que podrá será facilitado a las personas interesadas. Igualmente, el modelo se encuentra disponible en la página web del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, en el apartado www.etxebide.info, o el que le sustituya.

En todo caso podrá solicitarse cualquier otro documento que a juicio del órgano competente sea preciso para la resolución de la solicitud formulada y la subsanación de los documentos presentados, para lo que se concederá un plazo de diez días.

2.– Las solicitudes se dirigirán a la Delegación Territorial correspondiente, del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, pudiendo presentarse en el Registro General de la Delegación o remitirse por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y se regirán por lo dispuesto en dicho artículo a todos los efectos.

En el caso de Rehabilitación Integrada donde existan Sociedades Urbanísticas de Rehabilitación, se deberán presentar las solicitudes ante la citada Sociedad, la cual deberá efectuar el correspondiente informe sobre la solicitud realizada y remitir el expediente en el plazo máximo de un mes a la Delegación Territorial correspondiente, pudiendo conceder previamente, si así estuviere establecido, sus propias ayudas económicas.

Por Convenio, se podrá autorizar la presentación de las solicitudes ante otras entidades, siguiendo el mismo procedimiento.

La demora en la remisión del expediente a la Delegación Territorial correspondiente, cuando sea imputable a la Sociedad Urbanística de Rehabilitación, en ningún caso perjudicará al interesado.

3.– Si durante el transcurso de las obras, y dentro de los conceptos ya presupuestados, se varía el coste de las partidas, se modificará la resolución otorgada, siempre que:

a) Tratándose de un incremento del coste, éste sea superior al menos en un 10% al inicial.

b) Siempre que se produzca una disminución del coste.

Si durante el transcurso de las obras se modifican los conceptos o partidas de la misma, los solicitantes deberán tramitar una nueva solicitud de ayudas.

4.– En los expedientes de solicitud de medidas financieras para rehabilitación de elementos comunes, una vez emitida la resolución administrativa de reconocimiento de la actuación como protegida, sólo podrán incorporarse otros propietarios del inmueble no incluidos en la resolución emitida a los efectos exclusivos de que se les reconozca su condición de titulares de la actuación protegida, pero no tendrán derecho a acogerse a las medidas financieras reguladas en esta Orden.

Artículo 11.– Resolución administrativa.

A la vista de la documentación presentada, y siempre que esté completa, el Delegado Territorial correspondiente dictará en el plazo de los seis meses inmediatamente posteriores resolución denegatoria o estimatoria, procediendo en este último caso a reconocer las actuaciones como rehabilitación protegida, así como a la determinación de las medidas financieras a las que tendrán acceso los titulares de las citadas actuaciones de rehabilitación.

La resolución antedicha será notificada a las personas interesadas, y contra la misma podrá presentarse recurso de alzada ante el Director de Servicios del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.

Tendrá efectos estimatorios, transcurridos seis meses desde la presentación de la correspondiente solicitud, la falta de resolución expresa por parte del Delegado Territorial correspondiente.

Artículo 12.– Compatibilidad con otras subvenciones.

1.– Las ayudas previstas en la presente orden serán compatibles con cualesquiera otras que pudieran concederse para la misma finalidad.

2.– En el caso de concurrencia con otras ayudas, el conjunto de las mismas no podrá superar el coste de las actuaciones subvencionadas. En caso contrario se procederá, previa sustanciación de los trámites oportunos, a la minoración de la ayuda concedida en la cantidad que corresponda.

Artículo 13.– Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

a) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la ayuda.

b) Utilizar la ayuda para el concreto destino para el que ha sido concedida.

c) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.

d) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que les sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

e) Comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la ayuda.

Artículo 14.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de las ayudas.

Artículo 15.– Efecto del incumplimiento.

En el supuesto de que la persona beneficiaria de la ayuda incumpliese cualquiera de las condiciones y requisitos a que se refiere la presente Orden, o incurriese en alguno de los supuestos previstos en el artículo 53.1 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, procederá, previa la tramitación administrativa oportuna, la declaración de la pérdida del derecho a la ayuda concedida, así como en su caso el reintegro de las cantidades hechas efectivas, incrementadas en los intereses de demora desde su pago.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– Anualmente, dentro de los tres primeros meses de cada ejercicio, mediante Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, se dará publicidad, en el "Boletín Oficial del País Vasco", del importe de los créditos consignados para la financiación de las ayudas destinadas a esta línea subvencional.

Segunda.– El volumen total de ayudas a conceder dentro de cada ejercicio presupuestario no excederá la correspondiente consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente aplicable. No procederá, por tanto, la concesión de nuevas ayudas una vez agotado dicho importe, haciéndose público el agotamiento del crédito en el "Boletín Oficial del País Vasco", mediante Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales.

Tercera.– No obstante, las solicitudes que reúnan todos los requisitos para ser atendidas conforme a la regulación contenida en la presente normativa y se denieguen únicamente por falta de recursos económicos, podrán ser resueltas en el ejercicio económico siguiente, siempre y cuando el solicitante dirija un escrito a la Delegación Territorial correspondiente manifestando su intención de mantener su solicitud en las mismas condiciones.

Cuarta.– Los titulares de las actuaciones de rehabilitación en elementos comunes de edificios no destinados principalmente a vivienda podrán tener acceso a la financiación correspondiente a las actuaciones de rehabilitación en edificios destinados principalmente a vivienda, cuya determinación y alcance se efectuará preceptivamente a través de un Convenio específico entre la Sociedad Urbanística de Rehabilitación y el Gobierno Vasco. En las actuaciones de Rehabilitación Aislada, el Convenio será suscrito por los titulares de la rehabilitación y el Gobierno Vasco, pudiendo participar en el mismo el Ayuntamiento interesado.

Para la determinación del presupuesto protegible no se incluirán las partidas correspondientes a la adecuación urbanística de la unidad edificatoria, que siempre será de financiación pública, asignándose hasta el 50% de su coste a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y el resto a la Sociedad Urbanística de Rehabilitación, o en su defecto al Ayuntamiento correspondiente, conforme a lo que se establezca en el Plan Especial de Rehabilitación aprobado con informe favorable del Departamento, o en su caso, en el Convenio a suscribir por los Entes Públicos interesados.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

La presente Orden será de aplicación a las solicitudes presentadas desde su entrada en vigor.

Los procedimientos que ya estuvieran iniciados en el momento de la entrada en vigor de la presente Orden se regirán a todos los efectos por la normativa anterior.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de Orden de 30 de diciembre de 2002, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre medidas financieras para rehabilitación de vivienda.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del País Vasco".

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de diciembre de 2006.

El Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales,

JAVIER MADRAZO LAVÍN.


Análisis documental