Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 113, miércoles 13 de junio de 2007


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Disposiciones Generales

Sanidad
3341

DECRETO 88/2007, de 22 de mayo, por el que se crea la Red de Comités de Información y Evaluación de Medicamentos.

El gran arsenal de fármacos de que se dispone en la actualidad para el tratamiento o alivio de las patologías y la frecuencia con que se introducen nuevos principios activos y cambios en farmacoterapia hacen necesario disponer de una información actualizada, independiente y evaluada que se ajuste a las recomendaciones de la evidencia científica, que guíen la correcta selección de medicamentos y el desarrollo de la actividad terapéutica por parte de los profesionales de la medicina.

La función de suministrar información objetiva sobre medicamentos a los profesionales sanitarios, es compartida entre los centros de información de medicamentos, los farmacéuticos de hospital y los farmacéuticos de atención primaria, lo que hace necesaria su integración en comités multidisciplinares que faciliten el trabajo en equipo y la adopción coordinada y consensuada de productos de mayor calidad.

El presente Decreto crea el Comité de Evaluación de Nuevos Medicamentos en Atención Primaria, el Comité de Evaluación de Nuevos Medicamentos de uso en el ámbito Hospitalario y el Comité de Información Farmacoterapéutica, que tendrán un carácter multidisciplinar e independiente, y en los que estarán integrados representantes de los profesionales implicados por razón del área específica a tratar. Mediante el funcionamiento de estos Comités se pretende dar respuesta a la necesidad de información actualizada que requiere el ejercicio de la profesión médica, dentro de las funciones que la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios y la Ley 11/1994, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, encomiendan a los servicios de farmacia de las estructuras sanitarias de atención primaria y especializada.

Estos Comités funcionarán en red, de forma que sus informaciones sean compartidas, evitándose el envío de informaciones recurrentes o contradictorias a los profesionales sanitarios, manteniendo de esta manera la coherencia de la información suministrada por la Administración Sanitaria.

Por todo lo cual, a propuesta del Consejero de Sanidad, previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno, en su sesión del día 22 de mayo de 2007

DISPONGO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Objeto.

1.– Es objeto del presente Decreto crear la Red de Comités de información y evaluación de medicamentos de la Comunidad Autónoma del País Vasco que estará integrada por los siguientes Comités:

a) Comité de evaluación de nuevos medicamentos en atención primaria.

b) Comité de evaluación de nuevos medicamentos de uso en el ámbito hospitalario.

c) Comité de información farmacoterapéutica.

Artículo 2.– Naturaleza.

Los Comités de información y evaluación de medicamentos son órganos colegiados del Departamento de Sanidad, adscritos a la Dirección de Farmacia, sin integrarse en su estructura jerárquica.

Artículo 3.– Régimen Jurídico.

Los Comités de información y evaluación de medicamentos se regirán, en lo no previsto por el presente Decreto, por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y en el Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4.– Indemnizaciones.

La pertenencia a un Comité no dará lugar a retribución alguna, sin perjuicio del derecho a percibir las indemnizaciones que por razón del servicio estén previstas en la normativa vigente.

Artículo 5.– Nombramientos.

Los miembros de los Comités de información y evaluación de medicamentos serán nombrados, de conformidad con lo establecido en los capítulos siguientes, por Resolución del Viceconsejero de Sanidad que será objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 6.– Coordinación de la red.

1.– El funcionamiento en red de los Comités tendrá las siguientes finalidades:

a) Garantizar la interconexión de los Comités.

b) Compartir la información y las conclusiones obtenidas.

c) Cohesionar la información proporcionada por la Administración sanitaria a los profesionales sanitarios.

2.– La Dirección de Farmacia coordinará el funcionamiento de la red, adoptando las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de dichas finalidades.

3.– De forma preferente, la participación y transmisión de información entre Comités y, en general, a los agentes del Sistema Sanitario de Euskadi, se realizará a través del portal sanitario del Departamento de Sanidad (www.osanet.net).

CAPÍTULO II
COMITÉ DE EVALUACIÓN DE NUEVOS MEDICAMENTOS EN ATENCIÓN PRIMARIA

Artículo 7.– Ámbito de actuación.

Corresponde al Comité de evaluación de nuevos medicamentos en atención primaria:

a) Analizar y evaluar la aportación terapéutica de los nuevos medicamentos a la oferta farmacéutica disponible en cada momento en el ámbito de la atención primaria, de acuerdo con la evidencia científica;

b) Proporcionar a los profesionales sanitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco recomendaciones específicas para su correspondiente utilización.

Artículo 8.– Funciones.

En el ámbito de actuación que le corresponde, el Comité de evaluación de nuevos medicamentos en atención primaria desarrollará las siguientes funciones:

a) Evaluar los nuevos medicamentos, las nuevas indicaciones autorizadas, así como las nuevas asociaciones de medicamentos comercializados en el Estado español y financiados por el Sistema Nacional de Salud. También serán evaluables aquellos medicamentos no financiados por el SNS que se consideren de interés por la importancia de la patología a tratar, o por el impacto social que pueda tener su comercialización.

b) Elaborar informes de evaluación en los que se valorarán los aspectos de eficacia, seguridad, pauta de administración y coste con respecto a las alternativas terapéuticas existentes en el mercado.

c) Elaborar fichas-resumen de los informes de evaluación.

d) Editar y difundir los informes y las fichas de evaluación elaboradas a todos los profesionales sanitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 9.– Composición.

El Comité de evaluación de nuevos medicamentos en atención primaria estará constituido por un mínimo de 10 miembros entre los que al menos figurarán:

a) Farmacéuticos de Osakidetza-Servicio vasco de salud (atención primaria y/o atención especializada).

b) Farmacéuticos del Departamento de Sanidad (Centro Vasco de Información de Medicamentos).

c) Médicos de atención primaria y/o atención especializada de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

d) Médicos pediatras de Osakidetza/Servicio Vasco de Salud.

CAPÍTULO III
COMITÉ DE EVALUACIÓN DE NUEVOS MEDICAMENTOS DE USO EN EL ÁMBITO HOSPITALARIO

Artículo 10.– Ámbito de actuación.

Corresponderá al Comité de evaluación de nuevos medicamentos de uso en el ámbito hospitalario:

a) Analizar y evaluar la aportación terapéutica de los nuevos medicamentos de uso en el ámbito hospitalario a la oferta farmacéutica disponible en cada momento de acuerdo con la evidencia científica;

b) Proporcionar a los profesionales sanitarios que desarrollan su actividad en el ámbito hospitalario recomendaciones específicas para su correspondiente utilización.

Artículo 11.– Funciones.

El Comité de evaluación de nuevos medicamentos de uso en el ámbito hospitalario desarrollará las siguientes funciones:

a) Evaluar los nuevos medicamentos, las nuevas indicaciones autorizadas, así como las nuevas asociaciones de medicamentos comercializados y calificados como "medicamentos de dispensación bajo prescripción médica restringida, de utilización reservada a determinados medios especializados".

b) Elaborar informes de evaluación en los que se valorarán los aspectos de eficacia, seguridad, pauta de administración y coste con respecto a las alternativas terapéuticas existentes en el mercado, y su difusión a las comisiones de farmacia de los hospitales de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Artículo 12.– Composición.

El Comité de evaluación de nuevos medicamentos de uso en el ámbito hospitalario estará constituido por un mínimo de 10 miembros entre los que figurarán al menos:

a) Farmacéuticos de Osakidetza-Servicio vasco de salud (atención especializada y/o atención primaria).

b) Farmacéuticos del Departamento de Sanidad (Centro Vasco de Información de Medicamentos).

c) Médicos especialistas en medicina interna de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

d) Médicos pediatras de Osakidetza/Servicio Vasco de Salud.

Además, dependiendo del medicamento a evaluar se incorporarán como miembros de pleno derecho consultores de prestigio en la patología a la que esté destinada el nuevo medicamento.

CAPÍTULO IV
COMITÉ DE INFORMACIÓN FARMACOTERAPÉUTICA

Artículo 13.– Ámbito de actuación.

Corresponderá al Comité de información farmacoterapéutica:

a) Analizar y revisar la información actualizada sobre un medicamento o un grupo terapéutico, el tratamiento de una situación clínica o de una patología concreta, en el ámbito de la atención primaria.

b) Proporcionar a los profesionales sanitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco recomendaciones farmacoterapéuticas, de acuerdo con la evidencia científica.

Artículo 14.– Funciones.

En el ámbito de actuación que le corresponde, el Comité de información farmacoterapéutica desarrollará las siguientes funciones:

a) Selección de temas de interés para los profesionales sanitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En la selección de los mismos se priorizará en base a la incidencia de las patologías y a los objetivos de los planes de salud y contrato programa entre el Departamento de Sanidad y Osakidetza-Servicio vasco de salud.

b) Realización de la búsqueda bibliográfica para obtener toda la bibliografía relevante sobre el tema.

c) Redacción y corrección de boletines de información farmacoterapéutica para su difusión a todos los profesionales sanitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 15.– Composición.

El Comité estará constituido por un mínimo de 15 miembros entre los que figurarán:

a) Farmacéuticos de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

b) Farmacéuticos del Departamento de Sanidad (Centro Vasco de Información de Medicamentos).

c) Médicos de atención primaria y/o especializada de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

d) Médicos pediatras de Osakidetza/Servicio Vasco de Salud.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 22 de mayo de 2007.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Sanidad,

GABRIEL M.ª INCLÁN IRIBAR.


Análisis documental