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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 113, miércoles 13 de junio de 2007


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Otras Disposiciones

Industria, Comercio y Turismo
3344

RESOLUCIÓN de 30 de mayo de 2007, de la Viceconsejera de Turismo, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas establecidas en el Programa de apoyo a la modernización de equipamientos básicos en empresas turísticas, para el ejercicio 2007.

La Orden de 16 de abril de 2003 (BOPV n.º 98, de 21 de mayo) del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, modificada por Orden de 11 de abril de 2005 (BOPV n.º 82, de 4 de mayo) y por Orden de 4 de julio de 2006 (BOPV n.º, 140 de 24 de julio) establece el marco de ayudas de apoyo a la modernización de equipamientos básicos en empresas turísticas.

Los recursos económicos destinados a la concesión de las citadas ayudas procederán de las correspondientes partidas presupuestarias establecidas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, cuya regulación, para el presente ejercicio, se establece en la Ley 9/2006, de 28 de diciembre.

De conformidad a lo establecido en el artículo 7 de la citada Orden, procede realizar la convocatoria de las ayudas que en el mismo se establecen, para el ejercicio 2007, dictando a tal objeto las normas necesarias.

Por lo expuesto, en virtud de la facultad establecida en el artículo 7 de la Orden de referencia,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Resolución, la convocatoria para el ejercicio 2007 de las ayudas previstas en la Orden de 16 de abril de 2003 del Consejero de Industria, Comercio, y Turismo, modificada por la Orden de 11 de abril de 2005 de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo y por la Orden de 4 de julio de 2006, por la que se regula el programa de apoyo a la modernización de equipamientos básicos en empresas turísticas.

Para este fin se destinarán 270.000 euros según el correspondiente crédito presupuestario establecido al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El volumen total de ayudas a conceder con cargo a la presente convocatoria, no podrá superar el importe consignado en este artículo o el que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente. No procederá por tanto la concesión de nuevas ayudas una vez agotado dicho importe, suspendiéndose a partir de ese momento la eficacia de la presente disposición. En su caso, de ambas circunstancias se dará publicidad mediante Resolución de la Viceconsejera de Turismo.

Artículo 2.– Requisitos.

Los solicitantes, para poder acceder a las ayudas previstas en la Orden de 16 de abril de 2003 del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, modificada por la Orden de 11 de abril de 2005 de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, y por Orden de 4 de julio de 2006 (BOPV n.º 140, de 24 de julio) por la que se regula el programa de apoyo a la modernización de equipamientos básicos en empresas turísticas, deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Orden de referencia.

Artículo 3.– Solicitudes y plazo.

1.– Las solicitudes y demás documentación complementaria se presentarán en la Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco del Territorio Histórico donde se ubique el proyecto, o en los lugares especificados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Un modelo de solicitud y de formularios será facilitado en las Oficinas Territoriales del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, o en la dirección de internet: www.euskadi.net/turismo.

2.– El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco y, en tanto no se haya agotado el crédito consignado al efecto, finalizará el 14 de septiembre de 2007.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– La presente Resolución de convocatoria surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.– Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de mayo de 2007.

La Viceconsejera de Turismo,

KORO GARMENDIA GALBETE.


Análisis documental