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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 113, miércoles 13 de junio de 2007


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
3346

ORDEN de 23 de mayo de 2007, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan becas para estudiantes universitarios en el marco del programa Erasmus y otros programas de movilidad interuniversitaria de carácter internacional en el curso académico 2007-2008.

La Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, establece en su artículo 51 que, en el ámbito de sus respectivas competencias, el departamento competente en materia de Universidades y las Universidades fomentarán la movilidad de las estudiantes y los estudiantes en el espacio europeo de enseñanza superior mediante programas de becas y ayudas y créditos al estudio o, en su caso, complementando los programas de becas y ayudas de la Unión Europea.

En aplicación de lo anterior y consciente de la importancia de la movilidad en la enseñanza superior, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación ha considerado conveniente realizar una convocatoria de becas de movilidad ampliando el marco arriba citado, dirigida a estudiantes de centros universitarios del País Vasco acogidos al programa Erasmus y a otros programas de movilidad interuniversitaria de carácter internacional, a modo de complemento de las ayudas concedidas por otros organismos.

Por todo ello, y de conformidad con la legislación vigente en materia de subvenciones recogida en el Título VI y en el Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en la Ley 9/2006, de 28 de diciembre, por la que se aprueban los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el ejercicio 2007,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

Convocar becas dirigidas a estudiantes de centros universitarios del País Vasco acogidos a programas de movilidad interuniversitaria de carácter internacional, en los que esté previsto el reconocimiento por parte de la Universidad de origen de los estudios realizados.

Artículo 2.– Recursos económicos.

Se destina al objeto de las ayudas a las que se refiere la presente Orden, la cantidad de 1.000.000 euros con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 2007.

Este importe podrá ser incrementado en caso de que fuera necesario teniendo en cuenta la cuantía que supongan las solicitudes con propuesta de concesión pendientes de resolver, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y con carácter previo a la resolución de aquéllas. De tal circunstancia se dará publicidad mediante resolución del Viceconsejero de Administración y Servicios.

Artículo 3.– Requisitos.

Para optar a estas becas será necesario reunir los siguientes requisitos:

1.– Ser ciudadano de la Comunidad Europea o extranjero no comunitario con residencia legalizada en el Estado, quedando excluidos de acceder a las becas y ayudas convocadas por la presente Orden aquellos estudiantes extranjeros no comunitarios que se encuentren en situación de estancia.

2.– Estar matriculado en el curso 2007-2008 en algún centro universitario ubicado en la Comunidad Autónoma del País Vasco para realizar estudios de grado o postgrado, y haber superado el primer año de estudios universitarios en el primer caso.

3.– Tener vecindad administrativa en algún municipio de la Comunidad autónoma del País Vasco con anterioridad al 1 de enero de 2007.

4.– Participar en algún programa de movilidad interuniversitaria con autorización de la Universidad de origen y siempre que se trate de programas en los que esté previsto el reconocimiento de los estudios realizados. La duración mínima de la estancia deberá ser de tres meses, y la máxima a computar a efectos de concesión de beca de nueve meses. No se considerarán en esta convocatoria estancias para realizar únicamente prácticas, ya sean estas obligatorias u optativas dentro de los respectivos planes de estudio.

5.– No haber disfrutado en años anteriores de la ayuda.

6.– No encontrarse sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas ni hallarse incurso en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello.

Artículo 4.– Cuantía de la ayuda.

La cuantía de la ayuda será de 110 euros por mes de estancia.

Artículo 5.– Compatibilidad con otras ayudas.

Las becas convocadas por la presente convocatoria son compatibles con las ayudas previstas en la Orden del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan becas de carácter general, para realizar estudios universitarios y otros estudios superiores en el curso 2007-2008. Así mismo, son compatibles con otras ayudas que para el mismo fin pudieran otorgar otras entidades siempre que de ello no se derive una sobrefinanciación del objeto a que están destinadas las becas. Se entenderá que existe sobrefinanciación cuando el importe total de las ayudas -exceptuando en este caso a la beca de carácter general-sea superior a 800 euros/mes. En estos casos la beca se reducirá proporcionalmente estableciendo como límite la citada cantidad.

Artículo 6.– Presentación de solicitudes.

1.– Las solicitudes deberán formularse, según modelo que se incluye en anexo I, en impreso normalizado que podrá recogerse en el centro en el que la persona vaya a cursar los estudios o por impresión del modelo que aparece en la página web: www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net.

2.– El plazo de presentación de solicitudes se extenderá desde el día siguiente al de publicación de esta Orden en el BOPV, hasta el día 13 de julio de 2007 inclusive.

3.– Las solicitudes, debidamente fechadas y firmadas, se presentarán en el Vicerrectorado de Relaciones Internacionales o, en su caso, en el Departamento análogo de la institución universitaria en el que la persona solicitante esté cursando sus estudios, o en cualquiera de los previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7.– Documentación a presentar.

La solicitud se presentará acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad de la persona solicitante.

b) Certificado de vecindad administrativa de la persona solicitante.

c) Certificación acreditativa de encontrarse acogido a algún programa de intercambio universitario donde conste el centro en que se realizará la estancia, el país de destino y la duración de la misma.

d) Fotocopia de la libreta o cuenta corriente en la que figure el código cuenta cliente comprensivo de los códigos que identifican el banco o caja, la oficina, el dígito de control y el número de cuenta en el que se abonará el importe de la beca, y de la que deberá ser, en todo caso, titular o cotitular la persona solicitante.

e) Certificación académica en la que se haga constar la nota media del expediente a fecha de febrero de 2007, con dos decimales.

f) Declaración jurada en la que se acredite no encontrarse sancionado penal ni administrativamente con la perdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incurso en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello.

Artículo 8.– Cálculo de la nota media.

Para el cálculo de la nota media se aplicarán las siguientes normas:

1.– Las calificaciones se valorarán según el siguiente baremo:

Mención de Matrícula de Honor (Sobresaliente y Mención) = 10 puntos.

Sobresaliente (entre 9 y 10 puntos) = 9 puntos.

Notable (entre 7 y 8,9) = 7,5 puntos.

Aprobado o apto (entre 5 y 6,9) = 5,5 puntos.

Suspenso, no presentado o anulación de convocatoria = 2,5 puntos.

2.– Cuando se trate de planes de estudio organizados por asignaturas, la nota media se calculará dividiendo la suma total de puntos obtenidos en cada asignatura entre el número total de asignaturas.

Cuando se trate de planes de estudios organizados por créditos, la puntuación que resulte de aplicar el baremo anterior a cada asignatura se ponderará en función del número de créditos que la integren, de acuerdo con la siguiente fórmula:

	PxNCa

V =	——————

	NCt

V = valor resultante de la ponderación de la nota obtenida en cada asignatura.

P = puntuación de cada asignatura según el baremo del apartado anterior.

NCa = número de créditos que integran la asignatura.

NCt = número de créditos totales que integran el plan de estudios.

Los valores resultantes de la aplicación de dicha fórmula se sumarán, siendo el resultado la nota media final.

3.– Las asignaturas o créditos convalidados y adaptados tendrán la equivalencia en puntos correspondiente a la calificación obtenida en el centro de procedencia y las asignaturas y créditos reconocidos en los que no exista calificación no entrarán a formar parte del expediente.

Artículo 9.– Entidades colaboradoras.

1.– Tienen la condición de entidades colaboradoras en la gestión de la convocatoria de becas que se efectúa a través de esta Orden, la Euskal Herriko Unibertsitatea / Universidad del País Vasco, la Universidad Católica de Deusto, la Mondragón Unibertsitatea / Universidad de Mondragón, y la Universidad de Navarra-Campus Tecnológico de la Universidad de Navarra.

2.– La colaboración de las citadas entidades se extiende a los siguientes extremos:

– La puesta a disposición de los impresos normalizados para la formulación de las solicitudes, con carácter gratuito.

– La recepción y registro de las solicitudes.

– La verificación de las solicitudes y documentación adicional presentada, pudiendo recabar, en su caso la subsanación de las carencias o deficiencias detectadas o la documentación no aportada.

– La verificación del cumplimiento por parte de los solicitantes de los requisitos exigidos.

– La determinación en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 8 de esta Orden, para cada solicitud que acredite el cumplimiento de los requisitos, de la correspondiente nota media final.

– La remisión antes del 28 de septiembre de 2007, a la Dirección de Universidades del listado correspondiente a las solicitudes que acreditan el cumplimiento de los requisitos exigidos junto con las correspondientes hojas n.º 3 del impreso de solicitud debidamente cumplimentadas, o en su caso, fichero informatizado con los datos incluidos en dichas hojas.

– La remisión conjuntamente con lo anterior, del listado de solicitudes que no hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos, así como hojas n.º 3 del impreso de solicitud, o en su caso fichero informatizado, relativo a estos solicitantes.

– Dar publicidad en sus unidades de gestión a la resolución del procedimiento, como medio de notificación a los interesados.

Artículo 10.– Comisión evaluadora.

1.– Para el estudio conjunto de todas las solicitudes presentadas se constituirá una comisión evaluadora. Será presidida por el Director de Universidades y serán vocales un representante de cada una de las Unidades Administrativas de la Dirección de Universidades: Centros y Apoyo técnico a la Dirección, Ordenación Universitaria y Asistencia al Alumnado.

2.– El funcionamiento de la comisión evaluadora, se ajustará a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11.– Tramitación y procedimiento de concesión.

1.– Las becas que se otorguen al amparo de la presente Orden lo serán mediante el procedimiento de concurso.

2.– Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y en su caso, el concedido para subsanar o completar las mismas, las entidades colaboradoras procederán a determinar, en aplicación de los criterios de valoración fijados en el artículo 8, la nota media final para cada solicitud que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Orden.

3.– Finalizada la determinación de la nota media final, elaboraran los listados de solicitudes que cumplen los requisitos, así como los listados correspondientes a las solicitudes que no acreditan cumplir los requisitos exigidos.

Dichos listados junto con la hoja número 3 del impreso de solicitud debidamente cumplimentada serán remitidos a la Dirección de Universidades antes del 28 de septiembre de 2007.

4.– La comisión evaluadora de la Dirección de Universidades integrará en una única relación ordenada según la prelación de la nota media final obtenida por cada solicitud, los listados remitidos por las entidades colaboradoras.

5.– Las becas se propondrán por el importe que resulte de la aplicación del criterio de cuantificación previsto en el artículo 4, en relación con el 3.4 de esta Orden, hasta agotar en su caso la dotación económica de la convocatoria.

6.– La comisión evaluadora elevará propuesta de resolución al Director de Universidades en la que se recogerá:

– La relación de becarios con expresión de su respectiva identidad, nota media final obtenida, centro de estancia, duración de ésta e importe propuesto.

– La relación de solicitudes denegadas, con expresión del código de denegación que les corresponda.

Artículo 12.– Gestión, resolución, recursos, plazos para resolver y procedimiento de publicidad.

1.– La gestión de las becas reguladas en la presente Orden corresponde, sin perjuicio de las actuaciones encomendadas a las entidades colaboradoras, a la Dirección de Universidades.

2.– El director de Universidades, a la vista de la propuesta formulada por la comisión de evaluación adoptará la resolución del procedimiento.

3.– La resolución expresará la relación de becarios con indicación de su respectiva identidad, nota media final obtenida, centro de estancia, duración de ésta e importe de la beca concedida y la relación de solicitudes denegadas, con expresión de código de denegación que les corresponda.

4.– La Resolución a la que se refiere el párrafo anterior no pone fin a la vía administrativa y, contra la misma podrán interponer las personas interesadas recurso de alzada ante la Viceconsejera de Universidades e Investigación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.– La Resolución que se adopte será notificada a los interesados y se le dará publicidad a través de su publicación en los respectivos tablones de anuncios de las Universidades colaboradoras. La Dirección de Universidades coordinará la citada publicación al efecto de que se produzca en la misma fecha en todos los casos.

6.– Si en el plazo de quince días tras la notificación el becario no renuncia expresamente a la beca, se entenderá que esta queda aceptada.

7.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a los interesados, será de seis meses desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, transcurrido el cual sin haberse publicado en los citados tablones de anuncios resolución alguna, los interesados podrán entender desestimada su solicitud de beca, a los efectos establecidos en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8.– La concesión y, en su caso, el pago a las personas beneficiarias de las becas previstas en la presente Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 13.– Pago de la beca.

Las becas concedidas al amparo de la presente Orden serán abonadas mediante un único pago que se efectuará una vez transcurrido el plazo al que se refiere el artículo 12.6 sin haber mediado renuncia expresa por parte del beneficiario.

Artículo 14.– Recursos.

Contra la resolución, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Viceconsejera de Universidades e Investigación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la fecha de la notificación de la resolución.

Artículo 15.– Obligaciones de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de los becarios:

a) Destinar la beca a la finalidad para la que se concede, entendiéndose por tal llevar a cabo la estancia en las condiciones expresadas en la solicitud.

b) Acreditar el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos para la concesión y disfrute de la ayuda. A este efecto antes del mes de agosto de 2008 los beneficiarios deberán presentar en la Dirección de Universidades certificación acreditativa de la realización de la estancia y duración de la misma.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento de las condiciones que determinaron la concesión de la beca, y facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las becas.

d) Comunicar a la Dirección de Universidades las subvenciones o ayudas obtenidas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados.

Artículo 16.– Falsedad u ocultación de datos.

Por el conjunto de circunstancias que concurran en cada caso concreto, podrá apreciarse la existencia de falseamiento de los requisitos necesarios para la concesión de la beca, o de ocultación de las circunstancias que habrían determinado su denegación. En estos supuestos se procederá a denegar la beca solicitada o a modificar la resolución de su concesión o a acordar su reintegro.

Artículo 17.– Revocaciones.

1.– Las becas serán revocadas, total o parcialmente, se haya o no abonado su importe, en los siguientes casos:

– Que en su concesión haya concurrido ocultación o falseamiento de datos.

– Que se haya anulado la matrícula, no se haya realizado la estancia o se haya interrumpido antes del tiempo para el que fue concedida.

– Que no se haya presentado el certificado que acredite la realización de la estancia.

– Que exista incompatibilidad con otros beneficios de esta clase procedentes de otras personas físicas o jurídicas.

– Que su importe no haya sido destinado a la finalidad para la que fue concedida la ayuda.

– Que se haya concedido a personas que no reúnan alguno de los requisitos establecidos, o no los hayan acreditado debidamente.

2.– El acuerdo de modificación de la resolución de concesión de la beca no podrá dictarse sin previo trámite de vista y audiencia de la persona interesada en el expediente, conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Dirección de Universidades comunicará a la persona interesada el inicio del procedimiento de reintegro y las causas que lo fundamenten, concediéndole un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que estime oportunas. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Título Segundo del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el Régimen General de Garantías y Reintegros de las Subvenciones con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

3.– En el caso de que del expediente instruido se derive la obligación de reintegrar las cantidades recibidas y en su caso, los correspondientes intereses legales, se dictará una resolución que contendrá la información necesaria para que pueda realizarse el reintegro en la forma más cómoda y sencilla posible, dentro del plazo de dos meses a contar desde la notificación del acuerdo de revocación.

4.– La falta de reintegro en período voluntario será puesta en conocimiento del Departamento de Hacienda y Administración Pública a fin de que se proceda por la vía de apremio según establezcan las disposiciones vigentes.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Se autoriza a la Viceconsejera de Universidades e Investigación para dictar las instrucciones precisas para la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Segunda.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

Tercera.– La presente Orden surtirá efecto desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de mayo de 2007.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

JOSÉ ANTONIO CAMPOS GRANADOS.

I. ERANSKINA / ANEXO I
ESKABIDE INPRIMAKIAK / IMPRESOS DE SOLICITUD

							SOLICITUD DE BECA DE MOVILIDAD

							INTERUNIVERSITARIA

		PARA EL CURSO 2007-2008

ANTES DE CUMPLIMENTAR ESTE IMPRESO LEA ATENTAMENTE LAS INSTRUCCIONES AL DORSO

A	DATOS PERSONALES	

	PRIMER APELLIDO					 SEGUNDO APELLIDO		

<FONT FACE="Zapf Dingbats" SIZE=4><P ALIGN="JUSTIFY"> nnnnnnnnnnnnnnnnnnnnn&#9; nnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnn

&#9; NOMBRE&#9;&#9; D.N.I.&#9; DOMICILIO FAMILIAR: CALLE, PLAZA, NÚMERO, PISO, LETRA

<FONT FACE="Zapf Dingbats" SIZE=4><P ALIGN="JUSTIFY">nnnnnnnnnnnn&#9; nnnnnnnnn&#9;nnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnn

&#9; FECHA DE NACIMIENTO

&#9;&#9;<FONT FACE="Zapf Dingbats" SIZE=4>nn <FONT FACE="Zapf Dingbats" SIZE=4> nn <FONT FACE="Zapf Dingbats" SIZE=4>nn

&#9; &#9;Día&#9; Mes Año

&#9;V&#9;1

SEXO&#9;&#9;&#9;

&#9;M&#9;2

&#9; LOCALIDAD&#9;&#9; C. POSTAL&#9;&#9; PROVINCIA&#9;CÓDIGO&#9;&#9;TELÉFONO&#9;

<FONT FACE="Zapf Dingbats" SIZE=4><P ALIGN="JUSTIFY"> nnnnnnnnnnnnnnn <FONT FACE="Zapf Dingbats" SIZE=4>nnnnnnnnn ____________________&#9; <FONT FACE="Zapf Dingbats" SIZE=4> <FONT FACE="Zapf Dingbats" SIZE=4>nnnnnnnnn

B&#9;DATOS ACADÉMICOS&#9;

ESTUDIOS QUE DESEA REALIZAR EN EL CURSO 2007-2008___________________________________ CÓDIGO

CURSO&#9;_____________ UNIVERSIDAD____________________________________________________________________

CENTRO&#9; CÓDIGO &#9;

UNIVERSIDAD EN LA QUE REALIZARÁ LA ESTANCIA_____________________________________________________&#9;

CÓDIGO DE LA UNIVERSIDAD

N.º DE MESES DE ESTANCIA <FONT FACE="Zapf Dingbats" SIZE=4>nn &#9; PAÍS&#9;&#9; _______________________ CÓDIGO &#9;&#9;

OTRAS BECAS EN EL CURSO 2007-2008&#9;

&#9;&#9;&#9;&#9;

C&#9;CUENTA O CARTILLA Y ENTIDAD DONDE DESEA PERCIBIR LA BECA (*)&#9;

D.N.I. DE LA PERSONA &#9; CÓDIGO&#9; CÓDIGO&#9; DÍGITO

SOLICITANTE&#9; &#9; ENTIDAD&#9; OFICINA&#9; CONTROL&#9;&#9;N.º DE CUENTA

<FONT FACE="Zapf Dingbats" SIZE=4><P ALIGN="JUSTIFY"> nnnnnnnnn&#9;&#9; <FONT FACE="Zapf Dingbats" SIZE=4>nnnn &#9; <FONT FACE="Zapf Dingbats" SIZE=4>nnnn &#9; <FONT FACE="Zapf Dingbats" SIZE=4>nn &#9; <FONT FACE="Zapf Dingbats" SIZE=4>nnnnnnnnnn

(*) La persona solicitante deberá ser titular o cotitular de la cuenta (No olvide adjuntar fotocopia del Código Cuenta Cliente)&#9;&#9;

D&#9;A CUMPLIMENTAR POR LA PERSONA SOLICITANTE&#9;

D./DÑA.

– Que acepta las bases de la presente convocatoria.

– Que todos los datos incorporados en la presente solicitud se ajustan a la realidad y que, de resultar probado mediante la oportuna investigación que no son ciertas las circunstancias declaradas, podrá incurrir en responsabilidad por falsedad u ocultación.

– Y hace declaración jurada de que no se encuentra sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas ni se halla incurso en prohibición legal alguna que lo inhabilite para ello.

En ....................., a ...................... de
Firma

NOTA: Los datos consignados en esta solicitud serán incorporados a los ficheros informatizados del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco.&#9;&#9;

MUY IMPORTANTE

Deben cumplimentarse con letra de imprenta, todos los datos requeridos en esta solicitud, a excepción de los espacios reservados expresamente a la Universidad.

Este impreso de solicitud debe presentarse dentro del plazo establecido, con independencia de que puedan subsanarse los datos o presentar los restantes documentos con posterioridad.

OTRAS OBSERVACIONES:

HOJA 1 "SOLICITUD DE BECA":

.– La persona solicitante deberá ser titular de la cuenta o cartilla de ahorros, sin perjuicio de que figuren como cotitulares el padre, la madre, el tutor o representante legal.

.– No olvide hacer constar, en el apartado D, sus apellidos y nombre, su firma, y el lugar y fecha de la misma.

HOJA 3 "PROPUESTA DE RESOLUCIÓN":

.– Hágase constar en la cabecera la Universidad en la que se matricula en el curso 2007-2008.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR JUNTO CON ESTA SOLICITUD

1. Fotocopia del D.N.I. de la persona solicitante.

2. Certificado de vecindad administrativa en el País Vasco que deberá ser anterior al 1 de enero de 2007.

3. Fotocopia de la hoja de la libreta o cuenta corriente en la que figure el "Código Cuenta Cliente" comprensivo de los códigos que identifican el banco o caja, la oficina, el dígito de control y el número de cuenta en el que se abonará el importe de la beca, y de la que deberá ser, en cualquier caso, titular o cotitular la persona solicitante.

4. Certificado de participación en el programa de intercambio.

5. Certificación académica en la que se haga constar la nota media del expediente académico a fecha de febrero de 2007.

PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

Hasta el 13 de julio de 2007 inclusive, en las Unidades de Becas de su Universidad.

&#9;

&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;BECA DE MOVILIDAD

&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;INTERUNIVERSITARIA 2007-2008

&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9; &#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;UNIVERSIDAD

&#9;&#9;&#9;&#9;

A&#9;DATOS PERSONALES&#9;

&#9;PRIMER APELLIDO&#9;&#9;&#9;&#9;&#9; SEGUNDO APELLIDO&#9;&#9;

<FONT FACE="Zapf Dingbats" SIZE=4><P ALIGN="JUSTIFY"> nnnnnnnnnnnnnnnnnnnnn&#9; nnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnn

&#9; NOMBRE&#9;&#9; D.N.I.&#9; DOMICILIO FAMILIAR: CALLE, PLAZA, NÚMERO, PISO, LETRA

<FONT FACE="Zapf Dingbats" SIZE=4><P ALIGN="JUSTIFY">nnnnnnnnnnnn&#9; nnnnnnnnn&#9;nnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnn

&#9; FECHA DE NACIMIENTO

&#9;&#9;<FONT FACE="Zapf Dingbats" SIZE=4>nn <FONT FACE="Zapf Dingbats" SIZE=4> nn <FONT FACE="Zapf Dingbats" SIZE=4>nn

&#9; &#9;Día&#9; Mes Año

&#9;V&#9;1

SEXO&#9;&#9;&#9;

&#9;M&#9;2

&#9; LOCALIDAD&#9;&#9; C. POSTAL&#9;&#9; PROVINCIA&#9;CÓDIGO&#9;&#9;TELÉFONO&#9;

<FONT FACE="Zapf Dingbats" SIZE=4><P ALIGN="JUSTIFY"> nnnnnnnnnnnnnnn <FONT FACE="Zapf Dingbats" SIZE=4>nnnnnnnnn ____________________&#9; <FONT FACE="Zapf Dingbats" SIZE=4> <FONT FACE="Zapf Dingbats" SIZE=4>nnnnnnnnn

B&#9;DATOS ACADÉMICOS&#9;

ESTUDIOS QUE DESEA REALIZAR EN EL CURSO 2007-2008___________________________________ CÓDIGO

CURSO&#9;_____________ UNIVERSIDAD____________________________________________________________________

CENTRO&#9; CÓDIGO &#9;

UNIVERSIDAD EN LA QUE REALIZARÁ LA ESTANCIA_____________________________________________________&#9;

CÓDIGO DE LA UNIVERSIDAD

N.º DE MESES DE ESTANCIA <FONT FACE="Zapf Dingbats" SIZE=4>nn &#9; PAÍS&#9;&#9; _______________________ CÓDIGO &#9;&#9;

OTRAS BECAS EN EL CURSO 2007-2008&#9;

&#9;&#9;&#9;&#9;

C&#9;CUENTA O CARTILLA Y ENTIDAD DONDE DESEA PERCIBIR LA BECA (*)&#9;

D.N.I. DE LA PERSONA &#9; CÓDIGO&#9; CÓDIGO&#9; DÍGITO

SOLICITANTE&#9; &#9; ENTIDAD&#9; OFICINA&#9; CONTROL&#9;&#9;N.º DE CUENTA

<FONT FACE="Zapf Dingbats" SIZE=4><P ALIGN="JUSTIFY"> nnnnnnnnn&#9;&#9; <FONT FACE="Zapf Dingbats" SIZE=4>nnnn &#9; <FONT FACE="Zapf Dingbats" SIZE=4>nnnn &#9; <FONT FACE="Zapf Dingbats" SIZE=4>nn &#9; <FONT FACE="Zapf Dingbats" SIZE=4>nnnnnnnnnn

(*) La persona solicitante deberá ser titular o cotitular de la cuenta (No olvide adjuntar fotocopia del Código Cuenta Cliente)&#9;&#9;

D&#9;A CUMPLIMENTAR POR LA UNIVERSIDAD&#9;

&#9;NOTA MEDIA

&#9;DEL CURSO ANTERIOR __________________

&#9;

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:&#9;&#9;CONCESIÓN <FONT FACE="Zapf Dingbats" SIZE=4>n &#9; DENEGACIÓN <FONT FACE="Zapf Dingbats" SIZE=4>n CÓDIGO DENEGACIÓN <FONT FACE="Zapf Dingbats" SIZE=4>nn &#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9; &#9;&#9;&#9; (VER DORSO)

En ....................................., a ............. de

El Secretario / la Secretaria del Jurado de Selección&#9;&#9; &#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;Sello&#9;&#9;

Fdo.:

&#9;

MUY IMPORTANTE: Antes del mes de agosto de 2008 se deberá remitir certificación acreditativa de la estancia, dirigida a la Dirección de Universidades.

CÓDIGOS DE DENEGACIÓN

01.&#9;No consignar en la solicitud datos básicos o no haber presentado la documentación requerida.

02.&#9;No encontrarse matriculado en estudios universitarios de grado o posgrado en una Universidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

03.&#9;No tener vecindad administrativa en el País Vasco o no acreditar la residencia legalizada en el Estado.

04.&#9;Existir sobrefinanciación por concurrencia con otras becas o ayudas.

05.&#9;No encontrarse acogido o acogida a programa de intercambio con reconocimiento de créditos por parte de la universidad de origen.

06.&#9;Ocultación o falseamiento de datos.

07.&#9;Haber anulado matrícula para los estudios para los que se concedió la beca.

08.&#9;No reunir los requisitos para la concesión de la ayuda solicitada.

09.&#9;No alcanzar la nota media de la última persona seleccionada dentro de los créditos disponibles.

10.&#9;Presentar la solicitud fuera de plazo.

11.&#9;Otras causas. (Indicar cuál)


Análisis documental