Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 113, miércoles 13 de junio de 2007


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
3351

ORDEN de 30 de mayo de 2007, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se establece, para el ejercicio 2007, el plazo para la presentación de solicitudes para acogerse a las subvenciones previstas en el Decreto 91/2002, de 23 de abril, por el que se regula la concesión de subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente.

Con fecha 10 de mayo de 2002 tuvo lugar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco del Decreto 91/2002, de 23 de abril, por el que se regula la concesión de subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente. El citado Decreto pretende incentivar, básicamente, las inversiones encaminadas a alcanzar un nivel de protección del medio ambiente que permita a la empresa beneficiaria superar las normas comunitarias vigentes, otorgando una especial prioridad a aquellas inversiones que permitan la incorporación de los resultados de medición de las emisiones contaminantes a los sistemas generales de control de los que la propia Administración dispone. No obstante, aceptando la salvedad prevista en las nuevas Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente (2001/C 37/03), se prevé, asimismo, el otorgamiento de ayudas transitorias a la inversión a favor de las PYMEs para que cumplan las nuevas normas comunitarias, si bien estas ayudas deben de concederse en un periodo de tres años a partir de la adopción de tales normas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 91/2002, de 23 de abril, anualmente se procederá a la publicación de la pertinente Orden de convocatoria con el contenido que en el citado artículo se contempla. En este sentido, la presente Orden, en cumplimiento del mandato contenido en el Decreto mencionado, viene a establecer el plazo de presentación de las solicitudes para acogerse a las subvenciones objeto de regulación así como las concretas disponibilidades presupuestarias. Asimismo y en orden a dotar de la máxima transparencia al proceso de valoración de las solicitudes presentadas se explicita con el máximo detalle el contenido de los criterios de adjudicación a los que se refiere el artículo 7 del Decreto 91/2002 a la vez que se incorporan en su artículo 3 nuevos criterios de adjudicación que se suman a los primeros, estableciéndose por último la ponderación referida a la aplicación de la totalidad de los criterios de adjudicación.

En este contexto adquiere especial relevancia la toma en consideración de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, marco normativo de referencia obligada a la hora de determinar los sectores industriales con una mayor incidencia sobre el medio ambiente, sectores éstos que deben incorporar en sus procesos productivos las denominadas mejores técnicas disponibles que se configuran, en principio, como la base de los valores límites de emisión destinados a evitar o, cuando ello no sea posible, reducir en general las emisiones y el impacto en el conjunto del medio ambiente y de la salud de las personas.

Igualmente debe tenerse en cuenta la trascendencia de los Acuerdos Voluntarios suscritos entre los sectores industriales y el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, constituidos en herramienta fundamental para el cumplimiento de los objetivos incorporados a la Estrategia Ambiental Vasca de Desarrollo Sostenible (2002-2020), aprobada por Consejo de Gobierno de 4 de junio de 2002.

Por otro lado, debe señalarse que en la presente convocatoria se mantienen los criterios de valoración relacionados con la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero y el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el Protocolo de Kyoto, así como con la reducción de las emisiones sonoras generadas en las actividades industriales.

Por último, cabe destacar que en la presente convocatoria se han incorporado, así mismo, nuevos criterios de valoración con el objeto de incentivar que por parte de las pequeñas y medianas empresas se realicen inversiones en materia medioambiental.

Por lo que antecede, en virtud de las atribuciones que me son conferidas en el Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y de conformidad, asimismo, con lo establecido en la Ley 5/2005, de 29 de diciembre, y en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco,

RESUELVO:

Artículo 1.– Plazo de presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes para acogerse a las subvenciones previstas en el Decreto 91/2002, de 23 de abril, por el que se regula la concesión de subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente, se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el día 13 de septiembre de 2007, ambos inclusive, debiendo referirse a inversiones posteriores al 1 de enero de 2006.

2.– Las solicitudes habrán de presentarse ante la Viceconsejería de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en Vitoria-Gasteiz, calle Donostia-San Sebastián, n.º 1, en las Oficinas Territoriales de dicho Departamento o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cumplimentándose, a tal efecto, el modelo de impreso incorporado en el anexo a la presente Orden y acompañándose el mismo, de la documentación que se especifica en el artículo 8 del Decreto 91/2002, de 23 de abril.

Artículo 2.– Criterios prioritarios de adjudicación.

1.– De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 7 del Decreto 91/2002, de 23 de abril, se establece como criterio prioritario de adjudicación en la realización de inversiones en instalaciones o bienes de equipo de control aquellas que permitan la incorporación de sus resultados a los sistemas de control de la Administración.

2.– En todo caso, los equipos de monitorización deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Compatibilidad de la instalación o equipo con la Red de Vigilancia y Control de la Calidad del Aire de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Portal de salida digital RS 232, RS 485 o similar.

c) Capacidad de conexión directa desde el portal de salida digital a la Red de Vigilancia y Control de la Calidad del Aire de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

d) Capacidad de comunicación bidireccional.

3.– Respecto a los criterios prioritarios de adjudicación contenidos en el apartado 2 del artículo 7 del Decreto 91/2002, de 23 de abril se tomarán en consideración los extremos que a continuación se exponen:

a) En relación con la incidencia de la actividad industrial sobre el medio ambiente se valorará, por tratarse de aquellos sectores de mayor impacto en el medio ambiente, la realización de inversiones referidas a instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002 de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y más concretamente en los siguientes sectores: fundición, acero, cemento, vidrio, cerámica, cal, gestores de residuos peligrosos, tratamientos superficiales, pasta-papel y el sector químico.

b) En relación con la determinación de la mejora ambiental que suponga la inversión a realizar se valorará la naturaleza de la misma, distinguiendo entre la realización de proyectos comúnmente conocidos como "fin de tubo", esto es, dirigidos al tratamiento de las emisiones contaminantes y aquellos otros tendentes a evitar la generación de las mismas, tomándose igualmente en consideración la cuantificación de la mejora en términos absolutos y relativos y la mejora conseguida en la reducción de contaminantes de mayor peligrosidad.

c) Respecto a la realización de inversiones en instalaciones ubicadas en zonas urbanas o próximas a ellas y de aquellas que afecten a las zonas sensibles a las que se refieren la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres y la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres, se valorará la concreta naturaleza del entorno y la existencia de una demanda social que reclame la ejecución de los proyectos que se promueven.

d) En relación con la existencia de planes ambientales de aplicación en el área de influencia del desarrollo de la actividad industrial se valorará la suscripción por los peticionarios de la subvención de los denominados Acuerdos Voluntarios, así como el que las inversiones propuestas se encaminen a la consecución de los objetivos ambientales que para los distintos sectores industriales se proponen en aquéllos.

Artículo 3.– Otros criterios de adjudicación.

1.– En relación con las inversiones destinadas a la adquisición de equipos de control de la afección ambiental de la actividad desarrollada por el peticionario, se tomarán en consideración los siguientes criterios de adjudicación adicionales a los establecidos en el artículo 2.1 de la presente Orden:

a) Las inversiones realizadas en instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

b) La monitorización de los contaminantes prioritarios regulados por normativas específicas o de aquellos otros que pudieran tener incidencia significativa en el entorno de la instalación industrial.

c) La ratificación por el peticionario del Acuerdo Voluntario suscrito entre el sector industrial al que aquél pertenece y el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y, así como el que las inversiones propuestas se encaminen a la consecución de los objetivos ambientales que el citado Acuerdo propone.

d) La acreditación, por parte de las personas jurídicas solicitantes, de su condición de pequeña o mediana empresa de conformidad con lo establecido en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

2.– Para el resto de las inversiones, esto es, las referidas a la reducción o eliminación de la contaminación y otros efectos nocivos se considerarán, de forma adicional a los contenidos en el artículo 2.3 de la presente Orden, los siguientes criterios de adjudicación:

a) La realización de inversiones que coincidan con objetivos prioritarios de la política ambiental promovida por el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. En este sentido se valorará:

1) La minimización en la generación de residuos así como el reciclaje y otras formas de valorización de residuos en las actividades industriales.

2) La reducción de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.

3) La adopción de medidas encaminadas a reducir la emisión de gases de efecto invernadero y cumplir los compromisos adquiridos en el Protocolo de Kyoto.

4) La reducción de las emisiones sonoras generadas en la actividad industrial.

b) La coherencia y calidad del Proyecto. En este criterio se tomará en cuenta en la descripción del Proyecto la existencia de un diagnóstico interno de la empresa que determine la problemática ambiental concreta, justificándose adecuadamente la efectividad de la solución a abordar. Se considerará, igualmente, la inmediatez en el comienzo de la ejecución del proyecto y el plazo de ejecución del mismo.

c) La disponibilidad del peticionario de la subvención para que las tecnologías propuestas puedan ser objeto de difusión por parte de la Administración concedente.

d) La acreditación, por parte de las personas jurídicas solicitantes, de su condición de pequeña o mediana empresa de conformidad con lo establecido en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

Artículo 4.– Ponderación.

1.– Los criterios de adjudicación contemplados en los artículos 2.1 y 3.1 de la presente Orden, aplicables a las inversiones a realizar en la adquisición de equipos de control de la afección ambiental de la actividad desarrollada por el peticionario, serán ponderados con una puntuación total de 165 puntos, quedando distribuidos los mismos con la puntuación máxima que a continuación se expone:

Monitorización de contaminantes prioritarios u otros de especial incidencia en el entorno de la instalación.	60 p.	

Instalaciones incluidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y

Control Integrados de la Contaminación.	25 p	

Capacidad de conexión de los equipos a los sistemas de control de la Administración.	40 p	

Suscripción del Acuerdo Voluntario Sectorial y consecución de los objetivos ambientales que el mismo prevé.	10 p	

Empresas que se califican como PYME o Micro PYME de conformidad con la Recomendación 	30 p	

de 6 de mayo de 2003.

	Empresas pequeñas 	30 p

	Empresas medianas 	25 p

TOTAL	165 p	

2.– Los criterios de adjudicación contemplados en los artículos 2.3 y 3.2 de la presente Orden, aplicables a las inversiones a realizar con el fin de reducir o eliminar la contaminación y otros efectos nocivos de la actividad desarrollada por el peticionario, serán ponderados con una puntuación total de 165 puntos, quedando distribuidos los mismos con la puntuación máxima que a continuación se expone:

Incidencia de la actividad industrial sobre el medio ambiente y existencia de planes ambientales de 	15 p.	

aplicación en el área de influencia del desarrollo de la actividad industrial.

Mejora ambiental que suponga la inversión prevista:

	Naturaleza de la mejora 	20

	Cuantificación absoluta 	20

	Cuantificación relativa 	20	60 p	

Realización de inversiones en instalaciones ubicadas en zonas urbanas o próximas a ellas y de aquellas que afecten

a las zonas sensibles de la Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril y Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo.

	Naturaleza del entorno 	5

	Demanda social 	5

	10 p	

Inversiones que coincidan con objetivos prioritarios de la política medio ambiental.

	Objetivos acuerdos voluntarios 	5

	Cambio climático 	10

	Afección /ruido 	5	20 p	

Coherencia y calidad del Proyecto.

	Justificación del Proyecto 	10

	Inmediatez del Proyecto 	5

	Plazo ejecución 	10	25 p	

Disponibilidad difusión tecnologías.	5 p	

Empresas que se califican como PYME o Micro PYME de conformidad con la Recomendación de 6 de mayo de 2003.

	Empresas pequeñas 	30 p

	Empresas medianas 	25 p	30 p	

TOTAL	165 p	

3.– El Tribunal de Valoración excluirá de la Propuesta de Resolución de otorgamiento de subvenciones aquellas peticiones que no superen una puntuación mínima de 85 puntos.

Artículo 5.– Cuantía de la Subvención.

La cuantía se determinará en función de la puntuación del proyecto en aplicación de la ponderación de los criterios técnicos reflejada en el artículo anterior y de los importes de inversión de los proyectos seleccionados.

En ningún caso se sobrepasarán los porcentajes máximos establecidos en el artículo 6 del Decreto 91/2002, de 23 de abril, ni la cuantía máxima de doscientos mil (200.000) euros por proyecto.

Artículo 6.– Dotación presupuestaria.

El importe total de la dotación presupuestaria para la presente convocatoria de subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente asciende a tres millones cuatrocientos cuarenta y un mil trescientos tres (3.441.303) euros.

Artículo 7.– Recursos.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El importe global consignado en el artículo 6 de la presente Orden podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros Programas del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y con carácter previo a la resolución de las mismas. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante la correspondiente Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de mayo de 2007.

La Consejera de Medio Ambiente

y Ordenación del Territorio,

ESTHER LARRAÑAGA GALDOS.

SOLICITUD DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE

1.– Datos del solicitante:

1.1.– Nombre/razón social.

Nombre / Razón social:	

DNI/CIF:	

1.2.– Domicilio social.

Calle y n.º:	CP:	

Municipio:	Territorio:	

Número medio de empleados 2006:	http://	

En caso de pertenecer a un grupo empresarial, nombre del grupo:	

1.3.– Representante legal.

Nombre:	

Apellido 1:	Apellido 2:	

DNI:	Cargo:	

Teléfono:	Correo-e:	

1.4.– Datos de la planta.

Calle y n.º:	

Municipio:	CP:	Territorio:	

Teléfono:	Fax:	

Correo-e:	Web:	

CNAE Principal:	CNAE Secundario:	

N.º de registro industrial:		

Fecha de la Licencia Municipal otorgada para la actividad en la ubicación para la que se solicita la inversión:		

Breve descripción de la actividad principal:	

	X	Y	

COORDENADAS GEOGRÁFICAS (UTM) Nota: en la página web

http://www1.euskadi.net/cartografia/visor/viewer.apl puede localizar

las coordenadas UTM de su empresa			

Situación en plano a escala 1:25.000

Indicar ubicación de la planta donde se desarrolla la actividad respecto a las viviendas:

n 	Actividades ubicadas en áreas industriales con viviendas a una distancia superior a 100 m.

n 	Actividades ubicadas en áreas industriales con viviendas a una distancia inferior a 100 m.

n 	Actividades ubicadas en zona urbana residencial.

n 	Otros, especificar 	

1.5.– Persona de contacto.

Nombre:	

Apellido 1:	Apellido 2:	

DNI:	Cargo:	

Teléfono:	Fax:	Correo-e:	

1.6.– Notificaciones.

Indicar domicilio a efectos de notificaciones (*): 	 n Domicilio Social 	 n Planta

	

(*) En caso de no marcarse se entenderá que las notificaciones se harán al domicilio social.

1.7.– Autorizaciones.

	Sí	No	

La empresa posee licencia de actividad

1.8.– Tamaño de la empresa.

	

N.º de trabajadores y trabajadores en plantilla existente a 31 de diciembre de 2006

Cifra de facturación a 31 de diciembre de 2006

Cifra de balance general anual a 31 de diciembre de 2006

1.9.– N.º de proyectos presentados en esta convocatoria.

Indicar el n.º de proyectos para los que la empresa presenta solicitud de subvención en esta ubicación

1.10.– Documentación general a aportar.

El representante legal que suscribe, solicita del Gobierno Vasco la concesión de subvenciones en materia de medio ambiente que correspondan para el/los proyecto/s de inversión que presenta y del que acompaña la siguiente documentación general:

n 	a) Fotocopia del Código de Identificación Fiscal o DNI.

n 	b) Fotocopia de las escrituras de constitución de la empresa.

n 	c) Fotocopia del poder de representación otorgado a favor del solicitante (en el caso de que figure en las escrituras de constitución, separata de la misma).

n 	d) Certificado de Hacienda acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias. Original, debidamente sellado y firmado por el titular de la autorización.

n 	e) Certificado acreditativo del pago de las cuotas de la Seguridad Social. Original.

n 	f) Declaración jurada, de conformidad con el modelo del anexo I, referido a posibles expedientes sancionadores incoados a la empresa solicitante.

n 	g) Declaración jurada, de conformidad con el modelo del anexo II, de no hallarse incurso en procedimiento de reintegro o sancionador iniciado en el marco de subvenciones o ayudas de la misma naturaleza.

n 	h) Declaración jurada relativa a condición gran, pequeña o mediana empresa, según modelo del anexo III.

n 	i) Licencia Municipal de Actividad.

n 	j) Declaración jurada, de conformidad con el modelo del anexo IV, referido a posibles expedientes sancionadores incoados a la empresa solicitante en materia de igualdad de mujeres y hombres.

n 	k) En su caso, declaración de las cuantías subvencionales recibidas de otros entes para el mismo objeto.

n 	l) Alta de datos / tercero interesado. Según anexo XI.

n 	m) Otra documentación (especificar): 	

El/la solicitante al amparo de las disposiciones vigentes:

Declara que todos los datos de esta solicitud y los documentos que la acompañan son ciertos.

Autoriza la consulta de los ficheros públicos necesarios para su comprobación y para la correcta resolución del expediente.

En .........................., a ..... de .................de 2007.
(Firma del representante legal)

2.– Proyecto de inversión (a rellenar para cada proyecto):

2.1.– Nombre del proyecto.

	

2.2.– Breve descripción del proyecto.

	

	

	

	

	

2.3.– Detalle de hitos del proyecto.

	Fase / Hito	Descripción	Inicio	Fin	 Presupuesto

			(mes/año)	(mes/año)	(euros)	

	1					

	2					

	3					

	4					

(1) Los hitos del proyecto comprenden desde el diseño conceptual y del proyecto hasta la propia ejecución del mismo.

2.4.– Detalle de la inversión.

	PRESUPUESTO (euros)	

1.– Terrenos		

2.– Edificios		

3.– Instalaciones y equipos para medición y control de la afección ambiental		

4.– Instalaciones y equipos de corrección de la afección ambiental		

5.– Colaboraciones externas (servicios de asesoramiento, consultoría, etc.)		

6.– Otros gastos		

TOTAL INVERSIÓN		

(2) Se considerará exclusivamente las inversiones necesarias para alcanzar los objetivos que estén relacionados con la protección del medio ambiente (artículo 5.1 del Decreto 91/2002, de 23 de abril).

(3) En caso de integración de sistemas de gestión, únicamente se tendrán en cuenta los gastos correspondientes al área medioambiental.

2.5.– Ahorro netos en los 5 años siguientes a la puesta en marcha de la inversión (deducidos los gastos de explotación).

AHORROS Y GASTOS (5 años)	1	2	3	4	5	 TOTAL

						(euros)	

1.– Ahorros por incremento de capacidad productiva		 					

2.– Ahorro de costes producidos por la inversión			 				

3.– Otros ahorros adicionales 							

4.– Gastos de explotación 							

AHORRO NETO: (1+2+3- 4)							

(4) Se deberán adjuntar, a efectos de contabilizar los ahorros derivados de la inversión, los datos que permitan contrastar los cálculos realizados, tales como fórmula del canon de vertido, fotocopia de la autorización de vertido, facturas, costes de amortización, personal, mantenimiento y otros costes asociados (energía eléctrica, materias primas auxiliares…), etc.

(5) El Tribunal Calificador, en base a los datos aportados y atendiendo a los precios medios del mercado, determinará los ahorros netos totales aplicables.

2.6.– Detalle de la financiación.

	FUENTE FINANCIACIÓN	

1.– Financiación propia		

2.– Créditos privados		

3.– Subvenciones		

4.– Otras fuentes de financiación		

TOTAL (euros)		

2.7.– Disponibilidad para difusión.

La empresa está dispuesta a difundir y transmitir las prácticas o tecnologías utilizadas en este proyecto: 	 n SÍ n NO

En caso afirmativo, una vez ejecutada la inversión, y si así lo decide la Dirección de Calidad Ambiental del Gobierno Vasco en función del interés general de la misma, se entiende que la empresa autoriza la publicación de los resultados de mejora económicos y de mejora ambiental asociada a dicha inversión.

2.8.– Documentación a aportar para cada proyecto.

El representante legal acompaña la siguiente documentación específica relativa al proyecto de inversión:

n 	a) Memoria técnica según modelo del anexo V.

n 	b) Declaración expresa de las cuantías de las subvenciones que hayan sido solicitadas u otorgadas por otros entes. Según modelo del anexo VI.

n 	c) Otros (especificar) 	

ANEXO I
DECLARACIÓN JURADA EN RELACIÓN CON POSIBLES EXPEDIENTES SANCIONADORES INCOADOS A LA EMPRESA SOLICITANTE EN EL MARCO DE LA LEGISLACIÓN MEDIOAMBIENTAL

D./Doña: 	

con DNI n.º: 	

En representación de la entidad: 	

NIF: 	

Declara:

n Que la citada entidad, no ha sido objeto de expediente sancionador alguno por faltas grave o muy grave derivadas del incumplimiento de la legislación medioambiental.

Fecha:
Firma del representante legal:

n Que la citada entidad, sancionada por faltas grave o muy grave derivadas del incumplimiento de la legislación medioambiental, ha ejecutado ya las medidas correctoras pertinentes y ha satisfecho la sanción.

Fecha:
Firma del representante legal:
ANEXO II
DECLARACIÓN JURADA DE NO HALLARSE INCURSA EN PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO O SANCIONADOR INICIADO EN EL MARCO DE SUBVENCIONES O AYUDAS DE LA MISMA NATURALEZA

D./Doña: 	

con DNI n.º: 		

En representación de la entidad: 	

NIF: 	

Declara:

Que la citada entidad no se halla incursa en procedimiento alguno de reintegro o sancionador iniciado en el marco de subvenciones o ayudas de la misma naturaleza.

Fecha:
Firma del representante legal:
ANEXO III
DECLARACIÓN JURADA SOBRE SU CONDICIÓN DE GRAN, MEDIANA O PEQUEÑA O EMPRESA

D./Doña: 	

con DNI n.º: 		

En representación de la entidad: 	

NIF: 	

Declara:

		n Gran		

Que la empresa 	 es	n Mediana	empresa	

		n Pequeña		

Y para que conste, a los efectos oportunos, firma la presente declaración

En .........................., a ..... de .................de 2007.
Firma del representante legal:

NOTA:

A estos efectos se considerará la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresa, pequeña y mediana empresa (notificada con el número C(2003) 1422) –Diario Oficial de la Unión Europea de 20 de mayo de 2003.

http://www.mityc.es/NR/rdonlyres/850DBB91-50A8-4906-830F-64B7D0088F65/0/PYME.pdf

ANEXO IV
DECLARACIÓN JURADA EN RELACIÓN CON POSIBLES EXPEDIENTES SANCIONADORES INCOADOS A LA EMPRESA SOLICITANTE EN EL MARCO DE LA LEGISLACIÓN DE IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES

D./Doña: 	

con DNI n.º: 		

En representación de la entidad: 	

NIF: 	

Declara:

n 	Que la empresa ........................................... no ha sido objeto de expediente sancionador alguno de conformidad con la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Fecha:
Firma del representante legal:

n 	Que la citada entidad, sancionada por incumplimiento de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, ha satisfecho la correspondiente sanción y no se haya incursa en ninguna de las circunstancias que de conformidad con el artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo, le imponen una prohibición para concurrir a las convocatorias de subvenciones y ayudas.

Fecha:
Firma del representante legal:
ANEXO V
MEMORIA TÉCNICA DEL PROYECTO

n 	En caso de tratarse de un proyecto de asesoría medioambiental.

	–	Oferta del consultor o en su defecto, descripción de:

		• Objetivo principal.

		• Alcance de los servicios de asesoramiento.

		• Tareas.

		(Extensión mín. 3 pág. y máx. 5 pág.).

n 	En caso de tratarse de un proyecto de asesoría medioambiental relativo al informe de investigación exploratoria y/o detallada de la calidad del suelo.

	– La descripción que se presente deberá tener como mínimo el contenido siguiente:

		• Referencia de la parcela a investigar según el "Inventario de Emplazamientos con actividades potencialmente contaminantes de la CAPV".

		• Relación jurídica con el emplazamiento objeto de la Investigación.

		• Causa que motiva la investigación y descripción de los objetivos de la misma.

		• Nota informativa simple del Registro de la Propiedad correspondiente a la finca o fincas afectadas por el emplazamiento objeto de investigación.

		• En caso de disponerse se adjuntará la oferta del la entidad acreditada que va a realizar la investigación.

	(Extensión mín. 3 pág. y máx. 8 pág.).

n 	En caso de tratarse de un proyecto de adquisición de instalaciones o equipos de medición y control de la afección ambiental.

	– Oferta del suministrador por separado tanto la correspondiente a los equipos de medición como la relativa al sistema de conexión con la red de control del Gobierno Vasco.

	– Ubicación prevista para los analizadores con suficiente grado de detalle.

	– Parámetros contaminantes a analizar y rango de medida.

	– Características técnicas y constructivas de los equipos.

	– Homologación de los equipos, en su caso.

	– Métodos de medida.

	– Características del sistema de comunicación y acreditación, en caso de que se prevea su conexión a la Red de Control del Gobierno Vasco, de su adecuación a los requerimientos técnicos de dicha Red.

n	 En caso de tratarse de un proyecto para la reducción o corrección de la afección ambiental.

	a) Descripción del proyecto a abordar y de la mejora ambiental que se pretende.

	1.– Estudio /diagnóstico inicial sobre la situación ambiental de la empresa, así como la justificación del presente proyecto (extensión mín. 1 pág.)

	2.– Definición del proyecto (extensión mín. 3 pág. y máx. 8 pág.):

	– Objetivo principal.

	– Descripción sobre el estado anterior y posterior a la inversión (modificaciones que han tenido lugar en las instalaciones, maquinaria, etc.). Indicar si la inversión sustituye a una instalación existente, o si se trata de una ampliación o instalación nueva.

	– Mejora medioambiental cualitativa y cuantitativa, detallando claramente la situación inicial y final. En función del área/áreas en el que vaya a ser implantada la mejora, rellenar el/los anexo/s correspondiente/s.

		n Agua, según modelo del anexo VII.

		n

Aire, según modelo del anexo VIII.

		n Residuos, según modelo del anexo IX.

		n Ruido, según modelo del anexo X.

3.– 	Descripción técnica y especificaciones funcionales de los aparatos y equipos utilizados (extensión mín. 5 pág. y máx. 15 pág.):

	– Descripción de funciones.

	– Aplicaciones concretas y justificación.

	– Diagrama de flujos.

4.–	 Plan de trabajo, hitos o fases, fechas de ejecución, etc. (extensión mín. 1 pág. y máx. 3 pág.).

	b) Estudio económico y financiero de la inversión.

		1.– Presupuesto de costes del proyecto por capítulos de coste detallando y explicando todos los conceptos así como los supuestos de cálculo utilizados (extensión mínima 1 pág.).

		2.– Desglose y cálculo de los ahorros brutos por cada uno de los conceptos considerados, así como los supuestos de cálculo (extensión mínima 1 pág.).

		3.– Desglose y cálculo de los gastos de explotación de las instalaciones y equipos objeto del proyecto de subvención.

(*) Para todos los casos y siempre que sea posible, se adjuntarán copias de facturas, presupuestos, contratos, etc. que puedan justificar y definir cada uno de los importes presentados para el estudio económico y financiero de la inversión.

NOTA:

La documentación técnica presentada junto a la solicitud será determinante para la valoración del proyecto.

ANEXO VI
DECLARACIÓN JURADA EN RELACIÓN CON LAS POSIBLES SUBVENCIONES QUE HAYAN SIDO SOLICITADAS U OTORGADAS POR OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS PARA ESTE MISMO PROYECTO

D./Doña: 	

con DNI n.º: 	

En representación de la entidad: 	

NIF: 	

Declara:

n Que la empresa 	

NO ha solicitado/recibido subvención alguna para el siguiente proyecto 	

	

Y para que conste, a los efectos oportunos, firma la presente declaración

En .........................., a ..... de .................de 2007.
Firma del representante legal:

n Que la empresa 	,

ha solicitado/recibido las siguientes subvenciones para el siguiente proyecto 		

	

	Entidad pública	Año de la subvención	Importe solicitado	Importe recibido	

				

				

				

Y para que conste, a los efectos oportunos, firma la presente declaración

En .........................., a ..... de .................de 2007.
Firma del representante legal:

NOTA:

Se recuerda que es deber del solicitante comunicar a la Dirección de Calidad Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco la obtención, órgano concedente y cuantía de cualesquiera otras subvenciones procedentes de cualquier administración, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a tener conocimiento de dicha circunstancia.

ANEXO VII
CUANTIFICACIÓN DE LOS OBJETIVOS A CUMPLIR POR EL PROYECTO PRESENTADO
En el presente anexo se deberá determinar la relación de contaminantes a evaluar en la inversión prevista cuya área de aplicación es el agua.

		1	2	3	4	5	6	7	

	Contaminante	Caudal inicial	Caudal final	 Concentración inicial	Concentración final	Límites de vertido	Unidades	Órgano

		(m3/año)	(m3/año)			(*)		(**)	 				

					

								

								

						

								

– (*) Indicar los límites de vertido a cauce, a colector o a mar legislados, o impuestos en las medidas correctoras de la licencia de actividad, Autorización Ambiental Integrada, etc.

– (**) Indicar el órgano que impone el límite de vertido.

ANEXO VIII
CUANTIFICACIÓN DE LOS OBJETIVOS A CUMPLIR POR EL PROYECTO PRESENTADO
En el presente anexo se deberá determinar la relación de contaminantes a evaluar en la inversión prevista cuya área de aplicación es el aire.

		1	2	3	4	5	6	7	8	

	Contaminante	Caudal inicial	Caudal final	 Concentración 	Concentración 	Límites de 	Unidades	Tiempo de	Órgano

		(Nm3 /h)	(Nm3/h)	inicial	final	 emisión		funcionamiento/año	(**)

						(*)								

					

								

								

						

								

– (*) Indicar los límites de emisión legislados, o impuestos en las medidas correctoras de la licencia de actividad, Autorización Ambiental Integrada, etc.

– (**) Indicar el órgano que impone el límite de emisión.

– En el caso de emisiones difusas, la reducción se calculará respecto al consumo de materias primas o cantidad de producto final.

ANEXO IX
CUANTIFICACIÓN DE LOS OBJETIVOS A CUMPLIR POR EL PROYECTO PRESENTADO
El presente anexo deberá cumplimentarse en caso de que las inversiones previstas correspondan al área de los RESIDUOS.

Situación inicial:

	Código	Denominación del residuo	Si es residuo peligroso	Cantidad inicial generada	Destino final anterior

	(1)		característica de peligrosidad 	(Kg)	 (Vertedero, reciclaje, valorización,

			

	 				

	 							

							

										

Situación prevista tras la ejecución del proyecto:

	Código	Denominación del residuo	Si se mantiene su 	Cantidad final 	Destino final previsto

	(1)		condición de residuo 	generada	tras la ejecución del proyecto

			peligrosocaracterística 	(Kg)

			de peligrosidad					

			

	 							

							

								

(1) [Código: el que figure en el Catálogo Europeo de Residuos (C.E.R.)]

ANEXO X
CUANTIFICACIÓN DE LOS OBJETIVOS A CUMPLIR POR EL PROYECTO PRESENTADO
En el presente anexo se adjunta la relación de factores que deben ser evaluados en inversiones cuya área de aplicación sea el ruido.

– N.º de horas/día de tiempo que esta activo el foco emisor de ruido.

		En periodo diurno	En periodo nocturno

		(08:00 a 22:00)	(22:00 a 08:00)	

Antes de la inversión			

Después de la inversión			

– Atenuación de la intensidad del ruido en decibelios (dBA). Medidos en el límite exterior de la parcela / propiedad de la industria.

		En periodo diurno	En periodo nocturno

		(08:00 a 22:00)	(22:00 a 08:00)	

Antes de la inversión			

Después de la inversión			

– Indicar ubicación de la actividad respecto a las viviendas.

n 	Actividades ubicadas en áreas industriales con viviendas a una distancia superior a 100 m.

n 	Actividades ubicadas en áreas industriales con viviendas a una distancia inferior a 100 m.

n 	Actividades ubicadas en zona urbana residencial.

n 	Otros (especificar) 	

ANEXO XI
ALTA DE DATOS/TERCERO INTERESADO

D./Doña: 	

con DNI n.º: 	

En representación de la entidad: 	

NIF: 	

Declara:

n 	Que la empresa dispone de alta a terceros con el Gobierno Vasco y que no han variado los datos bancarios hasta la fecha de la realización de esta solicitud.

Y para que conste, a los efectos oportunos, firma la presente declaración

En .........................., a ..... de .................de 2007.
Firma del representante legal:

n 	Que la empresa NO dispone de alta a terceros con el Gobierno Vasco por lo que adjunta solicitud debidamente cumplimentada incluyendo tanto el sello y conformidad del Banco como el de la empresa de forma que éstos sean legibles.

Y para que conste, a los efectos oportunos, firma la presente declaración

En .........................., a ..... de
Firma del representante legal:

(6) Dicho modelo de solicitud está accesible en la siguiente dirección:

http://www.ogasun.ejgv.euskadi.net/r51-341/es/contenidos/autorizaciones/alta_terceros/es_7999/alta_terceros.html


Análisis documental