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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 213, martes 6 de noviembre de 2007


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Disposiciones Generales

Universidad del País Vasco
6038

RESOLUCIÓN de 26 de septiembre de 2007, del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena la publicación de la normativa sobre Régimen de la Propiedad Intelectual e Industrial.

ANTECEDENTES

El artículo 3 de los Estatutos de la UPV/EHU establece que uno de los fines de la Universidad es la creación, crítica y transmisión del saber, contribuyendo al avance del conocimiento y al desarrollo social mediante la investigación básica y aplicada y la transferencia de resultados a la sociedad.

La presente Normativa pretende regular tanto el régimen de la propiedad intelectual como el de la propiedad industrial que resulten de la actividad realizada en el seno de la UPV/EHU. La UPV/EHU ya fue consciente de esta necesidad cuando el 11 de mayo de 1989 su Junta de Gobierno aprobó una "Normativa de Patentes" que, a pesar de su breve contenido, ha permitido trabajar en ese campo hasta la actualidad. Sin embargo, las transformaciones que durante este período se han producido tanto en la Universidad como en la sociedad en general hacen necesario que la UPV/EHU se dote de un texto normativo actualizado.

Seguido el procedimiento de desarrollo estatutario que el Consejo de Gobierno estableció en su sesión de 22 de julio de 2004, con fecha 19 de julio de 2007 ese mismo órgano aprobó el texto de la Normativa sobre Régimen de la Propiedad Intelectual e Industrial en los términos recogidos en el anexo.

A su vez, el artículo 258.1 de los Estatutos de la UPV/EHU en su apartado d), encomienda al Secretario General garantizar la publicidad de todos los acuerdos de la UPV/EHU, que según se establece en la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, se materializará mediante su íntegra publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Por todo ello,

RESUELVO:

Primero.– Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la Normativa sobre Régimen de la Propiedad Intelectual e Industrial, según lo dispuesto en el anexo.

Segundo.– Esta Normativa entrará en vigor el mismo día de su publicación.

Tercero.– Esta Resolución por ser definitiva, pone fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó o recurso contencioso-administrativo ante los Tribunales de lo Contencioso de Bilbao en el plazo de dos meses.

Leioa, a 26 de septiembre de 2007.

El Secretario General,

IÑAKI ESPARZA LEIBAR.

ANEXO
NORMATIVA SOBRE REGIMEN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 3 de los Estatutos de la UPV/EHU establece que uno de los fines de la Universidad es la creación, crítica y transmisión del saber, contribuyendo al avance del conocimiento y al desarrollo social mediante la investigación básica y aplicada y la transferencia de resultados a la sociedad.

La presente Normativa pretende regular tanto el régimen de la propiedad intelectual como el de la propiedad industrial que resulten de la actividad realizada en el seno de la UPV/EHU. La UPV/EHU ya fue consciente de esta necesidad cuando el 11 de mayo de 1989 su Junta de Gobierno aprobó una "Normativa de Patentes" que, a pesar de su breve contenido, ha permitido trabajar en ese campo hasta la actualidad. Sin embargo, las transformaciones que durante este período se han producido tanto en la Universidad como en la sociedad en general hacen necesario que la UPV/EHU se dote de un texto normativo actualizado.

TÍTULO I
CONCEPTOS GENERALES

Artículo 1.– Objeto.

1.– El presente Reglamento regula los resultados dimanantes de la actividad realizada por el personal de la UPV/EHU en el seno de la Universidad, susceptibles de protección por la legislación relativa a la propiedad intelectual e industrial, así como, los resultados dimanantes de la actividad realizada en el seno de la Universidad por el alumnado u otro personal con vinculación a la UPV/EHU.

2.– Los resultados de la investigación obtenidos con motivo de la contratación por otras entidades, prevista en el artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se regirán por su normativa específica y conforme a los contratos suscritos, teniendo el presente Reglamento carácter supletorio respecto de los mismos.

3.– La UPV/EHU estará sometida a la legislación vigente en cada momento en materia de propiedad industrial o intelectual, y a las restantes formas de protección y registro que se adopten por los organismos competentes.

Artículo 2.– Tipología de propiedades.

Son objeto del presente Reglamento todas las propiedades incorporales susceptibles de ser protegidas mediante su registro en la correspondiente oficina de patentes y marcas, en el Registro General de la Propiedad Intelectual, en el Registro de Variedades Vegetales Protegidas, o los que le sustituyan, o en cualquier otro, según proceda.

1.– Propiedad industrial: cualquiera de los títulos otorgados por la Oficina Española de Patentes y Marcas para la protección de una invención (constituya una patente o un modelo de utilidad), diseño industrial, signos distintivos de productos y servicios y las Topografías de Productos Semiconductores.

2.– Propiedad intelectual: creaciones definidas en los artículos 10 a 12 del Texto refundido de la Ley de Propiedad intelectual, susceptibles de protección por el Registro General de la Propiedad Intelectual:

a) Libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.

b) Composiciones musicales y arreglos, con o sin letra.

c) Las obras dramáticas o dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales.

d) Las Obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.

e) Esculturas y obras de pintura, dibujo, grabados, litografía y las historietas gráficas, tebeos o cómics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.

f) Proyectos, planos, mapas, maquetas, y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.

g) Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, geografía y, en general, a la ciencia.

h) Las Obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.

i) Los programas de ordenador.

j) Traducciones, adaptaciones, compendios, resúmenes y extractos o cualquier transformación de una obra literaria, artística o científica.

k) Obras multimedia y bases de datos.

l) Revisiones, actualizaciones y anotaciones de todas las anteriores.

m) Las colecciones en los términos del artículo 12 de la Ley.

3.– Obtenciones vegetales: título que se concede en virtud de la ley reguladora del régimen jurídico de las obtenciones vegetales, respecto de cualquier variedad comercial, clon, línea, cepa o híbrido, susceptible de inscripción en el Registro de Variedades Vegetales Protegidas que cumpla alguna de las condiciones siguientes:

a) Diferencia con variedades ya existentes.

b) Homogeneidad en el conjunto de sus caracteres.

c) Estabilidad en sus caracteres esenciales.

TÍTULO II
TITULARIDAD Y DERECHOS DE EXPLOTACIÓN DE LOS RESULTADOS SUSCEPTIBLES DE PROTECCIÓN

Artículo 3.– Resultados de la actividad universitaria que den lugar a invenciones susceptibles de protección mediante títulos de propiedad industrial.

1.– Sin perjuicio del reconocimiento como inventor de la persona que los haya obtenido, los resultados de la actividad universitaria que den lugar a invenciones susceptibles de protección corresponderán a la Universidad.

2.– En el caso de las invenciones realizadas como consecuencia de su función de investigación en la universidad y que pertenezcan al ámbito de sus funciones docente e investigadora, el personal docente e investigador, incluido el personal en formación, tendrá derecho a participar en los beneficios en los términos establecidos por la legislación de patentes y la presente normativa.

Artículo 4.– Obras colectivas y programas de ordenador.

Corresponderá a la UPV/EHU la titularidad de los derechos inherentes a la propiedad intelectual de las obras colectivas (definidas en el artículo 8 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual), así como de los programas de ordenador llevados a cabo con la participación del personal docente e investigador de la UPV/EHU en el ámbito de la Universidad. En todo caso, la participación del profesorado será reconocida.

Artículo 5.– Otras obras objeto de propiedad intelectual realizadas por el personal de la UPV/EHU.

Corresponderán a la UPV/EHU los derechos de explotación del resto de las obras objeto de propiedad intelectual realizadas por su personal, cuando sean resultado o se desarrollen con motivo de su actividad universitaria en los términos, en su caso, establecidos por el respectivo contrato, convenio o convocatoria de proyectos aplicable.

Artículo 6.– Trabajos universitarios desarrollados por estudiantes.

1.– Salvo que previamente a su realización se pacte por escrito la titularidad compartida, determinando los porcentajes aplicables, la titularidad de los derechos de propiedad intelectual procedentes de trabajos desarrollados en el ámbito universitario por estudiantes corresponderá al interesado.

2.– En el supuesto de que dichas actividades dieran lugar a programas de ordenador, bases de datos o invenciones patentables, el alumno deberá firmar, con anterioridad al desarrollo del proyecto, un documento de cesión de los derechos de explotación derivados de aquéllos, a favor de la Universidad.

3.– En el supuesto de personal becario investigador en formación la propiedad industrial corresponde a la Universidad, debiendo figurar dicha previsión en la correspondiente convocatoria.

Artículo 7.– Titularidad de los resultados de otro personal vinculado a la UPV/EHU.

También corresponde a la UPV/EHU la titularidad de los resultados de otro personal contratado bajo cualquier régimen o de otro modo vinculado a la UPV/EHU, en los supuestos descritos en los artículos anteriores del presente título, salvo acuerdo en contrario y en los términos recogidos en el anexo V.

Artículo 8.– Derecho sui generis sobre las bases de datos.

En todo caso, y con independencia de otros derechos que sobre las mismas pudiera obstentar, corresponderá a la UPV/EHU el derecho a prohibir la extracción y /o reutilización de la totalidad o de una parte sustancial del contenido de las bases de datos conforme a la previsto al artículo 133 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual en los casos en los que la Universidad haya tomado la iniciativa y asumido el riesgo de efectuar las inversiones sustanciales orientadas a la obtención, verificación o presentación de su contenido.

TÍTULO III
GESTIÓN Y TRAMITACIÓN DE RESULTADOS
SUSCEPTIBLES DE PROTECCIÓN

Artículo 9.– Comunicación a la Universidad de los resultados obtenidos.

1.– El personal de la UPV/EHU deberá comunicar al Vicerrectorado competente por razón de la materia los resultados de la actividad universitaria susceptibles de protección mediante las normas de propiedad intelectual o industrial. A tal efecto, se emplearán los modelos de solicitud y memoria que se adjuntan como anexo I de esta Normativa.

2.– En los supuestos de titularidad universitaria previstos en el Título II, quienes obtengan los resultados deberán cumplimentar la solicitud y memoria correspondiente remitiéndolas al Vicerrectorado competente por razón de la materia a la mayor brevedad posible y haciendo constar, al menos:

a) el título y descripción del resultado obtenido,

b) palabras clave, aportando en cualquier caso su versión en inglés,

c) grado de desarrollo del resultado registrable,

d) contactos con empresas establecidos, en su caso, para su explotación,

e) titularidad compartida, en su caso,

f) datos de publicaciones o proyectos relacionados,

g) en su caso, aplicaciones industriales y sectores productivos a los que va dirigido.

3.– En el plazo máximo de tres meses a contar desde la recepción de la solicitud, y a la vista de los informes, en su caso, solicitados, el Vicerrectorado evaluará la solicitud, acordando solicitar su inscripción o registro si resulta viable y oportuno.

4.– Transcurrido dicho plazo, el Vicerrectorado procederá, salvo resolución motivada en contrario, a la cesión de las propiedades o derechos que correspondan a la Universidad a favor de quienes habiendo obtenido los resultados así lo soliciten, pudiendo reservarse una licencia no exclusiva, intransmisible y gratuita de explotación en los supuestos de propiedad industrial. La Universidad tendrá en cualquier caso derecho a participar en los beneficios que de la explotación se obtengan, en el porcentaje determinado en la Resolución.

Tanto la mencionada licencia como la participación en los beneficios se contemplarán, en la medida de lo posible, respecto de la cesión de derechos de propiedad intelectual.

Artículo 10.– Inscripción en el registro de los resultados o derechos.

1.– En el proceso de solicitud de inscripción en el registro, sus autores contarán con la asesoría y apoyo del Vicerrectorado competente por razón de la materia, con el cual colaborarán en los términos que se establezcan.

2.– En el caso de resultados de la actividad universitaria que hayan de presentarse ante el Registro General de la Propiedad Intelectual, la persona responsable de la presentación será el autor o autora. Para la realización de estos trámites, los autores o autoras contarán con la presencia en dicho Registro del representante del Vicerrectorado competente por razón de la materia a fin de traspasar los derechos de explotación a la Universidad, en los términos recogidos en el anexo II de esta Normativa.

3.– La inscripción en la Oficina de Patentes y Marcas se realizará de oficio por la UPV/EHU, en su caso, mediante los agentes correspondientes.

Artículo 11.– Extensión de la protección en otros países.

La UPV/EHU por sí misma o mediante quienes hubieran obtenido los resultados, en el caso de que la legislación local así lo exija, podrá extender, si procede, la solicitud de la protección en los países que considere oportuno. Cuando la Universidad decida no ejercer esta extensión, podrá ceder este derecho a quienes hubieran obtenido los resultados.

Artículo 12.– Garantía de secreto y límites a la publicación de los resultados.

1.– El Vicerrectorado competente por razón de la materia dispondrá de los elementos de seguridad necesarios para garantizar el secreto de los resultados, respecto de los que se solicite su tramitación, hasta la presentación en la Oficina del Registro.

2.– Con el fin de garantizar durante la tramitación el secreto de los resultados susceptibles de protección, éstos no podrán ser objeto de publicación, ni de presentación en congresos, reuniones, jornadas o de difusión por otro medio de publicidad, sin el visto bueno del Vicerrectorado competente por razón de la materia, durante los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud de inscripción.

Artículo 13.– Explotación y comercialización por la UPV/EHU.

1.– La UPV/EHU, como titular del resultado, deberá desplegar la actividad oportuna para garantizar la explotación o comercialización del mismo en los plazos establecidos, bien por sí misma o por persona, entidad o agencia de enlace autorizada, mediante su ejecución en el territorio del Estado o internacionalmente.

2.– A tal efecto, la UPV/EHU podrá contar, si lo estima conveniente, con servicios profesionales externos, con objeto de garantizar un correcto seguimiento y control de la explotación y beneficios del resultado registrable.

Artículo 14.– Transmisión o cesión de la explotación.

1.– El Consejo de Gobierno podrá acordar la transmisión o cesión de los derechos de explotación sobre resultados susceptibles de protección de los que la UPV/EHU sea titular a los interesados en su comercialización, respecto del o de los países en que la misma vaya a tener lugar. El acuerdo determinará las características y condiciones de la misma.

2.– Igualmente, por acuerdo del Consejo de Gobierno, la UPV/EHU podrá ceder cuantas licencias de explotación estime conveniente de forma gratuita, siempre que ésta se destine y utilice para fines humanitarios, los cuales deberán estar suficientemente acreditados mediante los informes y documentación que la Comisión de Investigación, Desarrollo e Innovación considere pertinentes, reservándose en todo caso la Universidad el derecho de explotación.

Artículo 15.– Distribución de beneficios.

1.– Quienes hubieran obtenido los resultados tendrán derecho a participar en los beneficios, esto es, en la diferencia entre los ingresos y gastos totales, que no tendrán carácter salarial. Su tratamiento se realizará conforme a la dispuesto por la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de patentes, y, en su caso, el RD 55/2002, de 18 de enero, sobre la explotación y cesión de resultados susceptibles de protección realizadas en los entes públicos de investigación o la normativa que la sustituya.

2.– Los beneficios que obtenga la UPV/EHU de la explotación se distribuirán de la forma siguiente: 20% para la Universidad, que lo invertirá en los gastos de registro y extensión, administración y protección, promoción y comercialización de los mismos, 10% para el Departamento, Instituto, centro, estructura o entidad sin personalidad jurídica en que se desarrolle la actividad y el 60% a quienes lo obtuvieron.

3.– El Rectorado empleará el 10% restante con criterios redistributivos en aquellas áreas que, por su propia naturaleza, resulten menos beneficiadas en la captación de financiación externa, conforme a lo dispuesto por la regulación aprobada en aplicación de la Normativa de desarrollo del artículo 315 de los Estatutos de la UPV/EHU.

4.– La renuncia, en todo o en parte, de los derechos contemplados en el número 1 del presente artículo, será objeto de especial reconocimiento universitario por parte de la UPV/EHU.

Artículo 16.– Obligaciones del cesionario.

1.– Cuando la UPV/EHU haya cedido sus derechos de explotación sobre la propiedad industrial o intelectual, reservándose una licencia no exclusiva, transferible y gratuita de explotación, la persona cesionaria asumirá las obligaciones de explotación, quedando obligada a indemnizar a la UPV/EHU por los daños y perjuicios que ésta sufra en su patrimonio si, como consecuencia del incumplimiento de dichas obligaciones, otra persona o entidad obtuviera una licencia obligatoria sobre el resultado registrable de conformidad con lo establecido en la legislación vigente en la materia.

2.– Salvo pacto en contrario, la persona cesionaria no podrá ceder, a su vez, a terceros los derechos derivados de la cesión por parte de la Universidad. El incumplimiento de lo anterior dará lugar a la anulación de la cesión realizada por la UPV/EHU, la cual podrá actuar en relación con el resultado registrable afectado en la forma establecida, sin que en ningún caso pueda ser cedido nuevamente a la persona causante de la anulación de la cesión.

Artículo 17.– Registro universitario específico.

1.– El Vicerrectorado competente por razón de la materia llevará un registro específico de todas las solicitudes de protección de la propiedad industrial e intelectual que se tramiten en la UPV/EHU.

2.– En el caso de que sea una entidad pública o privada la que efectúe la solicitud de protección del resultado registrable en que participe la UPV/EHU, deberá remitir una copia de la misma al mencionado Vicerrectorado, así como informar a la mayor brevedad del estado de la tramitación y de la eventual concesión de la protección.

Artículo 18.– Pagos de las extensiones en otros Estados de los resultados susceptibles de protección.

1.– De los pagos de las extensiones, incluyendo PCT-s, en otros Estados de los resultados susceptibles de protección se encargará la empresa o entidad que quiera explotarlos o se llegará a un acuerdo con esta entidad sobre dicho pago.

2.– En caso de no haber empresa interesada en ello, se estudiará desde el Vicerrectorado competente por razón de la materia la financiación de la extensión en otros Estados del resultado registrable.

Artículo 19.– Confidencialidad.

1.– Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 14 de la presente Normativa, los participantes en la actividad universitaria generadora del resultado registrable están sujetos a confidencialidad sobre dichas actividades debiendo firmar para ello el escrito recogido en el anexo III de esta Normativa.

2.– Dejando al margen situaciones excepcionales de necesidad, la misma exigencia de confidencialidad se impondrá a cuantos hayan de entrar en las dependencias y Laboratorios en los que se desarrollen las actividades contempladas en la presente normativa. La autorización de entrada sólo será efectiva cuando el compromiso escrito de confidencialidad conste en el Vicerrectorado.

TÍTULO IV
MODELOS DE DOCUMENTOS

Artículo 20.– Modelos de documentos.

El Vicerrectorado competente por razón de la materia realizará las adaptaciones que resulten procedentes de los modelos normalizados de documentos que se adjuntan como anexos de esta normativa, informando de tal adecuación al Consejo de Gobierno.

Dichos anexos también estarán disponibles en la página web del Vicerrectorado competente por razón de la materia.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

La normativa supraestatutaria aplicable al personal investigador en formación está compuesta por:

– Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

La normativa supraestatutaria aplicable al régimen de propiedad intelectual está compuesta por:

– Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

La normativa de rango superior aplicable al régimen de propiedad industrial está compuesta por:

– Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes de invención y modelos de utilidad.

– Ley 3/2002, de 12 de marzo, de modificación de la Ley 3/2000, de 17 d eenero, de Régimen Jurídico de la protección de las Obtenciones Vegetales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Se incorporan a esta Normativa los siguientes anexos:

Anexo I

Instrucciones para la redacción de la memoria de una Invención.

Solicitud para el Registro de Invenciones en la UPV/EHU.

Memoria Científico-Técnica de la Invención.

Cuestionario de Oferta Tecnológica.

Anexo II

Contrato de Cesión de Derechos de Explotación de una Patente y Asistencia Técnica.

Anexo III

Acuerdo de Confidencialidad.

Anexo IV

Cuestionario de Oferta tecnológica.

Anexo V

Documento para firmar por todas las personas con las que no existe una relación laboral o de Funcionario y vayan a realizar una estancia en un Centro de la UPV/EHU o solicitar un Título de Propiedad Industrial o Intelectual en la UPV/EHU.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Normativa sobre patentes aprobada por la Junta de Gobierno de 11 de mayo 1989, así como cualquier otra que se oponga a la presente Normativa.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Normativa entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

ANEXO I
INSTRUCCIONES PARA LA REDACCIÓN DE LA MEMORIA DE UNA INVENCIÓN

I. TÍTULO DE LA INVENCIÓN

Este título, facilitará una idea de la invención, debe ser claro y conciso sin hacer referencias a sus cualidades.

(Extensión máxima recomendada 10 palabras)

II. SECTOR DE LA TÉCNICA

Se deben especificar el área científica o técnica a la que corresponde la invención técnica (química, farmacéutica, cerámica, tecnología física, agricultura, etc.) y el Sector de Actividad en el que se aplicaría la invención (catalizadores para…, producto fitosanitario para…, dispositivo electrónico para…, etc.

(Extensión máxima recomendada 10 líneas)

III. ESTADO DE LA TÉCNICA

Este apartado presenta el estado del arte hasta la fecha y permite definir la novedad de la invención que se solicita registrar. Se debe hacer una relación de todos los documentos, bibliográficos o de patentes que reflejen el estado de la técnica anterior y que se conozcan sobre el tema. En el caso de publicaciones se deberá citar entre otros el autor, revista, fecha e incluso página o líneas.

(Extensión máxima recomendada dos páginas)

IV. DESCRIPCIÓN DE LA INVENCIÓN

Debe ser redactada de forma sencilla y completa y contener los principales elementos que hacen novedosa la invención. La norma es que un experto medio en la materia pueda comprenderla y reproducirla.

(Extensión máxima recomendada dos páginas)

IV-A. Preámbulo

Para asegurar la novedad de la invención se debe hacer una comprensible redacción del problema técnico planteado, a. continuación se debe describir la solución al problema, definiendo la invención respecto al estado de la técnica así como las ventajas o diferencias de la invención respecto a los documentos que se han.

(Extensión máxima recomendada 10 líneas )

IV-B. Explicación de la invención

Debe ser redactado de forma general y resumida el contenido de la invención, para que permita la comprensión del problema técnico planteado, así como la solución al mismo, indicándose, en su caso, las ventajas de la invención en relación con el estado de la técnica anterior.

(extensión máxima recomendada 10 líneas )

IV-C. Breve descripción del contenido de las figuras

Campo opcional condicionado al uso o no de figuras y dibujos en la presentación de la invención. Deben describirse brevemente las figuras que se utilizan para la identificar la invención.

(Extensión máxima recomendada 10 líneas )

IV-D. Descripción detallada de la invención

Contiene el objeto de la invención, aportando más datos, generales y específicos, que permitan reproducir la invención a un experto en la materia. En el caso de definición de parámetros o características se deben utilizar siempre márgenes de valores o expresiones como "al menos de…", "más de …", etc. Así mismo se deben incluir la descripción detallada de los dibujos y gráficos utilizados y la aplicación industrial potencial.

(extensión máxima recomendada una página)

V. EJEMPLO DE REALIZACIÓN DE LA INVENCIÓN

Debe aportarse por lo menos un ejemplo que cumplimente el apartado previo y que permita al experto la reproducción de la patente. El ejemplo debe seguir la descripción de la invención concretando los parámetros necesarios. El ejemplo es ilustrativo de lo que es la invención, pero no tiene porqué ser el modo de realización óptimo. No hace falta aportar Know-how propio si no es necesario para la reproducción de la patente.

(extensión máxima recomendada una página)

VI. REIVINDICACIONES

Las reivindicaciones pueden ser una o varias. Generalmente se habla de una reivindicación principal y de varias dependientes de la principal, que precisa características adicionales o más concretas que se pretenden proteger también. El contenido de las reivindicaciones debe ser congruente con el contenido de la memoria, no pueden ser reivindicadas cosas no descritas en la memoria por lo cual los anteriores apartados deben ser precisos.

(extensión máxima recomendada una página)

VI-A. Preámbulo de las Reivindicaciones

Se debe indicar la designación del objeto de la invención y las características técnicas que forman parte del estado de la técnica. En muchos casos, este preámbulo coincide y está exclusivamente formado por el "Título de la invención".

(Extensión máxima recomendada 10 líneas)

VI-B. Caracterización de las Reivindicaciones

Suele redactarse mediante las expresiones "… caracterizado en …" o "… caracterizada por …", y debe contener las características técnicas de la invención que se quiere proteger. Deben ser precisas y suelen ir numeradas.

(Extensión máxima recomendada 20 líneas)

VII. DIBUJOS O FIGURAS

Se adjuntan los dibujos, figuras, diagramas, etc, a los que se hace referencia en el apartado 4 de la memoria. No se permite la inclusión de ningún texto en las figuras, solo se admiten palabras dentro de las figuras que sean esenciales para la comprensión de los dibujos, como por ejemplo, "vapor", "agua", "abierto", "corte según AB" o similares. Las etapas de un procedimiento o los diagramas son considerados como dibujos. No se deben incluir como dibujos, fotografías u otros soportes que sean de difícil reproducción. Los dibujos deberán ser ejecutados en líneas y trazos consistentes, suficientemente densos y bien delimitados, sin colores ni "aguados"

(Extensión máxima recomendada una página)

Una vez cumplimentado, por favor, remita este documento junto con el impreso de Solicitud de patentes en la UPV/EHU a:

Dirección de Relaciones con la Empresa

VICERRECTORADO DE INVESTIGACIÓN

Edificio Rectorado

Teléfono: 94 601 21 08

relacionesempresa@lg.ehu.es.

SOLICITUD PARA EL REGISTRO DE INVENCIONES EN LA UPV/EHU

I.– TÍTULO DE LA INVENCIÓN

II.– PALABRAS CLAVE PARA BÚSQUEDAS EN BASES DE DATOS:

III.– INVENTOR o INVENTORA COORDINADORA

DNI:	Apellidos: 	Nombre:

Centro:	Departamento:

Teléfono: 	Fax:	E-mail:

IV.– OBJETO DE LA INVENCIÓN

Definir de qué tipo es la invención que desea	Marcar lo que corresponda

Un nuevo producto (considerar "producto" en sentido general)	

Un nuevo procedimiento de invención	

Mejora de un producto existente	

Mejora de un proceso existente	

Una idea	

Un servicio nuevo o mejorado	

V.– TITULARES (*)

Nombre de las Entidades	CIF/	Porcentaje de 	¿Existe

		propiedad 	Documento

		o participación 	Contractual?

		en la investigación	

	SÍ	NO

Universidad 	Q4818001B		XXXXXXX	XXXXXXXX

del País Vasco

(UPV/EHU)

				

				

				

				

				

				

TOTAL	XXXXXXX	XXXXXXX

(*) Los titulares de la patente son las entidades que han participado en la investigación que ha dado origen en la invención o han tenido una relación contractual establecida dentro la cual se ha desarrollado el proceso de investigación.

VI.– Inventores o Inventoras UPV/EHU

N.º	Apellidos, Nombre	DNI	Departamento/	 Categoría 	% de 	Firma

			instituto 	Profesional (1)	participación (2)

1						

2						

3						

4						

5						

6						

7						

	TOTAL					XXXXXXX

(1) Catedrático o Catedrática (C); Profesora o Profesor Titular (PT); Profesor o Profesora Asociada (PA), Personal Docente e Investigador (PDI), Personal de Administración y Servicios (PAS), Becario o Becaria (B).

(2) Se define mediante la aportación de la persona concreta en la investigación que ha llevado a la invención.

VII.– Inventoras o Inventores de otras Entidades

N.º	Apellidos, Nombre	DNI	Departamento/	 Entidad	% de 	Firma

			instituto 		participación (3)

1						

2						

3						

4						

5						

6						

7						

	TOTAL					XXXXX

(3) Se define mediante la aportación de la persona concreta en la investigación que ha llevado a la invención.

Fecha: En .............................................., a............ de.............................. de 200...

Fdo.: 	VºBº

Inventor o Inventora Coordinador Dirección del Departamento/Instituto del Inventor coordinadora

MEMORIA CIENTÍFICO-TÉCNICA DE LA INVENCIÓN

VIII.– ORIGEN Y NOVEDAD DE LA INVENCIÓN

VII.– A. La invención es resultado de

	Código	Marcar lo que corresponda

Un proyecto de investigación individual		

Un contrato de investigación		

Un proyecto de Investigación con participación empresarial		

Otros (especificar)		

VIII-B. La invención se considera nueva porque

	Marcar lo que corresponda

Ez No se ha encontrado nada igual en bancos de datos de patentes	

No se ha encontrado nada igual en la bibliografía científica consultada	

No se ha encontrado nada igual en un informe de búsqueda completo	

No se ha encontrado nada igual en bancos de datos de patentes	

VIII-C. Novedad de la invención

Deben especificarse cuáles son los productos alternativos a su invención que ya existen en el mercado actualmente y las ventajas técnicas que tiene la invención respecto a otros productos.

(Extensión máxima recomendada una página)

VIII-D. Grado de difusión de la invención

En caso de que se haya difundido la invención o parte de ella debe especificarse en qué circunstancias y se deben indicar los medios por los que esto se ha hecho (libros, artículos, tesis, etc.)

(Extensión máxima recomendada una página)

IX.– DESCRIPCIÓN DE LA INVENCIÓN

Describir en breves líneas el objeto de la invención, en qué consiste, qué problema técnico resuelve y qué ventajas aporta respecto al estado de la técnica actual.

(Extensión máxima recomendada una página)

X.– APLICACIONES DE LA INVENCIÓN

Describir brevemente las aplicaciones potenciales en industria de la invención

(Extensión máxima recomendada una página)

XI.– SECTORES A LOS QUE VA DIRIGIDO

Señalar tanto el que lo debería producir como el que lo utilizaría

SEECTOR	Producción	Utilización

Agricultura, Ganadería, Caza y Selvicultura		

Pesca		

Industrias Extractivas		

Extracción de Productos Energéticos		

Extracción de Otros Minerales Excepto Productos Energéticos		

Industria Manufacturera		

Industria de la Alimentación, Bebidas y Tabaco		

Industria Textil y de la Confección		

Industria del Cuero y del Calzado		

Industria de la Madera y del Corcho		

Industria del Papel; Edición, Artes Graficas y Reproducción de Soportes Grabados		

Refino de Petróleo y Tratamiento de Combustibles Nucleares		

Industria Química		

Industria de la Transformación del Caucho y Materias Plásticas		

Industrias de Otros Productos Minerales no Metálicos		

Metalurgia y Fabricación de Productos Metálicos		

Industria de la Construcción de Maquinaria y Equipo Mecánico		

Industria de Material y Equipo Eléctrico, Electrónico y Óptico		

Fabricación de Material de Transporte		

Industrias Manufactureras Diversas		

Producción y Distribución de Energía Eléctrica, Gas, y Agua		

Construcción		

Comercio; Reparación de Vehículos de Motor, Motocicletas y Ciclomotores

y Artículos Personales de Uso y Domestico		

Hostelera		

Transporte, Almacenamiento y Comunicaciones		

Intermediación Financiera 		

Actividades Inmobiliarias y de Alquiler; Servicios Empresariales		

Administración Publica, Defensa y Seguridad Social Obligatoria		

Educación		

Actividades Sanitarias y Veterinarias, Servicio Social	 	

Otras Actividades Sociales y de Servicios Prestados a la Comunidad; Servicios Personales		

Hogares que Emplean Personal Domestico		

Organismos Extraterritoriales		

XII.– GRADO DE DESARROLLO DE LA INVENCIÓN

	Marcar lo que corresponda

Se ha realizado en laboratorio, exclusivamente	

Se ha realizado ensayo en planta piloto	

Existe prototipo preparado para su desarrollo y comercialización	

Es necesario realizar una serie de desarrollos para su comercialización o implantación industrial	

En el caso de que sea necesario realizar su desarrollo para la explotación comercial, 	Elevada	Media	Baja

éste tendría:

Dificultad técnica			

Coste económico			

XII.– EXPLOTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LA PATENTE

	Elevado	Medio	Bajo

Se considera que sería un producto (procedimiento) con posible éxito comercial			

Área geográfica	Marcar lo que corresponda

Exclusivamente en Estado Español	

Internacional:	

EEUU	

Europa	

Japón	

Resto de América 	

África	

Australia	

Asia	

¿Se ha contactado con alguna empresa para su posible explotación? (X)

Nombre empresas interesadas	Interés supuesto	 Manifiesto

		

		

		

		

		

Patente número:...........................

CUESTIONARIO OFERTA TECNOLÓGICA

La ficha de Oferta Tecnológica es una herramienta de gran utilidad en el proceso de comercialización de una tecnología, refleja además de los aspectos técnicos de la tecnología, la aplicación industrial y las oportunidades de mercado de la misma. Le agradecemos su colaboración en la cumplimentación de esta ficha. Si tiene alguna pregunta, por favor contacte con la Dirección de Relaciones con la Empresa.

Investigador o Investigadora Principal:

Departamento:

Facultad:

Teléfono: +34

Fax: +34

E-mail:

DESCRIPCIÓN DE LA TECNOLOGÍA / TECHNOLOGY DESCRIPTION

Título / Title (atractivo comercialmente)

(Castellano)

(Inglés)

Resumen / Abstract (Responder a las siguientes preguntas: tipo de organización que hace la oferta (Ej. Centro de investigación, universidad, empresa) y nacionalidad, qué ofrece, cuál es su utilidad, cuáles son las principales ventajas y qué tipo de colaboración busca. Máximo 500 caracteres espacios incluidos)

(Castellano)

(Inglés)

Descripción y características fundamentales / Description and special features

(entre 1.000 y 4.000 caracteres espacios incluidos)

(Castellano)

(Inglés)

Aspectos innovadores / Innovative aspects

(¿por qué se considera que tiene novedad? ¿qué características técnicas la diferencian de lo ya existente? Mínimo 500 caracteres espacios incluidos)

(Castellano)

(Inglés)

Palabras clave / Keywords

(Castellano)

(Inglés)

Disciplinas científicas en las que se encuadra la tecnología / Scientific domains

n Tecnologías de la Información y de las Telecomunic.

n Fabric. industrial, tecnolog. de los materiales y el transporte

n Otras tecnologías industriales

n Energía

n Ciencias físicas y exactas

n Ciencias biológicas

n Agricultura y recursos marinos

n Industria de la Agroalimentación

n Medidas y estándares

n Medioambiente y prevención de riesgos

n Socioeconomía

Códigos UNESCO:

Códigos de Áreas Científicas:

Grado de desarrollo de la tecnología / Current stage of development of the technology

n En fase de desarrollo / Development phase

	•	Precisa desarrollo externo:

	n SÍ n NO

	•	Precisa desarrollo interno con financiación externa:

	n SÍ n NO

	•	Tiempo requerido para su desarrollo:

	n < 6 meses

	n 6-12 meses

	n 12-24 meses

	n > 24 meses

• Etapa de desarrollo actual:

	 n Ensayo en planta piloto

	 n Prototipo

	 n Laboratorio

	 n Falta más desarrollo para su explotación

• Coste de desarrollo aproximado:

n Desarrollada, lista para demostración / Developed, available for demonstration

n En el mercado / Already on the market

Fuente de financiación de la tecnología / Financial source of the technology

n Proyecto europeo / European RTD project	n Proyecto regional / Regional project

n Proyecto nacional / National project	n Financiación privada / Private funding

Especificar proyecto:

ASPECTOS COMERCIALES / COMMERCIAL ASPECTS

Ventajas competitivas / Competitive advantages

(ventajas que le supondría a una empresa la incorporación de la tecnología: reducción de costes, mejoras medioambientales... Mínimo 500 caracteres espacios incluidos)

(Castellano)

(Inglés)

Estado de la propiedad industrial e intelectual / Current state of intellectual property

n Patente solicitada / Patent applied	n Derechos exclusivos / exclusive rights

n Patente concedida / Patent granted	n Secreto industrial / secret know how

n Software registrado / Copyright protected

Comentarios (castellano, obligatorio - especificar n.º patente, fecha de solicitud de la patente, país de solicitud)

Comments (inglés, obligatorio):

Tipo de colaboración solicitada / Type of collaboration sought

n Cooperación técnica / Technical cooperation

n Acuerdo de joint venture / Joint venture agreement

n Acuerdo de fabricación / Manufacturing agreement

n Acuerdo comercial con asistencia técnica / Commercial agreement with technical assistance

n Acuerdo de licencia / License agreement

Comentarios (castellano, obligatorio)

•	Perfil de la empresa a la que le podría interesar incorporar la tecnología (sector, tamaño, país...):

•	Actividad concreta que debe realizar la empresa:

•	Coste, tanto de equipamiento como de personal, que le supondría a la empresa incorporar la tecnología

•	Cita alguna empresa en la que encajaría claramente la tecnología:

Comments (inglés, obligatorio):

•	Type of partner sought (such as: industry, academy, research organization, size, nationality…):

•	Specific area of activity of the partner:

•	Tasks to be performed:

Sectores empresariales de los potenciales clientes de la tecnología / Industrial sectors of the potential users

(asignar códigos CNAE)

Información adicional / Additional information

Adjuntar dibujo/fotografía (gif o jpeg – Tamaño máximo: 512x500 píxeles)

Página web (para información adicional):

Una vez firmada la Solicitud por todos los inventores, remítala junto con el impreso Guía para la Elaboración de patente a:

Dirección de Relaciones con la Empresa

Vicerrectorado de Investigación (Edificio Rectorado)

Teléfono: 94 601 21 08

relacionesempresa@lg.ehu.es

ANEXO II

CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS DE
EXPLOTACIÓN DE UNA PATENTE Y ASISTENCIA TÉCNICA

En, Leioa a de …… de 2007.

REUNIDOS

De una parte, D./Dña. .……., Vicerrector/Vicerrectora de Investigación de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (en adelante UPV/EHU), actuando en nombre y representación de esta Universidad, con sede en Barrio de Sarriena s/n, Leioa, Bizkaia, en virtud de la competencia que tiene atribuida por la Resolución de 20 julio de 2006, sobre Estructura y Determinación de las áreas de funcionamiento y de delegación de competencias.

Y de otra parte, D./Dña. ...........................…, mayor de edad, con DNI núm. ……, en su calidad de …....................…, actuando en nombre y representación de la Empresa ……(en adelante el cesionario/la cesionaria), con CIF núm. ……, domiciliada en .........…, C/ Avda./ Pº/ Pza. ……núm. …, que fue constituida ante el Notario de ……, D. …...................…, el … de …… de …., inscrita en el Registro Mercantil de ……, el … de …… de …., y de la cual tiene concedido poder en escritura otorgada ante el Notario de ….............…, D. …..........................................…, con n.º de proctocolo ....................... , el … de …........…de ….

Ambas partes se reconocen la capacidad legal suficiente y poder bastante para este acto y, a tal efecto

EXPONEN

Primero.– Que la UPV/EHU y el cesionario/la cesionaria son titulares de la patente de invención núm. de solicitud

la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), cuyo título es "................." desarrollada por el grupo de investigación del Departamento de ................de la UPV/EHU.

Segundo.– Que la cesionaria/el cesionario está interesado en obtener una cesión de derechos de explotación de la patente, así como en recibir los conocimientos técnicos necesarios para proceder a su adecuada explotación.

Que por lo anteriormente expuesto, es deseo de las partes intervinientes formalizar el presente Contrato con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto del contrato.

La UPV/EHU concede al cesionario/cesionaria una cesión de derechos de explotación exclusiva, limitada en el tiempo y área geográfica especificados en el presente Contrato, para el uso, fabricación y explotación comercial del objeto de la patente identificada en el exponendo primero ".............." (en adelante, producto/proceso).

Segunda.– Ámbito territorial.

La cesión se concede para el área geográfica que cubren las solicitudes de las patentes presentadas hasta el momento.

Tercera.– Duración del contrato.

El presente Contrato entrará en vigor en el momento de su firma y su duración se extenderá durante el período de vigencia de la patente.

Cuarta.– Cesión de conocimientos.

La UPV/EHU pondrá a disposición del cesionario/cesionaria, los conocimientos técnicos que posea y que resulten necesarios para proceder a una adecuada explotación de la patente objeto de licencia bajo el presente Contrato.

Los citados conocimientos serán facilitados en el idioma y unidades de medida utilizados por la UPV/EHU.

Quinta.– Confidencialidad.

El cesionario/la cesionaria, durante la vigencia de este Contrato, y en los diez (10) años siguientes a la finalización del mismo, se obliga a no divulgar ni comunicar a terceros, los conocimientos e información técnica de la UPV/EHU que, directa o indirectamente, con el presente Contrato le haya sido facilitada o se le pueda facilitar en el futuro.

El cesionario/la cesionaria impedirá la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que éstos gocen de una expresa aprobación por escrito de la UPV/EHU; restringiendo, asimismo, el acceso a la información a sus empleados, en la medida que razonablemente puedan necesitarla para la ejecución del presente Contrato.

El cesionario/la cesionaria no utilizará la información o fragmentos de ésta para fines distintos del cumplimiento del objeto del Contrato, ni dará a conocer ni será causa de que pueda existir correlación entre la información técnica suministrada por la UPV/EHU y cualquier otra información técnica que le suministren terceros.

Sexta.– Derechos de propiedad industrial.

El cesionario/la cesionaria, en todo momento, reconocerá los derechos de co-propiedad de la patente que asisten a la UPV/EHU.

En el supuesto de que la cesionaria/el cesionario tuviese conocimiento de cualquier infracción que afectase a los derechos de la UPV-EHU sobre la patente, deberá notificarlo de inmediato a la UPV/EHU, prestándole la colaboración o ayuda necesaria para la adecuada defensa de sus referidos derechos.

La cesionaria/el cesionario deberá notificar por escrito a la UPV/EHU, tan pronto como de ello tuviera conocimiento, la existencia de cualquier litigio o reclamación, que pudiera producirse en relación con la explotación del objeto de la patente.

Séptima.– Responsabilidades de la explotación.

La cesionaria/el cesionario asumirá frente a terceros todos los riesgos derivados del uso, fabricación, y comercialización del producto/proceso, resultando en consecuencia, indemne la UPV/EHU de cualquier responsabilidad o reclamación, que pudiera derivarse de su explotación industrial.

Octava.– Formación.

La UPV/EHU y la cesionaria/el cesionario convienen que dentro del ámbito de actividad de la patente, podrán establecerse acuerdos en virtud de los cuales se proceda a la formación y preparación técnica específica del personal del cesionario por parte de la UPV/EHU, fijándose en tales convenios el alcance y las condiciones de la formación en cuestión.

Novena.– Mantenimiento y extensión de la patente.

Durante el período de vigencia del presente Contrato, serán por cuenta de la cesionaria/cesionario, todos los gastos para mantener en vigor la patente en aquellos países donde se hubiera registrado y que estén incluidos en el área territorial para la que se le concede la licencia según el presente Contrato.

Dado que la patente objeto de licencia se encuentra en la fecha del presente Contrato en su año de prioridad, si por interés del cesionario/cesionaria se acordara su registro en algún otro país distinto del que ya estuviera registrada, se hará a nombre de la UPV/EHU y del cesionario/cesionaria, quedando el presente Contrato automáticamente extendido territorialmente, para la explotación de la patente en dicho país. La cesionaria/el cesionario correrá con los gastos correspondientes de registro y mantenimiento.

Décima.– Condiciones económicas.

El cesionario/la cesionaria abonará a la UPV/EHU como contraprestación por los derechos que le han sido concedidos bajo el presente Contrato:

* Opciones:

– Una cantidad única (pagadera de una sola vez o en pagos periódicos establecidos)

– Un canon (%) sobre la cifra de ventas netas del cesionario/cesionaria del producto (o producto fabricado por el proceso).

El término "ventas netas" tal como se usa en esta cláusula, significará la cantidad efectivamente facturada y/o recibida por la cesionaria/el cesionario, de sus clientes por las ventas del producto, después de deducir aquellos descuentos comerciales pertinentes que se hayan otorgado, así como devoluciones, descuentos y los impuestos, aplicables directamente a la venta del producto, incluyendo el IVA.

Si el cesionario/la cesionaria dejare de hacer cualquier pago de cánones cuando sea debido y pagadero, abonará intereses de demora sobre la cantidad adeudada al tipo del euribor oficialmente establecido para el mes en que debieran haberse materializado los pagos.

Constituye obligación de la cesionaria/cesionario facilitar a la UPV/EHU una relación semestral, por escrito, de las ventas del producto, según el concepto descrito anteriormente, dentro de los treinta días siguientes al final de cada semestre natural (30 junio/31 diciembre). En esta relación se especificará, no sólo el valor de las ventas facturado y cobrado de sus clientes durante el semestre, sino también el valor de las facturas pendientes de cobro, al inicio y final de cada semestre, todo ello referido al producto.

El cesionario/cesionaria llevará archivos y libros de contabilidad precisos y exactos, de tal forma que se recojan todos los datos razonablemente necesarios para el cálculo y la verificación cabal de las cantidades pagaderas. El cesionario/la cesionaria permitirá a la UPV/EHU, o a quien éste designe, inspeccionar adecuadamente, durante las horas normales de oficina, y previa solicitud de autorización, los registros, archivos y libros al solo efecto de determinar las sumas cuyo compromiso de pago ha asumido.

Los pagos de las cantidades debidas a la UPV/EHU, serán ingresados dentro de un periodo de treinta (30) días naturales a partir de la fecha de emisión de las correspondientes relaciones semestrales que la cesionaria/el cesionario facilite a la UPV/EHU.

A efectos de materialización de los pagos estipulados en el presente Contrato, la cuenta de ingresos será la ................. abierta en ................Banco...a nombre de la UPV/EHU.

Undécima.– Sublicencias.

Este Contrato no podrá ser objeto de cesión o subrogación por parte del cesionario/cesionaria, sin el previo consentimiento por escrito de la UPV/EHU.

Duodécima.– Incumplimiento.

El incumplimiento por una de las partes, de cualesquiera de las obligaciones contraídas por el presente Contrato, facultará a la otra para resolver el mismo.

Decimotercera.– Denuncia del contrato.

Las partes, de mutuo acuerdo, podrán denunciar o modificar el presente Contrato, en cualquier momento.

Decimocuarta.– Jurisdicción.

Las partes se comprometen a resolver amigablemente cualquier diferencia que sobre el presente Contrato pueda surgir. En el caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, las partes acuerdan, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, someterse a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de Bilbao.

Decimoquinta.– Notificaciones.

A efectos de cualquier comunicación relativa al presente Contrato, el interlocutor por parte de la UPV/EHU será el Director de Relaciones con la Empresa y su dirección Barrio de Sarriena s/n, Leioa. Bizkaia.48940.

Por parte de la cesionaria/cesionario el interlocutor será DÑA./D. ..........................................con dirección .................(Empresa)........y su dirección ...........................

Decimosexta.– Otras formalidades.

Este documento podrá ser elevado a escritura pública a petición de cualquiera de las partes contratantes a su cargo, o cuando así lo exija la legislación vigente.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Contrato por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

POR UPV/EHU:	POR LA EMPRESA:

D./Dña.	D./Dña.

ANEXO III
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD

Entre las partes que lo suscriben,

De una parte, el Sr./Sra. D./Dña. ………., Vicerrector/Vicerrectora de Investigación de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (en adelante UPV/EHU), actuando en nombre y representación de esta Universidad, con sede en Barrio de Sarriena s/n, Leioa, Bizkaia, en virtud de la competencia que tiene atribuida por la Resolución de 20 de Julio de 2006, sobre Estructura y Determinación de las áreas de funcionamiento y de delegación de competencias.

Y de otra parte, D./Dña. ……......................……… ………………………………………………., mayor de edad, con DNI núm. ………………….., en su calidad de ……………………………, actuando en nombre y representación de la empresa…. ………………. (en adelante la Empresa), con CIF núm. ………………, domiciliada en ………………., C/ Avda./ Pº/ Pza. …………………….. núm. ……, que fue constituida ante el Notario de …………………, D. ………………………… ………………………., el … de …… de …., inscrita en el Registro Mercantil de ……………………….., el … de …… de …., y de la cual tiene concedido poder en escritura otorgada ante el Notario de …..…………………….., D. …………………… ……………..…, el … de ……de ….

Y de otra parte,……………………

EXPONEN

Primero.– Que la UPV/EHU, desarrolla investigaciones dentro del área de..........

Segundo.– Que la Empresa está interesada en las actividades de investigación que desarrolla la UPV/EHU, así como en recibir información al respecto.

ACUERDAN

Primero.– Suscribir el presente Acuerdo para fijar los términos y condiciones bajo los cuales las partes se intercambiarán información científica/técnica/comercial …………………………………………………. según anexo I de este acuerdo (en adelante información) para su evaluación.

Segundo.– Que el presente Acuerdo no constituye ningún compromiso de licencia de explotación de resultados, de suscripción de contrato de investigación, de desarrollo posterior o similar, más allá de los términos establecidos.

Tercero.– Las partes que suscriben el presente Acuerdo considerarán de carácter secreto y confidencial la información recibida de la otra, absteniéndose de su difusión y revelación a terceros, sin consentimiento previo, expreso y por escrito de la parte que la ha suministrado. Por tanto, las partes se obligan a no divulgar ni comunicar la información que les ha sido facilitada, a impedir la copia o revelación de la citada información a terceros, a restringir el acceso a la información a sus empleados en la medida en que razonablemente puedan necesitarla, a no utilizar la información o fragmentos de ella para fines distintos de los estipulados en el presente Acuerdo, y por último, a no dar a conocer ni ser causa del conocimiento de la correlación que puede existir entre la información facilitada y cualquier otra que le suministren terceros.

Asimismo, las partes se comprometen a identificar adecuadamente la información intercambiada como confidencial.

Cuarto.– Ninguna disposición del presente Acuerdo restringirá o menoscabará de modo alguno, el derecho de las partes intervinientes a utilizar o divulgar la información que en el momento de recibirla sea de dominio público, o cuya revelación sea requerida por Ley.

Queda exceptuada de la obligación de secreto la información que las partes puedan probar que ya estaba en su poder en el momento de recibirla, así como todo aquella facilitada por un tercero de forma legítima.

Quinto.– Las partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para el mantenimiento del secreto y confidencialidad entre el personal que esté bajo su responsabilidad.

Sexto.– El presente Acuerdo de Confidencialidad es en sí mismo un acuerdo secreto.

Séptimo.– El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma y su duración será de diez (10) años.

Octavo.– Las partes se comprometen a resolver amigablemente cualquier diferencia que sobre la interpretación o aplicación del presente Acuerdo pueda surgir. En el caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, las partes acuerdan, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, someterse a la jurisdicción y competencia de los tribunales de Bilbao.

En Leioa, a .... de .................. de 200...

Por la UPV/EHU 	Por la EMPRESA

Sr. D. /Sra. Dña. 	Sr.D./Sra. Dña.

Vicerrector/Vicerrectora de Investigación

ANEXO IV
DOCUMENTO PARA FIRMAR POR TODAS LAS
PERSONAS CON LAS QUE NO EXISTE UNA
RELACIÓN LABORAL O DE FUNCIONARIO Y
VAYAN A REALIZAR UNA ESTANCIA EN UN
CENTRO DE LA UPV/EHU O SOLICITAR UN
TÍTULO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL O
INTELECTUAL EN LA UPV/EHU

De una parte, D./Dña. ………., Vicerrector /Vicerrectora de Investigación de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (en adelante UPV/EHU), actuando en nombre y representación de esta Universidad, con sede en Barrio de Sarriena s/n, Leioa, Bizkaia, en virtud de la competencia que tiene atribuida por la Resolución de 20 de julio de 2006, sobre Estructura y Determinación de las áreas de funcionamiento y de delegación de competencias.

Y de otra, D./Dña.

Reconociéndose ambas partes capacidad jurídica suficiente, suscriben el presente documento, y al efecto,

EXPONEN

Que, D./Dña.

Que durante su estancia en el Departamento/Instituto de

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto del contrato.

1.1.– El objeto de este acuerdo es fijar los términos y condiciones bajo las cuales las partes mantendrán la confidencialidad de la información suministrada y creada entre ellas.

1.2.– El presente contrato tiene por objeto fijar el tratamiento de los resultados que surjan fruto de la estancia de D./Dña. .................................. en el Departamento/Instituto de ................................ de la UPV/EHU.

Segunda.– Confidencialidad.

2.1.– Cualquier información a la que tenga acceso D./Dña.

2.1.1.– La parte receptora de la información mantendrá ésta confidencial, y evitará revelarla a toda persona que no esté expresamente autorizada por el Departamento / Instituto de ................................ de la UPV/EHU.

2.1.2.– El párrafo anterior no afectará cuando:

a) La parte receptora tenga evidencia de que conoce previamente la información recibida.

b) La información recibida sea de dominio público.

2.2.– Si como consecuencia de los trabajos desarrollados por D./Dña. ..................................... en el Departamento/Instituto de

publicación, lectura en una tesis, o cualquier otra forma de difusión, deberá solicitar al Departamento/Instituto de ................................ de la UPV/EHU consentimiento expreso y por escrito para la utilización de los mismos.

Tercera.– Duración.

3.1.– Este contrato entrará en vigor en el momento en que la Participante /el Participante inicie los trabajos de investigación en el Departamento/Instituto de ................................ de la UPV/EHU.

Una vez finalizada esta relación, la confidencialidad referida se mantendrá durante cinco años o el tiempo que requieran las posibles obligaciones contraídas por el Departamento/Instituto de ........................... de la UPV/EHU

3.2.– El Departamento/Instituto de .....................

Cuarta.– Derechos previos sobre la información.

Toda información puesta en común entre las partes es de propiedad exclusiva de la parte de donde proceda, y no es precisa la concesión de licencia para dicho intercambio. Ninguna de las partes utilizará información de la otra parte para su propio uso.

Quinta.– Atribución de derechos.

5.1.– D./Dña

La UPV/EHU podrá publicarlos, divulgarlos o utilizarlos para su protección mediante títulos de propiedad industrial o intelectual o bien mantenerlos en secreto.

5.2.– Todos los títulos de propiedad industrial o propiedad intelectual que se pudiesen solicitar se inscribirán a nombre de la UPV/EHU o de quien ésta designe. D. ........................ se obliga a la firma de todos los documentos necesarios para la solicitud y tramitación de estos títulos.

Como contraprestación, la UPV/EHU correrá con todos los gastos de solicitud, tramitación y mantenimiento en los lugares donde se desee obtener la protección; de la misma manera D. ............... tendrá los mismos derechos a participar en los beneficios que le puedan corresponder a cualquiera de las personas miembro del Departamento / Instituto de ................................ de la UPV/EHU en proporción a su aportación en la obtención del resultado.

5.3.– El Participante/la Participante, en todo caso, figurará como autor o inventor en los títulos de protección de los resultados en cuya obtención hubiese intervenido.

Sexta.– Obligación de comunicación de resultados.

Cuando el Participante/la Participante estime que ha obtenido resultados susceptibles de aplicación industrial deberá comunicarlo por escrito lo antes posible a la Dirección de Relaciones con la Empresa de la UPV/EHU.

Si en el plazo de tres meses desde esta notificación la UPV/EHU mediante la Dirección de Relaciones con la Empresa manifiesta no estar interesada en la protección de estos resultados, el Participante/la Participante podrá tramitar la protección en su propio nombre.

Séptima.– Obligación de colaboración.

7.1.– El Participante/la Participante deberá prestar su colaboración en la medida necesaria para la efectividad de los derechos cedidos a la UPV/EHU. Esta colaboración incluye la firma de documentos necesarios para la tramitación de los títulos de propiedad industrial o intelectual así como para su extensión a otros países cuando así se decidiera.

7.2.– D. .......................................... comunicará a la Dirección del Departamento / Instituto de

efectos de comunicarle sus obligaciones respecto a la tramitación de los títulos de propiedad industrial o propiedad intelectual en los países en los que la UPV/EHU decida extenderlos.

De no comunicarse estos datos se autoriza a la UPV/EHU a representarle para continuar con los trámites exigidos.

De la misma manera D. /Dña. ......................

Instituto de ................................ de la UPV/EHU la forma y lugar en que desee recibir los pagos que le pudiesen corresponder por los beneficios derivados del presente contrato.

Octava.– Autorización.

La autorización para la publicación o difusión de los conocimientos o informaciones amparadas en el presente contrato corresponden a la Dirección del Departamento / Instituto de ................................ de la UPV/EHU o a quien éste designe expresamente.

Novena.– Notificaciones.

A efectos de cualquier comunicación relativa al presente Contrato, el interlocutor por parte de la UPV/EHU será:

Dirección de Relaciones con la Empresa

Vicerrectorado de Investigación

Barrio Sarriena, s/n.48940 Leioa - Bizkaia

Teléfono: 94 601 21 08

Fax: 94 601 35 70

relacionesempresa@lg.ehu.es

Por parte del Participante, la dirección será:

C/ ................................

Código y ciudad

Teléfono: ............................

E-mail: ..........................

Décima.– Modificación o cancelación.

Este acuerdo solo podrá ser modificado con el consentimiento expreso de ambas partes en documento escrito y mencionando la voluntad de las partes de modificar el presente acuerdo.

Undécima.– Jurisdicción.

Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo del presente contrato.

En caso de conflicto ambas partes acuerdan el sometimiento a los Tribunales del País Vasco, con renuncia de su propio fuero.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente acuerdo por triplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha citados.

Firmado en Leioa a ......... de .................. de 200....

Por la UPV/EHU	El Participante/La Participante

D./Dña. ……	D./Dña. ……….. 	


Análisis documental