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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 85, miércoles 7 de mayo de 2008


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Sanidad
2756

ORDEN de 22 de abril de 2008, del Consejero de Sanidad, por la que se convocan Becas y Ayudas para la formación de los profesionales sanitarios.

El Departamento de Sanidad tiene entre sus objetivos promover la mejora de la calidad de los servicios sanitarios mediante la formación del colectivo sanitario. Así mismo considera la investigación como otro elemento fundamental en el desarrollo del sistema sanitario de Euskadi.

Por ello, el Departamento de Sanidad se ha planteado una estrategia a largo plazo para capacitar al personal sanitario en su práctica profesional así como impulsar su formación en investigación para incorporarse posteriormente a la comunidad investigadora del sistema sanitario de Euskadi.

La presente convocatoria se realiza para cumplir estos objetivos, subvencionando cursos y estancias de especialización así como planes de formación en investigación.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

Mediante la presente Orden se regula el régimen de concesión y efectúa la convocatoria de becas y ayudas para la realización de planes de formación en el ámbito de la salud, que se inicien en 2008, con dos modalidades.

A) Becas y ayudas para la realización de cursos y estancias en centros extranjeros.

B) Becas y ayudas para la realización de planes de formación en investigación en el ámbito de la salud.

El plan de formación deberá abarcar un conjunto de actividades, tanto teóricas como prácticas, que proporcionen al beneficiario los conocimientos suficientes para iniciarse o profundizar en la investigación sanitaria. El programa teórico habrá de estar formado por un conjunto de cursos de postgrado encaminados a enseñar los diferentes elementos tanto metodológicos como instrumentales que intervienen en el proceso de la investigación científica en el ámbito sanitario.

Artículo 2.– Personal beneficiario.

Podrán acogerse a las becas y ayudas contempladas en la presente Orden las personas con título universitario superior o medio que figuren empadronadas en un municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco con, al menos, un año de anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

La concesión y disfrute de las becas y ayudas no establecerá relación contractual o estatutaria alguna entre la persona beneficiaria y la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La concesión y, en su caso, el pago de las becas y ayudas a las personas beneficiarias quedarán condicionados a la inexistencia de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 3.– Procedimiento de concesión.

La concesión de las becas y ayudas se efectuará por el procedimiento de concurso previsto en el artículo 51.4 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. A estos efectos la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes, separando las peticiones presentadas a una y otra modalidad, a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de valoración fijados en el artículo 11, y adjudicando, hasta donde alcancen los créditos asignados, únicamente ayudas a aquellas que alcancen un mínimo de sesenta (60) puntos, en la fase de valoración.

Artículo 4.– Recursos económicos.

Los recursos económicos destinados a financiar esta convocatoria proceden de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ascendiendo a la cantidad de doscientos doce mil (212.000) euros y distribuyéndose al 50% para cada modalidad.

El expresado importe podrá ser incrementado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades económicas no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Sanidad y con carácter previo a la Resolución de la convocatoria. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Sanidad.

Si resuelta la convocatoria de una de las modalidades, existieran recursos remanentes, éstos podrán destinarse a incrementar la dotación de la otra modalidad aún sin resolver. De producirse dicha circunstancia se dará también publicidad de ello mediante Resolución del Viceconsejero de Sanidad.

Artículo 5.– Actividades y gastos financiables.

La subvención concedida podrá tener la modalidad de beca o ayuda.

1.– La beca tiene como finalidad financiar los gastos de manutención de la persona beneficiaria durante el desarrollo del plan de formación.

2.– La ayuda se concederá para gastos generados por la persona beneficiaria en la realización desarrollo del plan de formación, tales como gastos de viaje, de matrícula, alojamiento, de adquisición de material, etc.

3.– En aquellos otros casos en que la persona beneficiaria simultanee las actividades formativas con el ejercicio de una actividad remunerada, sólo podrá acceder a ayuda económica para gastos.

4.– En aquellos supuestos en que la persona beneficiaria no desarrolle trabajo remunerado alguno, podrá acceder a una beca complementada con una ayuda económica para gastos.

5.– La beca o ayuda se concederá para un período máximo de un año. Si el plan de formación tuviera una duración superior, la persona beneficiaria podrá, finalizado el período de disfrute de la subvención, solicitar una nueva de acuerdo a lo que se prevea en el siguiente ejercicio.

Artículo 6.– Dotación económica de las becas y ayudas:

1.– La dotación económica de las becas no podrá superar la cantidad máxima de mil quinientos (1.500,00) euros mensuales.

Para cursos o estancias en el extranjero superiores a tres meses, en el caso de desplazamiento con la familia, se podrá contemplar un suplemento adicional de un máximo de 300,00 euros mensuales por hijo o hija sin ingresos propios. En este caso los gastos de viaje se abonarán solamente al solicitante y no a los familiares que le acompañen.

2.– La dotación económica de las ayudas para gastos no podrá superar la cantidad máxima de siete mil doscientos (7.200,00) euros mensuales.

Artículo 7.– Régimen de compatibilidad de las becas y ayudas.

1.– El disfrute de la beca que al amparo de la presente Orden se conceda será incompatible con la realización de cualquier trabajo remunerado o con la percepción de otra beca o ayuda que, para el mismo fin, la formación, pudiera ser otorgada por cualquier otra institución pública o privada y con cualquier ocupación que impida una adecuada dedicación a las actividades formativas subvencionadas.

2.– Por su parte, la ayuda será compatible con la obtención de cualquier otro tipo de subvención que se pudiera obtener para el mismo fin, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. Caso de producirse ésta, se reducirá el importe de la ayuda concedida hasta el límite máximo que corresponda.

Artículo 8.– Solicitudes: lugar de presentación, documentación a enviar y plazo de admisión.

1.– Las solicitudes para acogerse a las becas y ayudas contempladas en la presente Orden, se formularán en el correspondiente modelo normalizado que figura como anexo I a esta Orden y se dirigirán y remitirán a la Directora de Planificación y Ordenación Sanitaria del Departamento de Sanidad, c/ Donostia-San Sebastián, n.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz, pudiendo asimismo, presentarse en las demás formas indicadas por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– El impreso de solicitud citado en el apartado anterior está disponible en la página web http://www.osanet.euskadi.net, perfil "Profesionales".

3.– A la solicitud deberá adjuntarse la documentación siguiente:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

b) Curriculum vitae abreviado.

c) Plan de formación con las actividades previstas realizar, con el visto bueno o informe positivo de la persona que dirigirá el plan de formación en el caso de la modalidad B, y estimación de los gastos que dichas actividades generarían.

d) Certificado de empadronamiento.

e) Declaración jurada sobre la existencia o solicitud de otras fuentes de financiación para las actividades formativas a desarrollar. La declaración versará sobre la inexistencia de trabajo remunerado, la percepción de otra beca o ayuda para el mismo fin así como de cualquier ocupación que impidiese una adecuada dedicación a dichas actividades.

f) Autorización, en su caso, de la Dirección del Centro de trabajo al que pertenezca la persona solicitante para realizar el Plan de formación.

g) Declaración de la persona solicitante de no encontrarse sancionada administrativa o penalmente con la perdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello.

Si al solicitante se le concediere becas o ayuda, deberá aportar impreso de Alta de tercero cumplimentado (anexo II).

4.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Artículo 9.– Corrección de los defectos de la solicitud.

Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos, o no fuera acompañada de la documentación exigida, se requerirá a la persona solicitante para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esta solicitud, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10.– Evaluación de las solicitudes.

1.– Para la evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá la correspondiente Comisión de Valoración integrada por la Directora de Planificación y Ordenación Sanitaria del Departamento de Sanidad, que actuará como presidenta, y como vocales por el Responsable de Formación Continuada de Osakidetza-Servicio vasco de salud y el Técnico responsable de Ayudas en I+D del Departamento de Sanidad, que actuará, además, como secretario. Dicha Comisión podrá solicitar los asesoramientos que considere necesarios para una adecuada valoración de las solicitudes.

2.– La Comisión podrá requerir a la persona solicitante la presentación de la documentación complementaria necesaria para la cabal comprensión de plan de formación.

3.– Finalmente la Comisión, en aplicación de los criterios de valoración previstos, evaluará las solicitudes formuladas y elevará al Viceconsejero de Sanidad la correspondiente propuesta de resolución.

Artículo 11.– Criterios de adjudicación y cuantificación.

1.– La adjudicación de las becas y ayudas se realizará sobre la base de los criterios y con la ponderación siguiente:

a) Solicitudes que se acojan a la modalidad A) de becas y ayudas para la realización de cursos y estancias en centros extranjeros.

– Curriculum Vitae de la persona solicitante: hasta un máximo de 20 puntos.

– Calidad formativa del centro o institución en el que vayan a realizarse los estudios: hasta un máximo de 20 puntos.

– Afinidad de los estudios a realizar con las áreas prioritarias que se relacionan a continuación:

• Organización y gestión de servicios sanitarios,

• Evaluación de servicios sanitarios y de nuevas tecnologías,

• Salud Pública y Promoción de la Salud,

• Organización, gestión y evaluación en enfermería,

• Objetivos prioritarios del Plan de Salud y

• Calidad asistencial: hasta un máximo de 20 puntos.

• Excelencia de los estudios a realizar y adecuación de los mismos a la actividad laboral del/a solicitante: hasta un máximo de 40 puntos.

b) Solicitudes que se acojan a la modalidad B) de becas y ayudas para la realización de planes de formación en investigación en el ámbito de la salud.

– Curriculum vitae de la persona solicitante: hasta un máximo de 20 puntos.

– Calidad del Plan de Formación propuesto: hasta un máximo de 50 puntos.

– Inclusión del Plan de Formación en un programa de especialización de una duración superior: hasta un máximo de 10 puntos.

– Pertenecer al sistema sanitario de Euskadi, tratarse de profesionales de la salud que hubiesen finalizado su especialización como residentes en los dos últimos años o tener la licenciatura ENI de enfermería: hasta un máximo de 20 puntos.

2.– Dentro del respeto a las cuantías máximas establecidas en el artículo 6 y del presupuesto presentado, que tendrá la consideración de máximo financiable, la dotación de la beca se determinará en función de la duración del Plan de Formación y del coste de la vida en los lugares en que habrá de desarrollarse.

La dotación de la ayuda se determinará en función de las necesidades de gasto para el desarrollo del Plan de Formación.

Artículo 12.– Resolución.

1.– La convocatoria será resuelta por el Viceconsejero de Sanidad, a propuesta de la Comisión de Valoración.

2.– La Resolución expresará la relación de personas beneficiarias, el tipo de subvención concedida (beca o ayuda económica) y su respectivo importe.

3.– La Resolución será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV), en el plazo de cinco meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese publicado, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud a los efectos de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.– A las personas beneficiarias se les enviará el correspondiente documento de aceptación que deberán devolver cumplimentado a la Dirección de Planificación y Ordenación Sanitaria, en el plazo de un mes desde su recepción.

5.– Contra la Resolución del Viceconsejero de Sanidad, podrán las personas interesadas, interponer recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad, en el plazo de un mes a partir de su publicación en el BOPV, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

6.– El plazo para retirar la documentación aportada con la solicitud, en los casos de denegación de la ayuda, será de un mes a partir de la publicación de la correspondiente Resolución, siempre que no se hubiese recurrido la misma. En caso de presentarse recurso, el plazo comenzará a contar desde la notificación de la resolución desestimatoria.

Artículo 13.– Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las becas o ayudas deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la beca o ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de un mes, a contar desde su recepción, no remitiera a la Dirección de Planificación y Ordenación sanitaria el documento de aceptación a que se refiere el apartado 4 del artículo anterior, se entenderá que renuncia a ella.

b) Utilizar la beca o ayuda para el destino concreto para el que ha sido concedida.

c) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que les sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de la beca o ayuda recibida con cargo a esta convocatoria.

d) Comunicar a la Dirección de Planificación y Ordenación Sanitaria, en el plazo máximo de un mes desde que se produzca, cualquier variación de los datos que se reflejaron en la solicitud, especialmente aquellos que afecten al régimen de compatibilidad contemplado en el artículo 7.

e) Las personas beneficiarias deberán enviar un informe trimestral sobre el desarrollo de sus actividades de formación.

Artículo 14.– Abono.

El pago de las becas y ayudas que se concedan, se efectuará, fraccionadamente, del siguiente modo:

Un primer pago, por importe equivalente al setenta y cinco (75%) de la cuantía total de la subvención, se librará con carácter inmediato una vez recibido, debidamente cumplimentado, el documento de aceptación a que se refieren los artículos 12.4 y 13.a).

El resto, tras la remisión por la persona beneficiaria, en el plazo máximo de dos meses después de finalizado el Plan de Formación, de la documentación que se indica en el artículo siguiente.

Artículo 15.– Justificación de las becas y ayudas.

Las personas beneficiarias de las becas y ayudas quedan obligadas a justificar el destino dado a la subvención mediante el envío a la Dirección de Planificación y Ordenación Sanitaria de la siguiente documentación:

1.– Becas y ayudas concedidas en la modalidad A) de becas y ayudas para la realización de cursos y estancias en centros extranjeros.

a) Becas:

– Memoria final, con una descripción de las actividades de formación realizadas y una valoración de la calidad docente del Centro receptor.

– Certificado de aprovechamiento o título expedido por el Centro receptor.

b) Ayudas:

Habrá de remitirse, además de la documentación indicada para las becas, la relación de gastos totales generados por el plan de formación y originales de las facturas de los gastos a justificar: viajes, matriculas, alojamientos, adquisición de material bibliográfico, etc.

2.– Becas y ayudas concedidas en la modalidad B) de Becas y ayudas para la realización de planes de formación en investigación en el ámbito de la salud.

a) Becas:

– Memoria final que contenga las actividades realizadas y los resultados conseguidos (proyectos de investigación presentados a convocatorias públicas o privadas, presentaciones en congresos, publicaciones, etc.), con el Visto Bueno de la persona que ha dirigido el Plan de Formación.

– Certificados de aprovechamiento o títulos expedidos por los centros, en caso de haber realizado cursos o estancias.

– Si los resultados del trabajo han generado publicaciones científicas, se enviarán separatas o copias de éstas.

b) Ayudas.

– Habrá de remitirse además de la documentación indicada para las becas, una relación de gastos totales y originales de las facturas de los gastos a justificar: viajes, matrículas, alojamientos, adquisición de material bibliográfico etc.

Artículo 16.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca o ayuda, siempre que se entienda que no se incumple el objetivo de ellas, y la obtención concurrente de otras ayudas, podrán dar lugar a la modificación de la subvención. A estos efectos, por la Dirección de Planificación y Ordenación Sanitaria se dictará la oportuna Resolución de minoración, en la que se reajustará la cuantía de la subvención concedida.

Artículo 17.– Incumplimientos.

De acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el supuesto de que la persona beneficiaria incumpliere los requisitos, condiciones y plazos establecidos en esta Orden, el destino de la ayuda o el aprovechamiento académico fuese insuficiente, se declarará, previa la sustanciación de los trámites procedimentales oportunos, la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades ya percibidas con sus intereses legales, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos.

Será competente para el inicio y resolución del expediente por incumplimiento la Directora de Planificación y Ordenación Sanitaria.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

Segunda.– En todo lo no previsto en la presente Orden será de aplicación lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

Tercera.– La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de abril de 2008.

El Consejero de Sanidad,

GABRIEL M.ª INCLÁN IRIBAR.

ANEXO I / I. ERANSKINA

SOLICITUD DE BECA DE FORMACIÓN
PRESTAKUNTZA BEKAREN ESKABIDEA

DATOS PERSONALES / DATU PERTSONALAK

1er. apellido: 		2.º. apellido:

1. abizena:		2.. abizena:	

Nombre:

Izena:	

Domicilio:

Helbidea: 	

Localidad: 		Provincia: 		CP:

Herria: 		Probintzia		PK:	

Teléfono: 		 e-mail:

Telefonoa:		Posta elektronikoa	

Fecha de nacimiento:		DNI:

Jaiotze eguna:		NAN:	

Otra dirección para localizarle:

Beste helbide bat, badaezpada:	

Dirección:

Helbidea:	

Localidad 	 	Pais: 		CP:

Herria:		Herrialdea:		PK:	

Teléfono:

Telefonoa: ..................................................................

DATOS BANCARIOS: cumplimentar el impreso de alta de datos de tercero Interesado que aparece en el anexo II. / BANKUAREN DATUAK: II. eranskinean agertzen den Hirugarrenaren Interesatuaren Datuen Altari buruzko orria bete.

DATOS ACADÉMICOS / DATU AKADEMIKOAK

Título:

Títulua:	

Universidad o Centro:.

Unibertsitatea edo zentroa:	

Especialidad:

Espezialitatea: 	

Universidad o Centro:

Unibertsitatea edo zentroa: 	

Año inicio estudios: 		Año fin estudios:

Ikasketen hasiera urtea:		Ikasketen amaiera urtea:	

Licenciatura año: 		Doctorado año:

Lizentziatura urtea:		Doktorego urtea: 	

Título de la tesis o tesina:

Tesiaren/tesinaren izenburua	

Otros estudios de postgrado:

Gradu-ondoko bestelako ikasketak:

DATOS PROFESIONALES / DATU PROFESIONALAK

Centro de trabajo: 		Localidad:

Lan zentroa:		Herria:	

Servicio:

Zerbitzua:	

Puesto desempeñado:		Tlfno. de contacto:	

Betetako lanpostua: 		Harremanetarako tel.:	

Carácter del puesto: Fijo:............. .Interino:.............. Otro:

Lanpostuaren izaera: Finkoa: .... Bitartekoa: .............. Bestelakoa:

Fecha de INGRESO: ....../....../........

Hasiera eguna: ....../....../........

Retribución neta mensual: ……………. euros

Hileko ordainsari garbia: ……………. euro

¿Ha solicitado con anterioridad alguna ayuda económica del Gobierno Vasco?

Eskatu al diozu orain baino lehen beste diru-laguntzarik Eusko Jaurlaritzari?

En caso afirmativo:

Baiezkoa bada erantzuna:

Año: 		Concepto:

Urtea:		Kontzeptua:	

¿Se le concedió?: Sí ............No .................. (marcar con una "x")

Esleitu al zitzaizun?: Bai ............Ez .................. ( "x" batez markatu)

DATOS DE LA ACTIVIDAD FORMATIVA QUE DESEA REALIZAR

(Utilizar un ejemplar para cada actividad)

EGIN NAHI DUZUN PRESTAKUNTZA-JARDUERARI BURUZKO DATUAK

(Jarduera bakoitzeko ale bat erabili)

Tipo de actividad (curso, estancia, etc.) y denominación:

Jarduera mota (ikastaroa, egonaldia eta abar.) eta izena:	

Centro:

Zentroa:	

Departamento:

Departamentua:	

Dirección:

Helbidea:	

Localidad: Provincia:

Herria:		Probintzia:	

País: 	 Código postal:

Herrialdea:		Posta kodea:	

Teléfono: 		Fax 		e-mail:

Telefonoa:		Faxa		Posta elektronikoa	

Residencia durante la actividad:

Jarduera garaiko bizilekua:

Dirección:

Helbidea	

Localidad: 		País: CP:

Herria:		Herrialdea:		PK:	

Teléfono: 		Fax: 		e-mail:

Telefonoa:		Faxa:		Posta elektronikoa	

Fecha comienzo: Fecha finalización:

Hasiera-data:……………………………. Amaiera-data: ………………………………

Distribución horaria:

Ordu-banaketa:………....………………………………………………………….

Tutor/a (en su caso):

Tutorea (halakorik badago): ………………………………………………………………………

PRESUPUESTO DE LA ACTIVIDAD

JARDUERAREN AURREKONTUA

Matrícula:		euros

Matrikula: 		euro

Traslados: 		euros

Joan-etorriak: 		euro

Alojamiento:		euros

Ostatua: 		euro

Manutención:		euros

Mantenua:		euro

Gastos familiares:		.euros

Familia-gastuak:		euro

Otros gastos (especificar): 		euros

Bestelako gastuak (zehaztu):	.euro

Cantidad solicitada		euros

Eskatutako kopurua 		euro

OTRAS FUENTES DE FINANCIACIÓN

BESTELAKO FINANTZAKETA-ITURRIAK

¿Dispone de otras fuentes de financiación? 	 	n Sí n No (Marcar con una "x")

¿Bestelako finantzaketa-iturririk ba al duzu? 	 n Bai n Ez ("x" batez markatu)

¿Cuáles?: Importe

Zeintzuk?: Zenbatekoa

......................................................................... ........................... euros

......................................................................... ........................... euro

........................................................................ ...........................euros

......................................................................... ........................... euro

¿Ha solicitado otras ayudas?: 		 n Sí n No (Marcar con una "x")

Lagunaza gehiago eskatu al duzu?: 	 n Bai n Ez ("x" batez markatu)

¿A qué organismos?: Importe total		Concedida: Sí/No

Zein erakunderi eskatu diozu?: Guztira		Emandakoa: Bai/Ez

......................................................................... 		..........................euros		…….....

......................................................................... 		..........................euro 		…….....

........................................................................ 		..........................euros 	…….....

.........................................................................		..........................euro 	…….....

La persona abajo firmante DECLARA que no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incurso en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.

Behean sinatzen duenak AITORTZEN DU ez duela zigor administratiborik edo penalik diru-laguntza edo laguntza publikoak lortzeko aukera galtzeko, eta ez duela laguntza horiek jasotzen uzten ez dion legezko debekurik

Documentación que se adjunta (Marcar con una "x"):

Erantsitako dokumentazioa ("x" batez markatu)

[ ] DNI./NAN. …………………………

[ ] Curriculum vitae / Curriculum vitae

[ ] Plan de formación /Prestakuntza plana

[ ] Certificado de empadronamiento / Errolda ziurtagiria

[ ] Declaración jurada / Zinpeko aitorpena

[ ] Autorización del Director del Centro / Zentroko zuzendariaren baimena

Cláusula del artículo 5 LOPD

DBLOren 5. artikuluaren klausula

En cumplimento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se le comunica que los datos personales que Vd. aporta en este impreso serán incluidos en el fichero "Investigación, evaluación sanitaria y desarrollo profesional", bajo la responsabilidad de la Dirección de Planificación y Ordenación Sanitaria del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.

Su finalidad es la gestión de las solicitudes y seguimiento de las ayudas para docencia, formación e investigación convocadas por el Departamento de Sanidad, así como el seguimiento de la trayectoria científica de los individuos y de las actividades de formación de las entidades. Además, se utiliza para acreditar la formación continuada y gestionar áreas y líneas de investigación.

Si lo desea, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito a la Dirección de Planificación y Ordenación Sanitaria del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, en c/ Donostia-San Sebastián, n.º 1. 01010 Vitoria-Gasteiz.

En caso de que se incluyan datos de carácter personal referentes a personas físicas distintas de la que efectúa la solicitud, deberá, con carácter previo a su inclusión, informarles de lo contenido en los párrafos anteriores.

Datu Pertsonalak Babesteari buruzko abenduaren 13ko 15/1999 Lege Organikoa betez, jakinarazten zaizu inprimaki honetan jarri dituzun datu pertsonalak "Ikerkuntza, ebaluazio sanitarioa eta garapen profesionala" izeneko fitxategian sartuko direla. Eusko Jaurlaritzako Osasun Sailaren Osasun Plangintza eta Antolamenduko Zuzendaritzaren ardurapean dago fitxategi hori

Honakoa da fitxategiaren helburua: Osasun Sailak deituriko irakaskuntza, prestakuntza eta ikerkuntzarako laguntza-eskabideen eta segimenduaren gestioa, bai eta gizabanakoen ibilbide zientifikoaren eta entitateen prestakuntza-jardueren segimenduaren gestioa ere. Gainera, etengabeko prestakuntza kreditatzeko eta ikerkuntza-arlo eta –ildoak kudeatzeko ere erabiltzen da.

Nahi izanez gero, datuak eskuratu, zuzendu, deuseztatu edo aurkatzeko eskubidea erabil dezakezu. Horretarako, idatzi bat bidali beharko diozu Eusko Jaurlaritzako Osasun Sailaren Osasun Plangintza eta Antolamenduko Zuzendaritzari (Donostia kalea 1, 01010 Vitoria-Gasteiz).

Eskabidea egin ez duen pertsona fisikoren baten datuak jarri badituzu, jarri aurretik aurreko paragrafoan adierazitakoaren berri eman beharko diozu

En ............................................ a .....de .......................................... de...........
............................................(e)n, 2008ko ................................ren ……(e)an.
Firma solicitante
Eskatzailearen sinadura

ILMA. SRA. DIRECTORA DE PLANIFICACIÓN Y ORDENACIÓN SANITARIA.

OSASEN PLANGINTZA ETA ORDENAMENDUKO ZUZENDARI ANDREA.

DATUEN ALTA / HIRUGARREN INTERESATUA

ALTA DE DATOS / TERCERO INTERESADO

HIRUGARRENAREN EZAGUPENERAKO DATUAK

DATOS IDENTIFICATIVOS DEL TERCERO (A)

(1)	NAN/IFK

	DNI/CIF:	

(2) 	Bi abizenak eta izena / Sozietatearen izena

	Dos apellidos y nombre / Razón social 	

HELBIDERATZE-DATUAK

DATOS DE DOMICILIACION (B)

Helbidea

Dirección 	

Posta kodea 		Herria

Código postal		Población	

Probintzia

Provincia 	

BANKUAREN DATUAK / DATOS BANCARIOS (C)

														 	

(1) Bankua/Banco 	 nnnn 								 	

					

(2) Agentzia/Agencia 	 nnnn 								

														

(3) K.D./D.C.		 nnnn 			 K/Korrontea/C.Corriente	 nnnnnnnnnn				 						

(4) Jabea/Titular	

	Bankuaren adostasuna	Hirugarrenaren adostasuna	 Sailaren onespena	Kontabilitatearen onespena

	Conforme banco	Conforme tercero	V.ºB.º departamento	V.ºB.º contabilidad

	Sinadura eta zigilua	Sinadura eta zigilua	 Baimendutako sinadura	Baimendutako sinadura

	Sello y firma (D)	Sello y firma (E)	Firma autorizada (F)	Firma autorizada (G)

Datu pertsonalak babesteko 15/1999 Lege Organikoan ezarritakoa betez, Ogasun eta Herri Administrazio Sailak jakinarazten dizu, dokumentu/inprimaki/formulario honen bitartez jarri dituzun zure datu pertsonalak fitxategi automatizatu baten sartuko ditugula, ondoren, erabili ahal izateko.

Aipatutako Lege horretan jasotzen den moduan, datuok ikusi, zuzendu edo ezabatu nahi dituzula edo ez dituzula jarri nahi adierazteko, honako helbide honetara jo dezakezu: Ogasun eta Herri Administrazio Saileko Zerbitzu Zuzendaritza, Donostia kalea, 1 - 01010 Vitoria-Gasteiz.

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Análisis documental