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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 85, miércoles 7 de mayo de 2008


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
2763

ORDEN de 16 de abril de 2008, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, mediante la que se señalan el plazo y el lugar de presentación de solicitudes de las ayudas previstas en el Decreto 75/1998, de 21 de abril, por el que se regulan las ayudas para la redacción y/o ejecución de los proyectos de demolición de ruinas industriales.

El artículo 1.4 del Decreto 75/1998, de 21 de abril, por el que se regulan las ayudas para la redacción y/o ejecución de los proyectos de demolición de ruinas industriales, dispone que las convocatorias periódicas para la concesión de ayudas se realizarán mediante Orden de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

En la Ley 15/2007, de 28 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio de 2008, se ha habilitado crédito para esta finalidad.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1.– El plazo para la presentación de solicitudes de las ayudas previstas en el Decreto 75/1998, de 21 de abril, por el que se regulan las ayudas para la redacción y/o ejecución de los proyectos de demolición de ruinas industriales, es de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Para la concesión de las referidas ayudas se destinará un total de 650.992,98 euros, de los cuales 50.992,98 euros serán para el ejercicio 2008 y 600.000 euros para el ejercicio 2009.

Artículo 2.– Estas ayudas se acogerán a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis ("Diario Oficial de la Unión Europea" L379 de 28-12-2006), excepción hecha, en particular, de las ayudas concedidas a empresas en crisis en el sentido de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis ("Diario Oficial de la Unión Europea" C 244 de 01-10-2004).

A salvo las ayudas concedidas a empresas en crisis y las demás exceptuadas del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, las ayudas objeto de la presente Orden no podrán superar el importe máximo total de ayuda de mínimis, actualmente establecido en 200.000 euros durante un periodo de tres ejercicios fiscales para una misma persona beneficiaria, ni individualmente, ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de mínimis concedidas a la misma.

Artículo 3.– Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, calle Donostia-San Sebastián 1, Lakua 2, 2.ª Planta 01010 Vitoria-Gasteiz, e irán dirigidas al Director de Ordenación del Territorio.

A tal efecto, deberá cumplimentarse el formulario de solicitud incorporado como anexo a la presente Orden, acompañándose el mismo, de toda la documentación, tanto gráfica como escrita, relacionada en el artículo 4 del Decreto 75/1998. Si alguna solicitud adoleciera de la falta de alguno de los documentos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días, presente los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada al efecto por el órgano competente para resolver la convocatoria.

Artículo 4.– El plazo para resolver sobre la concesión o denegación de las ayudas será de dos meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que haya sido notificada a las personas interesadas la resolución expresa en relación con las solicitudes formuladas, las mismas podrán entenderse desestimadas a los efectos de lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según redacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de la anterior.

En la Resolución se hará constar expresamente el objeto, importe, forma y plazos de pago, forma de justificación del cumplimiento de las obligaciones del beneficiario/a, expresando, además, los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El importe global consignado en el artículo 1 podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución del presupuesto del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y con carácter previo a la resolución de las mismas. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante Resolución de la Viceconsejera de Ordenación del Territorio y Aguas.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de abril de 2008.

La Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

ESTHER LARRAÑAGA GALDOS.

ANEXO

SOLICITUD DE AYUDA PARA LA DEMOLICIÓN DE RUINAS INDUSTRIALES

1.– Datos del Solicitante:

1.1.– Personas físicas.

Nombre:

Apellidos:

DNI:

Domicilio: calle 	n.º	piso

Código postal y municipio:

Territorio:

1.2.– Personas jurídicas.

Razón social:

CIF:

Domicilio: calle 	n.º	piso

Código postal y municipio:

Territorio:

En caso de pertenecer a un grupo empresarial, nombre del grupo:

Representante legal

Nombre:

Apellidos:

DNI:

Cargo:

Teléfono:

Fax:

E-mail:

Domicilio a efectos de notificaciones:

Persona de contacto

Nombre:

Apellidos:

DNI:

Cargo:

Teléfono:

Fax:

E-mail:

2.– Datos de la ruina:

Nombre de la ruina:

Ubicación: calle 		n.º

Código postal y municipio:

Territorio:

Descripción de las instalaciones a demoler:

Volumen total de las edificaciones a demoler:

3.– Presupuesto (IVA excluido) de las actividades cuya subvención se solicita:

Redacción del proyecto de demolición	

Tasas de visado del colegio profesional	

Licencia de obras de demolición	

Dirección de las obras	

Ejecución material del derribo	

Cartel anunciador de las obras	

Documentación fotográfica y audiovisual	

TOTAL PRESUPUESTO	

4.– Documentación general a aportar:

El/la suscribiente solicita del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco la concesión de ayuda para el derribo indicado, para lo que se acompaña la siguiente documentación general:

n 	a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación que ostenta.

n 	b) Certificado del Registro de la Propiedad en el que se haga constar la titularidad del dominio del suelo y de la construcción o edificación existente, así como de los gravámenes que sobre los mismos consten. En el supuesto de que la adquisición de la propiedad objeto de derribo sea reciente, bastará con copia de la escritura pública de transmisión de la propiedad a favor del solicitante y del asiento de presentación en el Registro de la Propiedad competente.

n 	c) Anteproyecto o Proyecto, del que se desprenda el importe total de las obras de demolición y justificación de la cuantía de los honorarios profesionales (incluidos Proyecto y Dirección de Obra). Se admitirá como orientativo el cálculo de honorarios conforme a tarifas de colegios profesionales competentes para llevar a cabo los derribos.

n 	d) Inventario y caracterización de los materiales almacenados o abandonados en el recinto industrial (se podrá incluir en el Anteproyecto o Proyecto).

n 	e) Destino final, o en su caso, método de eliminación del material resultante (se podrá incluir en el Anteproyecto o Proyecto).

n 	f) Documento en el que se hagan constar las cuantías de las ayudas que, en su caso, hayan sido otorgadas o solicitadas a otros entes con la misma finalidad, con expresión de su importe. De no existir otras ayudas se hará constar esta circunstancia.

n 	g) Documento en el que se hagan constar las cuantías de las ayudas de "mínimis" que, en su caso, le hayan sido concedidas en el periodo de los 3 ejercicios fiscales anteriores. De no existir tales ayudas se hará constar esta circunstancia mediante declaración responsable de no haber recibido en un periodo de 3 ejercicios fiscales ayudas de "mínimis" de ninguna Administración o Ente público, nacional o internacional.

n 	h) En el supuesto de que la cuantía de la ayuda supere los 1.803 euros, los beneficiarios (con excepción de los Entes o Instituciones que pertenezcan al Sector Público Vasco) deberán presentar el certificado de la Hacienda Foral competente relativo a la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias.

n 	i) Copia adverada del Expediente de Declaración de Ruina tramitado, incluido el acuerdo de ejecución subsidiaria (solo para el supuesto de que los ayuntamientos soliciten la ayuda en virtud de orden de ejecución subsidiaria dictada por los mismos).

El/la solicitante declara que todos los datos de esta solicitud y los documentos que la acompañan son ciertos.

En…………………………, a ….. de ……………. de 2008
(Firma del representante legal)

Aviso legal: de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de protección de Datos de Carácter Personal, se informa a los y las solicitantes de que los datos recogidos serán incluidos en un fichero con la finalidad de gestionar la presente convocatoria de subvenciones y préstamos así como cualquier otro expediente administrativo relacionado con la materia. El responsable de este fichero es la Dirección de Ordenación del Territorio y ante la cual se podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose para ello a la Dirección de Servicios del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con domicilio en la calle Donostia-San Sebastián, n.º 1, CP 01010, Vitoria-Gasteiz.


Análisis documental