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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 85, miércoles 7 de mayo de 2008


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 2 de Balmaseda
2768

EDICTO dimanante de juicio verbal n.º 22/07 seguido sobre reclamación de cantidad.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento juicio verbal L2 22/07 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Balmaseda a instancia de Seguros Allianz, S.A. contra Concepción Echevarria Gabarri sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, y auto aclarando la misma, es como sigue:

SENTENCIA N.º 103/07

En Balmaseda, a 27 de diciembre de 2008.

Vistos por D.ª Teresa Montalbán Gómez, Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Balmaseda, los autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad en concepto de daños seguidos ante éste órgano con el n.º 22/ 07 a instancia de Seguros Allianz, S.A., representada por el Procurador D. Carlos Manuel Martínez Rivero y asistido por el Letrado D. Eduardo Sotomayor Anduiza contra D.ª Concepción Echevarría Gabarri, declarada en situación de rebeldía procesal

FALLO

Estimar totalmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Manuel Martínez Rivero, en nombre y representación de Allianz Seguros, S.A., condenando a D.ª Concepción Echevarría Gabarri a que le abone la cantidad de 1.421,11 euros, intereses precedentemente expuestos y costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes.

Llévese el original al libro de sentencias.

Conforme al artículo 457 de la LECn, contra esta sentencia puede interponerse ante este juzgado recurso de apelación en el término de cinco días desde su notificación, mediante escrito de preparación en el que se citará la resolución apelada y se indicarán los pronunciamientos que impugna.

Así por ésta mi sentencia, que se notificará a las partes en legal forma, lo pronuncio, mando y firmo.

AUTO

Juez que lo dicta: D.ª Teresa Montalbán Gómez.

Lugar: Balmaseda.

Fecha: treinta y uno de marzo de dos mil ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– En el presente procedimiento se ha dictado sentencia número 103/07, el 27-12-2007, que ha sido publicada el mismo día y en la cual figura el/los siguiente/s párrafo/s: "En Balmaseda, a 27 de diciembre de 2008", debiendo decir "En Balmaseda, a 27 de diciembre de 2007".

Segundo.– Con posterioridad a la firma de la referida resolución, pero dentro de los dos días siguientes hábiles a su publicación se ha advertido el error material manifiesto consistente en el día de la fecha en que se ha dictado la resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– El artículo 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), aplicable a todos los ordenes jurisdiccionales, establece que los tribunales no pueden variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.

La aclaración o la rectificación pueden realizarse, según el apartado 2 del mismo precepto de oficio, dentro de los dos días siguientes a la publicación de la resolución o, a instancia de parte o del Ministerio Fiscal, formulada dentro del mismo plazo, es decir dentro del plazo de dos días, pero contado en este caso desde la respectiva notificación.

Segundo.– Según dispone el art. 267.3 de la LOJP los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento, como sucede en el presente caso.

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda rectificar la Sentencia n.º 103/07 dictada el 27-12-2007 en el presente procedimiento, en los siguientes términos:

Donde dice "En Balmaseda, a 27 de diciembre de 2008" debe decir "En Balmaseda, a 27 de diciembre de 2007".

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos principales.

MODO IMPUGNACIÓN:

Contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificada (artículo 267.7 LOPJ).

Los plazos para los recursos a que se refiere el anterior apartado se interrumpen, en su caso, por la solicitud y, en todo caso, comienzan a computarse desde el día siguiente a la notificación de este auto (artículo 267.8 LOPJ).

Lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Concepción Echevarria Gabarri, extiendo y firmo la presente.

En Balmaseda, a 2 de abril de 2008.

EL/LA SECRETARIO.


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