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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 85, miércoles 7 de mayo de 2008


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 5 de Bilbao
2769

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 608/07.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio verbal L2 608/07 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Bilbao (Bizkaia) a instancia de Diputación Foral de Bizkaia contra Cyrille Urbain Medi y Amaia Martinez Regueiro sobre TIT. IV-VII, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En Bilbao (Bizkaia), a veinte de febrero de dos mil ocho.

Vistos por D. Francisco Javier Osa Fernandez, Magistrado-Juez de Primera Instancia n.º 5 de Bilbao (Bizkaia) y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal n.º 608/07-R, seguidos en este Juzgado a instancias de Excma. Diputación Foral de Bizkaia, representada por la Procuradora Dña. Begoña Perea de la Tajada y defendida por la Letrada Dña. Maria Angeles Aransay, siendo parte demandada D. Cyrille Urbain Medi y Dña. Amaia Martinez Regueiro, ambos en situación procesal de rebeldía, con intervención del Ministerio Fiscal, sobre modificación del régimen de visitas acordado en los autos de Juicio Verbal n.º 63/06-R.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Dña. Begoña Perea de la Tajada, en nombre y representación de la Excma. Diputación Foral de Bizkaia, sobre modificación del régimen de visitas del demandado D. Cyrille Urbain Medi con su hija menor Janire Medi Martinez, establecido por sentencia de fecha 07-09-2006 dictada en los autos de juicio verbal n.º 63/06-R de este mismo Juzgado, debo acordar y acuerdo modificar el régimen de visitas del demandado D. Cyrille Urbain Medi con su hija menor Janire Medi Martinez, quedando establecido en los siguientes términos:

– Las visitas de la niña con su padre D. Cyrille Urbain Medi pasarán a ser mensuales de una hora de duración y bajo la supervisión de los profesionales del Equipo de Promoción del Acogimiento Familiar, en horario a determinar por los responsables de este recurso. La realización de las visitas del padre con la hija quedará condicionada a que D. Cyrille Urbain Medi comunique al Equipo de Promoción del Acogimiento Familiar con suficiente antelación su intención de acudir a la visita.

– Las visitas de la niña con su madre continuarán teniendo lugar en los mismos términos que venían acordadas.

– De manera excepcional, el régimen de visitas establecido podrá adecuarse atendiendo a situaciones o incidentes imprevistos o acontecimientos especialmente relevantes para la niña.

– En estas situaciones se promoverá el acuerdo y, en cualquier caso, ha de prevalecer el interés superior de la persona menor de edad y su bienestar.

– En períodos vacacionales, este régimen de visitas se adaptará a la planificación de la unidad familiar de convivencia de la niña.

Todo ello sin expresa imposición de las costas.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 455.1, y 457.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Cyrille Urbain Medi, extiendo y firmo la presente en Bilbao (Bizkaia), a diez de abril de dos mil ocho.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental