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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 85, miércoles 7 de mayo de 2008


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Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 6 de Bilbao
2770

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 751/07 seguido sobre divorcio contencioso.

Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Bilbao (Bizkaia).

Juicio: Divor. contenc. L2 751/07.

Parte demandante: Pablo Rodriguez Lerchundi.

Parte demandada: Adriana Rosendo Santos.

Sobre: L04 Divorcio Contencioso.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

AUTO

Juez que lo dicta: D. Francisco Benito Alonso.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: dieciocho de septiembre de dos mil siete.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– Por el Procurador Sra. Otalora Ariño en nombre y representación de Pablo Rodriguez Lerchundi según acredita con el poder que acompaña, se ha presentado demanda de divorcio del matrimonio, frente a su cónyuge Adriana Rosendo Santos. De lo expuesto en la demanda se desprende que no existen hijos, menores o incapacitados en el matrimonio.

Segundo.– Se señala en la demanda como domicilio último del matrimonio el de Ganekogorta n.º 9-3.º dcha., Galdakao.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Examinada la anterior demanda, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte demandante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesales, necesarios para comparecer en juicio conforme a lo determinado en los artículos 6, 7 y 750 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn).

Segundo.– Así mismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este Juzgado tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 36 y 45 de la citada ley procesal.

En cuanto a la competencia territorial, este Juzgado resulta competente por aplicación del artículo 769 de la LECn.

Por último, por lo que respecta a la clase de juicio, procede, conforme a lo ordenado en los artículos 770 y 753 de la citada LECn, sustanciar el proceso por los trámites del juicio verbal, pero con las especialidades previstas en el mismo precepto y concordantes.

Tercero.– Por lo expuesto, procede la admisión a trámite de la demanda y, como ordena el artículo 753 acabado de citar, dar traslado de la misma a la parte demandada, emplazándola/s, con los apercibimientos y advertencias legales, para que la conteste/n en el plazo de veinte días hábiles computados desde el siguiente al emplazamiento.

PARTE DISPOSITIVA

1.– Se admite a trámite la demanda de divorcio presentada por el Procurador Sra. Otalora Ariño, en nombre y representación de Pablo Rodriguez Lerchundi, figurando como parte demandada Adriana Rosendo Santos, sustanciándose la demanda por los trámites del juicio verbal, con las especialidades previstas en el artículo 753 de la LECn.

2.– Dése traslado de la demanda a la parte demandada, haciéndole/s entrega de copia de la misma y de los documentos acompañados, emplazándole/s para que la conteste/n en el plazo de veinte días hábiles computados desde el siguiente al emplazamiento.

Apercíbase a la parte demandada que si no comparece dentro de plazo, se le declarará en situación de rebeldía procesal (artículo 496.1 LECn).

Adviértasele asimismo, que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de Procurador y con asistencia de Abogado (artículo 750 de la LECn).

3.– Llévese a efecto el emplazamiento en el domicilio señalado por la parte actora. Para el emplazamiento en dicho domicilio líbrese exhorto al Juzgado de Paz de Galdakao.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LECn).

Lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.

Firma del/de la Juez.	Firma del/de la Secretario.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de fecha treinta y uno de marzo de dos mil ocho el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de emplazamiento.

Se ha solicitado por la parte actora la publicación de Edicto en el Boletín Oficial del País Vasco accediéndose a lo solicitado por resolución dictada el día de hoy.

En Bilbao (Bizkaia), a 9 de abril de 2008.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental