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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 85, miércoles 7 de mayo de 2008


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Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 2 de Eibar
2771

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 370/07 seguido sobre desahucio y cantidad.

Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Eibar (Gipuzkoa).

Juicio: J. verbal desh. L2 370/07.

Demandante: Jose Urain Arrona.

Abogado: Teijido Pena, Maria Jesus.

Procurador: Maria Cristina Gabilondo Lapeyra.

Demandado: Maria Jose de Almeida Davila.

Sobre: desahucio y cantidad.

En el referido juicio se ha dictado el 14-03-2008 sentencia que literalmente es como sigue:

SENTENCIA N.º 28/08

En Eibar, a catorce de marzo de dos mil ocho.

Dña. Luisa F. Vidal Quintana, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Eibar y de su partido, ha visto los presentes autos de juicio verbal de desahucio fundado en el impago de las rentas por parte del arrendatario v reclamación de éstas, n.º 370/2007, seguidos a instancia de la Procuradora doña Cristina Gabilondo Lapeyra, en nombre y representación de don Jose Urain Arrona y con la asistencia letrada de doña M.ª Jesus Teijido Pena, contra doña M.ª Jose de Almeida, en situación de rebeldía procesal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– Por el expresado demandante se formuló demanda de resolución de contrato de arrendamiento urbano por falta de pago de la renta y reclamación de cantidad contra doña M.ª Jose de Almeida que fue turnada a este Juzgado en fecha 3 de octubre de 2007 y en la cual, tras exponer los hechos y razonamientos que se dan por reproducidos en aras de la brevedad, terminaba suplicando se dictase una sentencia por la que: Primero, se declare resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la Plaza Orbitarte n.º 7-4.º derecha de Elgoibar, y el consecuente desalojo de la demandada en un plazo prudencial, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo efectuara en dicho plazo; Segundo, se condene a la demandada a pagar al actor la cantidad de 1.604 euros en concepto de rentas debidas hasta la interposición de la demanda, a las que habrá que sumar las devengadas impagadas tras su interposición y hasta el desalojo de la misma, más los intereses desde la fecha de la reclamación extrajudicial, y todo ello con expresa condena en costas.

Segundo.– Admitida a trámite la demanda por auto de 29 de octubre de 2007 se convocó a las partes a juicio para el día 18 de enero de 2007. No habiendo sido posible llevar a cabo la notificación a la demandada en forma se procedió a la suspensión de la vista, señalándose nuevamente para el día 28 de febrero de 2008 después de citarse a la demandada por edictos.

Tercero.– En el día y hora señalados se celebró el juicio con asistencia de la parte actora y declarándose en rebeldía a la parte demandada que no compareció. Por la parte actora se ratificó en su demanda aclarando que desistían de la acción de desahucio por haber abandonado la demandada la vivienda voluntariamente el 06-11-2007, sosteniendo el resto de acciones ejercitadas. Igualmente concretó las cantidades reclamadas indicando que a la fecha de la vista ascendían a 2.085,20 euros en concepto de rentas devengadas hasta la fecha de abandono de la vivienda y 1.616,65 en concepto de gastos; pidiendo a continuación la estimación íntegra de la misma y prueba documental y dejándose luego los autos conclusos y vistos para sentencia.

Cuarto.– En la tramitación del presente juicio se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– La demanda planteada debe sustanciarse por los trámites del juicio verbal, según lo previsto en el artículo 250.1, 1.º y 438.3-3.º de la LEC.

Segundo.– Dentro de la regulación del juicio verbal el artículo 440.3 señala al final que en los casos de demandas de desahucio de finca urbana por falta de pago de rentas o cantidades debidas el Tribunal apercibirá al demandado en la citación para la vista que de no comparecer a ésta se declarará el desahucio sin más trámites.

Por su parte los artículos 155 y siguientes señalan cómo hacer la citación a la parte aún no personada o no representada por Procurador y puesto que la misma se llevó a cabo en la forma que exige la Ley, según es de ver en autos y con el apercibimiento del indicado artículo 440.3, sin que compareciera el demandado, procede dictar sentencia estimatoria de la demanda al concurrir las circunstancias del precepto expresado, no haber impugnado la parte demandada los documentos aportados por la actora y resultar el cálculo de cantidades debidas correcto según los expresados documentos.

Tercero.– En la demanda de este juicio ordinario la parte actora hizo expresa petición de intereses, en este caso y dada el sentido de esta sentencia, estimatoria, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1108 del Código Civil tales intereses se deben desde la interpelación judicial, es decir desde la fecha de interposición de la demanda.

Cuarto.– Respecto de las costas, por

aplicación del artículo 394 de la LEC, deben imponerse a la parte demandada.

Vistos todos los demás preceptos de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Cristina Gabilondo Lapeyra, en nombre y representación de don Jose Urain Arrona, contra doña M.ª Jose de Almeida debo declarar y declaro resuelto de pleno derecho el contrato de arrendamiento de vivienda de fecha 1 de noviembre de 2002 celebrado entre la parte actora y la parte demandada, condenando además a la expresada parte demandada al pago a la parte actora de la cantidad de 3.701,85 euros, como suma debida hasta la fecha, más los intereses devengados desde la fecha de interposición de la demanda.

Y todo ello con imposición a la demandada de las costas del juicio.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, incluido el demandado rebelde en la forma que establece el artículo 497.2 de la LEC advirtiéndoles de que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial, debiendo prepararse por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes a su notificación, en los términos y con los requisitos de los artículos 457 y siguientes de la LEC y con la advertencia del artículo 449.1 si apela la parte demandada.

Así lo pronuncio, mando y firmo, doña Luisa Fernanda Vidal Quintana, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Eibar y de su partido.

Publicación.– La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Sr. Juez que la suscribe en el mismo día de su fecha, estando celebrando audiencia pública con mi asistencia como Secretario. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D.ª Maria Jose de Almeida Davila y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa.

El recurso se prepara por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LECn).

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Eibar (Gipuzkoa), a 7 de abril de 2008.

EL SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental