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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 85, miércoles 7 de mayo de 2008


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 2 de Gernika-Lumo
2772

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 53/06 seguido sobre divorcio contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN y CITACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Gernika-Lumo (Bizkaia).

Allende Salazar 9-CP: 48300.

Teléfono: 94 603 57 73.

Fax: 94 603 57 96.

NIG: 48.03.2-06/400190.

Divor. Contenc. L2 53/06

Sobre: divorcio contencioso.

Demandante: Alberto Perez Lopez.

Procurador: Miren Irune Gorroño Menchaca.

Demandado: Nivea Souza E Silva.

Procurador:

Diligencia.– En Gernika-Lumo (Bizkaia), a 8 de abril de 2008.

La extiendo yo, la Secretaria Judicial, para hacer constar que ha transcurrido el plazo de veinte días hábiles concedido a la parte demandada en este proceso, computado desde el día siguiente al del emplazamiento, realizado por medio de edicto publicado en el Tablón de Anuncios de este Juzgado y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con fecha 18-01-2008, sin haber comparecido para contestar a la demanda.

Paso a dar cuenta. Doy fe.

PROVIDENCIA

Juez que la dicta: D.ª Amaia Polo Perez.

Lugar: Gernika-Lumo (Bizkaia).

Fecha: ocho de abril de dos mil ocho.

1.– No habiendo comparecido la parte demandada Nivea Souza E Silva, dentro del plazo para contestar a la demanda y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 496.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se declara a dicha parte en situación de rebeldía procesal.

Conforme lo ordenado en el artículo 497.1 de la misma Ley y por estar en ignorado paradero la parte demandada, notifíquesele esta resolución por edictos, fijando copia de esta resolución en el tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia de que no se llevará a cabo ninguna otra, excepto la de la resolución que ponga fin al proceso y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 498 cuando se tenga conocimiento del lugar en que pueda encontrarse.

2.– Cumplido el trámite de contestación a la demanda y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 440, al que remiten los artículos 753 y 770, todos ellos de la LECn, se convoca a las partes a la celebración de la vista principal de este juicio, para cuyo acto se señala el día 26 de junio de 2008 a las 13:00 horas.

3.– Cítese a las partes, haciéndolas saber que deben comparecer al acto de la vista por sí mismas, apercibiéndolas que su incomparecencia sin causa justificada podrá determinar que se consideren admitidos los hechos alegados por la parte que comparezca para fundamentar sus peticiones sobre medidas definitivas de carácter patrimonial. También será obligatoria la presencia de los Abogados respectivos (artículo 770 regla 3.ª).

4.– A la vista del ignorado paradero de la demandada, y habiendo efectuado las notificaciones y emplazamientos mediante edicto publicado en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, notifíquese esta resolución de igual modo.

5.– Adviértase también a las partes que deben comparecer en la vista con las pruebas de que intenten valerse. A tal efecto, indíquese que dentro de los tres días siguientes a la recepción de la citación, deben indicar al Juzgado qué personas han de ser citadas por el Tribunal para que asistan a la vista, bien como testigos o peritos o como conocedores de los hechos sobre los que tendría que declarar la parte, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación (artículo 440.1 LECn).

Con independencia de lo expuesto en la advertencia anterior y con la finalidad de facilitar a las partes su obligación de concurrir a la vista con las pruebas de que intenten valerse, si alguna de ellas pretende proponer una prueba documental, o la testifical del artículo 381 de la LECn, que no le sea posible aportar directamente, puede solicitar, también, el auxilio del Juzgado, siempre que lo haga con anticipación suficiente para que el documento interesado pueda estar disponible el día de la vista y supeditada su unión al proceso a lo que se resuelva sobre la pertinencia de la prueba.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LECn).

Lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.

Firma del Juez.	Firma del Secretario.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Nivea Souza E Silva, se extiende la presente para que sirva de cédula de citación.

En Gernika-Lumo (Bizkaia), a 8 de abril de 2008.

LA SECRETARIA.


Análisis documental