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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 106, jueves 5 de junio de 2008


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
3455

ORDEN de 13 de mayo de 2008, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan diversos tipos de ayudas económicas individuales para fomento de la participación en actividades de formación del profesorado que imparte Ciclos Formativos de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma del País Vasco y del personal adscrito a organismos de apoyo al Departamento en el ámbito de la Formación Profesional.

El Departamento de Educación, Universidades e Investigación, a través de su Dirección de Aprendizaje Permanente ha promovido la realización de actividades de formación permanente del profesorado que imparte Ciclos Formativos de Formación Profesional, que considera prioritarias para la especialización, cualificación y actualización del profesorado en ejercicio.

Como complemento a esta oferta institucional promovida o subvencionada por el Departamento, se considera de interés efectuar una convocatoria de ayudas económicas de carácter individual que, por un lado, favorezca la participación del profesorado en ejercicio en actividades de formación que, pese a no ser subvencionadas ni promovidas por el Departamento, redunden de hecho en una mayor capacitación profesional del personal docente y, en suma, en una mejora del sistema educativo y de la calidad de la enseñanza ofrecida a los alumnos y alumnas y, por otra, ayude al profesorado participante en la oferta subvencionada por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación en su caso, a sufragar los gastos de desplazamiento que se deriven de ello.

Debido a la pluralidad de las actividades de formación permanente del profesorado ofrecidas por las diferentes instituciones que actúan en este campo, y de los intereses de los distintos profesionales de la enseñanza, procede regular un sistema de ayudas que delimite el acceso de los diferentes colectivos docentes a las ayudas, en función del tipo de actividad de que se trate, y que limite las cuantías máximas que se podrán conceder, para facilitar así una distribución más equitativa y una rotación entre beneficiarios y beneficiarias.

Por ello, y a propuesta de la Directora de Aprendizaje Permanente,

DISPONGO:

Artículo 1. – Objeto de la convocatoria.

Convocar ayudas económicas de carácter individual dirigidas al profesorado que imparte Ciclos Formativos de Formación Profesional y al personal de la Inspección de Educación y al personal docente con destino en la Administración Educativa y al personal adscrito al Instituto Vasco de Cualificaciones y Formación Profesional y a la Agencia Vasca para la Evaluación de la Competencia y la Calidad de la FP, de la Comunidad Autónoma del País Vasco y a, Tknika, Centro de Innovación para la Formación Profesional y el Aprendizaje Permanente, para facilitar su participación en actividades de formación que hayan finalizado o finalicen entre el 1 de octubre de 2007 y el 30 de septiembre de 2008, destinando a tal fin la cantidad de 74.160,00 euros.

Artículo 2. – Tipos de ayudas.

En función de la actividad y/o la localidad en que se realice la misma, las ayudas podrán ser de los siguientes tipos:

A) Ayudas para realizar cualquier tipo de estudios en centros universitarios públicos o privados que conduzcan a la obtención de titulación académica oficial de grado o postgrado (Diplomatura, Licenciatura, Masters Oficiales, Doctorado).

B) Ayudas para realizar actividades de formación en la Comunidad Autónoma del País Vasco o en el Estado, no incluidas en el tipo A anterior (cursos cortos, congresos, masters no oficiales, cursos de especialización, cursos on-line no incluidos en el tipo A, etc.).

C) Ayudas para realizar actividades de formación en lenguas extranjeras dentro del Estado. Dentro de este tipo se distinguen:

C.1.– Los cursos de formación realizados por quienes no tienen acreditado el primer ciclo de la Escuela de Idiomas del idioma correspondiente.

C.2.– Los cursos de formación realizados por quienes sí tienen acreditado el primer ciclo de la Escuela de Idiomas del idioma correspondiente.

D) Ayudas para la realización de actividades de formación fuera del estado español y en el ámbito de los estados miembros de la Unión Europea.

Artículo 3. – Topes de ayudas.

1.– Las cuantías máximas a percibir en cada caso, según los distintos tipos de ayudas indicados en el artículo anterior, son las siguientes:

2.– El importe de la ayuda a conceder a las solicitudes se calculará considerando los importes máximos establecidos en el apartado anterior para cada tipo de ayuda, así como los gastos subvencionables contemplados en el artículo 7.

3.– Si la dotación de los recursos económicos asignada a la convocatoria fuere suficiente para dar cobertura al montante global de las ayudas calculadas con arreglo a lo indicado anteriormente, las ayudas se adjudicarán por el importe calculado para cada una de ellas. En caso contrario, se procederá a reducir porcentualmente la subvención correspondiente a los viajes, alojamiento y manutención y finalmente las matrículas hasta ajustar las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 4.– Incompatibilidades.

Las ayudas son incompatibles entre sí, no pudiendo recibirse más de una ayuda por convocatoria y persona. Son igualmente incompatibles con cualquier ayuda que pudiera recibirse por cualquier otro cauce: programas europeos u otros.

Artículo 5.– Destinatarios y requisitos.

Podrán solicitar estas ayudas los profesores y profesoras que impartan Ciclos Formativos de Formación Profesional, con destino en Centros docentes de enseñanzas de régimen general no universitario de la Comunidad Autónoma del País Vasco de carácter público o privado concertado, que estén autorizados oficialmente a impartir ciclos formativos de Formación Profesional, regulados por el Decreto 32/2008, de 26 de febrero, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del Sistema Educativo, el personal de la Inspección de Educación y el personal docente con destino en la Administración Educativa. Así mismo, podrá tomar parte el personal adscrito al Instituto Vasco de Cualificaciones y Formación Profesional y a la Agencia Vasca para la Evaluación de la Competencia y la Calidad de la Formación Profesional y a Tknika, Centro para la Innovación de la Formación Profesional y el Aprendizaje Permanente. Deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que la persona solicitante sea docente en activo en cualquiera de dichos centros, durante el periodo de realización de la actividad.

b) Que no exista ninguna actividad formativa similar organizada por la propia administración educativa a la que pueda haber tenido acceso, o, de existir, que haya solicitado participar en la misma y que no haya sido admitido/a.

c) Que se trate de una actividad formativa relacionada con el área de actuación, impartición o especialidad en la que trabaje la persona solicitante.

A estos efectos, los/las interinos/as y los/las funcionarios/as de carrera que, por reorganización de las plantillas de los centros, se hayan visto obligados/as a realizar sustituciones y el personal sustituto, podrán alegar como área de actuación cualquiera de las que lo hayan sido en los dos últimos cursos, siempre que acrediten tal situación.

En el caso de las actividades de formación de tipo C, se entenderán directamente relacionados con todas las áreas de actuación, impartición o especialidad.

d) Que no se trate de una actividad subvencionada totalmente por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

e) Que la actividad formativa termine dentro del período comprendido entre el 1 de octubre de 2007 y el 30 de septiembre de 2008, ambos inclusive.

f) Que, en caso de que la actividad afecte al horario laboral, se disponga de la oportuna autorización.

g) En las actividades de tipo D, sólo serán objeto de subvención aquellas que cumplan los siguientes requisitos:

– Que sean de una duración mínima de dos semanas.

– Que aborden aspectos de metodología o de lengua.

– En los cursos de lengua que el/la solicitante imparta o vaya a impartir en el curso siguiente alguna asignatura en, o, de dicho idioma en el centro y que tenga superado el correspondiente curso 3.º de la Escuela Oficial de Idiomas.

– Que comprendan un mínimo de 20 horas semanales de clase.

h) No hallarse incurso/a en alguna de las causas establecidas en el apartado 5 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, modificado por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres. Esta circunstancia deberá ser acreditada documentalmente mediante una declaración jurada que se acompañará a la solicitud.

Artículo 6.– Exclusiones.

1.– Queda excluido de la convocatoria el profesorado con licencia por estudios durante el periodo de realización de la actividad.

2.– Quedarán excluidas las solicitudes por actividades de formación que cumplan las condiciones de la convocatoria de Actividades de Formación en Centro y sean presentadas por varios profesores/as de un mismo Centro.

3.– En las Ayudas de Tipo D quedará excluido el profesorado que haya recibido el mismo tipo de ayuda en el curso escolar anterior o en el actual (2006-2007 o 2007-2008), salvo que se acredite que el contenido de la actividad es distinto del realizado anteriormente.

Artículo 7.– Costes subvencionables.

a) Matrícula o inscripción:

Dentro de la cuantía máxima contemplada en el artículo 3.1, el importe de los gastos de matrícula, inscripción o mensualidades serán subvencionables en su totalidad, pero se deducirá la parte proporcional de la matrícula correspondiente a las asignaturas no aprobadas, convalidadas o amortizadas.

En ningún caso serán subvencionables los gastos derivados de la expedición de títulos ni otros materiales necesarios para la realización de la actividad de formación.

b) Desplazamientos:

El desplazamiento se considerará subvencionable, sólo para las actividades que se realicen fuera de la CAPV.

En concepto de desplazamiento se considerará subvencionable el gasto de transporte entre la localidad del centro de trabajo y aquélla en la que se realice la actividad formativa. El gasto se calculará en base al billete de ida y vuelta de transporte público o a razón de 0,12 euros/km, financiándose el menor de dichos costes. No serán subvencionables los gastos de desplazamiento de las personas que residan en el municipio donde se realiza dicha actividad.

Se subvencionará como máximo un viaje de ida y otro de vuelta.

c) Alojamiento y manutención:

Sólo para las actividades de tipo D serán subvencionables los costos de manutención y alojamiento, con los topes siguientes:

1) La manutención se considerará subvencionable, a razón de 25 euros/día.

2) Del alojamiento se considerará subvencionable el gasto realmente originado, hasta un máximo de 50 euros noche.

El número máximo de días financiables por alojamiento y manutención no podrá superar en uno al de la duración de la actividad de formación.

Artículo 8.– Procedimiento de solicitud.

La solicitud se realizará según el anexo I (que puede obtenerse en la página web www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net) e irá acompañada de los siguientes documentos:

a) Convocatoria de la actividad, en la que como mínimo consten: entidad organizadora, título de la actividad, fechas de inicio y final, lugar, coste de la matrícula y programa detallado. En cursos de validez académica no deberá presentarse esta documentación.

b) La realización de estudios universitarios (diplomaturas, licenciaturas, doctorados,…) se justificarán mediante la correspondiente certificación académica de notas.

Para el resto (jornadas, congresos, cursillos, masters, cursos de especialización...), se presentará el certificado original, o copia compulsada, de asistencia o aprovechamiento. En el caso de cursos de lenguas extranjeras (Ayudas de Tipo C.2), el certificado correspondiente al ciclo elemental de las Escuelas de Idiomas y original o copia compulsada del certificado de asistencia.

c) Resguardo de matrícula con el justificante original de pago o copia compulsada del mismo.

d) Justificante original o copia compulsada del pago de mensualidades de docencia.

e) Para las actividades realizadas fuera de la CAPV el justificante del gasto del viaje en el caso de utilizar transporte público.

f) Para las actividades de tipo D, la factura original de los gastos de alojamiento.

g) Breve memoria crítica personal (uno o dos folios) sobre el desarrollo de la actividad.

h) Certificado del/de la secretario/a del centro con el visto bueno del/de la directora/a, según anexo II, o copia del cuadro pedagógico del curso actual debidamente cotejado por el/la secretario/a, y, en su caso, acreditación de que la acción formativa a realizar responde a lo especificado en el artículo 5.c).

En el caso de los/las docentes que ejercen sus funciones en la Inspección Técnica de Educación, certificado del/de la Coordinador/a de Circunscripción correspondiente, con el visto bueno del/de la Jefe/a Territorial de Inspección, en el que se acredite que la acción formativa a realizar responde a lo especificado en el artículo 5.c). En el caso de los/las docentes adscritos/as al Instituto Vasco de Cualificaciones y Formación Profesional y a la Agencia Vasca para la Evaluación de la Competencia y la Calidad de la FP, y a Tknika, serán los/las correspondientes directores/as quienes certifiquen que la acción responde a lo especificado en el artículo 5.c).

i) Declaración jurada de no haber recibido ayudas para la misma actividad que se acoge a la presente convocatoria.

j) Cuando la actividad afecte al horario laboral, se presentará el documento escrito por el que se autoriza la participación en la misma.

k) Declaración jurada, en la que se acredite no estar incurso/a en alguna de las causas establecidas en el apartado 5 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, modificado por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 9.– Plazo de solicitud.

La solicitud cumplimentada, junto con la documentación arriba citada, deberá entregarse, hasta el 3 de octubre de 2008 inclusive, en la Delegación de Educación del Territorio en el que se ubique el centro de trabajo del/de la solicitante, o en cualquiera de las dependencias indicadas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si se advirtiera en las solicitud presentada la existencia de algún defecto o inexactitud, se requerirá al/la interesado/a para que en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desestimada su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10.– Resolución provisional.

1.– La resolución provisional de la convocatoria será dictada por la Directora de Aprendizaje Permanente, previo estudio de las solicitudes por una comisión que elevará propuesta de resolución a la misma. Esta comisión estará presidida por un/a funcionario/a de la Dirección de Aprendizaje Permanente, y de la que formarán parte un/a funcionario/a de cada una de las Delegaciones Territoriales de Educación, designados/as al efecto por la Directora de Aprendizaje Permanente, y un funcionario/a de la Dirección de Formación Profesional.

2.– Antes de la publicación de la resolución provisional se pasará la propuesta de resolución a análisis de la comisión técnica recogida en el acuerdo para el personal docente público no universitario.

3.– Esta resolución provisional será hecha pública en las Delegaciones Territoriales de Educación, antes del 21 de noviembre, indicándose en cada una de ellas:

a) Título de la actividad formativa.

b) Cantidad a percibir en caso de proceder ayuda.

c) Causa de denegación en caso de no ser procedente.

d) Documentación a completar en caso de no poder resolverse por este motivo.

4.– Contra dicha resolución provisional los/las interesados/as podrán presentar reclamación ante la Directora de Aprendizaje Permanente, en el plazo de 10 días hábiles desde su exposición.

Artículo 11.– Resolución definitiva.

1.– La resolución que se adopte será notificada a los/las interesados/as a través de su publicación en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación, antes del 20 de diciembre de 2008. La Dirección de Aprendizaje Permanente coordinará la citada publicación al efecto de que se produzca en la misma fecha en todos los casos.

Sin perjuicio de ello, dentro del mes siguiente al de su notificación, a los efectos de su general conocimiento, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– En el supuesto de que no se dictara resolución alguna antes del 20 de diciembre de 2008, las solicitudes presentadas podrán entenderse desestimadas.

Artículo 12.– Abono de la ayuda.

El abono de las ayudas se realizará, en un solo pago, tras la resolución definitiva.

Artículo 13.– Obligaciones del beneficiario/a.

En el supuesto de que el/la beneficiario/a no utilice la subvención para el destino específico para el que se solicitó y concedió, no realice la actuación que dio origen a la subvención, no justifique su aplicación a los fines determinados para los que se interesó o, en general, incumpla las obligaciones establecidas en el artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en esta Orden, o en la resolución de concesión, vendrá obligado/a a reintegrar la cuantía concedida y percibida, además de los intereses legales que resultasen de la aplicación, siguiendo el procedimiento establecido al efecto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participen en su gestión, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El importe global consignado en el artículo 1 podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayuda del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, y con carácter previo a la resolución de las mismas, dando publicidad de esta circunstancia por medio de Resolución del Viceconsejero de Administración y Servicios que será publicada en el BOPV.

DISPOSICIONES FINALES

Primera .– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda .– De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre Protección de Datos de Carácter Personal, la participación en las acciones formativas acogidas a la presente convocatoria comportará las autorizaciones a que se refiere dicha ley.

La información contenida en las solicitudes presentadas al amparo de la presente convocatoria quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, la cumplimentación de la solicitud de ayuda implica la autorización del interesado o de la interesada para la incorporación de los datos consignados en ella a los ficheros informatizados del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos en la mencionada Ley se pueden ejercitar ante la Viceconsejería de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente (Dirección de Aprendizaje Permanente). C/ Donostia-San Sebastián, 1. 01010 Vitoria-Gasteiz.

Tercera .– En todo lo no previsto en materia de procedimiento, por la presente Orden, será de aplicación la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta .– Se autoriza a la Directora de Aprendizaje Permanente a dictar instrucciones precisas para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Quinta .– La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de mayo de 2008.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

JOSÉ ANTONIO CAMPOS GRANADOS.

ANEXO I

MODELO DE INSTANCIA/SOLICITUD DE AYUDA ECONÓMICA INDIVIDUAL. AÑO 2008

DATOS PERSONALES

Apellidos y nombre: 	

DNI: ................................. Correo electrónico: 	

Domicilio (dirección): 	 Teléfono: ........................................................

Localidad: 	 C. Postal: ................ Territorio: ................................................................

CÓDIGOS CUENTA BANCARIA

Entidad

Oficina

D.C.

N.º de cuenta

TIPO DE ACTIVIDAD PARA LA QUE SE SOLICITA AYUDA

A) Cursos universitarios con validez oficial.

B) Actividades de formación del tipo: cursos cortos, congresos, cursos de especialización etc. Realizados en la Comunidad Autónoma del País Vasco o en el Estado.

C.1.– Actividades de formación en idiomas extranjeros de nivel inferior al primer Ciclo de las EOI.

C.2.– Actividades de formación en idiomas extranjeros de nivel superior al primer Ciclo de las EOI.

D) Actividades de formación fuera del Estado Español y en el ámbito de los estados miembros de la Unión Europea

DATOS DE LA ACTIVIDAD FORMATIVA

Denominación: 	

Fechas:	Inicio ....../....../...... Final: ....../....../...... Total horas: ............ Total días: .............................................................

Entidad organizadora: 	

Lugar: 	

SITUACIÓN ADMINISTRATIVA O LABORAL

1.– Funcionario/a de carrera o en prácticas.

2.– Contratado/a laboral indefinido/a de red pública.

3.– Interino/a.

4.– Contratado/a laboral indefinido/a de la red privada.

5.– Contratado/a laboral temporal de la red privada.

6.– Otras (especificar) .........

COSTO SUBVENCIONABLE

Matrícula más mensualidades: 	 euros

Para fuera de la CAPV (1 viaje de ida y vuelta) billete o km x 0,12 euros: 	 euros

Para Tipo D [manutención (25 euros/día) y alojamiento (50 euros/noche)] 	 euros

Viaje (Tipo D): 	 euros

TOTAL SUBVENCIONABLES 	 euros

DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA

Convocatoria de la actividad o certificación académica.

Breve memoria crítica personal.

Certificado de asistencia a la actividad o de aprovechamiento.

Certificado de tener superado el ciclo elemental del idioma en alguna EOI.

Autorización, si la actividad afecta al horario laboral.

Resguardo de la matrícula con justificante de pago.

Contrato laboral (solo para el personal de la red privada).

Justificante de viajes (en transporte público colectivo).

Relación de ayudas y subvenciones obtenidas o solicitadas.

Factura original de los gastos de alojamiento.

Certificado del Centro según anexo II.

El/la abajo firmante declara la veracidad de los datos expresados y no haber recibido ayudas para la misma actividad que se acoge a la presente convocatoria y no estar sancionado/a administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo.

En ........................................ a .......... de ............................. de 2008

Firma del/de la solicitante

ILMA. SRA. DIRECTORA DE APRENDIZAJE PERMANENTE

ANEXO II

CERTIFICADO DEL/DE LA SECRETARIO/A DEL CENTRO

DATOS DEL CENTRO

Nombre: 	 Código: .............................

Dirección: 	 Teléfono: .......................................................................................

Localidad: 	 C. Postal: ............................. Territorio: .............................

Tipo de Centro:	Público ............................. Privado .............................

Don/Doña: 	,

como secretario/a del Centro arriba mencionado,

CERTIFICA

1.– Que D./Dña.: 	,

con DNI n.º 	, es profesor/a en activo en dicho Centro, siendo su situación administrativa o laboral la siguiente:

1) Funcionario/a de carrera o en prácticas 	

2) Contratado/a laboral indefinido/a de red pública 	

3) Interino/a 	

4) Contratado/a laboral indefinido/a de la red privada 	

5) Contratado/a laboral temporal de la red privada 	

6) Otras (especificar) 	

2.– Que durante el curso 2007-2008 imparte (ha impartido) las siguientes materias por horas y niveles.

Áreas

Niveles

Horas semana

En ........................................ a .......... de ............................. de 2008

V.º B.º	Firma del/de la secretario/a y sello del Centro.

El/la director/a del Centro


Análisis documental