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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 185, lunes 29 de septiembre de 2008


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Otras Disposiciones

Industria, Comercio y Turismo
Educación, Universidades e Investigación
5428

ORDEN de 8 de agosto de 2008, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo y del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, de segunda modificación de la Orden por la que se desarrolla el Programa Ikertu, de Ayudas a la Formación y Potenciación del Capital Humano.

La Orden de 12 de septiembre de 2005 de los Consejeros de Industria, Comercio y Turismo y de Educación, Universidades e Investigación, desarrolla el Programa Ikertu, de ayudas a la formación y potenciación del capital humano.

La citada Orden fue objeto de una primera modificación mediante Orden de 8 de noviembre de 2006 para su adecuación a lo previsto en el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

De acuerdo con lo previsto en el citado Real Decreto, el presente programa de ayudas se desarrolla en dos fases, la primera en forma de beca, finalizando con la obtención del Diploma de Estudios Avanzados y la segunda en fase de contrato en prácticas finalizando con la obtención del título de doctor, estableciéndose en el anexo IV de la Orden reguladora que el importe de la dotación de las ayudas será de 12.500 euros anuales.

En aras de adecuar los importes destinados a la financiación de cada una de las fases de las ayudas a los niveles de subvención del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, se hace preciso modificar la Orden introduciendo los nuevos importes de las ayudas.

A la vista de lo que antecede, se hace necesario realizar alguna modificación en su articulado.

Y, en virtud de ello,

DISPONGO:

Se da nueva redacción al inciso final del punto 1 del anexo IV de la Orden de 12 de septiembre de 2005 de los Consejeros de Industria, Comercio y Turismo y de Educación, Universidades e Investigación, por la que se desarrolla el Programa Ikertu, de ayudas a la formación y potenciación del capital humano, quedando redactado en los siguientes términos:

«La dotación de las ayudas para la formación de investigadores será:

14.850,67 euros para la fase de beca, 14.217,76 en concepto de la dotacion y la cuota de trabajador y 632,91 euros en concepto de la cuota empresarial.

23.100 euros para la fase de contrato en prácticas, La retribución bruta a percibir por el personal investigador en formación sera de 17.500 euros».

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Se faculta al Viceconsejero de Tecnología y Desarrollo Industrial dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de esta Orden, así como para resolver las dudas concretas que con relación a la misma se susciten.

Segunda.– La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercera.– Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de publicación de la misma.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de agosto de 2008.

La Consejera de Industria, Comercio y Turismo,

ANA AGUIRRE ZURUTUZA.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

JOSE ANTONIO CAMPOS GRANADOS.


Análisis documental