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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 185, lunes 29 de septiembre de 2008


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Otras Disposiciones

Agricultura, Pesca y Alimentación
5429

ORDEN de 19 de septiembre de 2008, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se da publicidad al inicio de presentación de solicitudes de las ayudas previstas en el Decreto 230/2004, de 23 de noviembre, de apoyo a la Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica en los sectores agrario, pesquero y alimentario de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa Ikerketa) para el ejercicio 2008.

El Decreto 230/2004, de 23 de noviembre, de apoyo a la investigación, desarrollo e innovación tecnológica en los sectores agrario, pesquero y alimentario de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa Ikerketa), tiene por objeto conforme dispone su artículo 1 «establecer el marco de ayudas dirigidas a promover y estimular, en los sectores agrario, pesquero y alimentario, las actividades en investigación, desarrollo e innovación mediante la concesión de anticipos reintegrables».

El artículo 8.1 del citado Decreto establece que: «anualmente por Orden del Consejero de Agricultura y Pesca se dará publicidad al inicio de presentación de solicitudes. No obstante se entenderán presentados dentro del plazo aquellos proyectos cuya solicitud se haya presentado dentro del ejercicio correspondiente».

En su párrafo 2, el artículo 8 establece, entre otros, los extremos que debe contener la orden de convocatoria siendo éstos los siguientes: plazo de inicio de presentación de solicitudes, dotación global máxima destinada a la totalidad de los anticipos reintegrales y plazo en el que deben ejecutarse las acciones.

Por todo ello, teniendo en cuenta el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y la Ley 15/2007, de 28 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2008, que permiten realizar la convocatoria de las presentes ayudas para el ejercicio 2008; lo dispuesto por el Decreto 689/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegro de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión, y la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, respecto a la necesidad de acreditar que los solicitantes no se encuentran incursos en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 3.1.). de la mencionada Ley, que modifica el artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, así como la normativa de actualización del año en curso sobre acreditación de obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

RESUELVO:

Primero.– Plazo de presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes para acceder a las ayudas, para el ejercicio 2008, establecidas en el Decreto 230/2004, de 23 de noviembre, de apoyo a la investigación, desarrollo e innovación tecnológica en los sectores agrario, pesquero y alimentario de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa Ikerketa), se iniciará el día en que surta efectos la presente Orden.

2.– En virtud de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 8 del Decreto 230/2004, de 23 de noviembre, se entenderán dentro del plazo aquellos proyectos cuya solicitud se haya presentado desde el 1 de enero de 2008.

Segundo.– Solicitudes y documentación a presentar.

1.– Las solicitudes de los anticipos reintegrables estarán dirigidas al Director de Innovación y Desarrollo Tecnológico y se presentarán, bien en las dependencias del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación sita en la calle Donostia-San Sebastián n.º 1 de Vitoria-Gasteiz, o bien por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– Las personas físicas o jurídicas o agrupaciones de empresas de los sectores agrario, pesquero y alimentario, así como las empresas tecnológicas o de servicios, sean personas físicas o jurídicas, que desarrollen proyectos para dichos sectores, todos ellos del sector privado, deberán presentar las solicitudes en los impresos normalizados que figuran en el Decreto 230/2004, de 23 de noviembre, junto con la documentación exigida en el artículo 9 del mismo.

Asimismo, deberán adjuntar una declaración jurada destinada a acreditar que no se encuentran incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 3.1.c) de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, que modifica el artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

Tercero.– Recursos económicos.

1.– Los créditos presupuestarios destinados en la presente orden, procedentes del correspondiente crédito presupuestario establecido al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ascienden a trece millones cuatrocientos mil (13.400.000) euros, de los cuales 1.340.000 euros corresponde a crédito de pago para el año 2008, y el resto a créditos de compromiso hasta el año 2015.

2.– El volumen total de los anticipos reintegrables a conceder no podrá superar el importe consignado en el párrafo anterior o el que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente. No procederá por tanto la concesión de nuevos anticipos reintegrables una vez agotado dicho importe, suspendiéndose a partir de ese momento la eficacia de la presente Orden. En su caso, de ambas circunstancias se dará publicidad mediante Resolución del Director de Innovación y Desarrollo Tecnológico.

Cuarto.– Plazo de ejecución de las acciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 230/2004, de 23 de noviembre, los proyectos de investigación, desarrollo e innovación deberán ejecutarse en un plazo máximo de dos años a partir de la fecha de la notificación de la resolución de concesión del anticipo reintegrable.

Quinto.– Recursos.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

Sexto.– Entidad Colaboradora.

Se designa entidad colaboradora a los efectos de la gestión financiera de las ayudas económicas establecidas en el Decreto 230/2004, de 23 de noviembre, a Luzaro, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de septiembre de 2008.

El Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación,

GONZALO SÁENZ DE SAMANIEGO BERGANZO.


Análisis documental