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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 38, jueves 24 de febrero de 2011


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Autoridades y Personal

Interior
966

RESOLUCIÓN de 2 de febrero de 2011, de la Directora de la Academia de Policía del País Vasco, por la que se convoca curso de capacitación habilitante para participar en procedimientos de promoción interna para ingreso en la Escala Superior de la Ertzaintza y en la Categoría de Intendente de la Escala Técnica de los Cuerpos de Policía Local del País Vasco.

La Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, establece en su artículo 59.2, la posibilidad de concurrir por el turno de promoción interna a quienes, careciendo de la titulación exigible para el ingreso en la correspondiente categoría, posean la propia del grupo de clasificación inmediatamente inferior al que aquella corresponda, reúnan los requisitos exigidos y hayan superado los cursos de capacitación que se determinan por el Gobierno Vasco, cuya organización y desarrollo corresponderá a la Academia de Policía del País Vasco.

En desarrollo de tal previsión, el Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco, determina en su artículo 57 cuales han de ser tales cursos, cuales deben ser sus objetivos y contenidos generales de los mismo, así como las formas y modos de evaluación correspondientes.

Tales aspectos han sido definidos mediante la Orden de 18 de enero de 2011 del Consejero de Interior, por la que se determinan los contenidos generales y los modos de evaluación de los cursos de capacitación para acceso a la Escala Superior de la Ertzaintza y la Categoría de Intendente de la Escala Técnica de los Cuerpos de Policía Local, pertenecientes al Grupo A1 de titulación, que habilitan para participar en procedimientos de promoción interna para el ingreso en la Escala Superior de la Ertzaintza y en la Categoría de Intendente de la Escala Técnica de los Cuerpos de Policía Local del País Vasco, a los que careciendo de la titulación exigible para el ingreso en las mismas (Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Titulación universitaria de Grado), posean la propia del grupo de clasificación inmediatamente inferior (Diplomado Universitario, Título de Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Título de Técnico Superior según los Ciclos Formativos de Grado Superior o equivalente).

Al haberse emitido por la Comisión de Coordinación de las Policías Locales del País Vasco el informe preceptivo que exige el artículo 121 de la Ley 4/1992, de Policía del País Vasco, el curso que se convoca se dirige, no solo a la Ertzaintza, sino también a las Policías Locales.

En virtud de lo anterior, y habiendo sido aprobado el Plan de Estudios del presente curso por el Consejo Rector de la Academia de Policía del País Vasco,

RESUELVO:

Artículo 1.- Objeto.

El objeto de la presente Resolución es convocar el curso de capacitación habilitante para participar en procedimientos de promoción interna para el ingreso en la Escala Superior de la Ertzaintza y en la Categoría de Intendente de la Escala Técnica de los Cuerpos de Policía Local, previsto en el artículo 57.1.c) del Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco.

Artículo 2.- Requisitos de los aspirantes.

Para poder tomar parte en el presente curso, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Hallarse, con la Categoría de Comisario de la Ertzaintza o de algún Cuerpo de Policía Local del País Vasco, en cualquiera de las situaciones administrativas previstas en el artículo 81 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, excepto en la de suspensión.

b) Hallarse en posesión del título universitario de grado o ingenieria técnica, arquitectura técnica, diplomatura universitaria o equivalente.

Artículo 3.- Presentación de solicitudes.

Los funcionarios de la Ertzaintza que deseen tomar parte en el presente curso, deberán formalizar su solicitud a través de la Intranet gubernamental Gurenet, cumplimentando el modelo de solicitud que se encontrará disponible en la misma.

Los funcionarios del Cuerpo de la Policía Local que deseen tomar parte en el presente curso, deberán hacerlo constar en la solicitud que obra unida como anexo de esta Resolución. A dicha solicitud deberá acompañarse fotocopia de la titulación académica oficial exigida.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, las cuales deberán remitirse a la Academia de Policía del País Vasco.

Artículo 4.- Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Academia de Policía del País Vasco hará pública, en el Tablón de Anuncios de la misma, la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos del curso, con indicación de las causas de exclusión. Para la elaboración de dicha relación, la Academia podrá realizar las comprobaciones necesarias, bien sea a través de la información de que dispone, bien sea requiriendo la documentación necesaria a los solicitantes o a la Administración de pertenencia.

En el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación en el Tablón de Anuncios de la Academia de Policía del País Vasco, los interesados podrán formular reclamaciones y subsanar los defectos de que adoleciera la solicitud. Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se eleve a definitiva la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, y se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Academia de Policía del País Vasco.

Artículo 5.- Contenido general del curso.

De conformidad con lo previsto en la Orden de 18 de enero de 2011 el curso de capacitación comprenderá las siguientes áreas y asignaturas:

1.- Área humanística:

- Antropología

- Sociología

- Psicología criminal

- Estadística

2.- Área jurídica:

- Derecho administrativo

- Derecho penal

- Derecho procesal

3.- Área de Criminología:

- Tipología penal

- Victimología y Violencia de Género

- Droga y consumos

4.- Área de capacitación profesional en competencias y habilidades directivas.

Artículo 6.- Procedimiento de impartición.

El curso se impartirá en la modalidad semipresencial, facilitándose por la propia Academia y, en su caso, por el profesorado, la bibliografía y material o contenidos necesarios para la preparación de los temas correspondientes.

El curso comprende un programa individualizado para cada uno de los candidatos seleccionados, los cuales han de asumir un alto protagonismo en el proceso de aprendizaje, el cual ha de desembocar en la presentación y evaluación de un trabajo individual realizado bajo la dirección de profesores o catedráticos de la Universidad.

Artículo 7.- Superación del curso y evaluación.

La acreditación por los aspirantes de la consecución de los objetos señalados en el plan de estudios, se efectuará mediante la realización de un trabajo específico por escrito sobre un tema de las áreas propuestas, y su posterior exposición o defensa oral.

La evaluación final corresponderá al Tribunal, cuya composición será determinada por la Dirección de la Academia de Policía del País Vasco, garantizándose la correspondiente especialización de sus miembros.

La calificación final del curso será de apto o no apto.

Artículo 8.- Resultados del curso.

Los resultados del curso se harán públicos en el Tablón de Anuncios de la Academia de Policía del País Vasco.

Artículo 9.- Recursos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán formular recurso potestativo de reposición ante la Directora de la Academia de Policía del País Vasco, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Caso de interponer el recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía jurisdiccional hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta por silencio.

Si el interesado optara por la impugnación jurisdiccional, procederá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme al artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria o de los órganos de la Academia de Policía del País Vasco, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

En Arkaute, a 2 de febrero de 2011.

La Directora de la Academia de Policía del País Vasco,

ELENA MORENO ZALDIBAR.

ERANSKINA/ANEXO

(Véase el .PDF)


Análisis documental