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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 38, jueves 24 de febrero de 2011


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Otras Disposiciones

Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
968

RESOLUCIÓN de 18 de abril de 2008, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental integrada para la planta de trefilado de alambre promovida por Industrias Galycas, S.A., en el término municipal de Vitoria-Gasteiz (Álava).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 22 de diciembre de 2006 Industrias Galycas, S.A. solicitó ante el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco el otorgamiento de una autorización ambiental integrada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, para la actividad de trefilado de alambre en el municipio de Vitoria-Gasteiz (Álava). La solicitud se acompañaba de la siguiente documentación técnica:

- Proyecto básico: memoria y planos.

- Proyecto básico: anexos.

- Resumen no técnico.

- Documento A. Confidencial.

- Documento B. Declaración de sustancias peligrosas en relación al Real Decreto 1254/1999.

- Informe Urbanístico.

En el momento de la solicitud de la autorización de referencia, Industrias Galycas, S.A. tenía, entre otras, licencia de actividad, de fecha 9 de abril de 2003 para el trefilado de alambre de hierro y acero. Asimismo, la empresa promotora disponía de las siguientes autorizaciones: autorización de vertido al colector de Aguas Municipales de Vitoria (AMVISA) emitida junto a la Licencia de Actividad, Autorización de Productor de Residuos Peligrosos emitida por Viceconsejería de Medioambiente con fecha de 22 de enero de 2004 y modificada el 2 de marzo de 2006, Inscripción como productor de residuos inertes con fecha de 15 de enero de 2002 e Inscripción como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.

La Dirección de Calidad Ambiental con fecha 30 de enero de 2007 solicita informe a diversos órganos con intervención en el procedimiento en orden a que por el órgano ambiental se acuerde el trámite de información pública del proyecto, en concreto se consulta al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.

Con fecha 2 de marzo de 2007 el órgano ambiental requirió al promotor que incorporara documentación adicional, completándose el expediente el 7 de noviembre de 2007.

Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, por Resolución de 14 de noviembre de 2007, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por Industrias Galycas, S.A., en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el del Territorio Histórico de Álava, ambas con fecha de 3 de diciembre de 2007. Igualmente se procede al anuncio pertinente en dos periódicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco con fecha de 2 de diciembre de 2007 y a efectuar la oportuna notificación personal a los vecinos colindantes.

Una vez culminado el trámite de información pública, se constata que no se ha presentado alegación alguna.

En aplicación de lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, la Dirección de Calidad Ambiental solicita el 14 de enero de 2007 Informe del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, con el resultado que obra en el expediente.

Con fecha 22 de febrero de 2008, y en aplicación del artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el conjunto del expediente es puesto a disposición de Industrias Galycas, S.A. incorporando la propuesta de resolución elaborada por el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

El día 7 de marzo de 2008 se recibe comunicación del promotor en el que se formulan diversas consideraciones en relación con la propuesta de resolución de Autorización Ambiental Integrada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

En consonancia con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se integran en la presenta autorización todos los elementos y líneas de producción que aun sin estar enumerados en el anexo 1 de la Ley 16/2002, se desarrollen en el lugar del emplazamiento de las instalaciones cuya actividad motivó su inclusión en el ámbito de aplicación de dicha ley, y guarden relación técnica con dicha actividad.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación o traslado, así como la modificación sustancial, de las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anejo 1. La presente autorización mantiene como finalidad básica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, la fijación de todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la norma por parte de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones Públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares, a la par que viene a integrar en un solo acto de intervención administrativa las autorizaciones ambientales previstas en la legislación en vigor. En el caso de Industrias Galycas, S.A. tales autorizaciones se circunscriben a la de productor de residuos peligrosos y no peligrosos, vertidos a la red general de saneamiento y, entre otras determinaciones de carácter ambiental, las referidas a la materia de contaminación atmosférica y en materia de prevención y corrección de la contaminación del suelo.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, el procedimiento para el otorgamiento de autorización ambiental integrada sustituye al procedimiento para el otorgamiento de la licencia municipal de actividades clasificadas prevista en el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, salvo en lo referente a la resolución definitiva de la autoridad municipal.

A estos efectos la autorización ambiental integrada, será, en su caso, vinculante para la autoridad municipal cuando implique la denegación de licencias o la imposición de medidas correctoras, así como en lo referente a aspectos medioambientales recogidos en el artículo 22 de la mencionada norma. Afirma el citado artículo 29 que lo anteriormente dispuesto se entiende sin perjuicio de las normas autonómicas sobre actividades clasificadas que en su caso fueran aplicables. En aplicación de las prescripciones transcritas, el procedimiento de autorización ambiental integrada referido a Industrias Galycas, S.A. ha incluido el conjunto de trámites previstos al efecto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, incorporando, con el resultado que obra en el expediente, los informes del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y del Departamento de Sanidad de Gobierno Vasco.

Por último, en orden a determinar los valores límites de emisión de las sustancias contaminantes que puedan ser emitidas por la instalación, así como otras condiciones para la explotación de la misma a fin de garantizar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, en la formulación de la presente Resolución se ha tenido en cuenta tanto el uso de las mejores técnicas disponibles como las medidas y condiciones establecidas por la legislación sectorial aplicable. En particular se ha considerado el contenido del Documento de referencia (BREF) de la Comisión Europea para el sector de la Fundición (Reference Document on Best Available Techniques for the Surface Treatment of Metals and Plastics), de fecha agosto de 2006.

Una vez analizados los informes obrantes en el expediente se suscribió propuesta de resolución, a la que se incorporaron las condiciones aplicables al proyecto promovido por Industrias Galycas, S.A.

Culminadas, de acuerdo con lo expuesto, las tramitaciones arriba referidas, se ha cumplido el trámite de audiencia contemplado en el artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. En este sentido, debe tenerse en cuenta que por los servicios técnicos adscritos a este órgano se ha procedido al análisis de las consideraciones realizadas por el promotor en este trámite, habiéndose tenido en cuenta las mismas en la elaboración de la presente Resolución.

Considerando la competencia de este órgano para la concesión de la presente autorización ambiental integrada de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la mencionada norma y el artículo 9 del Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Vistos la propuesta de resolución de 18 de febrero de 2008 del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, por la que se modifica el anterior, el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para su ejecución, el Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.- Conceder a la empresa Industrias Galycas, S.A., con domicilio social en la calle Portal de Gamarra n.º 48, del término municipal de Vitoria-Gasteiz (Álava) y CIF: A - 48032734, Autorización Ambiental Integrada para la planta de trefilado de alambre, en sus instalaciones ubicadas en la mencionada dirección, con las condiciones establecidas en el apartado Segundo de esta Resolución.

La actividad se encuentra incluida en la categoría «2.6 Instalaciones para el tratamiento de superficie de metales y materiales plásticos por procedimiento electrolítico o químico, cuando el volumen de las cubetas o de las líneas completas destinadas al tratamiento empleadas sea superior a 30 m3.» del anexo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

La actividad para la que Industrias Galycas, S.A. solicita la autorización ambiental integrada se describe a continuación:

La planta se encuentra ubicada en la calle Portal de Gamarra n.º 48 de la localidad alavesa de Vitoria-Gasteiz.

La producción anual asciende a 36.859 toneladas.

Descripción del proceso.

La actividad emplea tres tipos de energía:

- Energía eléctrica: la energía eléctrica es utilizada en la totalidad de los procesos de producción, en iluminación y en los equipos de oficina. Se consumen del orden de 9.456.154 KWh.

- Gas natural: se emplea como combustible para la caldera de vapor. El vapor es posteriormente utilizado para el calentamiento de los baños de tratamiento superficial. Se consume del orden de 2.590.632 KWh al año.

- Combustibles: en la planta se consumen dos tipos de combustibles líquidos:

1.- Gasóleo A: se emplea como combustible para las carretillas elevadoras. Se consumen 23.233 litros al año.

2.- Gasóleo C: se emplea como combustible para la calefacción. Se consumen 3.383 litros al año.

El proceso productivo de Industrias Galycas, S.A. consta de las siguientes operaciones:

- Recepción y almacenamiento de la materia prima: los rollos de alambrón que se van a emplear como materia prima, se almacenan en el exterior sobre suelo de hormigón, estando agrupados en filas en función de su grosor y de su composición química.

- Decapado: el proceso de decapado se compone de dos subprocesos:

a) Decapado: el decapado se realiza por inmersión de los rollos de alambrón en baños de ácido clorhídrico. Dispone de dos cubas para el decapado, la primera de ellas de ácido clorhídrico débil, mientras que la segunda cuba contiene un baño fuerte de ácido clorhídrico. Los rollos de alambrón siguen el orden establecido, siendo el primer decapado débil y el segundo fuerte.

Posterior al decapado, el alambrón es sometido a un lavado por ducha a presión, y doble lavado por inmersión en las tres cubas situadas en el orden de avance del material.

b) Recubrimiento: dispone de cubas de fosfatado, borax y cal. Dependiendo del producto final al que vaya a dar lugar el tratamiento que se le da es diferente. Una vez el material ha recibido el correspondiente tratamiento es lavado en ducha a presión e inmersión en la última cuba de agua. Por último el alambrón recibe un tratamiento de boratado (por inmersión en la cuba de borax) o encalado (por inmersión en la cuba de hidróxido de calcio).

- Trefilado: se realiza el trefilado con objeto de obtener un alambre de sección circular mediante reducciones de secciones sucesivas a partir de alambrones de diámetro, composición química y propiedades mecánicas definidas, previa preparación de la superficie en el proceso de decapado. El trefilado se lleva a cabo en máquinas trefiladoras de varios pasos. La hilera y la bobina están refrigeradas por agua y aire para disipar el calor generado y evitar una elevación excesiva de la temperatura en el alambre que pudiera afectar negativamente al proceso y a las características mecánicas del material.

La lubricación entre alambre e hilera se obtiene mediante jabones de trefilar que se colocan en el cajetín de portahileras. Los jabones de trefilar son estearatos cálcicos, sódicos o mixtos con diversos aditivos, que presentan propiedades distintas en cuanto al poder de lubricación y al tipo de residuo final en el alambre.

Para dar continuidad a la operación de trefilado se empalma un rollo con otro mediante soldadura a tope de resistencia.

- Embalaje: el rollo de trefilado es recogido a la salida de la máquina en unidades de distintos formatos, según el tipo de producto terminado y los requerimientos del cliente.

Industrias Galycas, S.A. dispone de 7 focos de emisión a la atmósfera que se clasifican según los diferentes procesos:

- Caldera de vapor: foco de extracción de la caldera de vapor utilizada para calentar los baños de tratamiento superficial.

- Decapado: dispone de seis focos distribuidos de la siguiente forma:

1.- Extracción Torre de Lavado de HCl.

2.- Extracción cuba de borax.

3.- Extracción de fosfatado de zinc (cuba 1).

4.- Extracción de fosfatado de zinc (cuba 2).

5.- Extracción cuba de cal.

6.- Extracción conjunta correspondiente a la nave de decapado.

En Industrias Galycas, S.A. se generan las siguientes emisiones a las aguas:

- Vertido PV1: el vertido se realiza al colector del Consorcio de Aguas de AMVISA. Está compuesto de tres flujos:

a) Aguas fecales de aseos.

b) Aguas pluviales de la zona sureste de la parcela.

c) Aguas residuales industriales depuradas. Las aguas industriales se componen de los siguientes flujos:

1.- Lavado en ducha de decapado.

2.- Todas aquellas aguas que van a parar a las alcantarillas situadas en la zona entre la instalación de decapado y la depuradora, y las situadas junto a la balanza, es decir, aguas pluviales, posibles derrames de productos químicos.

- Vertido PV-2: el vertido se realiza al colector del Consorcio de Aguas de AMVISA. Está compuesto de dos flujos:

a) Aguas fecales de vestuarios y aseos.

b) Aguas pluviales de la zona suroeste de la parcela.

- Vertido PV-3: el vertido se realiza al colector del Consorcio de Aguas de AMVISA. Está compuesto de dos flujos:

a) Aguas fecales de las oficinas nuevas.

b) Aguas pluviales de la zona norte de la parcela.

El proyecto presentado por Industrias Galycas, S.A. incorpora entre otras las siguientes medidas que pueden considerarse Mejores Técnicas Disponibles (MTDs): dispone de la certificación de acuerdo a la norma ISO 14.001; dispone de sumideros en la instalación de tratamiento superficial; dispone de captación y aspiración en toda la línea de tratamiento superficial; dispone de bastidores en forma de ganchos para minimizar los arrastres y maximizar la eficiencia de la corriente; las cubas disponen de un sistema de agitación mediante aire a presión; disponen de termostatos para el mantenimiento de la temperatura en los baños; análisis y control diario de la composición de los baños; minimización del arrastre mediante la suspensión de las piezas sobre el propio baño hasta la desaparición del goteo; dispone de torre de lavado para minimizar las emisiones procedentes de las cubas de decapado.

Segundo.- Imponer las siguientes condiciones y requisitos para la explotación de la planta de trefilado de alambre, promovida por Industrias Galycas, S.A. en el término municipal de Vitoria-Gasteiz.

A) Industrias Galycas, S.A. remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquier modificación de los datos facilitados respecto al responsable de las relaciones con la Administración.

B) Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la documentación por el promotor ante la Viceconsejería de Medio Ambiente, de acuerdo a la normativa vigente y con lo establecido en los apartados siguientes:

B.1.- Condiciones generales para el funcionamiento de la instalación.

B.1.1.- Condiciones para la protección de la calidad del aire.

B.1.1.1.- Condiciones generales.

La planta de la que Industrias Galycas, S.A. dispone en el término municipal de Vitoria-Gasteiz se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los valores límite de emisión establecidos en esta Resolución.

Toda emisión de contaminantes a la atmósfera generada en el proceso deberá ser captada y evacuada al exterior por medio de conductos apropiados previo paso, en su caso, por un sistema de depuración de gases diseñado conforme a las características de dichas emisiones. Podrán exceptuarse de esta norma general aquellas emisiones no confinadas cuya captación sea técnica y/o económicamente inviable o bien cuando se demuestre la escasa incidencia de las mismas.

Se tomarán las disposiciones apropiadas para reducir la probabilidad de emisiones accidentales y para que los efluentes correspondientes no presenten peligro para la salud humana y seguridad pública. Las instalaciones de tratamiento de los efluentes gaseosos deberán ser explotadas y mantenidas de forma que hagan frente eficazmente a las variaciones debidas a la temperatura y composición de los efluentes. Asimismo se deberán reducir al mínimo la duración de los periodos de disfuncionamiento e indisponibilidad.

B.1.1.2.- Identificación de los focos. Catalogación.

La instalación que Industrias Galycas, S.A. dispone en el término municipal de Vitoria-Gasteiz cuenta con los siguientes focos, catalogados de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de la atmósfera:

N.º Foco Código de foco Denominación foco de emisión Altura (m) Diámetro interior (m) Catalogación Coordenadas UTM

Grupo X Y

1 1000311-01 Torre de Lavado. Decapado 12 1,09 C 528068 4746341

2 1000311-02 Caldera de vapor. Decapado 9 0,45 C 528043 4746369

3 1000311-03 Extracción tratamiento con Bórax. Decapado 7.66 0,44 C 528052 4746368

4 1000311-04 Extracción de fosfatado de zinc. Cuba 1. Decapado 7.66 0,33 C 528053 4746365

5 1000311-05 Extracción de fosfatado de zinc. Cuba 2. Decapado 7.66 0,33 C 528055 4746363

6 1000311-06 Extracción tratamiento con cal. Decapado 7.66 0,44 C 528056 4746361

7 1000311-07 Extracción conjunta (techo). Decapado 7.66 0,33 C 528055 4746356

B.1.1.3.- Valores límite de emisión.

La planta se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los siguientes valores de emisión:

Focos Sustancias Valores límite de emisión

Foco n.º 1 Ácido clorhídrico (HCl) 30 mg/Nm3

Partículas totales 30 mg/Nm3

Foco n.º 2 Monóxido de carbono (CO) 500 ppm

Óxidos de nitrógeno (NOx) 300 ppm

Foco n.º 3 Partículas totales 30 mg/Nm3

Foco n.º 4 Partículas totales 30 mg/Nm3

Foco n.º 5 Partículas totales 30 mg/Nm3

Foco n.º 6 Partículas totales 150 mg/Nm3

Foco n.º 7 Partículas totales 30 mg/Nm3

Los valores límite de emisión están referenciados a las siguientes condiciones: 273 K de temperatura, 101,3 kPa de presión y gas seco.

Los parámetros medidos no superarán los valores límite de emisión en inspecciones periódicas reglamentarias (tres medidas de una hora, como mínimo) medidos a lo largo de ocho horas. Se admitirá como tolerancia de medición que puedan superar en el 25% de los casos en una cuantía que no exceda del 40%. De rebasarse esta tolerancia, el periodo de mediciones se prolongará durante una semana, admitiéndose, como tolerancia global de este periodo, que puedan superarse los niveles máximos admisibles en el 6% de los casos en una cuantía que no exceda el 25%. Estas tolerancias se entienden sin perjuicio de que en ningún momento los niveles de inmisión en la zona de influencia del foco emisor superen los valores higiénicamente admisibles.

B.1.1.4.- Sistemas de captación y evacuación de gases.

Las chimeneas de evacuación de los gases residuales de los focos alcanzarán una cota de coronación, no inferior a la establecida en el apartado B.1.1.2. Las chimeneas dispondrán de los medios necesarios para el cumplimiento de las condiciones exigidas en la Orden del Ministerio de Industria, de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial permitiendo, entre otros, accesos seguros y fáciles a los puntos de toma de muestras.

En particular, en lo que se refiere a la localización y características de los orificios previstos para la toma de muestras, las distancias del punto de muestreo a cualquier perturbación del flujo gaseoso antes del punto de medida según la dirección del flujo y dirección contraria (parámetros L1 y L2) deberán ajustarse a lo dispuesto en el anejo III de la Orden de 18 de octubre de 1976.

Para los focos en los que no se cumplan las distancias de L1 e" 8D y L2 e" 2D, nunca se admitirán valores de L1 < 2D y L2 < 0,5D. En estos casos se exigirá que en el informe de mediciones se justifique validez del plano de muestreo.

B.1.2.- Condiciones de vertido a la red de saneamiento del Consorcio de aguas de AMVISA.

B.1.2.1.- Clasificación, origen, medio receptor y localización de los vertidos.

Tipo de actividad principal generadora del vertido: trefilado en frío.

Grupo de actividad: 2.

Clase-grupo-CNAE: 1-2-27340.

Punto de Vertido Tipo de aguas residuales Procedencia del vertido Medio receptor Coordenadas UTM del punto de vertido

X Y

PV-1.2 Agua residual industrial Decapado químico Colector de aguas AMVISA

PV-1 Agua residual industrial + Aguas pluviales El vertido corresponde a aguas residuales industriales tratadas en la depuradora y las aguas pluviales sucias del sureste de la parcela. Colector de aguas AMVISA 528029 4746410

PV-2 Aguas pluviales Aguas pluviales sucias del suroeste de la parcela Colector de aguas AMVISA 527914 4746390

PV-3 Aguas pluviales Aguas pluviales sucias del norte de la parcela Colector de aguas AMVISA 527994 4746474

El promotor deberá aportar las coordenadas UTM del punto de vertido PV-1.2.

B.1.2.2.- Caudales y volúmenes máximos de vertido.

a) Vertido PV-1.2 (agua residual industrial).

El promotor deberá aportar el volumen máximo anual y el caudal punta horario del vertido PV-1.2.

b) Vertido PV-1 (aguas industriales y pluviales sucias).

Caudal punta horario 0,33 l/s

Volumen máximo diario 28,37 m3/día

Volumen máximo anual 8311,89 m3/año

Vertido PV-2 (aguas pluviales susceptibles de aportar contaminación).

c) El promotor deberá aportar el volumen máximo anual y el caudal punta horario del vertido PV-2.

d) Vertido PV-3 (aguas pluviales susceptibles de aportar contaminación).

El promotor deberá aportar el volumen máximo anual y el caudal punta horario del vertido PV-3.

B.1.2.3.- Valores límite de emisión.

El vertido final deberá cumplir los límites y condiciones que figuran en la Ordenanza de vertidos a la Red de Saneamiento de Aguas Municipales de Vitoria, con las precisiones, modificaciones o salvedades que dicho Organismo pueda considerar.

No podrán utilizarse técnicas de dilución para alcanzar los valores límites de emisión.

B.1.2.4.- Instalaciones de depuración y evacuación:

En base a la documentación presentada por el promotor las instalaciones de depuración o medidas correctoras de las aguas residuales constarán básicamente de las siguientes actuaciones:

La planta depuradora consiste en un proceso físico-químico compuesto de las siguientes operaciones:

- Foso de entrada de agua residual industrial (principalmente agua de lavado del proceso de tratamiento superficial).

- Neutralización-preoxidación: la inyección de aire permite la decantación de los hidróxidos mediante el aporte externo de cal. La adición de cal provoca el incremento de pH lo que permite a su vez la precipitación de los metales pesados.

- Floculación: los hidróxidos de metales pesados decantan fácilmente. Para facilitar este proceso se adiciona floculante.

- Decantador y espesador: dispone de un decantador con lamelas en el que se procede a la separación de los lodos del agua.

- Filtro prensa.

Si se comprobase la insuficiencia de las medidas correctoras adoptadas, Industrias Galycas, S.A. deberá ejecutar las modificaciones precisas a fin de ajustar el vertido a las características autorizadas, previa comunicación a la Administración y, si procede, solicitará la correspondiente modificación de la autorización.

De acuerdo con la documentación presentada, se dispondrá una arqueta de control para cada tipo de agua residual autorizada, que deberá reunir las características necesarias para poder obtener muestras representativas del vertido. Las arquetas estarán situadas en lugar de acceso directo para su inspección, cuando se estime oportuno.

B.1.3.- Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta.

Todos los residuos generados en las instalaciones se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su entrega a valorizador autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. Se priorizará la regeneración-reutilización frente a otras formas de valorización ya sea material o energética.

Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero autorizado, la caracterización se efectuará de conformidad con lo señalado en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos y, en su caso, las directrices que como desarrollo de la mencionada Decisión se aprueben para País Vasco.

El área o áreas de almacenamiento de residuos dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.

En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

B.1.3.1.- Residuos peligrosos.

Los residuos peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

● Proceso 1: «Decapado».

- Residuo 1: «Cloruro ferroso diluido».

Identificación: A48032734/100002313/1/1.

Código del residuo: Q8//D9//L27//C23//H8//A231(2)//B3137.

LER: 110105.

Cantidad anual generada: 1.320 Toneladas.

Se genera al reponer los baños de decapado; contiene ácido clorhídrico.

Es recogido y almacenado en depósitos de 25 m3 integrado en el proceso, del cual es retirado por gestor autorizado.

- Residuo 2: «Lodos de fosfatado».

Identificación: A48032734/100002313/1/2.

Código del residuo: Q7//D9//L27//C23//H6//A231(2)//B3137.

LER: 110108.

Cantidad anual generada: 40 Toneladas.

Se genera al extraer los lodos de los baños de fosfatado; consiste en una solución de fosfato de hierro.

Es recogido mediante bombeo en depósito exterior identificado para dicho residuo, para su entrega a gestor autorizado.

- Residuo 3: «Lodos de cal».

Identificación: A48032734/100002313/1/3.

Código del residuo: Q7//D9//L27//C24//H8//A231(2)//B3137.

LER: 060201.

Cantidad anual generada: 5 Toneladas.

Se genera al reponer el baño de encalado; consiste en hidróxido cálcico.

Es retirado directamente desde el punto de utilización para su entrega a gestor autorizado.

- Residuo 4: «Lodos de fosfatado filtrados».

Identificación: A48032734/100002313/1/4.

Código del residuo: Q7//D9//S27//C23//H6//A231(2)//B3137.

LER: 110108.

Cantidad anual generada: 100 Toneladas.

Se genera en la instalación de filtrado de la cuba de fosfatado; consiste en los lodos de filtro de prensa que contienen fosfato de hierro.

Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo para su entrega a gestor autorizado.

- Residuo 5: «Solución de Bórax».

Identificación: A48032734/100002313/1/5.

Código del residuo: Q7//D9//L21//C24//H5//A231(2)//B3137.

LER: 110107.

Cantidad anual generada: 50 toneladas.

Se genera en la limpieza de la cuba del baño de bórax.

Es recogido directamente desde la cuba para su entrega a gestor autorizado.

● Proceso 2: «Trefilado».

- Residuo 1: «Lubrodetergente usado».

Identificación: A48032734/100002313/2/1.

Código del residuo: Q7//R2/L-P5//C43//H3B/5//A231(2)//B3125.

LER: 140603.

Cantidad anual generada: 2 toneladas.

Se genera tras la aplicación del producto lubrodetergente mediante goteo sobre el alambre; es una nafta aromática conteniendo 1, 3, 5 trimetil benceno, isopropil benceno, mesitileno y xileno.

Es recogido en cangilón de 1000 litros identificado para dicho residuo y almacenado en lugar específico para el mismo.

- Residuo 2: «Jabón de trefilar usado».

Identificación: A48032734/100002313/2/2.

Código del residuo: Q8//D9/S19//C24//H4//A231(2)//B3125.

LER: 120112.

Cantidad anual generada: 40 toneladas.

Se genera en el proceso de trefilado al quemarse el jabón utilizado como lubricante en las hileras de las máquinas trefiladoras.

Es recogido en big-bag identificado para dicho residuo y almacenado en lugar específico para el mismo.

● Proceso 3: «Purificación de gases efluentes».

Las aguas resultantes del lavado de los vapores ácidos se recirculan; una parte a la entrada de la torre de lavado, y el resto se reutiliza en las cubas de decapado ácido.

● Proceso 4: «Tratamiento de aguas residuales».

- Residuo 1: «Lodos de fondo de baños».

Identificación: A48032734/100002313/4/1.

Código del residuo: Q8//D9/L27//C24//H5//A231(2)//B0006.

LER: 110109.

Cantidad anual generada: 8000 kilogramos.

Se generan en operaciones de limpieza del foso de entrada a la depuradora.

Es retirado directamente desde el punto de generación para su entrega a gestor autorizado.

- Residuo 2: «Solución aniónica de polímero aniónico».

Identificación: A48032734/100002313/4/2.

Código del residuo: Q7//D9/L21//C24//H4//A231(2)//B0006.

LER: 190211.

Cantidad anual generada: 1500 kilogramos.

Se genera en el proceso de tratamiento de depuración de aguas superficiales como consecuencia de la formulación errónea del floculante. Se genera una mezcla ineficaz.

En este proceso se generan tortas de depuradora procedentes de las aguas de lavado, que en base a la analítica presentada pueden ser gestionadas como residuo no peligroso, con las medidas de seguimiento establecidas en el apartado «s» de este punto.

También se generan residuos peligrosos que se gestionan con otros de igual denominación procedentes de otros procesos, figurando codificados conjuntamente en el proceso Servicios Generales.

● Proceso 5: «Servicios generales».

- Residuo 1: «Aceites usados».

Identificación: A48032734/100002313/5/1.

Código del residuo: Q7//R13//L8//C51//H5/6//A231(2)//B0019.

LER: 130110.

Cantidad anual generada: 4 toneladas.

Se genera en operaciones de reposición de aceite en máquinas e instalaciones; consiste en aceites hidráulicos y de engranajes usados.

Es recogido en cangilón identificado para dicho residuo y almacenado en lugar específico el mismo.

- Residuo 2: «Baterías de plomo».

Identificación: A48032734/100002313/5/2.

Código del residuo: Q6//R13//S37//C18/23//H8//A231(2)//B0019.

LER: 060601.

Cantidad anual generada: 20 kilogramos.

Se genera en operaciones de reposición de baterías usadas que contienen plomo y solución ácida.

Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo en el almacén de residuos.

- Residuo 3: «Pilas que contiene mercurio».

Identificación: A48032734/100002313/5/3.

Código del residuo: Q6//R13//S37//C16/222//H6//A231(2)//B0019.

LER: 160603.

Cantidad anual generada: 0.5 kilogramos.

Se genera en operaciones de recogida de pilas agotadas que contienen mercurio.

Se recogen en contenedor identificado para dicho residuo depositado en zona específica para el mismo.

- Residuo 4: «Fluorescentes».

Identificación: A48032734/100002313/5/4.

Código del residuo: Q6//R13//S40//C16//H6/14//A231(2)//B0019.

LER: 200121.

Cantidad anual generada: 50 kilogramos.

Se genera en operaciones de reposición de lámparas que contienen mercurio.

Es recogido en bidón identificado para dicho residuo en el almacén de residuos.

- Residuo 5: «Transformadores y Condensadores con PCBs y PCTs».

Identificación: A48032734/100002313/5/5.

Código del residuo: Q12//D13//S-L10//C32//H6/7//A231//B0019.

LER: 160209.

Cantidad anual generada: Residuo puntual.

- Residuo 6: «Equipos eléctricos y electrónicos».

Identificación: A48032734/100002313/5/6.

Código del residuo: Q14//R13//S40//C6/18//H6/14//A231(2)//B0019.

LER: 160213.

Cantidad anual generada: Residuo puntual.

Se genera en operaciones de reposición de equipos eléctricos y electrónicos; consiste en equipos ofimáticos desechados.

Es recogido en zona identificada para dicho residuo en el almacén de residuos peligrosos.

- Residuo 7: «Disolvente orgánico no halogenado».

Identificación: A48032734/100002313/5/7.

Código del residuo: Q7//R13//L5//C41//H3b/5//A231(2)//B0019.

LER: 140603.

Cantidad anual generada: 330 kilogramos.

Se generan en operaciones de limpieza de piezas. Consiste en disolvente orgánico no halogenado con aceites y grasas.

Es retirado directamente desde el punto de utilización para su entrega a gestor autorizado.

- Residuo 8: «Trapos y absorbentes contaminados».

Identificación: A48032734/100002313/5/8.

Código del residuo: Q5//D15//S34//C41/51//H5//A231(2)//B0019.

LER: 150202.

Cantidad anual generada: 1.5 toneladas.

Se generan en la recogida de absorbentes y textiles; consiste en trapos, guantes, sacos de papel y absorbentes impregnados de aceites, disolventes u otros contaminantes.

Es recogido en bidón identificado paraducho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

- Residuo 9: «Envases metálicos».

Identificación: A48032734/100002313/5/9.

Código del residuo: Q5//R13//S36//C41/51//H5//A231(2)//B0019.

LER: 150110.

Cantidad anual generada: 200 kilogramos.

Se generan en la recogida de envases vacíos; consiste en envases metálicos que han contenido aceites, pinturas u otros contaminantes.

Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto a los puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

- Residuo 10: «Bidones metálicos vacíos que han contenido lubricantes».

Identificación: A48032734/100002313/5/10.

Código del residuo: Q5//R13//S36//C51//H5//A231(2)//B0019.

LER: 150110.

Cantidad anual generada: 680 kilogramos.

Se generan en la recogida de envases vacíos; consiste en envases metálicos que han contenido aceites lubricantes

Se recoge en una zona identificada para dicho residuo en el almacén de residuos.

- Residuo 11: «Envases de plástico».

Identificación: A48032734/100002313/5/11.

Código del residuo: Q5//R13//S36//C23/24/41/51//H5//A231(2)//B0019.

LER: 150110.

Cantidad anual generada: 200 kilogramos.

Se generan en la recogida de envases vacíos; consiste en envases de plástico que han contenido productos químicos, lubricantes y pinturas.

Es retirado en bidón identificado para dicho residuo junto a los puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

- Residuo 12: «Aerosoles».

Identificación: A48032734/100002313/5/12.

Código del residuo: Q5//R13//S-G36//C41/51//H3b/5//A231(2)//B0019.

LER: 160504.

Cantidad anual generada: 200 kilogramos.

Se generan en la recogida de envases vacíos; consiste en aerosoles que han contenido lubricantes y pinturas.

Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto a los puntos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

- Residuo 13: «Placas de uralita».

Identificación: A48032734/100002313/5/13.

Código del residuo: Q7//D15//S21//C25//H7//A231(2)//B0019.

LER: 170605.

Cantidad anual generada: Residuo ocasional.

Se genera en reparaciones puntuales de las cubiertas de la fábrica.

Es recogido en big bag identificado para dicho residuo depositado en zona específica para el mismo.

- Residuo 14: «Transformadores sin contaminar con PCBs».

Identificación: A48032734/100002313/5/14.

Código del residuo: Q7//R13//S-L81//C51//H5//A231(2)//B0019.

LER: 160213.

Cantidad anual generada: Puntual.

Se genera tras la retirada de maquinaria de las instalaciones.

- Residuo 15: «Depósitos impregnados».

Identificación: A48032734/100002313/5/15.

Código del residuo: Q5//R13//S34-40//C41-51//H5-14//A231(2)//B0019.

LER: 150202.

Cantidad anual generada: Puntual.

Se genera como consecuencia del deterioro de la instalación de depuración de aguas. Se trata de algunos depósitos deteriorados que han contenido materias peligrosas

- Residuo 16: «Productos caducados».

Identificación: A48032734/100002313/5/16.

Código del residuo: Q3//D15//L40//C41-23//H6//A231(2)//B0019.

LER: 160507.

Cantidad anual generada: Puntual.

Se genera como consecuencia del deterioro de las materias primas utilizadas.

El promotor deberá aportar la cantidad generada de los siguientes residuos peligrosos: transformadores y condensadores con PCBs y PCTs, transformadores sin contaminar con PCBs, depósitos impregnados y productos caducados.

a) Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

b) Los residuos lodos de cal, solución de bórax, lodos de fondos de baños deberán ser recogidos directamente desde los mismos depósitos de la instalación donde se generan, sin que se produzcan envasado ni almacenamientos previos, para su entrega a gestor autorizado.

c) Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

d) Los recipientes o envases a que se refiere el punto anterior deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y en base a las instrucciones señaladas a tal efecto en el artículo 14 del Real Decreto 833/1988 de 20 de julio.

e) El tiempo de almacenamiento de los residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses.

f) Previamente al traslado de los residuos hasta las instalaciones del gestor autorizado deberá disponerse, como requisito imprescindible, de compromiso documental de aceptación por parte de dicho gestor autorizado, en el que se fijen las condiciones de ésta, verificando las características del residuo a tratar y la adecuación a su autorización administrativa. Dicho documento se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente antes de la primera evacuación del residuo, y en su caso, previamente al envío del mismo a un nuevo gestor de residuos. En caso necesario, deberá realizarse una caracterización detallada, al objeto de acreditar la idoneidad del tratamiento propuesto. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución.

g) Con anterioridad al traslado de los residuos peligrosos y una vez efectuada, en su caso, la notificación previa de dicho traslado con la antelación reglamentariamente establecida, deberá procederse a cumplimentar el documento de control y seguimiento, una fracción del cual deberá ser entregada al transportista como acompañamiento de la carga desde su origen al destino previsto. Industrias Galycas, S.A. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento o documento oficial equivalente, durante un periodo no inferior a cinco años.

h) Deberá verificarse que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta las instalaciones del gestor autorizado reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías.

i) Industrias Galycas, S.A. deberá gestionar el aceite usado generado de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

j) En tanto en cuanto no se proceda a la implantación de un sistema integrado de gestión autorizado en los términos previstos en el mencionado Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, Industrias Galycas, S.A. deberá dar cumplimiento a las previsiones contempladas en el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

k) Los residuos de equipos eléctricos y electrónicos, entre los que se incluyen los tubos fluorescentes, se gestionarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.

l) Industrias Galycas, S.A. como poseedor de aparatos que contienen PCB, deberá cumplir los requisitos que para su correcta gestión se señalan en el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, y su posterior modificación mediante Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero, y, en tal sentido, remitir la declaración de posesión de PCB correspondiente al último ejercicio. La obligación de presentar con carácter anual la declaración regulada en el mencionado Real Decreto se mantendrá en tanto en cuanto Industrias Galycas, S.A. sea poseedor de aparatos conteniendo PCB.

m) En la medida en que Industrias Galycas, S.A., sea poseedor de las sustancias usadas definidas en el Reglamento (CE) n.º 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2000 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, estas se recuperarán para su destrucción por medios técnicos aprobados por las partes o mediante cualquier otro medio técnico de destrucción aceptable desde el punto de vista del medio ambiente, o con fines de reciclado o regeneración durante las operaciones de revisión y mantenimiento de los aparatos o antes de su desmontaje o destrucción.

n) Anualmente Industrias Galycas, S.A. deberá declarar a la Viceconsejería de Medio Ambiente el origen y cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de declaración.

o) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio y su modificación posterior mediante el Real Decreto 952/1997, de 20 de julio. Semestralmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

p) A fin de cumplimentar uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, el cual es la minimización de la producción de dichos residuos, Industrias Galycas, S.A. deberá elaborar y presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente con una periodicidad mínima de cuatro años, un Plan de Reducción en la producción de residuos peligrosos mediante la aplicación de medidas preventivas.

q) Los documentos referenciados en los apartados f), g) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), n) y o) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-L03.

r) En caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, Industrias Galycas, S.A. deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero de 1991, para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo las operaciones de manipulación para su gestión de los residuos que contengan amianto, se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

s) El residuo «Lodo fondo de baños» puede ser gestionado como residuo no peligroso. Al objeto de garantizar el seguimiento en el tiempo, se establece la obligación de presentar ante la Viceconsejería de Medio Ambiente caracterización periódica de dicho residuo, fijándose inicialmente una frecuencia anual. En todo caso dicha frecuencia podrá modificarse en función de los resultados analíticos.

B.1.3.2.- Residuos no peligrosos.

Los residuos no peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

Nombre del Residuo Código LER Proceso asociado Producción estimada (Tn)

Papel 150101 Embalaje 1,74

Plástico 150102 Embalaje

Madera 150103 Embalaje 5,88

Chatarra 160117 Trefilado 653,63

Tortas depuradora 190206 Tratamiento de aguas residuales 178,48

Basura industrial 200199 Servicios generales 37

Polvo y partículas de metales ferreos 120102 Decapado mecánico 25

El promotor deberá indicar si la inclusión del residuo no peligroso «polvo y partículas de metales férreos» y su correspondiente proceso asociado (decapado mecánico) supone cambios en la descripción del proceso, nuevos focos de emisión, etc. En tal caso, el promotor deberá aportar toda la nueva documentación pertinente.

a) En el caso del residuo «Tortas depuradora», dado que este residuo tienen entrada espejo en la lista europea de residuos actualmente en vigor, su consideración de residuos no peligroso quedará condicionada a una caracterización previa a la primera evacuación de los mismos, cuyos resultados deberán remitirse a la Viceconsejería de Medio Ambiente al objeto de verificar la adecuación de la gestión propuesta. En caso de que se determine que el residuo es peligroso, serán de aplicación las determinaciones contenidas en el apartado B.1.3.1 de esta Resolución.

b) De conformidad con lo dispuesto en el apartado B.1.3 en relación con la separación y principios jerárquicos sobre gestión de residuos, el residuo denominado basura industrial no puede contener fracciones valorizables de residuos. En este sentido en la situación actual se consideran fracciones valorizables en la Comunidad Autónoma del País Vasco las siguientes; papel y cartón, madera, plásticos, metales férricos y metales no férricos.

c) Los envases usados y residuos de envases deberán ser entregados en condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico (proveedor) para su reutilización en el caso de los envases usados, o a un recuperador, reciclador o valorizador autorizado para el caso de residuos de envases.

d) El periodo de almacenamiento de estos residuos no podrá exceder de 1 año cuando su destino final sea la eliminación o de 2 años cuando su destino final sea la valorización.

e) Con carácter general todo residuo con anterioridad a su evacuación deberá contar con un documento de aceptación emitido por gestor autorizado que detalle las condiciones de dicha aceptación. Se remitirá copia de este documento a la Viceconsejería de Medio Ambiente a fin de comprobar la adecuación de la gestión propuesta y el cumplimiento de lo establecido en los principios generales de esta Resolución. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución. Industrias Galycas, S.A. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación, o documento oficial equivalente, cuando éstos resulten preceptivos, durante un periodo no inferior a cinco años.

f) Asimismo, de conformidad con el Decreto 423/1994, de 2 de noviembre, sobre gestión de residuos inertes e inertizados, con anterioridad al traslado de los residuos no peligrosos destinados a su depósito en vertedero autorizado, deberá cumplimentarse el correspondiente documento de seguimiento y control. Dichos documentos deberán conservarse durante un período de cinco años.

g) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte. Anualmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

h) Los documentos referenciados en los apartados e) y f) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), y g) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-L03.

B.1.4.- Condiciones en relación con la protección del suelo.

De conformidad con el informe preliminar de situación del suelo presentado en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, y la Ley 1/2005, de 4 de febrero y atendiendo a las recomendaciones en él contenidas, Industrias Galycas, S.A., deberá realizar estudios más profundos de la calidad del suelo cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Ampliación de la actividad.

b) Ejecución de proyectos de movimientos de obras.

c) Cese definitivo de la actividad.

d) Cambio de calificación del suelo.

B.1.5.- Condiciones en relación con el ruido.

Se instalarán todas las medidas necesarias para que no se superen los siguientes niveles:

a) La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 40 dB(A), medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 08:00 y 22:00 horas con las ventanas y puertas cerradas, ni los 45 dB(A) en valores máximos.

b) La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 30 dB(A), medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 22:00 y 08:00 horas, con las puertas y ventanas cerradas, ni los 35 dB(A) en valores máximos.

c) Asimismo, no deberá transmitirse un ruido superior a 60 dB(A) en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, medidos en el cierre exterior del recinto industrial.

d) Las actividades de carga y descarga, así como el transporte de materiales en camiones, debe realizarse de manera que el ruido producido no suponga un incremento importante en el nivel ambiental de las zonas de mayor sensibilidad acústica.

C) Programa de Vigilancia Ambiental.

El programa de vigilancia ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor y con lo establecido en los apartados siguientes:

C.1.- Control de las emisiones a la atmósfera.

a) Industrias Galycas, S.A., deberá realizar en control de las emisiones de acuerdo con la siguiente información:

Foco Código de foco Denominación Foco Parámetros de Medición Frecuencia de controles

1 1000311-01 Torre de Lavado. Decapado HCl Cada 3 años

Partículas totales Cada 5 años

2 1000311-02 Caldera de vapor. Decapado CO

NOx Cada 5 años

3 1000311-03 Extracción tratamiento con Bórax. Decapado Partículas totales Cada 5 años

4 1000311-04 Extracción de fosfatado de zinc. Cuba 1. Decapado Zn

Partículas totales Cada 5 años

5 1000311-05 Extracción de fosfatado de zinc. Cuba 2. Decapado Zn

Partículas totales Cada 5 años

6 1000311-06 Extracción tratamiento con cal. Decapado Partículas totales Cada 5 años

7 1000311-07 Extracción conjunta (techo). Decapado Zn

Partículas totales Cada 5 años

b) Todas las mediciones señaladas en el apartado anterior deberán ser realizadas por un Organismo de Control Autorizado (OCA) (tres medidas de una hora cada una, como mínimo, medidos a lo largo de ocho horas) y los informes correspondientes a dichas mediciones periódicas deberán ajustarse a lo establecido en el «Informe mínimo de OCA» emitido por esta Viceconsejería de Medio Ambiente. En todo caso, los controles y las condiciones de emisión deberán cumplir con todos los requisitos exigidos en las instrucciones técnicas de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

c) Se deberán enviar los informes OCA de las mediciones de todos los parámetros requeridos anteriormente. En el caso de que no se dispongan mediciones de los parámetros o las mediciones de dichos parámetros estén realizadas con una antigüedad superior a la frecuencia de controles establecida en esta resolución se deberán realizar nuevas mediciones. Los consiguientes controles de las emisiones a la atmósfera se realizarán con la frecuencia indicada respecto de la última medición realizada.

C.1.1.- Registro de los resultados obtenidos.

Se llevará a cabo, con documentación actualizada, un registro en soporte informático o, en su defecto, en soporte papel, que recoja el contenido que se establece en el artículo 33 de la Orden de 18 de octubre de 1976, de prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial. En dicho registro se plasmarán los resultados de las mediciones realizadas, las operaciones de mantenimiento, limpieza, revisiones periódicas, paradas por avería, comprobaciones, incidencias de cualquier tipo, etc. Esta documentación se mantendrá al día y estará a disposición de los inspectores ambientales.

C.2.- Control de la calidad del agua de vertido.

Se impone la obligación de disponer de un pHmetro de medición en continuo del agua tratada y de un caudalímetro de las aguas vertidas, con indicador local de medida, alarmas en dos puntos de consigna y sistema de almacenamiento y gestión informatizada de datos históricos que deberán estar a disposición de la Administración.

a) Se realizarán las siguientes analíticas:

Punto de vertido Medio receptor Flujo a controlar Coordenadas UTM de la arqueta de control Parámetros de Medición Frecuencia de controles Tipo de control

X Y

PV-1.2 Colectores de la Red de saneamiento de Vitoria-Gasteiz. Agua residual industrial Hierro Diario Interno

Fosfatos 2 veces / semana

Zinc 2 veces / semana

pH

Caudal Continuo

pH;Conductividad;Total sólidos disueltos;DQO; Hierro Total; Sólidos en suspensión;Zinc; Fosfatos Trimestral Externo

Analítica PRTR Anual Externo

PV-1 Colectores de la Red de saneamiento de Vitoria-Gasteiz. Pluviales

528029 4746410 pH;DBO;DQO; Aceites y Grasas; Detergentes aniónicos;Nitrógeno amoniacal; Conductividad; Sólidos en suspensión; Trimestral Control Externo

PV-2 Colectores de la Red de saneamiento de Vitoria-Gasteiz. Aguas pluviales 527914 4746390 pH;DBO;DQO; Aceites y Grasas; Detergentes aniónicos;Nitrógeno amoniacal; Conductividad; Sólidos en suspensión Trimestral Control Externo

PV-3 Colectores de la Red de saneamiento de Vitoria-Gasteiz. Aguas pluviales 527994 4746474 pH;DBO;DQO; Aceites y Grasas; Detergentes aniónicos; Nitrógeno amoniacal; Conductividad; Sólidos en suspensión Trimestral Control Externo

El promotor deberá aportar las coordenadas UTM de la arqueta de control del punto de vertido PV-1.2.

b) Cada control externo, tanto la toma de muestras como posterior análisis, será realizado y certificado por una «Entidad Colaboradora» y se llevará a cabo sobre cada uno de los parámetros mencionados en los puntos anteriores. El promotor deberá de presentar analítica de al menos una muestra reciente de cada uno de los puntos de vertido, muestra que deberá ser compuesta de 24 horas proporcional al caudal, o en su caso muestra puntual representativa.

Los resultados de los controles de los vertidos se remitirán a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el plazo de un mes desde la toma de muestras.

c) Los muestreos se realizarán siempre durante el periodo pico de producción de contaminantes.

d) Se considera que el vertido cumple los requisitos de la autorización cuando todos los parámetros que figuran en el apartado B.1.2.3 verifiquen los respectivos límites impuestos.

e) Complementariamente, el promotor realizará autocontroles en el efluente del pH y Zn anotándolos en un libro de registro que deberá estar a disposición de la inspección de aguas si se estima oportuna su comprobación.

C.3.- Control de los indicadores de la actividad.

El promotor realizará un seguimiento de los siguientes parámetros indicadores del funcionamiento de la actividad en relación con su incidencia en el medio ambiente:

Indicador Unidad

Consumo energía eléctrica total Kwh electricidad/tn producida

Consumo de gas natural en la caldera de vapor Nm3 gas natural/tn producida

Consumo agua total m3 agua red/tn producida

Consumo de agua diario m3 agua red/día mensual

Consumo de ácido clorhídrico en decapado Kg hcl/tn producida

Generación del residuo peligroso cloruro ferroso diluido Kg cloruro ferroso/tn producida

Generación del residuo inerte tortas de depuradora Kg tortas depuradora/tn producida

C.4.- Control de ruido.

Se controlarán las condiciones acústicas en el exterior de la parcela en la que se desarrolla la actividad, en la zona más desfavorable desde el punto de vista de la transmisión de ruido a las viviendas, con una periodicidad trienal. De acuerdo con los resultados obtenidos durante el primer año de control, en lo sucesivo podrá determinarse una periodicidad anual para las mediciones.

El promotor deberá elaborar una propuesta concreta de mediciones que incluya los métodos detallados de medida. La propuesta se incorporará al documento refundido del programa de vigilancia ambiental al que se refiere el apartado C.6 de esta Resolución.

C.5.- Control y remisión de resultados.

Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Medio Ambiente. Dicha remisión se hará con una periodicidad anual y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un informe que englobará el funcionamiento de las medidas correctoras y los distintos sistemas de control de los procesos y de la calidad del medio, análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este período, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.

Los resultados relativos al control de la calidad del agua de vertido, además, deberán enviarse con carácter trimestral a la Agencia Vasca del Agua (Delegación de Álava).

C.6.- Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.

El Promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en la documentación presentada y las establecidas en la presente Resolución. Este programa deberá concretar los parámetros a controlar, los niveles de referencia para cada parámetro, la frecuencia de los análisis o mediciones, las técnicas de muestreo y análisis, y la localización en detalle de los puntos de muestreo. Deberá incorporar asimismo el correspondiente presupuesto.

Además, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir la determinación de los indicadores característicos de la actividad y la sistemática de análisis de dichos indicadores, que permitan la comprobación de la eficacia de las medidas y mecanismos implantados por la propia empresa para asegurar la mejora ambiental (indicadores ambientales).

D) Medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales.

D.1.- Operaciones de parada y puesta en marcha de la planta y operaciones programadas de mantenimiento.

En lo que se refiere a las operaciones de mantenimiento anuales programadas, la empresa deberá justificar la inexistencia de emisiones y generación de residuos diferentes a las condiciones normales.

D.2.- Cese de la actividad.

Dado que la actividad se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo (Epígrafe 27340 Trefilado en frío) y del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Industrias Galycas, S.A., deberá dar inicio al procedimiento para declarar la calidad del suelo en el plazo máximo de dos meses a contar desde el cese definitivo de la actividad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 1/2005 de 4 de febrero.

D.3.- Medidas preventivas y actuaciones en caso de funcionamiento anómalo.

Sin perjuicio de las medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales de la propuesta contenida en los apartados B y C de esta resolución se deberán cumplir las condiciones que se señalan en los siguientes apartados:

a) Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas. Se detallarán las medidas adoptadas que aseguren la protección del suelo en caso de fugas, especificando todo lo referente a los materiales de construcción (impermeabilización), medidas especiales de almacenamiento (sustancias peligrosas), medidas de detección de posibles fugas o bien de sistemas de alarma de sobrellenado, conservación y limpieza de la red de colectores de fábrica (necesidad de limpieza sistemática, frecuencia, tipo de limpieza) y sistemas de recogida de derrames sobre el suelo.

b) El manual indicado en el párrafo anterior deberá incluir un programa de inspección y control que recoja pruebas de estanqueidad, estado de los niveles e indicadores, válvulas, sistema de alivio de presión, estado de las paredes y medición de espesores, inspecciones visuales del interior de tanques (paredes y recubrimientos) y un control periódico y sistemático de los sistemas de detección en cubetos a fin de prevenir cualquier situación que pudiera dar lugar a una contaminación del suelo.

c) En el manual de mantenimiento preventivo mencionado anteriormente, se incluirán medidas con objeto de garantizar un buen estado de los sistemas de prevención y corrección (depuración, minimización, etc.) de la contaminación atmosférica.

d) Se dispondrá asimismo de un registro en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.

e) Dado que el manejo, entre otros, de ácidos de decapado, fosfatantes y sus respectivos residuos así como de los aceites pueden ocasionar riesgos de contaminación del suelo y de las aguas, se mantendrá impermeabilizada la totalidad de las superficies de las parcelas que pudieran verse afectadas por vertidos, derrames o fugas.

f) Las materias primas, combustibles y productos que requiere el proceso se almacenarán en condiciones que impidan la dispersión de los mismos al medio.

g) Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de emergencia: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.

h) Las aguas procedentes de las limpiezas de soleras que se realicen en el interior de las naves se enviarán a la línea de tratamiento.

i) Los sólidos acumulados en fondos de depósitos o balsas no deberán ser desaguadas al cauce durante las labores de limpieza periódica, debiendo ser retiradas para su gestión o disposición en vertedero autorizado.

j) Los residuos sólidos y los fangos en exceso originados en el proceso de depuración deberán extraerse con la periodicidad necesaria para garantizar el correcto funcionamiento de la instalación. Se almacenarán, en su caso, en depósitos impermeables que no podrán disponer de desagües de fondo.

k) En ningún caso se depositarán en zonas que, como consecuencia de la escorrentía pluvial, puedan contaminar las aguas del cauce público.

l) En las situaciones de emergencia, se estará a lo dispuesto en la legislación de protección civil, debiendo cumplirse todas y cada una de las exigencias establecidas en la misma.

m) El titular dispondrá de los medios necesarios para explotar correctamente las instalaciones de depuración y mantener operativas las medidas de seguridad que se han adoptado en prevención de vertidos accidentales. En este caso se destacan las siguientes:

Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de emergencia: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.

Se aislarán adecuadamente las instalaciones de almacenamiento y manipulación de gasóleo con el fin de retener los posibles derrames por roturas, reboses accidentales, etc.

Se dispondrá asimismo de un registro en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.

Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas.

Se dispondrá asimismo de un manual de explotación y vigilancia del correcto funcionamiento del proceso, en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento y control efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas, recomendándose la asistencia de alguna empresa especializada.

No está autorizado el vertido de aguas residuales a través de «by-pass» en las instalaciones de depuración.

n) En caso de producirse una incidencia o anomalía con posibles efectos negativos sobre el medio o sobre el control de la actividad (entre otros, roturas o derrames en la línea de tratamiento superficial, funcionamiento anómalo de la depuradora o de los focos extractores indicados en el apartado B.1.1.2) deberá comunicar inmediatamente dicha incidencia o anomalía a la Viceconsejería de Medio Ambiente.

o) Cuando se trate de incidentes o anomalías graves y, en cualquier caso si se trata de un vertido o emisión atmosférica accidental, deberá comunicarse además con carácter inmediato a SOS Deiak y al Ayuntamiento, y posteriormente en el plazo máximo de 48 horas se deberá reportar un informe detallado del accidente a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el que deberán figurar, como mínimo los siguientes datos:

- Tipo de incidencia.

- Localización y causas del incidente y hora en que se produjo.

- Duración del mismo.

- En caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas.

- En caso de superación de límites, datos de emisiones.

- Estimación de los daños causados.

- Medidas correctoras adoptadas.

- Medidas preventivas para evitar su repetición.

Plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.

p) Deberá acreditarse que las instalaciones cumplen las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa a la protección contra incendios. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.

E) Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, tanto las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, o bien de oficio a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental.

F) Con carácter anual, Industrias Galycas, S.A. comunicará a la Viceconsejería de Medio Ambiente los datos sobre las emisiones a la atmósfera y al agua y la generación de todo tipo de residuos, a efectos de la elaboración y actualización del Inventario de Emisiones y Transferencias de Contaminantes E-PRTR-Euskadi, de acuerdo con el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.

La transacción de dicha información se realizará antes del 31 de marzo siguiente al ejercicio al que se refieren los datos transferidos y se hará efectiva a través de la Declaración Medioambiental- DMA, eje de las transacciones electrónicas de información medioambiental entre las entidades externas y el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. La operativa que sustenta la mencionada transacción se fundamenta en la incorporación de los datos técnicos y/o procedimentales medioambientales incorporados a la citada Declaración Medioambiental-DMA mediante la denominada versión entidades del Sistema IKS-L03 (disponible en la web www.eper-euskadi.net), Sistema de Gestión de la Información Medioambiental del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. El conjunto de todos los datos conformará el Registro de Actividades con Incidencia Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, base de las transacciones de información a los Registros de la Agencia Europea de Medio Ambiente (Registro E-PRTR-Europa).

Asimismo, el resto de las transacciones de información previstas en la presente Resolución se efectuará preferentemente a través de la mencionada Declaración Medioambiental.

Dicha información será pública, ajustándose a las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/2005/CE) y garantizándose en todo momento el cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal.

G) De acuerdo con el artículo 4 apartado 3 del Real Decreto 509/2007, de 21 de abril 2007 en el caso de instalaciones existentes, los titulares de la instalación deberán notificar a la autoridad competente los riesgos potenciales para la salud y el medio ambiente de las sustancias que se utilicen o produzcan en la instalación, identificados durante el proceso de registro y evaluación previsto en el Reglamento CE n.º 1907/2006.

H) Las modificaciones de la instalación sometida a la presente autorización ambiental integrada se ajustarán al régimen de comunicación previsto en el artículo 10.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, requiriendo el otorgamiento de una nueva autorización ambiental integrada cuando aquellas modificaciones revistan carácter sustancial.

Tercero.- La efectividad de la presente Resolución queda subordinada a la acreditación documental previa ante la Viceconsejería de Medio Ambiente del cumplimiento de las condiciones impuestas en los siguientes puntos del apartado Segundo de la presente Resolución: B.1.3.1.f y B.1.3.2.e (Documentos de aceptación de residuos peligrosos y no peligrosos); B.1.3.1.o y B.1.3.2.g (Modelo Registros de residuos peligrosos y no peligrosos); B.1.3.1.l (Declaración de posesión de PCBs correspondiente al último ejercicio); B.1.3.1.s (Caracterización del residuo lodos fondo de baño); B.1.3.2.a (Caracterización de los residuos con entrada espejo en la LER); C.1 (Control de las emisiones a la atmósfera); C.1.1 (Modelo Registro de emisiones atmosféricas); C.2 (Acreditación de que se hayan introducido los equipos de medición en continuo indicados); C.4 (Control del ruido); C.6 (Documento refundido del Programa de Vigilancia Ambiental); D.1 (Estimación de emisiones y residuos en operaciones de mantenimiento); D.3.a (Manual de mantenimiento preventivo); D.3.g (Relación de materiales para casos de emergencia); D.3.p (Certificaciones de protección contraincendios).

Asimismo, la efectividad de la presente autorización quedará supeditada a la verificación, en el transcurso de la visita de inspección a realizar por los servicios técnicos adscritos a este órgano ambiental, de que las instalaciones se ajustan a lo dispuesto en la presente Resolución. A tal efecto, con anterioridad a la citada visita de inspección, el promotor deberá presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente certificado emitido por técnico competente del cumplimiento de tales extremos.

El plazo para la acreditación del cumplimiento de las condiciones a las que se refiere este apartado se establece en 6 meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, dictándose por la Viceconsejería de Medio Ambiente resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.

La acreditación del cumplimiento de los requisitos indicados dará lugar a una resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.

Cuarto.-El plazo de vigencia de la presente autorización ambiental integrada es de 8 años, contados a partir de que la misma se haga efectiva de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior. Transcurrido dicho plazo deberá ser renovada y, en su caso, actualizada por periodos sucesivos.

Con antelación de diez meses a la fecha límite de vencimiento de la autorización ambiental integrada, el titular de la misma deberá solicitar su renovación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Quinto.- En cualquier caso, la autorización ambiental integrada podrá ser modificada de oficio en los supuestos previstos en el artículo 26 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Sexto.- Industrias Galycas, S.A. deberá comunicar cualquier transmisión de titularidad que pudiera realizarse respecto a la actividad de trefilado de alambre de la presente Resolución, en orden a su aprobación por parte de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Séptimo.- Serán consideradas causas de caducidad de la presente autorización las siguientes:

- La no acreditación en plazo del cumplimiento de las condiciones señaladas en el apartado Tercero de la presente Resolución para la efectividad de la autorización ambiental integrada, sin que mediare solicitud de prórroga por el interesado debidamente justificada.

- La extinción de la personalidad jurídica de Industrias Galycas, S.A., en los supuestos previstos en la normativa vigente.

- Las que se dispongan en la Resolución que declare su efectividad.

Octavo.- Comunicar el contenido de la presente Resolución a Industrias Galycas, S.A., al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, a los organismos que han participado en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada y al resto de los interesados.

Noveno.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Décimo.- Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo señalado en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de abril de 2008.

El Viceconsejero de Medio Ambiente,

IBON GALARRAGA GALLASTEGUI.


Análisis documental